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Vigencia y Aplicación de las Normas Emanadas de los Órganos con capacidad decisoria del Mercosur

Resolución N° DM N° 076 de fecha 7 de julio de 2016, mediante la cual se resuelve la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 22/04: "Vigencia y Aplicación de las Normas Emanadas de los Órganos con capacidad decisoria del Mercosur", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.239 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DE LA MINISTRA

DM N° 076

Caracas, 07 Jul 2016
206° 157° y 17°

RESOLUCIÓN

Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 22/04


La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Delcy Eloína Rodríguez Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1.569, del 26 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.569 del 26 de diciembre de 2014, y de acuerdo con el Decreto N° 2.181 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 del 12 de enero de 2016, en ejercido de las competencias que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 3 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147 del 17 de noviembre de 2014 y conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercado Común del Sur y en el artículo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 27/02(Sic) del 30 de julio de 2012.

POR CUANTO

El 4 de julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, publicado Gaceta Oficial N° 38.482 del 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 2 de agosto de 2012.

POR CUANTO

El Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur, establece en su artículo 3, la obligación de la República de adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR.

POR CUANTO

El Consejo del Mercado Común a través la Decisión N° 20/02, específicamente en el artículo 7, estableció Que las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR deberán ser Incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto Integral.

RESUELVE


Artículo 1: Adoptar el texto de la Decisión N° 22/04 aprobada el 7 de julio de 2004.

Artículo 2: La Decisión N° 22/04 será de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,


Delcy Eloína Rodríguez Gómez

Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 22/04


VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS CON CAPACIDAD DECISORIA DEL MERCOSUR



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/00, 20/02 y 07/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 23/98 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes se comprometieron en el Protocolo de Ouro Preto a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de dicho Protocolo.

Que es imprescindible asegurar la vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR, aprobadas por los órganos con capacidad decisoria, a fin de contribuir al afianzamiento de la seguridad jurídica en el ámbito del MERCOSUR;

Que a la luz de los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, resulta necesario agilizar los procedimientos para la vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR que no requieran tratamiento legislativo en los Estados Partes.

Que la aprobación de las normas MERCOSUR está sujeta a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 20/02.

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1- A los efectos de la vigencia y aplicación en los Estados Partes de las Decisiones, las Resoluciones y las Directivas de los órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria, en adelante Normas MERCOSUR, que no requieran aprobación legislativa, se adoptará un procedimiento teniendo en cuenta los lineamientos que constan en Anexo y forman parte de la presente Decisión, con arreglo al respectivo ordenamiento jurídico interno.

Los Estados Partes iniciarán o completarán la implementación de dicho procedimiento, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, en un plazo de noventa (90) días.

Art. 2- A partir de la fecha en que los Estados Partes adopten el procedimiento mencionado en el artículo 1º, todas las Normas MERCOSUR deberán incluir la fecha de su entrada en vigor.

Art. 3- Las normas que reglamenten aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR entrarán en vigencia en la fecha de su aprobación o cuando ellas lo indiquen y no estarán sujetas al procedimiento a que hace referencia el artículo 1º de esta Decisión.

Art. 4- La presente Decisión se incorporará de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 1.

XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04


ANEXO

LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS MERCOSUR QUE NO REQUIEREN TRATAMIENTO LEGISLATIVO


  El procedimiento se aplicará a las Decisiones, las Resoluciones y las Directivas, adoptadas por los órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria, previstos en el artículo 2º del Protocolo de Ouro Preto, que no requieren aprobación legislativa, en adelante Normas MERCOSUR.

   Ese procedimiento deberá prever la realización de las consultas internas y los análisis de consistencia jurídica establecidos en la Decisión CMC 20/02, complementarias y modificatorias, con anterioridad a la adopción de las Normas MERCOSUR, procurándose especificar las normas nacionales que puedan resultar derogadas.

  Una vez aprobadas por los órganos del MERCOSUR y recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores la copia certificada por la Secretaría del MERCOSUR, las Normas MERCOSUR deberán publicarse, de conformidad con los procedimientos internos de cada Estado Parte, en los respectivos diarios oficiales cuarenta (40) días antes de la fecha prevista en ella para su entrada en vigencia.

   La publicación de las Normas MERCOSUR en los diarios oficiales implicará la incorporación de la norma al orden jurídico nacional, conforme al Artículo 40° del Protocolo de Ouro Preto.

   A los efectos de la publicidad de las Normas MERCOSUR cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para crear una sección o título especial en su respectivo diario oficial.

  Las Normas MERCOSUR comprendidas en el presente procedimiento dejarán sin efecto, a partir de su entrada en vigencia, a las normas nacionales de igual o menor jerarquía que se les opongan, de conformidad con los procedimientos internos de cada Estado Parte.





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Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




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