Esta orden, fue dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de fecha 18 de mayo, en la que se acuerda una Medida Cautelar Innominada con ocasión de un Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por un grupo de funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En dicha sentencia se "ordena al Comandante de La Guardia Nacional Bolivariana y al Director de La Policía Nacional Bolivariana, adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional".
Igualmente, se insta a las autoridades municipales para que en el marco de las competencias relativas al otorgamiento de permisos, cumplan con los requisitos legales a fin de evitar concentraciones violentas y al Poder Ejecutivo Nacional a evaluar conforme al artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral. Aquí el texto íntegro de la sentencia.