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Decreto N° 3.548, mediante el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela

Decreto N° 3.548, mediante el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela


Decreto Nº 3.548 de fecha 25 de julio de 2018, mediante el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de esa misma fecha.



Decreto N° 3.548      25 de julio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394 de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,

CONSIDERANDO

Que entre las medidas especiales y urgentes que han sido adoptadas para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social, en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, fueron dictados los Decretos N° 24 y 25, por los que se decretó la Reconversión Monetaria y su vigencia, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018 y 6.379 Extraordinario del 1° de junio de 2018, respectivamente,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela actualmente es objeto de una agresión ilegal e inmoral por el Gobierno de los Estados Unidos de América y gobiernos que actúan bajo sus órdenes, con la anuencia y complicidad de grupos económicos y políticos, cuyo principal componente es la aplicación de un bloqueo económico y financiero que ha generado efectos perversos en los niveles de precios y en el suministro de bienes de capital y de consumo desde el exterior, entre los que se encuentran las piezas representativas de especies monetarias,

CONSIDERANDO

Que es imperioso dictar medidas especiales y excepcionales para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social,

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NUEVA REEXPRESIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA NACIONAL PARA LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y SU VIGENCIA

Artículo 1°. A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo "Bs.", siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).

En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, así como en sus Disposiciones Transitorias, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendían referidas al 4 de agosto de 2018, se entenderán que aluden al 20 de agosto de 2018.

Asimismo, la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendía referida al 3 de agosto de 2018, se entenderá que alude al 19 de agosto de 2018.

Artículo 2°. El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.

Asimismo, el Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.

Artículo 3°. A partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.

Artículo 4°. Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 3.332 por los que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018.

Artículo 5°. Se deroga el Decreto N° 3.445 del 1° de junio de 2018 por el que se dicta el Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.379 Extraordinario de la misma fecha.

Artículo 6°. El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura, JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía, TARECK EL AISSAMI
La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, YOMANA KOTEICH KHATIB
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, MAYELIN RAQUEL ARIAS
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas, EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para el Transporte, HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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