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Resolución mediante la cual se incorporan 1.330.146 MBN de nuevas reservas probadas de petróleo y condensado a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2017

Resolución mediante la cual se incorporan 1.330.146 MBN de nuevas reservas probadas de petróleo y condensado a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2017


Resolución Nº 050 de fecha 8 de junio de 2018, mediante la cual se incorporan 1.330.146 MBN de nuevas reservas probadas de petróleo y condensado a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2017, provenientes tanto de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, como en Área Tradicional Oriente, Occidente y Centro Sur, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de fecha 25 de julio de 2018.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO
DESPACHO DEL MINISTRO


Caracas, 08 de junio de 2018
208º, 159º y 19°

RESOLUCIÓN N° 080

El Ministro del Poder Popular de Petróleo, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 12 y 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78 numerales 1, 2, 3, 12 y 19 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.147 del 17 de noviembre de 2014, así como lo establecido en el artículo 43 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;


CONSIDERANDO

Que dentro de la política de Plena Soberanía Petrolera formulada por el Ejecutivo Nacional, se han adoptado una serie de medidas orientadas a asegurar la revalorización de los recursos de los hidrocarburos con que cuenta la República Bolivariana de Venezuela, a manera de lograr su desarrollo progresivo y armónico con miras a su aprovechamiento en función del bienestar del pueblo,


CONSIDERANDO

Que en el marco de dichas medidas se ha establecido, técnica y legalmente, que las reservas existentes en la Faja Petrolífera del Orinoco están constituidas de crudo pesado y extrapesado,


CONSIDERANDO

Que para llevar a cabo dichos objetivos, optimizar la administración de los recursos de hidrocarburos y reforzar el posicionamiento estratégico y político de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario mantener debidamente actualizadas y oficializadas las reservas probadas de hidrocarburos existentes en el país,


CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 130 de fecha 08 de noviembre de 2017, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.279 de fecha 15 de noviembre de 2017, se actualizó y oficializó como reservas probadas de petróleo existentes en el país al cierre del 31 de diciembre de 2016, la cantidad de 302.250.181 MBN, lo que consolida a la República Bolivariana de Venezuela en el primer lugar a nivel mundial entre los países con reservas de petróleo.


RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Incorporar 1.330.146 MBN de nuevas reservas probadas de petróleo y condensado a nivel nacional, al cierre del 31 de diciembre de 2017, provenientes tanto de la Faja Petrolífera del Orinoco Hugo Chávez Frías, como en Área Tradicional Oriente, Occidente y Centro Sur, distribuidas de la siguiente manera: Incorporación en FPO: 114.586 MBN; en Área Tradicional Oriente: 23.172 MBN; Occidente: 1.158.715 MBN y en Centro Sur: 33.673 MBN.

ARTÍCULO 2. A la cantidad de reservas probadas de petróleo y condensado se dedujo la producción anual fiscalizada, a fin de obtener el balance de Reservas Probadas de Petróleo remanentes al cierre del 2017.

ARTÍCULO 3. Actualizar y oficializar como reservas probadas totales de petróleo y condensado existentes en el País hasta el 31 de diciembre de 2017, la cantidad de 302.808.987 MBN.

ARTÍCULO 4. Las reservas probadas totales de petróleo y condensado establecidas en la presente Resolución, servirán de fundamento en la formulación y aplicación de las políticas del sector de los hidrocarburos, en especial las relativas al desarrollo, conservación, aprovechamiento, regulación y control de dichos recursos.

Publíquese y regístrese en los Libros correspondientes.

Por el Ejecutivo Nacional,


MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
MINISTRO


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