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Prohibido el uso de récipes que contengan impresa publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial


Prohibido el uso de récipes que contengan impresa publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial
Los propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los consultorios médicos, consultorios odontológicos, clínicas, hospitales públicos y privados, ancianatos, farmacias, similares y afines, y en todo establecimiento que dispense medicamentos, sea público o privado deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50 cms (largo), que contenga lo siguiente:

"Por Resolución 049 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.163 de fecha 09 de mayo de 2013:

"La prescripción de medicamentos deberá realizarse de forma obligatoria señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto".

"Se prohíbe el uso de récipes médicos o recetas que contengan nombres impresos, logos o lemas publicitario de laboratorio farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial".

El texto debe hacer mención a la Providencia Administrativa Nº 125-2016 de fecha 12 de mayo de 2016, mediante la cual se dicta la Medida para el Cumplimiento de la Prescripción de Medicamentos por Principio Activo o Denominación Común Internacional y Prohibición de Publicidad en los Récipes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.953 de fecha 27 de julio de 2016, que impone esta obligación.

Disponen hasta el 10 de septiembre para su cumplimiento, so pena de incurrir en la sanciones civiles, penales y administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, Código Penal, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes vigentes, según establece la mencionada Providencia Administrativa.