Resolución Nº 340 de fecha 16 de noviembre de 2017, mediante la cual se establece que la Bandera Nacional deberá ser enarbolada a toda asta, en todo el territorio nacional, en las edificaciones del Poder Público Nacional, dependencias militares, naves venezolanas; en las principales vías de transporte terrestre, puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios; establecimientos comerciales y casas o edificaciones particulares, el día 20 de noviembre de 2017, desde las seis de la mañana (06:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada, con motivo de la celebración del bicentenario de la publicación del Decreto del Libertador y Padre de la Patria «Simón Bolívar» mediante el cual se incorpora la Octava Estrella en la Bandera Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.280 de esa misma fecha.
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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