Resolución Nº 003-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, mediante la cual se reforma el Artículo 1° de la Resolución VSE-001-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
Caracas, 29 de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° VSE 003-2018
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
El Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo )0a en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados, para equilibrar las estructuras de costos y consensuar el precio de los productos de la cesta básica, entre ellos los que se indican en esta Resolución, los cuales fueron acordados según Resolución VSE-001-2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.397 de fecha 21 de agosto de 2018,
POR CUANTO
En el marco del Programa de Precios Acordados se ha promovido la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº
EMPRESA
REPRESENTANTE
FIRMA
1.
ARROZ CRISTAL, C.A.
CAHONAVO CASTRO
2.
INVERSIONES COGOYAL
LUIS LÓPEZ
3.
INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (INCARINA)
ROBERTO DI LANZO
4.
LA MÁXIMA, C.A.
JOSÉ ESPINOZA
5.
LA LUCHA, C.A.
HENRIQUE CASTRO
6.
MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
MARIO LABOREM
7.
PROAREPA, C.A. PRONUTRICOS C.A.
JUAN CARLOS VILLAMIZAR
8.
SILOS Y MANTENIMIENTOS DE CEREALES, C.A. (SIMALCA)
JHAN ORELLANA
9.
ALIMENTOS VENEZOLANOS (ALIVENSA)
SANDRA ESCALONA
10.
OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.
MARIBEL PACHECO
11.
INDUSTRIAS DIANA
MIGUEL ROMERO
12.
CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. COPOSA
ANTONIO RODRÍGUEZ
13.
CENTRAL AZUCARERO EL PALMAR
IGNACIO ZUBILLAGA
14.
CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA
RAQUEL GONZÁLEZ
15.
CVA AZÚCAR, S.A.
ISAT KASSEN
16.
FÁBRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A.
BALDASSARE CARADONNA
17.
PASTAS CAPRI, C.A.
LUIS DEL LLANO
18.
PASTAS SINDONI, C.A.
GUILLERMO GARCÍA
19.
FÁBRICIO DE PASTAS ALLEGRI-MOLINOS CARABOBO, S.A.
GIANNI BASILE
20.
FÁBRICA DE PASTAS ROSANA, C.A. FAPARCA
EDITO GARCÍA
21.
CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
FERNANDO LUIS GUARESCHI
22.
EL TUNAL
JOSÉ FÉLIX HIDALGO
23.
LA CARIDAD
JOSÉ MUÑOZ
24.
AGROINSUMOS LARA
FERNANDO CONEJO
25.
AVES JHS
ANDRONICIO VARELA
26.
ALIBAL SERVICIOS Y PROCESOS, C.A.
RICARDO MONTENEGRO
27.
ALIMENTOS POLAR
RUBÉN MORALES
28.
AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.
ORLANDO MONTEVERDE
29.
INDUSTRIA POLLO PREMIUM, C.A.
DOUGLAS PÉREZ
30.
AVÍCOLA EBENEZER
ELY FERNÁNDEZ
31.
AGROPECUARIA CONELCAMPO
ANA BLANCO
32.
ASOPORTUGUESA
JUAN FERNANDO PALACIOS
33.
GRASACA
JORGE RODRÍGUEZ
34.
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ
ALFREDO MORA
35.
GRUPO BOTALON
ANTONIO VILLEGAS
POR CUANTO
En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarlos
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 dias.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
RESUELVE
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 de la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Se establece como precios al consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:
N°
RUBRO
Presentación
PRECIO VENEZUELA BsS.
Precio VENEZUELA Ptr
1
ATÚN ENLATADO
140 gr
72,00
0,02000
2
CARNE DE RES
1 kg
90,00
0,02500
3
HUEVO DE CONSUMO
CARTÓN (30)
120,00
0,03333
4
MORTADELA
500 gr
90,00
0,02500
5
SARDINA FRESCA
1 kg
17,50
0,00486
6
LECHE PASTEURIZADA
1 LT
48,50
0,01347
7
POLLO BENEFICIADO
1 Kg
78,00
0,02167
8
MANTEQUILLA
500 gms
70,00
0,01944
9
SARDINA EN LATA
180 gms
24,00
0,00667
10
ARVEJA
1 Kg
65,00
0,01806
11
LENTEJA
1 Kg
53,00
0,01472
12
CARAOTA
1 KG
72,00
0,02000
13
FRIJOL
1 KG
24,00
0,00667
14
ACEITE COMESTIBLE
1 LTs
36,00
0,01000
15
ARROZ BLANCO DE MESA (TIPO 1)
1 Kg
42,00
0,01167
16
AZÚCAR REFINADA
1 Kg
32,00
0,00889
17
CAFÉ MOLIDO
500 grs
60,00
0,01667
18
HARINA PRECOCIDA DE MAÍZ
1 Kg
20,00
0,00556
19
HARINA DE TRIGO USO FAMILIAR
1 Kg
54,00
0,01500
20
MAYONESA
500 gms
58,00
0,01611
21
MARGARINA
500 gms
65,00
0,01806
22
HARINA DE TRIGO PANADERO
1 Kg
20,00
0,00556
23
PASTA ALIMENTICIA
1 Kg
48,00
0,01333
24
SALSA DE TOMATE
400 GRS
114,00
0,03167
25
SAL DE MESA
1 Kg
31,50
0,00875
”
Artículo 2. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, y en el correspondiente texto único sustitúyase por los del presente la fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar.
Notifíquese y publíquese.
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
Resolución Nº 003-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, mediante la cual se reforma el Artículo 1° de la Resolución VSE-001-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.401 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 2018.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
Caracas, 29 de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° VSE 003-2018
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
El Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo )0a en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados, para equilibrar las estructuras de costos y consensuar el precio de los productos de la cesta básica, entre ellos los que se indican en esta Resolución, los cuales fueron acordados según Resolución VSE-001-2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.397 de fecha 21 de agosto de 2018,
POR CUANTO
En el marco del Programa de Precios Acordados se ha promovido la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº
EMPRESA
REPRESENTANTE
FIRMA
1.
ARROZ CRISTAL, C.A.
CAHONAVO CASTRO
2.
INVERSIONES COGOYAL
LUIS LÓPEZ
3.
INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (INCARINA)
ROBERTO DI LANZO
4.
LA MÁXIMA, C.A.
JOSÉ ESPINOZA
5.
LA LUCHA, C.A.
HENRIQUE CASTRO
6.
MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
MARIO LABOREM
7.
PROAREPA, C.A. PRONUTRICOS C.A.
JUAN CARLOS VILLAMIZAR
8.
SILOS Y MANTENIMIENTOS DE CEREALES, C.A. (SIMALCA)
JHAN ORELLANA
9.
ALIMENTOS VENEZOLANOS (ALIVENSA)
SANDRA ESCALONA
10.
OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.
MARIBEL PACHECO
11.
INDUSTRIAS DIANA
MIGUEL ROMERO
12.
CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. COPOSA
ANTONIO RODRÍGUEZ
13.
CENTRAL AZUCARERO EL PALMAR
IGNACIO ZUBILLAGA
14.
CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA
RAQUEL GONZÁLEZ
15.
CVA AZÚCAR, S.A.
ISAT KASSEN
16.
FÁBRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A.
BALDASSARE CARADONNA
17.
PASTAS CAPRI, C.A.
LUIS DEL LLANO
18.
PASTAS SINDONI, C.A.
GUILLERMO GARCÍA
19.
FÁBRICIO DE PASTAS ALLEGRI-MOLINOS CARABOBO, S.A.
GIANNI BASILE
20.
FÁBRICA DE PASTAS ROSANA, C.A. FAPARCA
EDITO GARCÍA
21.
CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
FERNANDO LUIS GUARESCHI
22.
EL TUNAL
JOSÉ FÉLIX HIDALGO
23.
LA CARIDAD
JOSÉ MUÑOZ
24.
AGROINSUMOS LARA
FERNANDO CONEJO
25.
AVES JHS
ANDRONICIO VARELA
26.
ALIBAL SERVICIOS Y PROCESOS, C.A.
RICARDO MONTENEGRO
27.
ALIMENTOS POLAR
RUBÉN MORALES
28.
AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.
ORLANDO MONTEVERDE
29.
INDUSTRIA POLLO PREMIUM, C.A.
DOUGLAS PÉREZ
30.
AVÍCOLA EBENEZER
ELY FERNÁNDEZ
31.
AGROPECUARIA CONELCAMPO
ANA BLANCO
32.
ASOPORTUGUESA
JUAN FERNANDO PALACIOS
33.
GRASACA
JORGE RODRÍGUEZ
34.
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ
ALFREDO MORA
35.
GRUPO BOTALON
ANTONIO VILLEGAS
POR CUANTO
En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarlos
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 dias.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
RESUELVE
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 de la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Se establece como precios al consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:
N°
RUBRO
Presentación
PRECIO VENEZUELA BsS.
Precio VENEZUELA Ptr
1
ATÚN ENLATADO
140 gr
72,00
0,02000
2
CARNE DE RES
1 kg
90,00
0,02500
3
HUEVO DE CONSUMO
CARTÓN (30)
120,00
0,03333
4
MORTADELA
500 gr
90,00
0,02500
5
SARDINA FRESCA
1 kg
17,50
0,00486
6
LECHE PASTEURIZADA
1 LT
48,50
0,01347
7
POLLO BENEFICIADO
1 Kg
78,00
0,02167
8
MANTEQUILLA
500 gms
70,00
0,01944
9
SARDINA EN LATA
180 gms
24,00
0,00667
10
ARVEJA
1 Kg
65,00
0,01806
11
LENTEJA
1 Kg
53,00
0,01472
12
CARAOTA
1 KG
72,00
0,02000
13
FRIJOL
1 KG
24,00
0,00667
14
ACEITE COMESTIBLE
1 LTs
36,00
0,01000
15
ARROZ BLANCO DE MESA (TIPO 1)
1 Kg
42,00
0,01167
16
AZÚCAR REFINADA
1 Kg
32,00
0,00889
17
CAFÉ MOLIDO
500 grs
60,00
0,01667
18
HARINA PRECOCIDA DE MAÍZ
1 Kg
20,00
0,00556
19
HARINA DE TRIGO USO FAMILIAR
1 Kg
54,00
0,01500
20
MAYONESA
500 gms
58,00
0,01611
21
MARGARINA
500 gms
65,00
0,01806
22
HARINA DE TRIGO PANADERO
1 Kg
20,00
0,00556
23
PASTA ALIMENTICIA
1 Kg
48,00
0,01333
24
SALSA DE TOMATE
400 GRS
114,00
0,03167
25
SAL DE MESA
1 Kg
31,50
0,00875
”
Artículo 2. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, y en el correspondiente texto único sustitúyase por los del presente la fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar.
Notifíquese y publíquese.
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
Caracas, 29 de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° VSE 003-2018
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
El Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo )0a en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados, para equilibrar las estructuras de costos y consensuar el precio de los productos de la cesta básica, entre ellos los que se indican en esta Resolución, los cuales fueron acordados según Resolución VSE-001-2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.397 de fecha 21 de agosto de 2018,
POR CUANTO
En el marco del Programa de Precios Acordados se ha promovido la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº
EMPRESA
REPRESENTANTE
FIRMA
1.
ARROZ CRISTAL, C.A.
CAHONAVO CASTRO
2.
INVERSIONES COGOYAL
LUIS LÓPEZ
3.
INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (INCARINA)
ROBERTO DI LANZO
4.
LA MÁXIMA, C.A.
JOSÉ ESPINOZA
5.
LA LUCHA, C.A.
HENRIQUE CASTRO
6.
MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
MARIO LABOREM
7.
PROAREPA, C.A. PRONUTRICOS C.A.
JUAN CARLOS VILLAMIZAR
8.
SILOS Y MANTENIMIENTOS DE CEREALES, C.A. (SIMALCA)
JHAN ORELLANA
9.
ALIMENTOS VENEZOLANOS (ALIVENSA)
SANDRA ESCALONA
10.
OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.
MARIBEL PACHECO
11.
INDUSTRIAS DIANA
MIGUEL ROMERO
12.
CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. COPOSA
ANTONIO RODRÍGUEZ
13.
CENTRAL AZUCARERO EL PALMAR
IGNACIO ZUBILLAGA
14.
CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA
RAQUEL GONZÁLEZ
15.
CVA AZÚCAR, S.A.
ISAT KASSEN
16.
FÁBRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A.
BALDASSARE CARADONNA
17.
PASTAS CAPRI, C.A.
LUIS DEL LLANO
18.
PASTAS SINDONI, C.A.
GUILLERMO GARCÍA
19.
FÁBRICIO DE PASTAS ALLEGRI-MOLINOS CARABOBO, S.A.
GIANNI BASILE
20.
FÁBRICA DE PASTAS ROSANA, C.A. FAPARCA
EDITO GARCÍA
21.
CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
FERNANDO LUIS GUARESCHI
22.
EL TUNAL
JOSÉ FÉLIX HIDALGO
23.
LA CARIDAD
JOSÉ MUÑOZ
24.
AGROINSUMOS LARA
FERNANDO CONEJO
25.
AVES JHS
ANDRONICIO VARELA
26.
ALIBAL SERVICIOS Y PROCESOS, C.A.
RICARDO MONTENEGRO
27.
ALIMENTOS POLAR
RUBÉN MORALES
28.
AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.
ORLANDO MONTEVERDE
29.
INDUSTRIA POLLO PREMIUM, C.A.
DOUGLAS PÉREZ
30.
AVÍCOLA EBENEZER
ELY FERNÁNDEZ
31.
AGROPECUARIA CONELCAMPO
ANA BLANCO
32.
ASOPORTUGUESA
JUAN FERNANDO PALACIOS
33.
GRASACA
JORGE RODRÍGUEZ
34.
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ
ALFREDO MORA
35.
GRUPO BOTALON
ANTONIO VILLEGAS
POR CUANTO
En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarlos
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 dias.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
RESUELVE
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 de la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Se establece como precios al consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:
N°
RUBRO
Presentación
PRECIO VENEZUELA BsS.
Precio VENEZUELA Ptr
1
ATÚN ENLATADO
140 gr
72,00
0,02000
2
CARNE DE RES
1 kg
90,00
0,02500
3
HUEVO DE CONSUMO
CARTÓN (30)
120,00
0,03333
4
MORTADELA
500 gr
90,00
0,02500
5
SARDINA FRESCA
1 kg
17,50
0,00486
6
LECHE PASTEURIZADA
1 LT
48,50
0,01347
7
POLLO BENEFICIADO
1 Kg
78,00
0,02167
8
MANTEQUILLA
500 gms
70,00
0,01944
9
SARDINA EN LATA
180 gms
24,00
0,00667
10
ARVEJA
1 Kg
65,00
0,01806
11
LENTEJA
1 Kg
53,00
0,01472
12
CARAOTA
1 KG
72,00
0,02000
13
FRIJOL
1 KG
24,00
0,00667
14
ACEITE COMESTIBLE
1 LTs
36,00
0,01000
15
ARROZ BLANCO DE MESA (TIPO 1)
1 Kg
42,00
0,01167
16
AZÚCAR REFINADA
1 Kg
32,00
0,00889
17
CAFÉ MOLIDO
500 grs
60,00
0,01667
18
HARINA PRECOCIDA DE MAÍZ
1 Kg
20,00
0,00556
19
HARINA DE TRIGO USO FAMILIAR
1 Kg
54,00
0,01500
20
MAYONESA
500 gms
58,00
0,01611
21
MARGARINA
500 gms
65,00
0,01806
22
HARINA DE TRIGO PANADERO
1 Kg
20,00
0,00556
23
PASTA ALIMENTICIA
1 Kg
48,00
0,01333
24
SALSA DE TOMATE
400 GRS
114,00
0,03167
25
SAL DE MESA
1 Kg
31,50
0,00875
”
Artículo 2. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, y en el correspondiente texto único sustitúyase por los del presente la fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar.
Notifíquese y publíquese.
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
DESPACHO DEL VICEPRESIDENTE
Caracas, 29 de agosto de 2018
208°, 159° y 19°
RESOLUCIÓN N° VSE 003-2018
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,
POR CUANTO
El Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo )0a en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo”,
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados, para equilibrar las estructuras de costos y consensuar el precio de los productos de la cesta básica, entre ellos los que se indican en esta Resolución, los cuales fueron acordados según Resolución VSE-001-2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.397 de fecha 21 de agosto de 2018,
POR CUANTO
En el marco del Programa de Precios Acordados se ha promovido la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:
Nº
|
EMPRESA
|
REPRESENTANTE
|
FIRMA
|
1.
|
ARROZ CRISTAL, C.A.
|
CAHONAVO CASTRO
| |
2.
|
INVERSIONES COGOYAL
|
LUIS LÓPEZ
| |
3.
|
INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (INCARINA)
|
ROBERTO DI LANZO
| |
4.
|
LA MÁXIMA, C.A.
|
JOSÉ ESPINOZA
| |
5.
|
LA LUCHA, C.A.
|
HENRIQUE CASTRO
| |
6.
|
MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
|
MARIO LABOREM
| |
7.
|
PROAREPA, C.A. PRONUTRICOS C.A.
|
JUAN CARLOS VILLAMIZAR
| |
8.
|
SILOS Y MANTENIMIENTOS DE CEREALES, C.A. (SIMALCA)
|
JHAN ORELLANA
| |
9.
|
ALIMENTOS VENEZOLANOS (ALIVENSA)
|
SANDRA ESCALONA
| |
10.
|
OLEAGINOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A.
|
MARIBEL PACHECO
| |
11.
|
INDUSTRIAS DIANA
|
MIGUEL ROMERO
| |
12.
|
CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. COPOSA
|
ANTONIO RODRÍGUEZ
| |
13.
|
CENTRAL AZUCARERO EL PALMAR
|
IGNACIO ZUBILLAGA
| |
14.
|
CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA
|
RAQUEL GONZÁLEZ
| |
15.
|
CVA AZÚCAR, S.A.
|
ISAT KASSEN
| |
16.
|
FÁBRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A.
|
BALDASSARE CARADONNA
| |
17.
|
PASTAS CAPRI, C.A.
|
LUIS DEL LLANO
| |
18.
|
PASTAS SINDONI, C.A.
|
GUILLERMO GARCÍA
| |
19.
|
FÁBRICIO DE PASTAS ALLEGRI-MOLINOS CARABOBO, S.A.
|
GIANNI BASILE
| |
20.
|
FÁBRICA DE PASTAS ROSANA, C.A. FAPARCA
|
EDITO GARCÍA
| |
21.
|
CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.
|
FERNANDO LUIS GUARESCHI
| |
22.
|
EL TUNAL
|
JOSÉ FÉLIX HIDALGO
| |
23.
|
LA CARIDAD
|
JOSÉ MUÑOZ
| |
24.
|
AGROINSUMOS LARA
|
FERNANDO CONEJO
| |
25.
|
AVES JHS
|
ANDRONICIO VARELA
| |
26.
|
ALIBAL SERVICIOS Y PROCESOS, C.A.
|
RICARDO MONTENEGRO
| |
27.
|
ALIMENTOS POLAR
|
RUBÉN MORALES
| |
28.
|
AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A.
|
ORLANDO MONTEVERDE
| |
29.
|
INDUSTRIA POLLO PREMIUM, C.A.
|
DOUGLAS PÉREZ
| |
30.
|
AVÍCOLA EBENEZER
|
ELY FERNÁNDEZ
| |
31.
|
AGROPECUARIA CONELCAMPO
|
ANA BLANCO
| |
32.
|
ASOPORTUGUESA
|
JUAN FERNANDO PALACIOS
| |
33.
|
GRASACA
|
JORGE RODRÍGUEZ
| |
34.
|
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CAFÉ
|
ALFREDO MORA
| |
35.
|
GRUPO BOTALON
|
ANTONIO VILLEGAS
|
POR CUANTO
En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:
- Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.
- Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarlos
- Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 dias.
- Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.
- Subastas semanales a través del DICOM.
- Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al “PETRO”.
RESUELVE
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 de la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Se establece como precios al consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican, los cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:
N°
|
RUBRO
|
Presentación
|
PRECIO VENEZUELA BsS.
|
Precio VENEZUELA Ptr
|
1
|
ATÚN ENLATADO
|
140 gr
|
72,00
|
0,02000
|
2
|
CARNE DE RES
|
1 kg
|
90,00
|
0,02500
|
3
|
HUEVO DE CONSUMO
|
CARTÓN (30)
|
120,00
|
0,03333
|
4
|
MORTADELA
|
500 gr
|
90,00
|
0,02500
|
5
|
SARDINA FRESCA
|
1 kg
|
17,50
|
0,00486
|
6
|
LECHE PASTEURIZADA
|
1 LT
|
48,50
|
0,01347
|
7
|
POLLO BENEFICIADO
|
1 Kg
|
78,00
|
0,02167
|
8
|
MANTEQUILLA
|
500 gms
|
70,00
|
0,01944
|
9
|
SARDINA EN LATA
|
180 gms
|
24,00
|
0,00667
|
10
|
ARVEJA
|
1 Kg
|
65,00
|
0,01806
|
11
|
LENTEJA
|
1 Kg
|
53,00
|
0,01472
|
12
|
CARAOTA
|
1 KG
|
72,00
|
0,02000
|
13
|
FRIJOL
|
1 KG
|
24,00
|
0,00667
|
14
|
ACEITE COMESTIBLE
|
1 LTs
|
36,00
|
0,01000
|
15
|
ARROZ BLANCO DE MESA (TIPO 1)
|
1 Kg
|
42,00
|
0,01167
|
16
|
AZÚCAR REFINADA
|
1 Kg
|
32,00
|
0,00889
|
17
|
CAFÉ MOLIDO
|
500 grs
|
60,00
|
0,01667
|
18
|
HARINA PRECOCIDA DE MAÍZ
|
1 Kg
|
20,00
|
0,00556
|
19
|
HARINA DE TRIGO USO FAMILIAR
|
1 Kg
|
54,00
|
0,01500
|
20
|
MAYONESA
|
500 gms
|
58,00
|
0,01611
|
21
|
MARGARINA
|
500 gms
|
65,00
|
0,01806
|
22
|
HARINA DE TRIGO PANADERO
|
1 Kg
|
20,00
|
0,00556
|
23
|
PASTA ALIMENTICIA
|
1 Kg
|
48,00
|
0,01333
|
24
|
SALSA DE TOMATE
|
400 GRS
|
114,00
|
0,03167
|
25
|
SAL DE MESA
|
1 Kg
|
31,50
|
0,00875
|
”
Artículo 2. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, y en el correspondiente texto único sustitúyase por los del presente la fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar.
Notifíquese y publíquese.
TARECK EL AISSAMI
Vicepresidente Sectorial de Economía


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