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Cálculo de la posición de encaje que deberán mantener depositado en el Banco Central de Venezuela las instituciones bancarias que hayan adquirido «Certificados de Participación Desmaterializados Simón Bolívar 2016»

Cálculo de la posición de encaje que deberán mantener depositado en el Banco Central de Venezuela las instituciones bancarias que hayan adquirido «Certificados de Participación Desmaterializados Simón Bolívar 2016»

Resolución Nº 16-08-01 de fecha 16 de agosto de 2016, mediante la cual se establece el cálculo de la posición de encaje que deberán mantener depositado en el Banco Central de Venezuela las instituciones bancarias que hayan adquirido «Certificados de Participación Desmaterializados Simón Bolívar 2016» emitidos por el Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, S.A., durante el año 2016 en el marco del programa social Gran Misión Vivienda Venezuela, se hará conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Resolución N° 14-03-02, dictada por este Instituto el 13 de marzo de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Números 15-07-01 y 11-06-01, de fechas 02 de julio de 2015 y 30 de junio de 2011, respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.967 de la misma fecha.



BANCO CENTRAL DE VENEZUELA



RESOLUCIÓN Nº 16-08-01


El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2), 52, 54 y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que lo rige, en concordancia con el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Resuelve:

Artículo 1°.- El cálculo de la posición de encaje que deberán mantener depositado en el Banco Central de Venezuela las instituciones bancarias que hayan adquirido "Certificados de Participación Desmaterializados Simón Bolívar 2016", emitidos por el Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, S.A., durante el año 2016 en el marco del programa social Gran Misión Vivienda Venezuela, se hará conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 14-03-02 dictada por este Instituto el 13 de marzo de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 15-07-01 y 11-06-01, de fechas 02 de julio de 2015 y 30 de junio de 2011, respectivamente.

Parágrafo Único: El Banco Central de Venezuela, al determinar la posición de encaje correspondiente a las aludidas instituciones bancarias conforme a lo establecido en el artículo 3º de la mencionada Resolución N° 14-03-02, deducirá de la posición de encaje resultante un monto equivalente al que fuera liquidado por cada institución con ocasión de la adquisición y hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los instrumentos a que se contrae el presente artículo.

Artículo 2º.- A los efectos de esta Resolución, se entiende por instituciones bancarias los bancos universales, de desarrollo y microfinancieros, regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, así como los bancos comerciales que se encuentren en transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 16 de agosto de 2016.

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,

José Salamat Khan Fernández
Primer Vicepresidente Gerente (E)   


Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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