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Decreto por el cual se crea el Registro de Información Tributarla del Estado Bolivariano de Aragua (RITEA)

Decreto por el cual se crea el Registro de Información Tributarla del Estado Bolivariano de Aragua (RITEA)

Decreto N° 3000 de fecha 16 de julio de 2014, por el cual se crea el Registro de Información Tributarla del Estado Bolivariano de Aragua (RITEA), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Ordinaria N° 2262 de fecha 28 de julio de 2014. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


TARECKELAISSAMI
GOBERNADOR DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE ARA GUA

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la consolidación del socialismo bolivariano y la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas y en condiciones morales y éticas que persigue el desarrollo social y político de nuestro pueblo, a la luz de los fines supremos del Estado Venezolano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el Plan de la Patria; por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el articulo 164 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 62 numeral 8, 121 y 122 numeral 17 todos de la Constitución del Estado Aragua, según lo establecido en el artículo 38 numeral 2 de la Ley de la Administración Pública del Estado Aragua, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua.

CONSIDERANDO

Que el ciudadano Gobernador del estado Bolivariano de Aragua cumple y hace cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado Bolivariano de Aragua, así como las leyes nacionales y demás leyes estadales.

CONSIDERANDO

Que el ciudadano Gobernador del estado ejerce la dirección, coordinación y control de los órganos de la administración del estado y la supervisión de los entes de la administración descentralizada.

CONSIDERANDO

Que es competencia exclusiva del estado Bolivariano de Aragua, la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano de Aragua, es, en efecto, un instrumento para la realización del bien común y dentro de la potestad tributaria tiene la facultad de crear tributos y mecanismos fiscales básicos de identificación de las obligaciones tributarias, con la finalidad de asumir eficientemente una de las competencias exclusivas atribuidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de obtener recursos que juzgue convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

CONSIDERANDO

Que es necesario crear un sistema aragüeño de información tributaria que constituya una plataforma tecnológica que será implementada por el Servicio Tributario de Aragua (SETA), dentro de una serie de sistemas automatizados creados con la finalidad de apoyar su función recaudadora.

DECRETA

ARTÍCUL0 1. Se crea el Registro de Información Tributarla del Estado Bolivariano de Aragua (RITEA), para generar una data de los contribuyentes y una información fiscal básica de Identificación de las obligaciones tributarias en materia de timbres fiscales y minerales no metálicos de conformidad con las leyes que regulan la materia.

ARTÍCUL0 2. Se exhorta a los contribuyentes para que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, procedan a inscribirse en el Registro de Información Tributaria del Estado Bolivariano de Aragua (RITEA), a través de la página web del Servicio Tributario de Aragua (SETA).

ARTÍCUL0 3. El Servicio Tributario de Aragua (SETA), actualizará el Registro de Información Tributaria del Estado Bolivariano de Aragua (RITEA), anualmente con ocasión de la información suministrada por los contribuyentes, según los lineamientos dictados por el Servicio.

ARTÍCUL0 4. Quedan encargados de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto la Secretaria General de Gobierno, la Secretaria Sectorial del Poder' Popular para la Hacienda, Administración y Finanzas, el Secretario Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico, la Superintendente del Servicio Tributario del Estado Aragua y el Procurador General del Estado Bolivariano de Aragua.

ARTÍCULO 5. La Secretaria General de Gobierno, la Secretaria Sectorial del Poder Popular para la Hacienda, Administración y Finanzas, el Secretario Sectorial del Poder Popular para el Desarrollo Económico, la Superintendente del Servicio Tributario del Estado Aragua y el Procurador General del Estado Bolivariano de Aragua, refrendarán el presente Decreto.

PUBLÍQUESE;

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder Ejecutivo del estado Bolivariano de Aragua. En la ciudad de Maracay, a los 16 días del mes julio de 2014. Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.

TARECK EL AISSAMI (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA
REFRENDADO:
CARYLLYNN BERTHO DE ACOSTA(FDO)
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
NEUDY NANESKA FIGUERA UZTARIZ (FDO)
SECRETARIA SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA LA HACIENDA, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
YSMEL ROMER SERRANO FLOREZ(FDO)
SECRETARIO SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
KARINA ISABEL CARPIO BEJARANO (FDO)
SUPERINTENDENTE DELSERVICIO TRIBUTARIO DE ARAGUA
JULIO CÉSAR TERÁN CAÑIZALES (FDO)
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial del Estado Aragua:

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