Resolución Nº 063 de fecha 24 de agosto de 2018, mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Interurbanas y Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.400 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2018.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N° 063 CARACAS
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 3, 4,13, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con los artículos 17, 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre, de conformidad con los artículos 2, 3 y 6 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1, literal “D”, numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de Febrero de 2003, mediante el cual se declaran bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional,
POR CUANTO
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, el cual es el rector en la materia, correspondiéndole elaborar las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulen todas las actividades del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la Infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte.
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en aras de establecer mecanismos tendentes al cumplimiento de todos los ramos del sector de Transporte Público Terrestre para Rutas Interurbanas y Suburbanas, con el fin de lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, se realiza un preventivo ajuste equitativo en las tarifas de dichos sectores:
RESUELVE
Artículo 1. Se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Interurbanas y Suburbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, respectivamente con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio; según se detalla a continuación: (Ver las Tablas contenidas en la publicación original al pie de página).
Artículo 2. Se informa al pueblo venezolano que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y sus dependencias adscritas competentes, se encuentran evaluando las propuestas para un ajuste razonable al precio del pasaje, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio.
Artículo 3. Se insta a los Alcaldes a nivel nacional, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifa máxima en las áreas de su jurisdicción, las cantidades fijada en el artículo 1.
Artículo 4. Las Tarifas establecidas en esta Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliviana de Venezuela.
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Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:
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