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Decreto N° 6.640, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana

Decreto N° 6.640 de fecha 17 de marzo de 2009, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009.



Decreto Nº 6.640        17 de marzo de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 20 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 46, 58 y 76 de la Ley Orgánica de Administración Pública, y de conformidad con los artículos 3, 322, 326 y 332 de la Constitución Nacional, en Consejo de ministros,

CONSIDERANDO

Que la seguridad ciudadana es la garantía de protección frente a situaciones que impliquen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la vida, el patrimonio y el disfrute de los derechos y cumplimiento de los deberes.

CONSIDERANDO

Que el problema de la violencia, la delincuencia y el sentimiento de inseguridad es un fenómeno complejo y multifactorial que debe ser abordado con una visión integral procurando la participación de todos los sectores de la sociedad, comprendiendo que debe ser una responsabilidad compartida entre el estado y la comunidad, siendo responsabilidad del Estado su dirección.

CONSIDERANDO

Que el Estado tiene la responsabilidad de dictar una política pública que sirva de instrumento para orientar y coordinar iniciativas intersectoriales y multidisciplinarias que permitan la reducción de la violencia y de los índices delictivos y aumente la sensación de seguridad en el país.

CONSIDERANDO

Que esta política pública debe desarrollar medidas de control pero también, principalmente, acciones dirigidas a intervenir sobre los factores que inciden y promueven la violencia y la ocurrencia de delitos, así como fortalecer la convivencia ciudadana a fin de afrontar el problema desde sus orígenes.

DECRETA


Artículo 1°. Se crea el Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana, como instancia interinstitucional, plural, técnica y participativa, presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, cuyo objetivo general es articular los esfuerzos de los distintos actores e instituciones públicas y privadas del Estado para la formulación de una Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana a ser ejecutada en los diferentes niveles de Gobierno, con estricto apego a los principios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°. El Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana, estará conformado por los máximos representantes de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Educación, Educación Superior, Salud y Protección Social, Mujer, Deporte, Cultura, Comunicación e Información, Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Planificación y Desarrollo, Ambiente, Obras Públicas y Vivienda, y por un representante del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Nacional, los gobernadores, alcaldes, consejos comunales, misiones sociales, artistas, deportistas; organizaciones no gubernamentales, iglesias, sectores universitarios, medios de comunicación, entre otros sectores.

Artículo 3°. El Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana contará con una Secretaría Técnica con autonomía funcional y administrativa que servirá de apoyo técnico con base en la realización de un diagnóstico participativo a nivel nacional y estará encargada del proceso de definición, planificación y evaluación de la política pública expresada en planes, proyectos y medidas, los cuales someterá a la discusión del Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana y orientará sus decisiones. Para ello contará con un Comité Asesor y dos (02) Coordinaciones de trabajo: Coordinación de Diagnóstico y Participación Ciudadana y Coordinación de Políticas Públicas.

Artículo 4°. El Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana promoverá la creación de Consejos de Prevención y Seguridad Ciudadana a nivel regional y local en todo el territorio nacional.

Artículo 5º. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana, estará bajo la coordinación de un Profesional Universitario especializado en la materia, designado por el Vicepresidente Ejecutivo de la República.


Artículo 6º. Los Gastos de funcionamiento de la Secretaría Técnica estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Artículo 7°. El Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana, ejercerá sus funciones a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con una duración de un año prorrogable por decisión del Vicepresidente Ejecutivo de la República y de acuerdo al Plan de Prevención y Seguridad Ciudadana propuesto al país.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.

(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, NURIS ORIHUELA GUEVARA
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO





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