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Resolución mediante la cual se establece que los bancos universales y microfinancieros deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario

Resolución mediante la cual se establece que los bancos universales y microfinancieros deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario

Resolución Nº 18-08-01 de fecha 28 de agosto de 2018, mediante la cual se establece que los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.472 de fecha 31 de agosto de 2018.


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 18-08-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2), 52, 54, y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,


Resuelve:



Artículo 1. Los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018.

Se entiende por reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018, a los efectos de esta Resolución, el saldo mantenido en la cuenta única en el Banco Central de Venezuela, deducido el fondo de encaje ordinario correspondiente a dicha fecha.

Artículo 2. El encaje especial a que se refiere esta Resolución deberá constituirse en moneda de curso legal, mantenerse diariamente, y depositarse en su totalidad en el Banco Central de Venezuela.

Artículo 3. La posición de encaje especial a que se contrae esta Resolución será calculada e informada diariamente por el Banco Central de Venezuela. Dicha posición deberá mantenerse durante el día hábil siguiente a aquel de cuya información se trate.

Artículo 4. Las instituciones bancarias sujetas al encaje especial previsto en esta Resolución que no mantengan la posición de encaje especial en los términos requeridos, quedarán sometidas a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014.

Artículo 5. El Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la no aplicación de lo previsto en el artículo 4 de esta Resolución.

Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia el 3 de septiembre de 2018.


Caracas, 28 de agosto de 2018.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución. 

Comuníquese y publíquese, 


Sohail Hernández Parra Primera 
Vicepresidente Gerente (E)




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