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Decreto N° 3.584, mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal restante del 2018 y todo el Ejercicio Fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%)

Decreto Nº 3.584 de fecha 17 de agosto de 2018, mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general a aplicarse en el Ejercicio Fiscal restante del 2018 y todo el Ejercicio Fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.395 Extraordinario de esa misma fecha.



Decreto N° 3.584       17 de agosto de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.


DICTO

El siguiente,


DECRETO N° 67 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL A APLICARSE EN EL EJERCICIO FISCAL RESTANTE DEL 2018 Y TODO EL EJERCICIO FISCAL 2019, SE FIJA EN DIECISÉIS POR CIENTO (16%).

Artículo 1°. La alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%).

Artículo 2°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la modificación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado previsto en este Decreto o que se originen por cualquier otra variación en el financiamiento aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente o el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L. S.)
NICOLÁS MADURO MOROS





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