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Resolución mediante la cual se ordena iniciar el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda

Resolución S/N de fecha 29 de mayo de 2016, mediante la cual se ordena iniciar el proceso de intervención del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.229 Extraordinario de la misma fecha.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO
 206° 157° y 17°

FECHA: 29 DE MAYO DE 2016

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 1.644, de fecha 09 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 40.616, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 2.181, de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822(*), de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en el artículo 78, numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1.612, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2015 (**); y en el artículo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 18, numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 17, y artículos 27 y 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 07 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 259, de fecha 30 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.217, mediante la cual se dictan las Normas sobre los procesos de Habilitación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y de sus bienes en los distintos ámbitos políticos territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta actuación policial.

CONSIDERANDO

Que los Cuerpos de Policías en sus distintos ámbitos político-territoriales, deben ejercer el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, sus reglamentos y a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector y, en tal sentido, debe contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de las necesidades de seguridad de la comunidad en la que operan,


CONSIDERANDO

Que es atribución del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y Servicio de Policía, cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarias y funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional, o cuando exista la solicitud del Ministerio Público, de la Gobernadora o Gobernador, la Alcaldesa o Alcalde correspondiente,

RESUELVE


Artículo 1. Se ordena iniciar el proceso de Intervención del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la participación masiva y continuada de sus funcionarios y funcionarias en violación de los derechos humanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 2. Se designa la Junta Interventora del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual estará integrada por:

  NOMBRE Y APELLIDO 
 CÉDULA DE IDENTIDAD
FRANCISCO JAVIER MORA ZAMBRANO (COORDINADOR)
 V-9.246.492
CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ ROJAS 
 V-19.753.062
BALMORE JOSE GONZÁLEZ GUERRA
 V-12.836.449
IDELMAR ROSEL SOTO MARTÍNEZ 
 V-12.688.343

Artículo 3. La Junta Interventora del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, queda encargada y facultada para realizar Auditoría a todo el personal de funcionarios y funcionarias adscritos al Cuerpo de policía objeto de Intervención.

Artículo 4. Queda prohibido al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la adquisición de armas, municiones y equipamiento básico, durante el proceso de Intervención. En caso de que la Junta Interventora considere que se debe dotar al Cuerpo de Policía de armas, municiones y equipamiento básico, deberá realizar un informe dirigido al Órgano Rector exponiendo los motivos de la dotación y seguir los procedimientos que establece la ley para tales fines.

Artículo 5. La Junta Interventora del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía, con excepción del Director o Directora y demás directiva.

2. Prohibir al cuerpo de policía la prestación de los servicios, hasta que el Órgano Rector ordene restablecimiento de los mismos.

3. Requerir información de cualquier naturaleza, referente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

4. Realizar inspecciones y auditorías correspondientes al Cuerpo de Policía.

5. Colectar todas las armas y municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía y hacer un registro de las mismas.

6. Solicitar los informes y soportes referentes a extravíos o robos de armas y/o municiones pertenecientes al Cuerpo de Policía.

7. Realizar registro del parque automotor del Cuerpo de Policía.

8. Controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotaciones y equipamiento policial, de conformidad con la normativa aplicable.

9. Declarar la restructuración administrativa del Cuerpo de Policía.

10. Asesorar al Director o Directora en materia de administración del presupuesto del cuerpo de policía, en los términos establecidos en la normativa jurídica vigente.

11. Iniciar los procedimientos de reducción de personal, de conformidad con la normativa aplicable.

12. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarias policiales, de conformidad con la normativa aplicable.

13. Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarias de la administración pública pertenecientes al Cuerpo de Policía, de conformidad con la normativa aplicable.

14. Oficiar a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal, civil y administrativa, en los casos donde existan suficientes elementos probatorios de convicción donde se evidencien la comisión de hechos irregulares.

15. Iniciar los procedimientos de ingreso de personal, de conformidad con la normativa aplicable.

16. Elaborar y ejecutar los planes de vigilancia y patrullaje de acuerdo a la georeferenciación del delito.

17. Activar el servicio de policía comunal.

18. Cualesquiera otras que sean necesarias y oportunas para cumplir con el proceso de Intervención, cumpliendo con la normativa jurídica vigente.


Artículo 6. Las decisiones que tome la Junta Interventora, respecto a los numerales 1, 9, 11, 12, 13, 14, y 15 del artículo anterior, deben consultarse previamente por escrito, ante el Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.

Artículo 7. Las atribuciones de la Junta Interventora no deben interferir con las atribuciones del Director o Directora del Cuerpo de Policía, establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Artículo 8. La Junta Interventora coordinará con los organismos competentes una evaluación médica de todos los funcionarios y funcionarias policiales del instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, del estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de dar cumplimiento al Plan de Reentrenamiento Policial

Artículo 9. Se desarrollará y ejecutará el Plan de Reentrenamiento Policial a los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, del estado Bolivariano de Miranda, en base al artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los artículos 30 y 31 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Artículo 10. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designará al Director o Directora encargado del Cuerpo de Policía intervenido, mientras se lleva a cabo el proceso de Intervención del mismo.


Artículo 11. Se designa al ciudadano GUSTAVO ADOLFO OLAVE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.979.234, como Director encargado del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, del estado Bolivariano de Miranda, mientras dure el proceso de intervención.

Artículo 12. El Director y Sub-director del cuerpo de policía deberán participar presencial y activamente en el Plan de Reentrenamiento Policial dirigido a los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, del estado Bolivariano de Miranda.

Artículo 13. La Junta Interventora tendrá un lapso de noventa (90) días continuos para llevar a cabo el proceso de intervención del referido cuerpo policial, el cual podrá ser prorrogado por igual período.

Artículo 14. La Junta Interventora deberá presentar al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, un informe donde se evidencien y soporten las acciones tomadas durante y después de la intervención acordada.

Artículo 15. Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 16. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

GUSTAVO GONZÁLEZ LÓPEZ
MINISTRO

(*) El Decreto N° 2.181, de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, fue reimpreso en cuatro oportunidades a saber: en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.822 de fecha 6 de enero de 2016;  en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.823 de fecha 7 de enero de 2016; en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.824 de fecha 8 de enero de 2016 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.826 de fecha 12 de enero de 2016, siendo el contenido en esta última publicación el que se encuentra vigente a la presente fecha. 

(**) El Decreto N° 1.612, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2015, fue derogado por el Decreto N° 2.269 de fecha 9 de marzo de 2016, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016.





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