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Decreto N° 3.277, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 592, mediante el cual se crea el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados [Vigente]

Decreto Nº 3.277 de fecha 16 de febrero de 2018, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 592, de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante el cual se crea el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, dependiente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.364 Extraordinario de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA




Decreto N° 3.277    16 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en Consejo de Ministros.


DECRETO

La siguiente,

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 592, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS, DEPENDIENTE DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO


PRIMERO: Se reforma el artículo 1°, el cual queda redactado en los siguientes términos: 

"Creación
Artículo 1°. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, creado mediante el Decreto Nº 592, de fecha 19 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.297, de la misma fecha, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente jerárquicamente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que se regirá en lo adelante por este Decreto y demás normativa que resulte aplicable.

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SEB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales."

SEGUNDO: Se reforma el artículo 5°, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Atribuciones
Artículo 5°. Son atribuciones del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados:

1. Diseñar, proponer y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la administración, conservación disposición y enajenación de los bienes, acciones y derechos asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que le sean asignados por los tribunales penales del país.

2. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de asignación, uso, conservación, mantenimiento, control y fiscalización de los bienes, acciones y derechos, de conformidad con la naturaleza del bien, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.

3. Practicar las medidas conducentes e inmediatas de debida custodia, conservación y administración de los bienes, con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan.

4. Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes asignados, mediante acuerdos de administración especial, con arreglo a ley; pudiendo adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de la materia.

5. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y las redes internacionales en su área de competencia.

6. Nombrar o designar depositarios o depositarias, administradores o administradoras especiales, así como realizar seguimiento y control a la gestión realizada por los mismos.

7. Implementar los procedimientos especiales a seguir en caso de aseguramiento o incautación preventiva y confiscación de bienes, acciones y derechos, con arreglo a la normativa que regula la materia.

8. Realizar operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa legal cambiaria vigente.

9. Diseñar y emplear los mecanismos y técnicas especiales necesarias que permitan obtener la identificación precisa de los bienes o instrumentos utilizados en actividades ilícitas, para el cumplimiento de sus funciones.

10. Gestionar la restitución de los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación de los bienes afectados, objeto de devolución por los tribunales penales del país.

11. Informar a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, las necesidades, planes, programas y proyectos orientados a la optimización de la administración y disposición de los bienes, derechos y acciones asignados y cualquier otro aspecto que considere relevante.

12. Automatizar el sistema de registro de información de los bienes, derechos y acciones asignados.

13. Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos asignados.

14. Fijar el monto o importe de los gastos para mantenimiento y conservación de los bienes asignados, erogados por el Servicio Especializado.

15. Gestionar ante las instituciones bancarias la transferencia de los fondos en moneda nacional o extranjera, objeto de medida de inmovilización o incautación decretada por los tribunales penales del país, de acuerdo con la normativa especializada que regula la materia de divisas.

16. Acceder a la información, datos y apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

17. Someter a avalúo los bienes en los cuales, por su naturaleza, se requiera la determinación de su valor en el mercado.

18. Constituir fideicomisos de administración o de inversión en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con la normativa especializada que regula esta materia, según considere conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración y optimizar el rendimiento de los recursos administrados.

19. Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la normativa aplicable.

20. Dictar las providencias y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

21. Reglamentar los procesos internos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, uso, inspección, control y administración, enajenación y disposición de bienes incautados, confiscados y decomisados.

22. Celebrar los contratos de trabajo y servicios del personal que requiera para su funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento Interno.

23. Capacitar y actualizar permanentemente al personal del Servicio en las áreas de su competencia.

24. Las atribuciones que le confieran la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos."


TERCERO: Se reforma el artículo 8°, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Fuentes de ingresos
Artículo 8°. Son ingresos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados:

1. Los recursos provenientes de la Ley de Presupuesto bajo la denominación "Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados", así como los extraordinarios.

2. Los recursos financieros y no financieros asignados por el Ejecutivo Nacional.

3. Las donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, o cualquier clase de aporte o asignación lícita de personas naturales y jurídicas públicas y privadas, gobiernos estadales o municipales y entidades nacionales o internacionales, gubernamentales o no.

4. Los recursos derivados de convenios, tratados o instrumentos contractuales suscritos con entes u órganos públicos o privados, instituciones privadas, nacionales e internacionales, destinados al fortalecimiento del Servicio.

5. El producto de la enajenación de los bienes, acciones y derechos que le hayan sido asignados por los tribunales de la República, o sean de su propiedad.

6. Los beneficios, productos, rentas e intereses que resulten de la administración de sus recursos, de la colocación de instrumentos financieros en moneda nacional o extranjera de acuerdo con la normativa especializada que regula esta materia, que ingresen al Servicio Especializado, y de las operaciones financieras provenientes del Fondo Especial o Fondos Especiales que se constituyan.

7. Los demás bienes que adquiera por cualquier título lícito para la consecución de su objeto.

8. Los recursos que se generen por leyes especiales.

9. Cualquier otro recurso producto de su autogestión."


CUARTO: Se modifica el artículo 10, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Fondo Especial de Administración
Artículo 10. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, constituirá un Fondo Especial con los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, que será destinado a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos."

QUINTO: Se incorpora una nueva disposición, que será el artículo 11, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Fondo Especial de Fideicomiso
Artículo 11. El excedente o remanente de la administración de los bienes asegurados, si lo hubiera, se mantendrá en un Fondo Especial de Fideicomiso que garantice su devolución a quien en su momento acredite tener derecho, en caso de devolución de los bienes afectados.

El Fondo Especial de Fideicomiso se constituirá con el aporte inicial, los aportes subsiguientes y los recursos disponibles en moneda nacional, los montos obtenidos producto de las operaciones, enajenaciones realizadas por el Servicio y demás bienes."

SEXTO: Se incorpora una nueva disposición, que será el artículo 12, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Fondo Especial para Moneda Extranjera
Artículo 12. Los recursos en moneda extranjera serán administrados de acuerdo con la normativa especializada que regula la materia de divisas, a través de un Fondo Especial constituido por el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados."

SÉPTIMO: El artículo 11 será el artículo 13.

OCTAVO: El artículo 12 será el artículo 14.

NOVENO: Se suprime el artículo 13.

DÉCIMO: Se suprime el artículo 14.



DÉCIMO PRIMERO: Se reforma el artículo 16, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Conformación del Consejo Directivo
Artículo 16. El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía de dirección y administración del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados y está integrado por el Jefe o la Jefa de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien lo presidirá, el Director General o Directora General del Servicio, y un (1) Director o Directora, designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz."

DÉCIMO SEGUNDO: Se suprime el artículo 17.

DÉCIMO TERCERO: Se reforma el artículo 19, que pasa a ser el 18, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 18. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, de acuerdo con las políticas impartidas por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el órgano de control jerárquico.

2. Informar trimestralmente al órgano de control jerárquico, acerca de la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas.

3. Aprobar el Plan Operativo Anual.

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente a cada ejercicio.

5. Definir las estrategias y programas de desarrollo de sus actividades en las distintas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.

6. Autorizar al Director General o Directora General del Servicio a celebrar contratos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales en los que participe el Servicio para el cumplimiento de su objeto. Los contratos que impliquen actos de disposición, requerirán la autorización expresa del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

7. Aprobar los Estados Financieros auditados.

8. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades y áreas estratégicas necesarias para el funcionamiento del Servicio.

9. Designar y remover, o contratar al personal que labore en el Servicio de acuerdo con el régimen aplicable.

10. Elaborar el Reglamento Interno y demás normas operativas necesarias para el funcionamiento del Servicio Especializado, bajo los lineamientos de la máxima autoridad del órgano superior jerárquico.

11. Aprobar los manuales de normas y procedimientos que orientarán las acciones administrativas y operativas del Servicio Especializado, de acuerdo con los lineamientos de la máxima autoridad del órgano superior jerárquico.

12. Elaborar los materiales e instrumentos institucionales, técnicos de funcionamiento y procesos que, desde el ámbito de su competencia, guían el funcionamiento del Servicio Especializado.

13. Aprobar la Memoria y Cuenta del Servicio Especializado.

14. Aprobar el Informe Anual de actividades que debe presentar el Servicio Especializado.

15. Designar y aprobar la contratación de auditores externos y fijar el monto de sus honorarios.

16. Aprobar los programas de inversión y colocación de los recursos del Servicio Especializado.

17. Elevar ante el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al órgano de control jerárquico, las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones.

18. Aprobar los recursos para el financiamiento de programas y proyectos de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

19. Fijar la remuneración y políticas salariales del personal que labora en el Servicio Especializado, de acuerdo con las normativas que regulan la materia.

20. Las atribuciones que le confieran la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos."


DÉCIMO CUARTO: Se incorpora un nuevo artículo que será el artículo 19, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Personal del Servicio Especializado
Artículo 19. Será competencia del Presidente o

Presidenta del Consejo Directivo del Servicio Especializado, la gestión de la función pública, de acuerdo con lo establecido en la normativa especial que regula esta materia.

Corresponderá al Director General o Directora General celebrar contratos de trabajo y de servicios para el Servicio Especializado."

DÉCIMO QUINTO: Se reforma el artículo 20, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Administración de los bienes asignados
Artículo 20. La administración de los bienes asignados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Estos bienes serán conservados en el estado como hayan sido asegurados, incautados, decomisados o confiscados para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que sea causado por el transcurso del tiempo; también podrán utilizarse, arrendarse o ser enajenados en los casos que sean autorizados, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás normativa que se dicte para tal fin.

DÉCIMO SEXTO: Se suprime el artículo 24.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se suprime el artículo 25.

DÉCIMO OCTAVO: Se suprime el artículo 26.

DÉCIMO NOVENO: Se incorpora una nueva disposición, que será la Disposición Transitoria Única, la cual queda redactada en los siguientes términos:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá adecuar su estructura organizativa y funcional, así como su personal, a los objetivos previstos en este Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto."

VIGÉSIMO: Se incorpora una nueva Disposición, que será la Disposición Final Primera, la cual queda redactada en los siguientes términos:

"DISPOSICIONES FINALES

Ejecución
Primera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz queda encargado de la ejecución de este Decreto.



VIGÉSIMO PRIMERO: El artículo 32 será la Disposición Final Segunda, la cual queda redactada en los siguientes términos:

"Vigencia
Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."

VIGÉSIMO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el DECRETO N° 592, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 40.297, DE LA MISMA FECHA, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS, DEPENDIENTE DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, sustituyendo a continuación su contenido con las reformas ya señaladas y, en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario el título del Decreto y la nomenclatura del articulado correspondiente, así como también actualícense las denominaciones de los entes u órganos, incorpórese el lenguaje de género y sustitúyanse las alusiones al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz y a la ley que regula la materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, por: Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, donde sea pertinente, así como las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.

VIGÉSIMO TERCERO: Esta Reforma de Decreto de creación entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELISER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES



NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en Consejo de Ministros,


CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional apoyar medidas que permitan el uso eficiente, el cumplimiento del principio de suficiencia y la adecuación de los medios a los fines institucionales, con respecto a los recursos y bienes del Estado en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,


CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, deberá crearse un servicio especializado, desconcentrado, dependiente del órgano rector en esta materia, para la administración y enajenación de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con dicha Ley o sobre los cuales existen elementos de convicción de su procedencia ilícita, asignados por los tribunales penales de la República, con la finalidad de asegurar la eficiente administración y disposición de los mismos,



CONSIDERANDO

Que para lograr la asignación de recursos y bienes, prevista en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se hace necesario contar con procedimientos especiales y la implementación de medidas que favorezcan la aplicación de criterios adecuados y transparentes, que garanticen los actos de administración, enajenación, disposición, manejo y custodia de los bienes asignados por los tribunales penales de la República.


DICTO

El siguiente,

DECRETO DE CREACIÓN DEL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS, DEPENDIENTE DE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

TÍTULO I
Disposiciones Generales



Creación
Artículo 1°. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, creado mediante el Decreto N° 592, de fecha 19 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.297, de la misma fecha, es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía técnica y capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria, financiera y de disposición, dependiente jerárquicamente de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que se regirá en lo adelante por este Decreto y demás normativa que resulte aplicable.

El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas SEB para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.

Finalidad
Artículo 2°. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, tiene como finalidad la administración y enajenación de los bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados que se hayan empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita.

Domicilio
Artículo 3°. El domicilio del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, es la ciudad de Caracas y podrá crear dependencias en todo el territorio nacional y realizar actividades dentro y fuera del país. 

Competencia
Artículo 4°. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados es el órgano encargado de la planificación, organización, funcionamiento, administración, custodia, inspección, vigilancia, procedimientos, control y enajenación, dentro y fuera del país, de los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves y aeronaves, vehículos automotores, obras de arte y joyas, semovientes, activos y haberes bancarios, acciones y derechos, asegurados o incautados, decomisados y confiscados que hayan sido asignados por los tribunales penales de la República, por haberse empleado en la comisión de los delitos investigados de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita, sin perjuicio de otros bienes que conforme a su competencia se le atribuyan.


Atribuciones
Artículo 5°. Son atribuciones del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados:

1. Diseñar, proponer y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la administración, conservación disposición y enajenación de los bienes, acciones y derechos asegurados o incautados, decomisados y confiscados, que le sean asignados por los tribunales penales del país.

2. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de asignación, uso, conservación, mantenimiento, control y fiscalización de los bienes, acciones y derechos, de conformidad con la naturaleza del bien, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.

3. Practicar las medidas conducentes e inmediatas de debida custodia, conservación y administración de los bienes, con el objeto de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan.

4. Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes asignados, mediante acuerdos de administración especial, con arreglo a ley; pudiendo adoptar las medidas que considere pertinentes ante el eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de la materia.

5. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y las redes internacionales en su área de competencia.

6. Nombrar o designar depositarios o depositarias, administradores o administradoras especiales, así como realizar seguimiento y control a la gestión realizada por los mismos.

7. Implementar los procedimientos especiales a seguir en caso de aseguramiento o incautación preventiva y confiscación de bienes, acciones y derechos, con arreglo a la normativa que regula la materia.

8. Realizar operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa legal cambiaria vigente.

9. Diseñar y emplear los mecanismos y técnicas especiales necesarias que permitan obtener la identificación precisa de los bienes o instrumentos utilizados en actividades ilícitas, para el cumplimiento de sus funciones.

10. Gestionar la restitución de los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación de los bienes afectados, objeto de devolución por los tribunales penales del país.

11. Informar a la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, las necesidades, planes, programas y proyectos orientados a la optimización de la administración y disposición de los bienes, derechos y acciones asignados y cualquier otro aspecto que considere relevante.

12. Automatizar el sistema de registro de información de los bienes, derechos y acciones asignados.

13. Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos asignados.

14. Fijar el monto o importe de los gastos para mantenimiento y conservación de los bienes asignados, erogados por el Servicio Especializado.

15. Gestionar ante las instituciones bancarias la transferencia de los fondos en moneda nacional o extranjera, objeto de medida de inmovilización o incautación decretada por los tribunales penales del país, de acuerdo con la normativa especializada que regula la materia de divisas.

16. Acceder a la información, datos y apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

17. Someter a avalúo los bienes en los cuales, por su naturaleza, se requiera la determinación de su valor en el mercado.

18. Constituir fideicomisos de administración o de inversión en moneda nacional o extranjera, de acuerdo con la normativa especializada que regula esta materia, según considere conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración y optimizar el rendimiento de los recursos administrados.

19. Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la normativa aplicable.

20. Dictar las providencias y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

21. Reglamentar los procesos internos de guarda, custodia, mantenimiento, conservación, uso, inspección, control y administración, enajenación y disposición de bienes incautados, confiscados y decomisados.

22. Celebrar los contratos de trabajo y servicios del personal que requiera para su funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento Interno.

23. Capacitar y actualizar permanentemente al personal del Servicio en las áreas de su competencia.

24. Las atribuciones que le confieran la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.


Control Interno
Artículo 6°. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ejercer el sistema de Control Interno y el Régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y demás disposiciones normativas, sobre el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República en la materia.

Normativa aplicable
Artículo 7°. El funcionamiento y desarrollo de los procesos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados se rigen de acuerdo con lo establecido en este Decreto de creación, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los respectivos Reglamentos y demás normativa que se dicte al efecto. 

TÍTULO II
Fuentes de Ingresos


Fuentes de ingresos
Artículo 8°. Son ingresos del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados:

1. Los recursos provenientes de la Ley de Presupuesto bajo la denominación "Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados", así como los extraordinarios.

2. Los recursos financieros y no financieros asignados por el Ejecutivo Nacional.

3. Las donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, o cualquier clase de aporte o asignación lícita de personas naturales y jurídicas públicas y privadas, gobiernos estadales o municipales y entidades nacionales o internacionales, gubernamentales o no.

4. Los recursos derivados de convenios, tratados o instrumentos contractuales suscritos con entes u órganos públicos o privados, instituciones privadas, nacionales e internacionales, destinados al fortalecimiento del Servicio.

5. El producto de la enajenación de los bienes, acciones y derechos que le hayan sido asignados por los tribunales de la República, o sean de su propiedad.

6. Los beneficios, productos, rentas e intereses que resulten de la administración de sus recursos, de la colocación de instrumentos financieros en moneda nacional o extranjera de acuerdo con la normativa especializada que regula esta materia, que ingresen al Servicio Especializado, y de las operaciones financieras provenientes del Fondo Especial o Fondos Especiales que se constituyan.

7. Los demás bienes que adquiera por cualquier título lícito para la consecución de su objeto.

8. Los recursos que se generen por leyes especiales.

9. Cualquier otro recurso producto de su autogestión.


Destino de los recursos
Artículo 9°. Los recursos producto de ingresos, rentas, rendimientos o excedentes obtenidos por la administración y enajenación de los bienes, acciones y derechos por parte del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurad os o Incautados, Decomisados y Confiscados, serán destinados al:

1. Financiamiento, inversión y ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención integral y represión de tos delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, que a tal efecto lleve el órgano rector o el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, así como para la formación, capacitación y adiestramiento del personal de las unidades policiales y militares especializadas en la investigación penal de los referidos delitos y la dotación de equipos técnicos y científicos.

2. Autofinanciamiento de los gastos operativos y de funcionamiento del Servicio.

3. Resarcimiento del costo de mantenimiento y administración de los bienes, acciones y derechos asignados.

Fondo Especial de Administración
Artículo 10. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, constituirá un Fondo Especial con los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, que será destinado a resarcir el costo de mantenimiento y administración de los mismos.

Fondo Especial de Fideicomiso
Artículo 11. El excedente o remanente de la administración de los bienes asegurados, si lo hubiera, se mantendrá en un Fondo Especial de Fideicomiso que garantice su devolución a quien en su momento acredite tener derecho, en caso de devolución de los bienes afectados.

El Fondo Especial de Fideicomiso se constituirá con el aporte inicial, los aportes subsiguientes y los recursos disponibles en moneda nacional, los montos obtenidos producto de las operaciones, enajenaciones realizadas por el Servicio y demás bienes.


Fondo Especial para Moneda Extranjera
Artículo 12. Los recursos en moneda extranjera serán administrados de acuerdo con la normativa especializada que regula la materia de divisas, a través de un Fondo Especial constituido por el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados.

Cuenta de Contingencia
Artículo 13. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, debe contar con una cuenta de contingencia que tenga por objeto mantener durante cada ejercicio fiscal, una cantidad de recursos disponibles a fin de cubrir una eventual insuficiencia para la atención de los planes, programas y proyectos.

El uso de los recursos de esta cuenta se realizará de forma subsidiaria cuando se hayan agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios para la obtención de recursos y la situación del Fondo Especial de Administración o Fideicomiso que deberá constituir el Servicio así lo requiera.

Cuenta de Reserva
Artículo 14. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, debe contar con una cuenta de reserva que tenga por objeto incrementar el acervo patrimonial del Servicio durante el transcurso del tiempo, con el fin de disminuir progresivamente el impacto presupuestario de las actividades relacionadas con la administración de los bienes, acciones y derechos asignados.

El uso de los recursos de esta cuenta se realizará de forma excepcional, una vez utilizados los recursos de la cuenta de contingencia, se haya verificado que no existan recursos disponibles en el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados y se hubieren agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios para la obtención de recursos y la situación del Servicio así lo requiera. No obstante, sólo podrá utilizarse hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos existentes en esta cuenta para el ejercicio fiscal en curso.

TÍTULO III
Dirección y Administración


Dirección y Administración
Artículo 15. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, está dirigido y administrado por un Consejo Directivo y tendrá las dependencias de apoyo, sustantivas y operativas que se requieran para cumplir con su objeto. La estructura organizativa y funcionamiento de las unidades operativas serán establecidas en su Reglamento Interno. Las normas previstas en el Reglamento Interno del Servicio determinarán las atribuciones de los miembros y el régimen de actividades del Consejo Directivo que no esté previsto en este Decreto, así como el de convocatoria, el mínimo de asistencia requerida para sesionar válidamente y las demás modalidades bajo las cuales se celebrarán las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

Conformación del Consejo Directivo
Artículo 16. El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía de dirección y administración del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados y está integrado por el Jefe o la Jefa de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quien lo presidirá, el Director General o Directora General del Servicio, y un (1) Director o Directora, designado o designada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Requisitos de los miembros
Artículo 17. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad, solventes con el Tesoro Nacional, Estadal y Municipal y además:

1. De reconocida solvencia moral.

2. No haber sido condenado o condenada penalmente o sentenciado por delitos cometidos contra la cosa pública.

3. No haber sido condenado o condenada penalmente o sentenciado por delitos tipificados en la Legislación Penal Venezolana.


Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 18. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, de acuerdo con las políticas impartidas por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el órgano de control jerárquico.

2. Informar trimestralmente al órgano de control jerárquico, acerca de la ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas.

3. Aprobar el Plan Operativo Anual.

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente a cada ejercicio.

5. Definir las estrategias y programas de desarrollo de sus actividades en las distintas regiones del país y evaluar periódicamente sus resultados.

6. Autorizar al Director General o Directora General del Servicio a celebrar contratos, convenios y acuerdos nacionales e internacionales en los que participe el Servicio para el cumplimiento de su objeto. Los contratos que impliquen actos de disposición, requerirán la autorización expresa del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

7. Aprobar los Estados Financieros auditados.

8. Decidir sobre la organización y funcionamiento de las unidades y áreas estratégicas necesarias para el funcionamiento del Servicio.

9. Designar y remover, o contratar al personal que labore en el Servicio de acuerdo con el régimen aplicable.

10. Elaborar el Reglamento Interno y demás normas operativas necesarias para el funcionamiento del Servicio Especializado, bajo los lineamientos de la máxima autoridad del órgano superior jerárquico.

11. Aprobar los manuales de normas y procedimientos que orientarán las acciones administrativas y operativas del Servicio Especializado, de acuerdo con los lineamientos de la máxima autoridad del órgano superior jerárquico.

12. Elaborar los materiales e instrumentos institucionales, técnicos de funcionamiento y procesos que, desde el ámbito de su competencia, guían el funcionamiento del Servicio Especializado.

13. Aprobar la Memoria y Cuenta del Servicio Especializado.

14. Aprobar el Informe Anual de actividades que debe presentar el Servicio Especializado.

15. Designar y aprobar la contratación de auditores externos y fijar el monto de sus honorarios.

16. Aprobar los programas de inversión y colocación de los recursos del Servicio Especializado.

17. Elevar ante el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y el órgano de control jerárquico, las recomendaciones que juzgue necesarias para cumplir con sus funciones.

18. Aprobar los recursos para el financiamiento de programas y proyectos de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

19. Fijar la remuneración y políticas salariales del personal que labora en el Servicio Especializado, de acuerdo con las normativas que regulan la materia.

20. Las atribuciones que le confieran la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos.


Personal del Servicio Especializado
Artículo 19. Será competencia del Presidente o Presidenta del Consejo Directivo del Servicio Especializado, la gestión de la función pública, de acuerdo con lo establecido en la normativa especial que regula esta materia.

Corresponderá al Director General o Directora General celebrar contratos de trabajo y de servicios para el Servicio Especializado.

TÍTULO IV
Régimen de los Bienes Asignados


Administración de los bienes asignados
Artículo 20. La administración de los bienes asignados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Estos bienes serán conservados en el estado como hayan sido asegurados, incautados, decomisados o confiscados para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que sea causado por el transcurso del tiempo; también podrán utilizarse, arrendarse o ser enajenados en los casos que sean autorizados, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y demás normativa que se dicte para tal fin.

Base de datos en línea
Artículo 21. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, debe integrar una base de datos en línea con el registro de los bienes asegurados, abandonados o decomisados, que podrá ser consultada por las autoridades competentes, así como por las personas que acrediten un interés jurídico para ello. Dicho registro deberá contener datos que identifiquen el bien, su propietario o poseedor y la autoridad que haya dictado la resolución o decisión que se trate.

Disposición Anticipada de los Bienes perecederos o de difícil administración
Artículo 22. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá disponer de manera anticipada de los alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración, incautados preventivamente, cuando así lo determine un juez o jueza de control, a través de su enajenación o transferencia con fines sociales o asignación a las dependencias respectivas para su utilización, según se determine en cada caso y en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de evitar el deterioro, daño o pérdida de esos bienes.

El producto de la venta de los mismos será resguardado en el fondo especial o fideicomiso del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, hasta que se dicte sentencia definitivamente firme.

Enajenación o transferencia de bienes con fines sociales
Artículo 23. Los bienes no cónsonos con el objeto de este Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, que no puedan ser utilizados para la ejecución de las actividades señaladas en este Decreto y en la normativa que regula la materia, serán enajenados o bien transferidos con fines sociales o asignados a las dependencias respectivas, según cada caso, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa opinión de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Designación de Depositarios o Administradores Especiales
Artículo 24. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá designar depositarios o depositarias, o administradores o administradoras especiales a fin de evitar que los bienes incautados se alteren, desaparezcan, deterioren, disminuyan considerablemente su valor económico o destruyan; quienes deberán someterse a las directrices de este Servicio y presentarle informes bimestrales de su gestión. Estas personas adquieren el carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas a les fines de la guarda, custodia, uso y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil y penalmente ante el Estado venezolano y terceros agraviados.


Cualidad de Depositarios o Administradores Especiales
Artículo 25. Los depositarios o depositarias, o administradores o administradoras especiales serán preferentemente las dependencias de la Administración Pública, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas, así como las comunidades legalmente organizadas.

Supervisión de los Depositarios y Administradores Especiales
Artículo 26. Quienes reciban bienes asegurados en depósito o administración, están obligados a facilitar al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, su supervisión y vigilancia.

Contratación de Pólizas de Seguro
Artículo 27. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, podrá contratar pólizas de seguro para el caso de pérdida o daño de los bienes asignados, cuando el valor y las características de los mismos lo requieran.

Prohibición de enajenar o gravar bienes
Artículo 28. Los administradores designados o administradoras designadas no podrán enajenar o gravar los bienes confiados a su cargo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Única. El Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá adecuar su estructura organizativa y funcional, así como su personal, a los objetivos previstos en este Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.

DISPOSICIONES FINALES


Ejecución
Primera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Vigencia
Segunda. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia 158° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELISER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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