Providencia Administrativa Nº 120-2016 de fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual se dicta la Regulación de la Solicitud de Certificado de Salud como Requisito para los Trámites a Realizar ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y Estadal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.953 del 27 de julio de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
Caracas, 14 de abril de 2016 205º 157º y 17º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 120-2016
MAURICIO ERASMO VEGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.991.853, en su carácter de Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución Nº 081 de fecha 17 de marzo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627 de fecha 24 de marzo de 2015, delegación de Firma según Resolución N° 167 de fecha 29 de Abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.652 de fecha 04 de mayo de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 39, y 40 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006, y en ejercicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente, con los artículos 4, 6, 11 y 13 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO
Es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el deber de garantizar y velar por la óptima y eficiente administración de los instrumentos jurídicos, Técnicos, Financieros, recursos humanos y materiales así como los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación.
%%%
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), en su Artículo 1 tipifica como uno de sus objetivos establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), en su Artículo 6 establece que; Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos, a tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, así como llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.
CONSIDERANDO Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada el 26 de julio de 2005 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 tipifica: "Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo"
CONSIDERANDO
Que en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se establece que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: 1) Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa, asesorar tanto a los empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras; 2) Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo, 3) Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública está al servicio de las personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades.
Dicta la presente;
REGULACIÓN DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SALUD COMO REQUISITO PARA LOS TRÁMITES A REALIZAR ANTE EL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA (SACS) NIVEL CENTRAL Y ESTADAL
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto regular la solicitud del Certificado de Salud, como uno de los requisitos para la obtención de las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria a Nivel Central y Regional, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos.
Artículo 2. En base a lo establecido en el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) procede a limitar la exigencia del Certificado de Salud como uno de los requisitos indispensables para las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias a Nivel Central y en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria.
Artículo 3. No se requerirá el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de alimentos tipo I, II, III, IV, V, ante el Nivel Central y Direcciones Estadales del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), de los establecimientos destinados a la producción o fabricación de alimentos, preparación de alimentos a escala industrial, establecimientos destinados para el almacenamiento o depósito de alimentos, expendio de alimentos, y vehículos destinados para el transporte de alimentos.
Parágrafo Único: Se exceptúan de la presente Providencia los trabajadores de los mataderos industriales y sala de matanzas, así como los expendedores ambulantes de alimentos cuyo trabajo se refiera a la preparación de alimentos, y las solicitudes para los Permisos Sanitarios tipo IV de alimentos únicamente para aquellos trabajadores que participen directamente en la elaboración de Alimentos, en cuyo caso se seguirá solicitando el Certificado de Salud del trabajador como requisito.
Artículo 4. Se elimina el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de Establecimientos Médico-Asistencial, Establecimientos, Médico-Asistencial Hospitalarios, Establecimientos Médico-Asistencial ambulatorios, Establecimientos de Técnicas Medias Auxiliares laboratorios Clínicos, Optometría, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Nutrición y Dietética, Terapia de la audición y el Lenguaje), Establecimientos de Estética Humana (barberías, peluquerías, salón de belleza, gimnasio, funerarias) o similares, ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Coordinaciones Regionales de Contraloría Sanitaria.
Artículo 5. Todas las Farmacias, Droguerías, Casas de Representación o afines, que realicen solicitudes ante al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Direcciones Estadales de Contraloría Sanitaria, no requieren presentar como requisito indispensable el Certificado de Salud de sus trabajadores.
Artículo 6. Al momento de la inspección, en los establecimientos para actividades relacionadas con alimentos destinados a la producción o fabricación de alimentos para consumo humano Tipo I y tipo II, deben presentar además de lo establecido en el Reglamento General de Alimentos y de sus Normas Complementarias vigentes, los siguientes recaudos: Constancia de examen médico integral por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses), VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que laboran directamente con la preparación y elaboración de alimentos. Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos para los otros tipos de Permisos Sanitarios de Alimentos (III, IV y V) y al personal administrativo que no tiene participación directa en la preparación y elaboración de los alimentos.
Artículo 7. Todos aquellos centros odontológicos, de ortodoncia, de arte corporal, centro de adelgazamiento, y cosmetología, al momento de la inspección deben presentar además de lo establecido en las Normas Complementarias vigentes para Establecimientos de Salud, los siguientes recaudos: Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses) y VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que participan directamente en los procedimientos realizados.
Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos al personal administrativo que no tiene participación directa en los procedimientos.
Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
MAURICIO E. VEGA MÉNDEZ Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Caracas, 14 de abril de 2016 205º 157º y 17º
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MAURICIO ERASMO VEGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.991.853, en su carácter de Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución Nº 081 de fecha 17 de marzo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627 de fecha 24 de marzo de 2015, delegación de Firma según Resolución N° 167 de fecha 29 de Abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.652 de fecha 04 de mayo de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 39, y 40 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006, y en ejercicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente, con los artículos 4, 6, 11 y 13 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO
Es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el deber de garantizar y velar por la óptima y eficiente administración de los instrumentos jurídicos, Técnicos, Financieros, recursos humanos y materiales así como los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación.
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CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), en su Artículo 1 tipifica como uno de sus objetivos establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), en su Artículo 6 establece que; Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos, a tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, así como llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.
CONSIDERANDO Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada el 26 de julio de 2005 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 tipifica: "Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo"
CONSIDERANDO
Que en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se establece que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: 1) Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa, asesorar tanto a los empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras; 2) Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo, 3) Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública está al servicio de las personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades.
Dicta la presente;
REGULACIÓN DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SALUD COMO REQUISITO PARA LOS TRÁMITES A REALIZAR ANTE EL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA (SACS) NIVEL CENTRAL Y ESTADAL
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto regular la solicitud del Certificado de Salud, como uno de los requisitos para la obtención de las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria a Nivel Central y Regional, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos.
Artículo 2. En base a lo establecido en el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) procede a limitar la exigencia del Certificado de Salud como uno de los requisitos indispensables para las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias a Nivel Central y en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria.
Artículo 3. No se requerirá el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de alimentos tipo I, II, III, IV, V, ante el Nivel Central y Direcciones Estadales del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), de los establecimientos destinados a la producción o fabricación de alimentos, preparación de alimentos a escala industrial, establecimientos destinados para el almacenamiento o depósito de alimentos, expendio de alimentos, y vehículos destinados para el transporte de alimentos.
Parágrafo Único: Se exceptúan de la presente Providencia los trabajadores de los mataderos industriales y sala de matanzas, así como los expendedores ambulantes de alimentos cuyo trabajo se refiera a la preparación de alimentos, y las solicitudes para los Permisos Sanitarios tipo IV de alimentos únicamente para aquellos trabajadores que participen directamente en la elaboración de Alimentos, en cuyo caso se seguirá solicitando el Certificado de Salud del trabajador como requisito.
Artículo 4. Se elimina el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de Establecimientos Médico-Asistencial, Establecimientos, Médico-Asistencial Hospitalarios, Establecimientos Médico-Asistencial ambulatorios, Establecimientos de Técnicas Medias Auxiliares laboratorios Clínicos, Optometría, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Nutrición y Dietética, Terapia de la audición y el Lenguaje), Establecimientos de Estética Humana (barberías, peluquerías, salón de belleza, gimnasio, funerarias) o similares, ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Coordinaciones Regionales de Contraloría Sanitaria.
Artículo 5. Todas las Farmacias, Droguerías, Casas de Representación o afines, que realicen solicitudes ante al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Direcciones Estadales de Contraloría Sanitaria, no requieren presentar como requisito indispensable el Certificado de Salud de sus trabajadores.
Artículo 6. Al momento de la inspección, en los establecimientos para actividades relacionadas con alimentos destinados a la producción o fabricación de alimentos para consumo humano Tipo I y tipo II, deben presentar además de lo establecido en el Reglamento General de Alimentos y de sus Normas Complementarias vigentes, los siguientes recaudos: Constancia de examen médico integral por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses), VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que laboran directamente con la preparación y elaboración de alimentos. Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos para los otros tipos de Permisos Sanitarios de Alimentos (III, IV y V) y al personal administrativo que no tiene participación directa en la preparación y elaboración de los alimentos.
Artículo 7. Todos aquellos centros odontológicos, de ortodoncia, de arte corporal, centro de adelgazamiento, y cosmetología, al momento de la inspección deben presentar además de lo establecido en las Normas Complementarias vigentes para Establecimientos de Salud, los siguientes recaudos: Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses) y VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que participan directamente en los procedimientos realizados.
Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos al personal administrativo que no tiene participación directa en los procedimientos.
Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
MAURICIO E. VEGA MÉNDEZ Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
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Caracas, 14 de abril de 2016 205º 157º y 17º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 120-2016
MAURICIO ERASMO VEGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.991.853, en su carácter de Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución Nº 081 de fecha 17 de marzo de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627 de fecha 24 de marzo de 2015, delegación de Firma según Resolución N° 167 de fecha 29 de Abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.652 de fecha 04 de mayo de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 39, y 40 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006, y en ejercicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente, con los artículos 4, 6, 11 y 13 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO
Es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el deber de garantizar y velar por la óptima y eficiente administración de los instrumentos jurídicos, Técnicos, Financieros, recursos humanos y materiales así como los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación.
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CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), en su Artículo 1 tipifica como uno de sus objetivos establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), en su Artículo 6 establece que; Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos, a tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, así como llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.
CONSIDERANDO Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada el 26 de julio de 2005 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 tipifica: "Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo"
CONSIDERANDO
Que en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se establece que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: 1) Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa, asesorar tanto a los empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras; 2) Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo, 3) Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública está al servicio de las personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades.
Dicta la presente;
REGULACIÓN DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SALUD COMO REQUISITO PARA LOS TRÁMITES A REALIZAR ANTE EL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA (SACS) NIVEL CENTRAL Y ESTADAL
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto regular la solicitud del Certificado de Salud, como uno de los requisitos para la obtención de las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria a Nivel Central y Regional, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos.
Artículo 2. En base a lo establecido en el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) procede a limitar la exigencia del Certificado de Salud como uno de los requisitos indispensables para las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias a Nivel Central y en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria.
Artículo 3. No se requerirá el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de alimentos tipo I, II, III, IV, V, ante el Nivel Central y Direcciones Estadales del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), de los establecimientos destinados a la producción o fabricación de alimentos, preparación de alimentos a escala industrial, establecimientos destinados para el almacenamiento o depósito de alimentos, expendio de alimentos, y vehículos destinados para el transporte de alimentos.
Parágrafo Único: Se exceptúan de la presente Providencia los trabajadores de los mataderos industriales y sala de matanzas, así como los expendedores ambulantes de alimentos cuyo trabajo se refiera a la preparación de alimentos, y las solicitudes para los Permisos Sanitarios tipo IV de alimentos únicamente para aquellos trabajadores que participen directamente en la elaboración de Alimentos, en cuyo caso se seguirá solicitando el Certificado de Salud del trabajador como requisito.
Artículo 4. Se elimina el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de Establecimientos Médico-Asistencial, Establecimientos, Médico-Asistencial Hospitalarios, Establecimientos Médico-Asistencial ambulatorios, Establecimientos de Técnicas Medias Auxiliares laboratorios Clínicos, Optometría, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Nutrición y Dietética, Terapia de la audición y el Lenguaje), Establecimientos de Estética Humana (barberías, peluquerías, salón de belleza, gimnasio, funerarias) o similares, ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Coordinaciones Regionales de Contraloría Sanitaria.
Artículo 5. Todas las Farmacias, Droguerías, Casas de Representación o afines, que realicen solicitudes ante al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Direcciones Estadales de Contraloría Sanitaria, no requieren presentar como requisito indispensable el Certificado de Salud de sus trabajadores.
Artículo 6. Al momento de la inspección, en los establecimientos para actividades relacionadas con alimentos destinados a la producción o fabricación de alimentos para consumo humano Tipo I y tipo II, deben presentar además de lo establecido en el Reglamento General de Alimentos y de sus Normas Complementarias vigentes, los siguientes recaudos: Constancia de examen médico integral por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses), VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que laboran directamente con la preparación y elaboración de alimentos. Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos para los otros tipos de Permisos Sanitarios de Alimentos (III, IV y V) y al personal administrativo que no tiene participación directa en la preparación y elaboración de los alimentos.
Artículo 7. Todos aquellos centros odontológicos, de ortodoncia, de arte corporal, centro de adelgazamiento, y cosmetología, al momento de la inspección deben presentar además de lo establecido en las Normas Complementarias vigentes para Establecimientos de Salud, los siguientes recaudos: Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses) y VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que participan directamente en los procedimientos realizados.
Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos al personal administrativo que no tiene participación directa en los procedimientos.
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Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública.
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CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), en su Artículo 1 tipifica como uno de sus objetivos establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), en su Artículo 6 establece que; Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos que se realicen ante los mismos, a tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos, así como llevar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los ciudadanos, dejando única y exclusivamente los pasos que sean verdaderamente indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el control de manera adecuada.
CONSIDERANDO
Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada el 26 de julio de 2005 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 tipifica: "Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo"
CONSIDERANDO
Que en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se establece que los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, las siguientes: 1) Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa, asesorar tanto a los empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras; 2) Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo, 3) Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública está al servicio de las personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades.
Dicta la presente;
REGULACIÓN DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SALUD COMO REQUISITO PARA LOS TRÁMITES A REALIZAR ANTE EL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA (SACS) NIVEL CENTRAL Y ESTADAL
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto regular la solicitud del Certificado de Salud, como uno de los requisitos para la obtención de las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria a Nivel Central y Regional, requeridos para asegurar el abastecimiento nacional y el suministro oportuno de bienes esenciales para la vida, la salud y la alimentación digna de las venezolanas y los venezolanos.
Artículo 2. En base a lo establecido en el Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.149 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014(*), el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) procede a limitar la exigencia del Certificado de Salud como uno de los requisitos indispensables para las solicitudes y/o renovaciones de autorizaciones sanitarias a Nivel Central y en las distintas Coordinaciones de Contraloría Sanitaria.
Artículo 3. No se requerirá el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de alimentos tipo I, II, III, IV, V, ante el Nivel Central y Direcciones Estadales del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), de los establecimientos destinados a la producción o fabricación de alimentos, preparación de alimentos a escala industrial, establecimientos destinados para el almacenamiento o depósito de alimentos, expendio de alimentos, y vehículos destinados para el transporte de alimentos.
Parágrafo Único: Se exceptúan de la presente Providencia los trabajadores de los mataderos industriales y sala de matanzas, así como los expendedores ambulantes de alimentos cuyo trabajo se refiera a la preparación de alimentos, y las solicitudes para los Permisos Sanitarios tipo IV de alimentos únicamente para aquellos trabajadores que participen directamente en la elaboración de Alimentos, en cuyo caso se seguirá solicitando el Certificado de Salud del trabajador como requisito.
Artículo 4. Se elimina el Certificado de Salud del trabajador como requisito para la solicitud, renovación o modificación de los Permisos Sanitarios de Establecimientos Médico-Asistencial, Establecimientos, Médico-Asistencial Hospitalarios, Establecimientos Médico-Asistencial ambulatorios, Establecimientos de Técnicas Medias Auxiliares laboratorios Clínicos, Optometría, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Nutrición y Dietética, Terapia de la audición y el Lenguaje), Establecimientos de Estética Humana (barberías, peluquerías, salón de belleza, gimnasio, funerarias) o similares, ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Coordinaciones Regionales de Contraloría Sanitaria.
Artículo 5. Todas las Farmacias, Droguerías, Casas de Representación o afines, que realicen solicitudes ante al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), Nivel Central y ante las Direcciones Estadales de Contraloría Sanitaria, no requieren presentar como requisito indispensable el Certificado de Salud de sus trabajadores.
Artículo 6. Al momento de la inspección, en los establecimientos para actividades relacionadas con alimentos destinados a la producción o fabricación de alimentos para consumo humano Tipo I y tipo II, deben presentar además de lo establecido en el Reglamento General de Alimentos y de sus Normas Complementarias vigentes, los siguientes recaudos: Constancia de examen médico integral por el servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses), VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que laboran directamente con la preparación y elaboración de alimentos. Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos para los otros tipos de Permisos Sanitarios de Alimentos (III, IV y V) y al personal administrativo que no tiene participación directa en la preparación y elaboración de los alimentos.
Artículo 7. Todos aquellos centros odontológicos, de ortodoncia, de arte corporal, centro de adelgazamiento, y cosmetología, al momento de la inspección deben presentar además de lo establecido en las Normas Complementarias vigentes para Establecimientos de Salud, los siguientes recaudos: Constancia de esquema de Vacunación completa, examen de heces y orina (con vigencia igual o menor a 6 meses) y VDRL (con vigencia igual o menor a 1 año), solo y únicamente de aquellos trabajadores que participan directamente en los procedimientos realizados.
Queda terminantemente prohibida la solicitud de estos recaudos al personal administrativo que no tiene participación directa en los procedimientos.
Artículo 8. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
MAURICIO E. VEGA MÉNDEZ
Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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