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Decreto N° 3.254, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del Estado, la cual se denominará Fundación Patria

Decreto N° 3.254, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del Estado, la cual se denominará Fundación Patria

Decreto Nº 3.254 de fecha 23 de enero de 2018, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del Estado, la cual se denominará Fundación Patria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.327 de fecha 24 de enero  de 2018. 



Decreto Nº 3.254      23 de enero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 46, 110, y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que Estado venezolano fundamentado en el principio de justicia social para lo cual establecerá las condiciones para asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, garantizando la protección social al pueblo en el proceso de construcción de una nueva sociedad,


CONSIDERANDO

Que resulta necesario articular e impulsar las políticas, planes, y programas sociales implementados, a los fines de determinar la situación, necesidad y particularidades de los ciudadanos y ciudadanas del país a fin de elevar su calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los bienes y servicios de calidad estableciendo los mecanismos para garantizar estos derechos,


CONSIDERANDO

Que para alcanzar la justicia social resulta necesario avanzar en el uso de sistemas tecnológicos de última generación que potencien el alcance de los programas y políticas sociales en beneficio del pueblo, a fin de garantizar los valores de solidaridad, corresponsabilidad, calidad de vida y lograr el bienestar humano en una sociedad democrática y protagónica,


CONSIDERANDO

Que la actividad de los entes fundacionales del Estado debe regirse por los principios de eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como por el principio de racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales.


DECRETO

Artículo 1°. Se autoriza la creación de una Fundación del Estado, la cual se denominará FUNDACIÓN PATRIA, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Vicepresidencia de la República.

Artículo 2°. La FUNDACIÓN PATRIA, tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio de la República Bolivariana, previa autorización del Consejo Directivo y posterior aprobación de su órgano de adscripción.

Artículo 3º. La FUNDACIÓN PATRIA, tendrá por objeto, el fortalecimiento y ejecución de las políticas, actividades, planes y programas sociales implementados por el Ejecutivo Nacional en la protección de los derechos socio económicos del pueblo en aras de garantizar la suprema felicidad social.

Artículo 4°. En cumplimiento de su objeto, la FUNDACIÓN PATRIA, podrá:

1. Garantizar la ejecución de las políticas, planes y programas sociales, a través del acceso, administración y recursos dirigidos a proteger los derechos socio económicos del pueblo acordados por el Ejecutivo Nacional para atender las necesidades sociales.

2. Dar seguimiento y control a la ejecución de las políticas, planes y programas sociales a fin de procurar el bienestar y la protección del pueblo venezolano atendiendo a la situación, necesidad y particularidades propias de las personas.

3. Proyectar, difundir y desarrollar las políticas, planes y programas sociales destinados a proteger los derechos socio económicos del pueblo para garantizar la suprema felicidad social.

4. Articular la incorporación de los órganos y entes del sector público y privado en el cumplimiento del objeto y los fines de la Fundación.

5. Emprender la creación de una estructura que permita la correcta administración, seguimiento y control de fondos que le sean asignados tanto por instituciones públicas o privadas.

6. Estructurar y coordinar la acción del Estado para la formulación y ejecución de las políticas, planes y programas sociales destinados a proteger los derechos socio económicos del pueblo para garantizar la suprema felicidad social.

7. Dirigir, impulsar y ejecutar las actividades orientadas a la recaudación de fondos para el financiamiento de las actividades dirigidas al cumplimiento del objeto de la Fundación.

8. Las demás funciones que le señale la normativa vigente.

Artículo 5º. El patrimonio de la FUNDACIÓN PATRIA, estará conformado por:

1. Los aportes que le asigne en la Ley de Presupuesto o le sean asignados por el Ejecutivo Nacional conforme a la legislación en materia de administración financiera del sector público.

2. El aporte inicial constituido por bienes muebles e inmuebles propiedad de la República, que serán asignados y transferidos a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales.

3. Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.

5. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título.

Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades indicadas en el numeral 3, no otorgan a éstas derecho alguno para intervenir en la dirección, administración, funcionamiento y organización de la Fundación. De los aportes recibidos, la Fundación deberá dar cuenta al Estado venezolano, a través de su órgano de adscripción.

Artículo 6º. La FUNDACIÓN PATRIA, estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, conformado por un Presidente o Presidenta, quien a su vez será el Presidente de la Fundación, y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados y removidos por el Vicepresidente Ejecutivo de la República. Las normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Directivo de la fundación se establecerán en el acta fundacional.

Artículo 7º. El Presidente o Presidenta de la FUNDACIÓN PATRIA, presentará la memoria y cuenta de su gestión administrativa y económica al Vicepresidente Ejecutivo sin perjuicio de las atribuciones de tutela, supervisión y control permanente que le correspondan.

Artículo 8º. La Vicepresidencia de la República, como órgano de adscripción de la FUNDACIÓN PATRIA, realizará los trámites necesarios para elaborar, protocolizar y publicar el acta fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que rige la Administración Pública, previa revisión del proyecto correspondiente ante la Procuraduría General de la República.

Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELISER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍ A IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:


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