Decreto N° 2.434 de fecha 15 de agosto de 2016, mediante el cual se dicta el Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.966 de esa misma fecha.
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NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, concatenado con lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salarlo, como instrumento de justa distribución de la riqueza,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,
CONSIDERANDO
Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidarla y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y soberano, cuyo principio rector, es la justa distribución de la riqueza y para ello requiere de la cultura del trabajo productivo.
DICTO
El siguiente,
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2°. Se aprueba la Escala General de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de septiembre de 2016:
GRUPOS O CLASES DE CARGOS
|
NIVELES O RANGOS DE SALARIOS MENSUALES
| ||||||
I
|
II
|
III
|
IV
|
V
|
VI
|
VII
| |
PERSONAL ADMINISTRATIVO BACHILLERES
| |||||||
BI
|
22.576,73
|
24.834.40
|
28.220,91
|
33.865,09
|
39.509,27
|
42.895,70
|
45.153,45
|
BII
|
23.427,57
|
25.770,33
|
29.284,47
|
35.141,36
|
40.998,25
|
44.512,39
|
46.855,15
|
BII
|
24.124,82
|
26.537,30
|
30.156,02
|
42.218,43
|
45.837,15
|
45.837,15
|
48.249,63
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
| |||||||
TI
|
24.962,16
|
27.458,38
|
31.202,71
|
37.443,25
|
43.683,79
|
47.428,11
|
49.924,33
|
TII
|
25.763,85
|
28.340,23
|
32.204,81
|
38.645,77
|
45.086,73
|
48.951,31
|
51.527,70
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO
| |||||||
PI
|
26.555,80
|
29.211,38
|
33.194,75
|
39.833,70
|
46.472,65
|
50.456,02
|
53.111,60
|
PII
|
27.541,35
|
30.295,49
|
34.426,69
|
41.312,03
|
48.197,37
|
52.328,57
|
55.082,70
|
PIII
|
27.778,96
|
30.586,85
|
34.723,70
|
41.668,44
|
48.613,18
|
52.780,02
|
55.597,02
|
Artículo 3°. La aplicación de la Escala General de Sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo Inicial o básico de cada grado, más las compensaciones percibidas al 31 de agosto de 2016. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda este Decreto, se mantendrá su remuneración total.
Artículo 4°. En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos, para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incrementos del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.
Artículo 5°. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán autorizar remuneración de carácter salarial distinta a la prevista en la escala establecida en el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 6°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 7°. La Escala de sueldos establecida en el artículo 2° de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias o funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Gestión Humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias.
Artículo 8°. En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servido de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso sedal del trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y el objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.
Quienes presten servidos de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin Incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido.
Artículo 9°. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, .serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.
Artículo 11. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y de Banca y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADUROS MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDIINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la InduS1ria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Ministra del Poder Popular parra los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VEHTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Soda! de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO AAREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
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