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Tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de enero de 2018

Tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de enero de 2018

Providencia Administrativa Nº SNAT-2018-0009 de fecha 13 de marzo de 2018, mediante la cual se establece la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios correspondiente al mes de enero de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.367 de fecha 23 de marzo de 2018. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Nº SNAT/2018/0009

Caracas, 13 de marzo de 2018
Años 207°, 159º y 19°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014.

Dicta la siguiente:



PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2018

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Enero de 2018, es de 23,95%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de enero de 2018, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Comuníquese y publíquese,



JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria


Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.



La presente es una transcripción de su original. PandectasDigital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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