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Decreto N° 3.196, mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, y se establecen las condiciones regulatorias para la compra/venta de activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería y el desarrollo de nuevas criptomonedas en el país


Decreto Nº 3.196 de fecha 8 de diciembre de 2017, mediante el cual se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, y se establecen las condiciones regulatorias para la compra/venta de activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería y el desarrollo de nuevas criptomonedas en el país, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.346 Extraordinario de esa misma fecha.
[Estado: Derogado por el Decreto Constituyente de fecha 20 de noviembre de 2018, sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575 de fecha 30 de enero de 2019]



Decreto N° 3.196 8 de diciembre de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.074 de fecha 11 de septiembre de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.157 de fecha 10 de noviembre de 2017, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que es necesario el desarrollo de una nueva Divisa Internacional, que será el futuro de las divisas alineada en las ideas y propuestas del Comandante Hugo Chávez, con respaldo en Materias Primas como Petróleo, así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas; apoyada y desarrollada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y temporales, para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos de un sector de la oposición,


CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno Nacional aportar todo esfuerzo a su alcance para la recuperación económica del País y el impulso del modelo económico productivo, sustentable e independiente a través de una nueva divisa internacional,


CONSIDERANDO

Que el “PETRO” es de característica cripto-activo intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario en las casas de intercambio de cripto-activo nacionales e internacionales, y al mismo tiempo ejerce funciones de commodities, ya que se puede utilizar como un instrumento de refugio financiero por estar respaldado  en barriles de petróleo  venezolano,  en la forma de un contrato de compra/venta con la posibilidad de ser canjeado por petróleo físico.


DECRETO

Artículo 1°. Se autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le correspondan, el cual se regirá por lo dispuesto en este Decreto y demás normativa que le resulten aplicable.

Artículo 2º. La Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, estará a cargo de un Superintendente o Superintendenta, designado por el Presidente de la República.

Artículo 3°. El presente Decreto tiene por objeto, establecer dentro de las políticas del desarrollo integral de la Nación y de manera lícita, las condiciones regulatorias previstas en el Código Civil Venezolano la compra/venta de activos financieros, aplicación, uso y desarrollo de tecnologías Blockchain (cadena de bloques), minería, desarrollo de nuevas criptomonedas en el país, con la finalidad de apostar por una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política. 

Artículo 4°.  Esta Criptomoneda Venezolana el “PETRO”, se trata de Petróleo Venezolano cotizado en la cesta OPEP, así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas.

Cada unidad de PETRO tendrá como respaldo físico, un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación.

Artículo 5°. El tenedor de los PETRO podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en otra criptomoneda o en Bolívares al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de cripto-activo nacional.

El tenedor de los PETRO podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en una criptomoneda o por una moneda fiduciaria en los Exchanges Internacionales.

El tenedor de cada PETRO será poseedor de una billetera virtual, la cual será de su entera responsabilidad, así como todos los riesgos asociados al manejo y custodia de la misma.

Artículo 6°. La Casa de Intercambio será la figura que brinde la infraestructura para la negociación secundaria de los cripto-activos (PETRO), donde compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en Bolívares, de conformidad con el tipo de cambio que en esta se maneje. Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en criptomonedas.

Artículo 7°. La Casa de Intercambio cripto-activo (Exchange internacional) serán las plataformas que brinden la infraestructura para la negociación secundaria de los criptoactivos (PETRO), donde compradores y vendedores, abrirán y cerraran posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en moneda fiduciaria, de conformidad con el tipo de cambio vigente al momento de la negociación. Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas.

Artículo 8°. La colocación inicial se hará a través de subasta o asignación directa, realizada por la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, de conformidad con el número de barriles en reservas otorgados como respaldo por el Ejecutivo Nacional para el PETRO, así como el número de PETRO que se encuentren en circulación.

Artículo 9°. La custodia estará descentralizada una vez que la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana haya realizado la subasta inicial y asignado los cripto-activos a los inversionistas.

Artículo 10. El funcionamiento y la organización interna de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana se definirá en su Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto. 

Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela coordinará con el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia.

Artículo 12. El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela y el Superintendente de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


Ejecútese, 
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, YAMILET MIRABAL CALDERÓN
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MIRELYS CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, KYRA SARAHÍ ANDRADE SOSA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES


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