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Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (Exposición de Motivos)

Decreto N° 6.071 de fecha 14 de mayo de 2009, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.

Para un verdadero desarrollo rural revolucionario es necesario superar la concepción tradicional de mercado de alimentos y productos agrícolas, con una visión productivista y rentista, en detrimento del derecho fundamental de las venezolanas y los venezolanos a alimentarse.

Hasta la promulgación de la Constitución Bolivariana, el mercadeo agrícola constituía el exclusivo mecanismo regulador de la distribución de todos los bienes, servicios y saberes que tenían como finalidad principal la alimentación nutritiva, oportuna y suficiente de la población y la dignificación de la vida campesina.

Estos fines estatales, alimentación y producción agrícola, están infaliblemente ligados, sin que pueda concebirse un Estado garante del acceso oportuno a alimentos de calidad, sin la protección y apoyo a la actividad agroproductiva y agroalimentaria de la Nación.

De igual forma, la justicia agraria es incompleta con la sola democratización de la tenencia o el uso de la tierra, hay que acompañarla con instrumentos jurídicos que enmarquen otras equilibradas relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo, socialmente necesarias y económicamente equitativas, para el desarrollo de las fuerzas productivas del agro, superando programáticamente la desigualdad socioeconómica entre el campo y la ciudad, así como la concepción reductista de contemplar el campo en unidades de producción y no dimensionadas en unidades sociales de producción y consumo, para superar el hambre como elemento estructural capitalista, y la progresiva disminución de la intervención de capitales especulativos o las relaciones mercantilistas en el agro.

Las experiencias de reforma agraria en nuestro país, y en el mundo entero, han demostrado que la adjudicación de tierras, como política independiente, sin medidas de incentivo, fomento y protección de la actividad agroalimentaria nacional y el desarrollo rural integral, terminan siendo un problema para la campesina y el campesino que, con un título suficiente que le permite aprovechar la tierra, no tiene garantías que le permitan financiar su producción y, peor aún, sin posibilidad de asegurar la colocación de su producto en las redes de distribución e intercambio.


Las condiciones establecidas por el mercado, aunadas a las prácticas tradicionales de los grandes productores y comercializadores de alimentos han generado cambios en los hábitos de consumo de la población, así como la reducción de las expectativas de las pequeñas productoras y pequeños productores venezolanos dispuestos a fructificar el campo venezolano.

El mercado como realidad, es expresión concreta de la formación socio histórica de la economía política, tiene mecanismos de reproducción material, además de los elementos subjetivos que lo apuntalan.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica no tiene por objeto la simple supresión del libre mercado, como mecanismo de generación de riquezas, fuentes de empleo, comercialización de bienes y otras funciones que se le atribuyen pueda cumplir. Antes bien, tiene por objeto brindar una herramienta jurídica en manos del Estado y de la Sociedad en su conjunto que permita la planificación normativa, estratégica, democrática, participativa y territorializada de la producción agrícola, también la gestación y desarrollo de espacios para la producción y distribución de bienes, servicios y riquezas cónsonos con el proyecto de sociedad plasmado en nuestra constitución, al tiempo que se garantiza el abastecimiento y distribución equitativa y justa de alimentos a toda la población.

El momento histórico de cambios que experimenta el Estado venezolano amerita, de manera urgente, los cambios estructurales en las condiciones de una justa distribución social de los beneficios derivados de la actividad agroalimentaria y agroproductiva.

El anteproyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria propuesto pretende expresar un desarrollo integral de la normativa constitucional que regula los principios del régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía, en el ámbito de la seguridad alimentaria y la consolidación de la soberanía nacional en materia agroalimentaria, representada por el objetivo final del autoabastecimiento.

En efecto, la Constitución plantea dos componentes básicos entre los derechos irrenunciables de la Nación enunciados en su artículo , como son la soberanía y la seguridad agroalimentaria. Señala la Exposición de Motivos del texto constitucional lo siguiente:

“La actividad de producción de alimentos queda establecida como esencial para el país, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores.”


Así mismo, este carácter esencial de la actividad de producción de alimentos es desarrollado de manera amplia en el artículo 305 constitucional, en el cual se encuentra explícita la garantía de seguridad alimentaria, sobre la base del desarrollo de la soberanía alimentaria, entendida la primera como “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor”, y la segunda comprendida en la idea de desarrollo y privilegio de la producción agropecuaria interna, “de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación”.

En el mismo sentido, dentro del conjunto de actividades estatales asignadas como competencias al Poder Nacional, conforme el artículo 156, numeral 23 de la Constitución, destacan las políticas nacionales y la legislación en materia de seguridad alimentaria.

La armonización de la normativa relacionada con la alimentación y aquella referida a la producción agrícola y el desarrollo rural integral, no podía posponerse. Por el contrario, lucía urgente la revisión del ordenamiento jurídico visto desde un punto de vista sistémico que evite discordancias y permita que todos las ciudadanas y ciudadanos, productoras y productores, industriales, comerciantes, funcionarias y funcionarios públicos y, en fin todos los actores en la cadena agroalimentaria, conozcan sus derechos y deberes en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria.

En este sentido, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, como el que se propone, puede asegurar el establecimiento de un marco jurídico estable que oriente las múltiples variantes de la actuación de los Poderes del Estado y de las ciudadanas y ciudadanos, a través del desarrollo ordenado de actos normativos (leyes y decretos) y administrativos (resoluciones ministeriales e interministeriales) que propendan al logro de los objetivos definidos en el ordenamiento orgánico y colme las deficiencias que en este sentido, presenta la actual normativa vigente.

En este particular, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria constituye el instrumento jurídico idóneo para desarrollar en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria los principios constitucionales enunciados anteriormente, reordenar el ordenamiento jurídico vigente, determinar los instrumentos normativos a futuro y asegurar la participación popular.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica responde además a precisas justificaciones desde todos los ámbitos de acción del Estado venezolano: social, económico, jurídico y político territorial.

Justificación social


El aislamiento social y económico entre la productora o el productor y la ciudadana o el ciudadano que, en fin es destinatario de esa producción, opera en unas particulares circunstancias de desencuentro entre los procesos de producción y su disposición final para el consumo, generando condiciones para que se gesten conductas irregulares como el acaparamiento, la especulación y la presión inflacionaria con motivos políticos.

Se hace entonces imperativo impulsar nuevos sujetos organizativos de la economía agrícola, en cuyo seno se establezca la asociación entre quien produce, distribuye y consume los alimentos, acortando los canales de comercialización y distribución, orquestando la producción primordialmente en base a la satisfacción de las necesidades nutricionales alimentarias y no a la satisfacción de intereses rentistas particulares.

Adicionalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica ofrece el escenario idóneo para la inserción del productor en la seguridad social, como una conquista histórica de la campesina y el campesino venezolano, cuyo desenvolvimiento está tan vinculado con la seguridad agroalimentaria y agro productiva del país.

Justificación Económica


La fundamental contradicción del modelo económico capitalista neoliberal en materia agroalimentaria ha sido la incapacidad manifiesta de lograr una justa y equitativa distribución de todos los bienes alimentarios e ingresos social y económicamente necesarios para llevar a la práctica las políticas de desarrollo rural, siendo preciso someter las condiciones de abastecimiento, distribución, intercambio y comercialización a la regulación social, es decir, la vinculación social eficiente y eficaz entre la planificación y el mercado, no dejando sólo al mercado como agente regulador de la economía, pero tampoco al Estado que centralice toda la planificación o el monopolio en la producción o distribución.

Deben coexistir ambos sistemas, sometidos a una regulación de la producción y del consumo, predeterminados y dinámicamente cuantificados, concebidos entre los miembros de la sociedad a través del intercambio de actividades, motivando a las productoras y los productores individual y colectivamente, mediante un sistema de incentivos materiales y morales, autodeterminado.

Es además indispensable la asunción voluntaria de responsabilidades en la toma y ejecución de decisiones por parte de los miembros de la sociedad, y en la cual el Estado como expresión del poder político en manos del pueblo centraliza algunas políticas en aras del armónico desarrollo nacional.

Este sistema debe tener como características esenciales la justicia y la equidad.

Justificación jurídica


La preeminencia del principio de libre competencia establecido en el artículo 299 de la Constitución Bolivariana, por encima del derecho fundamental a la alimentación y a la vida digna de nuestras productoras y productores, ha sido el resultado de una interpretación parcial de la Constitución, descontextualizada del espíritu y letra constitucional.

Nuestra Carta Magna sujeta el hecho económico a una “justa distribución de la riqueza” mediante “la planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta”, donde el Estado se reserva el uso de la política comercial (art.301 ejusdem).

Así, el Estado Venezolano no puede dejar a la arbitrariedad del libre mercado el desarrollo de la producción de los bienes materiales y espirituales, asumiendo la responsabilidad rectora social, la distribución socialmente justa de bienes, especialmente de alimentos, conforme lo establecido en los artículos 305 al 308 constitucionales.

Por otra parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria se fundamenta en lo establecido en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.617 de fecha 01 de febrero de 2007, cuyo numeral 4 del artículo 1º dispone:

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del Artículo 203 y el numeral 8 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia;

4. En el ámbito económico y social:

Dictar normas que adapten la legislación existente a la construcción de un nuevo modelo económico y social sustentable, destinadas a salud, educación, seguridad social, seguridad agroalimentaria, turístico, de producción y empleo, entre otros, que permita la inserción del colectivo en el desarrollo del país, para lograr la igualdad y la equitativa distribución de la riqueza, actualizando el Sistema Público Nacional de Salud y elevando la calidad de vida de los ciudadanos y de los pueblos y comunidades indígenas, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica, así como las relativas a la utilización de los remanentes netos acumulados de capital.

En adición a lo expuesto, la facultad conferida por dicha Ley al Presidente de la República se extiende a actos normativos con carácter orgánico, como el que se presenta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la mencionada Ley Habilitante.

Sobre este particular, la Ley Orgánica, tal como es definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 203, no es sólo la que así denomina la Constitución, sino también aquella que se dicte (i) para desarrollar los derechos constitucionales y (ii) para servir de marco normativo a otras leyes, supuestos éstos que integran la razón de ser del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Justificación político-territorial


En el contexto del proceso de avance social del pueblo venezolano, las actoras y los actores del sistema agrícola se ven desprovistos de instrumentos jurídicos que permitan la concreción de políticas revolucionarias en el campo de la política económica agrícola que norme la producción, la distribución e intercambio, y evite las conductas irregulares en el abastecimiento y distribución de alimentos, principalmente los monopolios y oligopolios, las fluctuaciones erráticas de los precios, la oferta escasa y la poca variedad de esta, cuyas consecuencias son hambre, miseria y desnutrición, con el consecuente obstáculo a las posibilidades de desarrollo integral de la población.

El Estado requiere herramientas para la constitución de un orden social donde se unifique el poder popular y la esfera económica de la producción de los bienes materiales necesarios, reivindicando la vida campesina y garantizando la nutrición de la población, basándose en una planificación participativa y socialista de la economía agrícola.

Ahora bien, las políticas agroalimentarias deben adecuarse a la especificidad del resto de los sectores económicos, a los tipos y formas en que aparecen representados en una amplia y compleja diversidad socio cultural las productoras y productores, así como las ciudadanas y ciudadanos destinatarios de su producción.

La existencia de los sistemas productivos y el nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, responde a diferencias territoriales dadas por la diversidad de condiciones edafoclimáticas, la incertidumbre de la producción, la inflexibilidad de los ciclos de producción, la formación socio histórica, entre otras, condiciones éstas que determinan la existencia de un desarrollo agrícola y un consumo de alimentos asimétricos.

Tales características condicionan la realización, el valor o la formación de precios, tanto en la producción como en el consumo de alimentos y, en general de bienes, servicios y saberes del sector agroalimentario.

Por tanto, se hace necesario diseñar una estrategia territorilizada para la producción agrícola, en función del desarrollo social, económico y político del sector rural y peri urbano, también sus relaciones e integración con lo urbano, en un abastecimiento bidireccional de alimentos, bienes, servicios y saberes agrícolas, bajo relaciones justas de producción y distribución de ingresos para el desarrollo local sustentable y sostenible, como elemento estratégico en el planeamiento de la defensa integral y soberanía agroalimentaria local y nacional.

Estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria


El texto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria ha sido estructurado en 07 Títulos, 18 Capítulos y las disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final respectivas, según el siguiente índice:

TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De los Principios Inherentes al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
Capítulo III. Competencias del Ejecutivo Nacional

TÍTULO II. DEL ACCESO OPORTUNO A LOS ALIMENTOS
Capítulo I. De la Disponibilidad
Capítulo II. De las Reservas Estratégicas
Sección Primera: de la Creación y Planificación de las Reservas Estratégicas
Sección Segunda: de las Reservas Estratégicas en casos de contingencias

TÍTULO III. DE LA DISTRIBUCIÓN, INTERCAMBIO Y COMERCIO JUSTO
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Participación en la Distribución e Intercambio de Productos Agroalimentarios
Sección Primera: de la participación social en la planificación de la producción agrícola sustentable
Sección Segunda: de las Asambleas Agrarias
Sección Tercera: de la Participación de la Agroindustria
Sección Cuarta: del Voluntariado Agrícola
Sección Quinta: del Uso Social de la Información
Capítulo III. Del Intercambio y Comercio Justo Internacional

TÍTULO IV. DE LA INOCUIDAD y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS 41
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. De la Inocuidad y Calidad en la Producción Interna
Capítulo III. De la Inocuidad y Calidad en los Alimentos Importados
Capítulo IV. De la Inocuidad y Calidad de los Alimentos Exportados

TÍTULO V. DE LA INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN EN MATERIA AGROALIMENTARIA
Capítulo I. De la Investigación en Materia Agroalimentaria
Capítulo II. De la Educación Agroalimentaria
Sección Primera: de la Cultura, Hábitos y Patrones de Alimentación
Sección Segunda: de los Programas de Formación y Control Higiénico en la Manipulación de Alimentos

TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES AL PRESENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Sanciones

TÍTULO VII. DE LA INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Procedimientos
Sección Primera: de la Inspección y Fiscalización
Sección Segunda: de las Medidas Preventivas
Sección Tercera: del Procedimiento para la Imposición de Sanciones
Sección Cuarta: de la Imposición de Sanciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Desarrollo de la estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria


La estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria está desarrollada según el anterior índice sintetizada en los siguientes términos:

Título I. Disposiciones Fundamentales

El Título I, contiene las disposiciones generales referidas a la interpretación y aplicación de la ley, contempla las normas fundamentales, con sus correspondientes Disposiciones Generales, Principios y Competencias del Ejecutivo Nacional.

El Capítulo I, explana las Disposiciones Generales del Decreto, entre las cuales destacan su objeto, ámbito de aplicación y la declaratoria de Orden público, utilidad pública e Interés social de las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos inocuos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como los bienes necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades. Con mención especial de la posibilidad de proceder a la adquisición forzosa de los bienes afectos a tales actividades, previo pago del justiprecio, sin necesidad de obtener autorización por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.

Así mismo, se definen de manera especial la soberanía y seguridad agroalimentaria, términos esenciales para la cabal comprensión de este instrumento y su correcta interpretación, al tiempo de precisar algunos términos que deben ser definidos en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, a los efectos de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos obligados y beneficiarios.

En el Capítulo II de este primer título se exponen los Principios Inherentes al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, entre los cuales destacan el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional y a una producción sustentable.

Este capítulo otorga preeminencia al trabajo como elemento principal de la producción social agrícola.

La garantía a las futuras generaciones, el establecimiento de la territorialización de la estructura agrícola y el carácter predominantemente social que deben guardar las políticas agroalimentarias contribuyen de manera importante a la comprensión de las nuevas disposiciones para la ordenación y regulación de las distintas formas de producción, intercambio y distribución.

En este mismo capítulo se fija con claridad la aplicación de los principios contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto éstos constituyen la columna vertebral de los planes de distribución justa y equitativa de tierras, en el marco del desarrollo agrario nacional integral, sin lo cual no sería posible el fomento de la producción nacional con miras a la garantía de soberanía agroalimentaria.

El establecimiento de las responsabilidades a cargo del Estado y de las y los particulares permite visualizar el grado de corresponsabilidad entre el Estado, las productoras y productores, la agroindustria, comercializadores, importadores y exportadores de alimentos, conjuntamente con las ciudadanas y ciudadanos que finalmente son destinatarios de estos productos agroalimentarios.

En cuanto al Capítulo III, fija de manera específica las competencias del Ejecutivo Nacional en el marco de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, ordenando la situación existente en torno a la infinidad de competencias asignadas a distintos órganos y entes de la Administración Pública en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria, dispersas en un sinnúmero de disposiciones legales. Estas competencias deberán ser distribuidas entre los órganos y entes competentes en razón de la materia, conforme lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.


Título II. Del Acceso Oportuno a los Alimentos

En este título se establecen las principales normas referidas al abastecimiento oportuno y acceso a los alimentos por parte de la población.

El tema de la Disponibilidad de alimentos, desarrollado en el Capítulo I de este Título II, plantea las condiciones en las cuales las ciudadanas y los ciudadanos podrán acceder de manera constante a alimentos de calidad y en cantidad suficientes. Entre otros aspectos, se regula el Balance Nacional de Alimentos e insumos agroalimentarios, el cual venía siendo llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional, pero ahora gozará de rango legal. Este Balance permite establecer una relación entre consumo y necesidades alimentarias, producción interna, inventarios, importación y exportación de alimentos.

En este capítulo se definen dos importantes líneas estratégicas vinculadas a la disponibilidad oportuna de alimentos: la implantación de políticas públicas tendientes a la normalización del mercado, a fin de evitar las perversiones que pudieran generarse en él y la protección de las comunidades ubicadas en zonas alejadas de los principales centros poblados, a las cuales tradicionalmente se ha negado el acceso a alimentos en cantidad suficiente, o se hace efectivo dicho acceso en condiciones gravosas para su población, en función del traslado a ésta de los costos de transporte.

Las Reservas Estratégicas a que refiere el Capítulo II vienen a llenar un amplio vacío legislativo en cuanto su creación, planificación y administración. No existe, en los términos actuales una regulación sobre reservas estratégicas. Situaciones políticas coyunturales han demostrado la vulnerabilidad de la seguridad interior ante las distorsiones provocadas por los actores con mayor influencia en las cadenas agroalimentarias, degenerando incluso en alzas de precios inflacionarias con fines políticos, desabastecimiento y sosbra (sic) en la población. Sobre el particular, desastres naturales, epidemias y otras situaciones no previsibles deben ser atendidas de inmediato, pero sus efectos inmediatos deben ser atenuados con una correcta y oportuna administración de reservas estratégicas de alimentos.

De igual forma, el comportamiento de las reservas internas de alimentos debe prever las eventualidades de la política exterior del país, ya sea en el plano de amenazas comerciales externas con fines de abuso de posición de dominio e incluso las particularidades que pudieran crearse ante desastres naturales en países que fungen como aliados estratégicos en la provisión de alimentos, agresiones militares contra la paz de la República o la interferencia de potencias extranjeras en el desempeño normal de la comercialización internacional de productos agroalimentarios.

Como se verá, tales consideraciones han impuesto la necesidad de normar las reservas estratégicas como medida de protección habitual y de contingencia, según las razones que a meriten su utilización.


Título III. De la Distribución, Intercambio y Comercio Justo

Este título desarrolla una modificación sustancial de la legislación en materia de intercambio, distribución y comercio de alimentos y productos agroalimentarios.

Por una parte, la legislación vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se caracteriza por una visión productivista y rentista de la actividad agroalimentaria. Se niega el carácter fundamental del derecho a la alimentación. Esta visión es superada en este instrumento, el cual busca garantizar a las ciudadanas y ciudadanos que los alimentos lleguen a sus familias de manera oportuna y con precios justos, accesibles.

Por otra parte, un aporte a destacar dentro del Capítulo I, es el privilegio del abastecimiento local frente a la comercialización del producto con fines capitalistas. Esta incorporación terminará con las negativas conductas de extracción de alimentos de las zonas productoras hacia los mercados en los que se pague el mayor precio por el producto, sin importar que la comunidad de origen de dichos productos quede desabastecida. Estas regulaciones no constituyen óbice para la colocación de alimentos y productos agrícolas en los grandes mercados, pero asegura que las propias campesinas y campesinos que trabajaron la tierra, así como los habitantes de sus comunidades puedan acceder a estos alimentos a precios más justos, y con mayor eficiencia en el abastecimiento, pues éste se regula a nivel local.

Otros aspectos de relevancia son la inclusión, en las regulaciones, de los servicios de distribución e intercambio, las funciones que los facilitan y las garantías en la colocación o arrime de la cosecha a las productoras y productores, con la finalidad de incentivar la producción agrícola.

Este instrumento legal plantea a demás el reconocimiento de alternativas de intercambio monetarias o no monetarias, tales como la economía de equivalencia, el trueque o cualquier otra forma de valoración comparativa que resulten de un intercambio, con remisión al ordenamiento jurídico especial que las regule.

En lo que respecta al Capítulo II de este Título III, se otorga un papel protagónico al pueblo venezolano en la distribución e intercambio de productos agroalimentarios, diferenciado en función del rol que toca representar a cada uno de los actores en la cadena agroalimentaria.

Así, la participación social en la planificación de la producción agrícola sustentable se consagra a partir de la discusión de las políticas locales, a través de las Asambleas Agrícolas como espacios de planificación participativa, distribuidas por rubros o categorías de rubros en tres niveles (nacional, regional y local). Estos espacios de concurso de ideas y opiniones propiciarán la construcción de planteamientos interesantes para la planificación del sector agrícola, desde las bases organizadas en Consejos Campesinos.

La responsabilidad de la Agroindustria, tradicionalmente concebida como un consumidor más, es precisada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en dos vertientes: asegurar la colocación preferente de insumos y productos venezolanos, con la finalidad de su transformación y, dar prioridad a la transformación de los productos agrícolas en alimentos para el consumo humano directo.

Se dedica una sección de este capítulo II al Voluntariado Agrícola, lo cual viene a consolidar una aspiración del reconocimiento de la corresponsabilidad y solidaridad de todas las ciudadanas y ciudadanos en la producción y distribución de alimentos, desprovistas de cualquier intención de lucro o recompensa que caracteriza las conductas asumidas en el modelo de producción capitalista. Completa este capítulo la exposición del deber de informar y las regulaciones en protección de las ciudadanas y ciudadanos obligados. Esto permitirá la materialización de los mecanismos de control de la Administración, con base en información provista por los propios actores, sin menoscabar el derecho a la confidencialidad y el conocimiento previo de las interesadas y los interesados del fin con el cual se requiere cierta información.

En este mismo título, el Capítulo III establece normas sobre el intercambio y comercio justo internacional, especialmente aquellas dirigidas a proteger la producción nacional frente a los mercados internacionales, a los cuales concurren en muchas ocasiones grandes empresas en condiciones muy ventajosas frente a las productoras y productores venezolanos.


Título IV. De la Inocuidad y Calidad de los Alimentos

La calidad de los alimentos destinados a satisfacer las necesidades de venezolanas y venezolanos es, como se ha visto, objeto principal de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Por ello no escapa a su desarrollo la delimitación de las disposiciones en materia de calidad e inocuidad de dichos alimentos.

De tal forma, se ha dispuesto en el Capítulo I (Disposiciones Generales) un articulado referido a la garantía, requisitos básicos, principios, parámetros y sistemas de gestión de la inocuidad y calidad de los alimentos.

El desarrollo de estas normas ha sido establecido según su incidencia en la Producción Interna (Capítulo II), en la importación de alimentos (Capítulo III) o en su exportación (Capítulo IV).

Investigación y nuevas tecnologías, control de factores de riesgo, manipulación de materia prima, condiciones de conservación, análisis de riesgo, normas sobre rotulación o empacado, uso de agroquímicos, medicamentos veterinarios y otros productos, mantenimiento de residuos dentro de límites permisibles y la aplicación de técnicas de almacenamiento norman la calidad e inocuidad en la producción de alimentos.

La protección de las ciudadanas y los ciudadanos frente a productos de origen transgénico, o de calidad insuficiente, están comprendidos en el capítulo referido a la Inocuidad y Calidad en los Alimentos Importados.

De la misma forma, el Estado es garante de la calidad e inocuidad de los alimentos que se exportan desde sus fronteras, y a la protección de tal garantía se dirige el Capítulo IV de este Título IV, referido a la inocuidad y calidad de los alimentos exportados.

En cuanto a la operativización de las normas de control contenidas en este título, es indispensable la instalación y expansión de las redes de laboratorios y la vigilancia en la aplicación de los sistemas de rastreabilidad, tal como se encuentra plasmado en el Capítulo V.


Título V. De la Investigación y Educación en Materia Agroalimentaria

La investigación (capítulo I) y Educación (capítulo II) en materia agroalimentaria constituyen un indispensable complemento en las relaciones de producción y consumo asociadas a la alimentación humana. De allí que se preste especial atención a estos aspectos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

La promoción e incentivo de la investigación y la celebración de convenios con organizaciones especializadas responden a una intención clara del Estado de propiciar la optimización de la calidad de los alimentos producidos en el país.

Por otra parte, lucen urgentes los cambios en los hábitos y patrones de alimentación de la población, incididos históricamente por culturas foráneas con condiciones económicas, sociales y geográficas disímiles a las de nuestro país. Esto, conjuntamente con las actividades de formación y capacitación y el fomento de la cultura alimentaria es objeto de regulación del mencionado capítulo I.

Otra arista de la educación agroalimentaria corresponde a la manipulación de alimentos, lo cual supone el fomento de las buenas prácticas agrícolas y las normas de higiene y la formación técnica docente en estas especificidades.


Título VI. De las Infracciones al presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley

Las leyes, así como los actos normativos con fuerza de ley, son concebidos para regular la actuación de los particulares y de los órganos y entes del Estado en un sector, ante conductas normales y en circunstancias de cumplimiento voluntario.

Sin embargo la ley, en su búsqueda de la adecuación de sus disposiciones a la mayor cantidad posible de distintos supuestos, debe prever la sanción de conductas irregulares, desviadas de la actuación armoniosa de la mayoría de los agentes sujetos a ella.

De tal suerte, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica establece un sistema de sanciones en su Título VI, ponderadas de acuerdo a la magnitud del incumplimiento y sus efectos negativos en el conglomerado social.

Los tipos de sanciones, forma de cálculo, circunstancias agravantes y atenuantes, así como los eximentes de responsabilidad están desarrollados en el Capítulo I, de las Disposiciones Generales. La reincidencia es sancionada con severidad en este capítulo, a fin de evitar la conducta errada reiterada del agente.

Junto a las sanciones se establecen las medidas accesorias de destrucción de las mercancías y revocatoria del permiso, licencia o autorización, las cuales lucen indispensables en ciertos casos en los que la sanción pecuniaria no evita el daño futuro que pudiera ocasionar la continuidad en la conducta negativa del individuo.

El incumplimiento de deberes genéricos de informar, registrarse y comparecer ante la Administración, entre otros, son sancionados con lo que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica denomina sanciones leves, frente a las graves, que sancionan incumplimientos de mayor consideración, como lo son el incumplimiento de las órdenes de la Administración, la obstaculización de sus funciones, la omisión de declaraciones y el incumplimiento de las normas sobre exportación e importación de alimentos.

Así mismo, ciertas conductas específicas merecen sanciones de igual carácter. Tal es el caso de la extracción de productos destinados al abastecimiento local, el incumplimiento del orden priorizado de colocación de alimentos o de servicios e insumos, el daño premeditado a la producción, la obstrucción, destrucción o deterioro de reservas estratégicas, así como su sustracción.

El incumplimiento de las restricciones a la movilización de ciertos productos, con fines de abastecimiento interno y seguridad agroalimentaria, es otra de las conductas sancionables según el texto legal.

En cuanto a los deberes a cargo de los patronos en las actividades agrícolas, la omisión de la obligación de formar a los trabajadores y trabajadoras del campo y la simulación de trabajo voluntario como subterfugio de verdaderas relaciones de trabajo, son objeto de sanciones pecuniarias. Por su parte, la representación otorgada de buena fe a los integrantes de las Asambleas Agrarias pudiera ser objeto de conductas contrarias al espíritu de estas instancias de participación, por lo que son sancionados el abuso en tal representación y el uso ilícito de información obtenida en tales Asambleas.


Título VII. De la Inspección, Fiscalización y Control

Las normas sustantivas establecidas hasta el Capítulo VI tendrían un mero carácter programático sin el establecimiento de facultades especiales a la Administración a los efectos del control en la aplicación de la ley y, principalmente los procedimientos que hacen posible tal control, en términos de igualdad, justicia y protección de los derechos fundamentales de los particulares frente a la Administración Pública.

El Capítulo I de este Título crea un sistema de facultades administrativas, frente a un conglomerado de derechos y deberes a favor y a cargo (respectivamente) de los sujetos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Las obligaciones específicas a cargo de los particulares tienen por objeto facilitar la actuación administrativa en funciones de control, lo que, sumado a las facultades de inspección y fiscalización, hace posible una adecuada supervisión del cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Entre tales obligaciones se hace especial mención al deber de informar y la validez de dicha información para las actuaciones de la administración.

El Capítulo II, por su parte, establece los procedimientos que llevará cabo la Administración a los fines de efectuar las fiscalizaciones e inspecciones y, de ser el caso, imponer las sanciones a que haya lugar por infracción del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

En este Capítulo, se determina la aplicabilidad de los procedimientos, sus principios, con mención especial de aquellos inherentes a la sustanciación del expediente (publicidad y acumulación).

En la Sección Primera de este Capítulo II se desarrollan los pasos a seguir en el procedimiento de inspección y fiscalización, desde su inicio, mediante instrucción expresa, hasta el levantamiento del acta de inspección correspondiente, en la cual deben reposar todas las actuaciones materiales efectuadas, las cuales servirán para fundamentar las medidas preventivas que se tomen y, de ser el caso, la imposición de sanciones.

La fiscalización e inspección del cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria debe constituirse en actividad constante de la Administración, pues de ella depende la instrumentación de la ley y el control y seguimiento a su cumplimiento, a cargo de los órganos y entes competentes del Ejecutivo Nacional, quienes pueden actuar mediante actividades investigativas directamente en las locaciones o medios de transporte en los cuales se presuma la comisión de ilícitos, o desde sus propias oficinas cuando, de la información obtenida por la Administración, pudieran presumirse conductas irregulares por parte de los sujetos obligados.

Este instrumento proporciona, entre otras ventajas, la posibilidad de que el presunto infractor pueda reconocer los hechos que se le imputan, lo cual favorece la aplicación del principio de economía y celeridad administrativa. En este mismo sentido puede la Administración desechar hechos o argumentos innecesarios en la obtención de la verdad material, o declarar la conformidad de la situación del sujeto respecto de cuyas actividades o conductas se ha iniciado una inspección o fiscalización, en cuanto éstas no constituyan infracciones al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Respecto de la ejecución de Medidas Preventivas, es importante destacar la seguridad que éstas brindan sobre la consecución del objeto de los procedimientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, con un especial interés en que los bienes que pudieran destinarse a la garantía de seguridad y soberanía agroalimentaria no queden sujetos a destrucción, pérdida o desmejoras de su calidad, por el transcurso de los plazos establecidos para la resolución de un asunto.

En la ejecución de medidas preventivas se garantizan todos los derechos inherentes al debido proceso, en especial se establece la responsabilidad administrativa por la guarda y custodia de los bienes objeto de estas medidas, e incluso la indemnización del afectado en los casos en que resulte a su favor la decisión firme o se destruyan o deterioren los bienes que han de serle devueltos.

El procedimiento para la imposición de sanciones referido en la Sección Tercera goza de todas virtudes del debido proceso y derecho a la defensa, bajo los principios de libertad probatoria y primacía de la realidad, sin menoscabar las facultades otorgadas a la Administración con el fin de asegurar las resultas del procedimiento.

Finalizado el procedimiento sancionatorio, si correspondiere, la ejecución de los actos firmes que imponen las sanciones, conforme a la Sección Cuarta, establece las fórmulas tradicionales de ejecución voluntaria, en primer término o, ejecución forzosa, cuando la primera no fuere posible o el afectado se negare a hacerlo.

El recurso jerárquico, así como el control jurisdiccional de los actos sancionatorios emanados de la Administración en aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica quedan expresamente consagrados.

Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final


Finalmente, debe resaltarse que las disposiciones transitorias tienen por finalidad actualizar la aplicación del Decreto Nº 1.343 de fecha 13 de junio de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.237 del 11 de julio de 2001, mediante el cual se crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius, asignando su sede permanente en el Ministerio que al efecto designe el Ejecutivo Nacional, quien determinará igualmente lo referente a su integración, acorde con la distribución de competencias ministeriales, su presidencia, y su funcionamiento.

Respecto de la Disposición Derogatoria, se ha escogido una norma de carácter general, habida cuenta la compleja normativa sobre la materia regulada en la Ley que se propone.

En su Disposición Final, vista la gran importancia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, se escoge la fórmula de vigencia inmediata, con la publicación de su texto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, momento a partir del cual entrarán en vigor todas sus normas.



Decreto Nº 6.071        14 de mayo de 2008

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente:







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