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Sentencia N° 381 de fecha 23 de mayoo de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018

Sentencia N° 381 de fecha 23 de mayoo de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018

Sentencia N° 381 de fecha 23 de mayo de 2018, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto N° 3.413, de fecha 10 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.405 de fecha 25 de mayo de 2018.






PONENCIA CONJUNTA
Exp. 18-0345

El 15 de mayo de 2018 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación del 14 de mayo de 2018, suscrita por el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.394, del 10 de mayo de 2018, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Ese mismo día, se acordó agregar al expediente y se acordó resolver en forma conjunta el presente asunto.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL DECRETO DE EXCEPCIÓN

Decreto Nº 3.413      10 de mayo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO
Que sectores nacionales e internacionales adversos a cualquier política pública de protección al Pueblo venezolano y, en particular a la clase trabajadora más vulnerable, mantienen el asedio contra la recuperación de la economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataques, como: destrucción de instalaciones públicas y privadas, la agresión física a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria, la extracción y ocultamiento del cono monetario nacional, el bloqueo permanente de las vías de comunicación para impedir que los productos básicos lleguen al pueblo, al comercio y a la industria, destrucción y quemas de guarderías infantiles y centros maternales, destrozo al transporte público del Pueblo humilde, obstrucción al acceso de la banca venezolana a los servicios financieros internacionales, uso del sistema de tecnología de la información y la utilización del ciberespacio para fomentar el odio y crear una distorsión en nuestra economía y al sistema cambiario, la obstaculización de la entrada al país del transporte de bienes y valores, la difusión de noticias falsas sobre la capacidad o disposición de pago de la República, o de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), respecto de los instrumentos financieros emitidos,


CONSIDERANDO
Que el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, dictó una Orden Ejecutiva imponiendo un bloqueo económico y financiero contra el Pueblo Soberano de la República Bolivariana de Venezuela, a través de ilícitas e ilegítimas sanciones, en extensión y aplicación de la Orden Ejecutiva de Barack Obama que considera a Venezuela "una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de los EE.UU y a su política exterior",
CONSIDERANDO
Que el bloqueo financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América busca menoscabar el funcionamiento y la gestión de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y de sus operadoras nacionales e internacionales, afectando severamente al pueblo venezolano y su principal fuente de ingresos,
CONSIDERANDO
Que sectores políticos oposicionistas, con apoyo de voceros e instituciones extranjeras, han asumido una actitud hostil y desestabilizadora contra la República, agrediendo constantemente a Nuestro Pueblo física y psicológicamente, efectuando llamados al desconocimiento de las autoridades legal y legítimamente constituidas, pidiendo descaradamente la intervención política y militar del país, violando reiteradamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desconociendo la voluntad popular y las decisiones y actuaciones de los Poderes Ejecutivo, Electoral, Ciudadano y Judicial, afectando el buen orden y armónico ejercicio de la vida Nacional,
CONSIDERANDO
Que la mayoría circunstancial de diputados a la Asamblea Nacional, ha efectuado una serie de actos fraudulentos y simulaciones de situaciones jurídicas para engañar a la comunidad nacional e internacional, ejecutando actos írritos que pretenden la destitución y el desconocimiento de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ciudadano, Poder Judicial y del Poder Electoral, generando desconcierto y zozobra en la población, impactando directamente sobre la economía del país y la Paz de la República,
CONSIDERANDO
Que es deber irrenunciable del Estado Venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
CONSIDERANDO
Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y temporales, para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos de un sector de la oposición, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional viene tomando medidas para incorporarse a la nueva modalidad monetaria, que en el mundo se viene desarrollando a través de un sistema financiero virtual o digital como instrumento económico para el fortalecimiento de los países, contrarrestando las grandes mafias financieras a nivel mundial.
DECRETO
Artículo 1°. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2°. Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:
1. Establecer las regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República.
2. Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
3. Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del Ejercicio Económico Financiero, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
4. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de los recursos se ajustarán a los correspondientes presupuestos de ingresos.
5. Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
6. Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República y su aplicación productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones económicas del país y el desarrollo nacional.
7. Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
8. Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos
9. Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.
10. Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de los procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.
11. Dictar y autorizar excepcionalmente, sin sometimiento alguno, las operaciones de financiamiento, así como, las reprogramaciones de los proyectos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018.
12. Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.
13. Aprobar la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
14. Organizar procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.
15. Establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
16. Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo Nacional.
17. Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
18. Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.
19. Generar mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias del Gobierno Local y Regional.
20. Dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
21. Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
22. Aprobar el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población.
23. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación.
24. Dictar los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
25. La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 3°. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país. 
Artículo 5°. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.
Artículo 6°. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 8°. Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 10 de mayo de 2018, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. 
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

 (…)
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.413 del 10 de mayo de 2018, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y a los  ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

El artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo  siguiente:

Artículo 25. Competencias de la Sala Constitucional. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.394, de la misma fecha. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.413 del 10 de mayo de 2018 en el que se decretó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, para lo cual se observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:

1.      Grupo de Lima se reunirá el lunes para urgir cambios en Venezuela.
http://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/Grupo-de-Lima-se-reunira-el-lunes-para-urgir-cambios-en-Venezuela-20180510-0091.html

El Grupo de Lima, el bloque de países que rechazan al gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela, se reunirá el próximo lunes en Ciudad de México para urgir a Caracas a restaurar la democracia, dijo el jueves el canciller chileno de visita en Washington.
El ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Roberto Ampuero, lo anunció tras un encuentro con el subsecretario de Estado estadounidense John Sullivan, con quien abordó la situación en Venezuela, que consideró "una tragedia hemisférica" en términos "políticos, económicos y humanitarios".
"Estados Unidos, Chile, los países latinoamericanos y también la Unión Europea, estamos muy preocupados", dijo, y aseguró que la comunidad internacional debe "buscar alternativas que contribuyan a un cambio" en Venezuela.
En una conferencia en el centro de reflexión Wilson Center, Ampuero enfatizó que la solución a la "crisis" en Venezuela debe ser interna.
"No es la comunidad internacional que debe mostrar el camino, sino el pueblo venezolano que debe pedir apoyo para un proyecto de desarrollo de Venezuela y la búsqueda de un gobierno democrático", dijo.
Ampuero llamó al "régimen venezolano" a escuchar a su gente y a la comunidad internacional. "El gobierno (de Maduro) es responsable de la tragedia que enfrentan estos días, una tragedia con grave impacto hemisférico", enfatizó. 
"Por esa razón" el Grupo de Lima se reunirá para instar a Maduro "a ofrecer elecciones democráticas, libres y justas", añadió.
Consultado sobre eventuales sanciones a Caracas por parte de los países del bloque, algo que Washington defiende como estrategia para forzar la salida de Maduro del poder, Ampuero se mostró cauto.
"Las sanciones tienen que ser muy precisas y no dañar a los venezolanos, que están sufriendo mucho", dijo.
Estados Unidos, que ha impuesto numerosas sanciones económicas a funcionarios y exfuncionarios de Venezuela, además de prohibir a entidades estadounidenses negociar deuda del Estado venezolano o de su petrolera PDVSA, llamó el martes a la comunidad internacional a continuar una política de aislamiento hacia el gobierno de Maduro hasta lograr que "se vaya".
Maduro, electo en 2013 tras la muerte del mandatario Hugo Chávez, aspira a un nuevo mandato el próximo 20 de mayo.
Los comicios, considerados ilegítimos por el Grupo de Lima, Estados Unidos y la Unión Europea, se realizarán a pesar del boicot de una parte importante de la oposición y en medio de una aguda recesión e hiperinflación, que generó la salida del país de cientos de miles de venezolanos.
Surgido en agosto de 2017 para abordar la crisis venezolana, el Grupo de Lima fue creado por Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay y Perú.
Estos países, junto con Estados Unidos, Bahamas, Guyana y Santa Lucía, firmaron al margen de la reciente Cumbre de las Américas en Lima, una declaración para que los comicios venezolanos ofrezcan las "garantías necesarias" de un proceso democrático

2.      EE UU está dispuesto a ejercer más presión en Venezuela
http://www.el-nacional.com/noticias/mundo/esta-dispuesto-ejercer-mas-presion-venezuela_235084

John Bolton, asesor de seguridad nacional de la Casa Blanca, aseguró este lunes que la estrategia de EE UU para hacerle presión al gobierno venezolano se encuentra en proceso.
“Incrementar la presión sobre Venezuela y la divulgación sobre lo que sucederá allí es algo que, ojalá, otros países latinoamericanos decidan hacer también”, dijo Bolton.
Explicó que para que haya elecciones reales, justas y libres en Venezuela, Maduro debería estar fuera, pero aseguró que el mandatario venezolano creó, después de Chávez, un sistema represivo que representa un problema profundo.
Agregó que lo que no debe ser aceptable es ver este tipo de regímenes autoritarios y que es importante que los países de la región ejecuten acciones en el mismo sentido.
Indicó que es una tragedia lo que ha vivido Venezuela bajo los gobiernos de Maduro y del fallecido presidente Chávez. "La economía está colapsada, los ciudadanos se encuentran en una situación difícil y la influencia de Cuba ha crecido".

3.      Mike Pompeo: Un dictador en Venezuela mata de hambre a su pueblo
http://www.el-nacional.com/noticias/mundo/mike-pompeo-dictador-venezuela-mata-hambre-pueblo_233809

Mike Pompeo, nuevo secretario de Estado de Estados Unidos, se refirió este viernes sobre la situación que enfrenta Venezuela y aseguró que su país debe realizar esfuerzos para ayudar a los venezolanos que emigran del país en búsqueda de un mejor futuro. 
"Hemos sido testigo de la destrucción de una nación que alguna vez fue próspera y democrática. Un dictador hoy en Venezuela paraliza su economía y mata de hambre a su pueblo", dijo Pompeo. 
Las declaraciones las ofreció desde Washington, mientras se juramentaba como el nuevo secretario de Estado. 

4.      Mogherini y grandes partidos europeos apuestan por suspensión de elecciones Venezuela
http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article210288484.html

Bruselas
La alta representante de la Unión Europea (UE) para la Política Exterior, Federica Mogherini, y los partidos de mayor representación en el Parlamento Europeo apostaron el miércoles por suspender la convocatoria de elecciones del 20 de mayo en Venezuela y llegar a un acuerdo para unos comicios con garantías.
“Pese a la suspensión de las negociaciones de Santo Domingo de manera indefinida, el gobierno venezolano ha decidido adelantar las elecciones al 20 de mayo. Ese proceso no garantiza elecciones justas”, denunció la jefa de la diplomacia europea en un debate extraordinaria en el pleno del PE sobre Venezuela.
Mogherini lamentó que no todas las partes puedan participar “en igualdad de condiciones”, lo que a su juicio va a “exacerbar la polarización” en el país y “creará obstáculos añadidos a la solución política”. También recordó su compromiso en el Consejo de Exteriores de seguir de cerca lo que ocurra el 20 de mayo y el derecho de “tomar medidas” que se guardan los países de la UE si se viola el sistema democrático en un país que recordó sufre una importante crisis económica, social y humanitaria.
En el debate con los eurodiputados, Esteban González Pons (PP) dijo exigir igualmente al presidente venezolano, Nicolás Maduro, que “suspenda las elecciones y convoque otras con la participación de todas las fuerzas en igualdad de condiciones”. Pons, que pidió al inicio del pleno el debate extraordinario sobre Venezuela y la votación de una resolución de urgencia, señaló que el PE “no puede reconocer los resultados” del 20 de mayo. Ramón Jáuregui (PSOE), por su parte, insistió en la falta de garantías de unos comicios “ventajistas” con “partidos ilegalizados” y “líderes políticos inhabilitados” y dijo que para el socialismo europeo es clave que se reanude el diálogo para sacar a Venezuela de la crisis económica y humanitaria.
Desde los liberales europeos, Javier Nart (Ciudadanos) calificó al gobierno de Maduro de “régimen liberticida” que “ha castrado a la asamblea nacional y al poder judicial”. Además de pedir el cese del proceso electoral, Nart reclamó que siga adelante la investigación por crímenes contra la humanidad de la Corte Penal Internacional (CPI).
Por contra, a favor de los comicios y Maduro se mostró el eurodiputado de la Izquierda Unitaria europea Javier Couso (IU), que lamentó el procedimiento “irregular” por el que dijo se puso en el orden del día el debate extraordinario sobre Venezuela. Couso señaló que ya van once los debates en la Eurocámara sobre el país latino, que según él el PP usa de “comodín gastado y lleno de mentiras” para hacer frente a asuntos como “la corrupción”.
En la misma línea, Ana Miranda (BNG), en el grupo de los Verdes europeos, señaló que “ojalá se preocuparan tanto como por Venezuela por las violaciones o los presos políticos en España”.

5.      Estados Unidos anuncia nuevas sanciones financieras contra Gobierno de Venezuela.
https://www.lapatilla.com/site/2018/05/21/estados-unidos-anuncia-nuevas-sanciones-financieras-contra-gobierno-de-venezuela/

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, firmó una nueva orden ejecutiva en contra del gobierno de Nicolás Maduro en donde se le prohíbe a ciudadanos y empresas estadounidenses la compra de cualquier tipo de deuda del gobierno venezolano, tanto financieras (bonos) o cuentas por cobrar.
La prohibición incluye las cuentas por cobrar, la venta, transferencia, asignación o préstamo como garantía por parte del gobierno de Venezuela de cualquier participación en cualquier entidad donde el gobierno de Venezuela tenga 50 % o más en empresas que estén bajo jurisdicción estadounidense, como por ejemplo Citgo y todas sus empresas filiales.
Las nuevas sanciones, aplicables a partir desde este lunes 21 de mayo, coinciden con las conversaciones de Estados Unidos con Rusia y China en donde se habló sobre la emisión de nueva deuda de Venezuela.
“Están prohibidas todas las transacciones relacionadas con, provisión de, financiación para, y otras relaciones en lo siguiente por ciudadanos estadounidenses o dentro de los Estados Unidos para la compra de cualquier deuda con el gobierno de Venezuela, incluidas las cuentas por cobrar; cualquier deuda con el Gobierno de Venezuela que se comprometa como garantía después de la fecha de vigencia de esta orden”.
Las sanciones fueron ejercidas a raíz de “las actividades recientes del régimen de Maduro, incluidas mala gestión económica y corrupción pública a expensas de el pueblo venezolano y su prosperidad, represión de la oposición política; intentos de socavar orden democrático mediante la celebración de elecciones rápidas que no son justas; y la responsabilidad del régimen por la profundización crisis humanitaria y de salud pública en Venezuela”.

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.
En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es decretar el “…Estado de Excepción y de emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida…”.
La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos las ciudadanas y los ciudadanos.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanas o ciudadanos, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.413 del 10 de mayo de 2018, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. Aunado a lo anterior, se incorpora un aparte referido a la implementación y regulación de criptoactivos que viene desarrollando el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de superar el bloqueo comercial y financiero que ha recaído en la República por potencias extranjeras, de modo que el Estado pueda seguir proporcionando una política pública enfocada en la protección del pueblo venezolano.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.394, de la misma fecha, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.394, de la misma fecha.

3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.394, de la misma fecha.

4.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

5.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
                                                                                                 
El Presidente de la Sala,                                                      
 Juan José Mendoza Jover

El Vicepresidente,
                                                                              Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,
Carmen Zuleta de Merchán
                                                                 Gladys María Gutiérrez Alvarado                     
Calixto Ortega Ríos
                                             Luis Fernando Damiani Bustillos
Lourdes Benicia Suárez Anderson

La  Secretaria,
Mónica Andrea Rodríguez Flores

Exp. N°: 18-0345


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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