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Decreto N° 3.416, mediante el cual se ordena la intervención y apertura del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa Sistema Ambiental Neoespartano de Aseo y Residuos, C.A., (SANEAR)

Decreto N° 3.416, mediante el cual se ordena la intervención y apertura del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa Sistema Ambiental Neoespartano de Aseo y Residuos, C.A., (SANEAR)

Decreto Nº 3.416 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se ordena al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en ejercicio de sus funciones de regulación y control de la prestación del servicio de gestión integral de residuos y desechos sólidos, proceda a la intervención y apertura del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa Sistema Ambiental Neoespartano de Aseo y Residuos, C.A., (SANEAR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°  6.374 Extraordinario de fecha 11 de mayo de 2018. 



Decreto Nº 3.416      10 de mayo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 117 y 226 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido los artículos 3°, 4°, 7°, 12 numerales 1, 2, 3 y 4, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 114 numerales 1, 2, 4, y 8 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la empresa SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS, C.A., (SANEAR) es una persona jurídica de Derecho Público, constituida de acuerdo a las normas del Derecho Privado, con forma de compañía anónima, en la cual el Estado tiene una participación mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, a través de la Gobernación del estado Nueva Esparta y las Alcaldías del estado Nueva Esparta, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se constituyó con el objeto de prestar de manera efectiva y oportuna los servicios públicos de gestión integral de los residuos y desechos sólidos a la población de los municipios Antolín del Campo Arismendi, Díaz, García, Gómez, Maneiro, Marcano, Mariño (Disposición Final), Península de Macanao, Tubores y Villalba del estado Nueva Esparta, con la participación protagónica de las comunidades,

CONSIDERANDO

Que el Estado tiene el deber de garantizar que el servicio público de gestión integral de los residuos y desechos sólidos sea prestado, en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpido,

CONSIDERANDO

Que constituyen obligaciones de impretermitible cumplimiento para los prestadores del servicio público de gestión integral de los residuos y desechos sólidos controlar permanentemente la calidad de los servicios prestados de conformidad con las normas correspondientes,

CONSIDERANDO

Que es un hecho público, notorio y comunicacional, constantemente denunciado por la comunidad, las graves deficiencias en la calidad de los servicios regulares de recolección y disposición final de desechos sólidos, que presta la empresa SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS, C.A., (SANEAR) sin justificación alguna, lo que puede afectar gravemente la salud de los ciudadanos,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en materia del servicio público de gestión integral de los residuos y desechos sólidos, definir políticas y estrategias para la prestación óptima del servicio, así como fiscalizar, controlar y sancionar dicha gestión,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Gestión Integral de la Basura, prevé como función del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en su artículo 12 numeral 3 la intervención de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos cuando estos no sean prestados o lo sean en forma deficiente por los estados. 

DECRETO

Artículo 1°. Ordeno al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en ejercicio de sus funciones de regulación y control de la prestación del servicio de gestión integral de residuos y desechos sólidos, proceda a la intervención y apertura del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS, C.A., (SANEAR), creada mediante Acta Constitutiva inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 41, Tomo 70-A, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2013; a los fines de la determinación de las circunstancias que originaron la interrupción o falla en la prestación de este servicio público o actividad de interés general que impacta negativamente en la población, especialmente en la salud y el ambiente en el estado Nueva Esparta y sus responsables.

Artículo 2°. En el marco de la intervención y apertura del correspondiente procedimiento administrativo, el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, de conformidad con lo previsto en la Ley de Gestión Integral de la Basura, deberá ejercer las medidas necesarias previstas en dicha Ley, para restablecer la prestación del servicio y manejo adecuado de los residuos y desechos sólidos, en condiciones estables y de manera eficiente, a los fines de evitar perjuicios para la salud pública en el estado Nueva Esparta, y asumir la ocupación temporal de la empresa SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS, C.A., (SANEAR), la cual se efectuará conforme a los lineamientos y términos establecidos en el ordenamiento jurídico que rige la materia. 

Artículo 3°. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Ecosocialismo y Aguas designará a los integrantes de la Junta Interventora de la empresa SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS, C.A., (SANEAR).

Artículo 4°. La intervención de la empresa SISTEMA AMBIENTAL NEOESPARTANO DE ASEO Y RESIDUOS, C.A., (SANEAR), tendrá una duración de tres (3) meses prorrogables, hasta por un máximo de un (1) año.

Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Ecosocialismo y Aguas queda encargado de la ejecución urgente de este Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELISER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana, FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, NÉSTOR VALENTÍN OVALLES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera e Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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