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Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, operaciones con Tarjetas de Crédito y crediticias destinadas al Sector Turismo durante el mes de junio de 2016

Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, operaciones con Tarjetas de Crédito y crediticias destinadas al Sector Turismo durante el mes de junio de 2016

Aviso Oficial de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual el Banco Central de Venezuela informa sobre las Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, operaciones con Tarjetas de Crédito y crediticias destinadas al Sector Turismo durante el mes de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.943 de fecha 13 de julio de 2016. 


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL


El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:


A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

1. Tasa activa estipulada durante el mes de junio de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 21,70%.

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de junio de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 18,12%.

B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicadas por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de Julio de 2016: 29%.

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de julio de 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto ley: 17%.

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de julio de 2016: 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO

1. Tasa de interés activa máxima Preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de 2016: 11,91%.

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de 2016:  La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

Caracas, 12 de julio de 2016,

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Eudomar Tovar

Primer Vicepresidente Gerente (E)

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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