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Normas para el impulso de la producción y atención a las necesidades fundamentales del sector pesca y acuicultura [Vigente]

Resolución N° DM/0022-16 de fecha 25 de agosto de 2016, mediante la cual se dictan las Normas para el impulso de la producción y atención a las necesidades fundamentales del sector pesca y acuicultura, mediante el empleo del aporte que realizan los pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras industriales como responsabilidad solidaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.975 del 26 de agosto de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 25 de agosto de 2016
Años 206°, 157° Y 17º
Nº DM/0022-16

Quien suscribe ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ, Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, según designación efectuada mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 63 y 78 numerales 1, 3, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo 50 numerales 1, 4, 5 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura; y, artículo 40 del Decreto N° 2.378 de fecha 12 de julio de 2016, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016,

CONSIDERANDO

Que en el marco de las políticas establecidas en el Plan de La Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y la Agenda Económica Bolivariana, es deber del Estado promover e incentivar un conjunto de medidas en apoyo a la producción, a fin de fortalecer y desarrollar al aparato productivo nacional, garantizando a la población en general el acceso a los bienes a precio justo, entre otros, mediante el impulso integral a las actividades de producción propias y conexas del sector pesquero y acuícola,

CONSIDERANDO

Que la "Guerra Económica" inducida por factores endógenos y exógenos que hacen vida en la República, es tan sólo una arista de la "Guerra No Convencional" a la que es sometida la Patria, cuyo fin único es la de crear caos y conmoción social, obliga al Estado a tomar medidas que disminuyan sus efectos sobre todo aquellos que han impactado en el desarrollo natural y armónico del aparato productivo del país,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado procurar la generación de recursos y el aprovechamiento de los mismos bajo el enfoque de sustentabilidad, productividad y solidaridad promoviendo el desarrollo integral, digno y provechoso para la colectividad e impulsando el pleno empleo a través de la generación de fuentes de trabajo, elevando en consecuencia el nivel de vida de la población y la satisfacción de los requerimientos alimenticios,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura, velar por el cumplimiento en la entrega de la cuota del producto capturado en la faena de pesca o actividad acuícola, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura.

RESUELVE

Dictar las siguientes,

NORMAS PARA EL IMPULSO DE LA PRODUCCIÓN Y ATENCIÓN A LAS NECESIDADES FUNDAMENTALES DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA, MEDIANTE EL EMPLEO DEL APORTE QUE REALIZAN LOS PESCADORES, PESCADORAS, ACUICULTORES Y ACUICULTORAS INDUSTRIALES COMO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA


Objeto
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se implementará la entrega del aporte solidario de al menos el cinco por ciento (5%) del producto capturado en su faena de pesca, por los pescadores y pescadoras industriales, y cosechado por los acuicultores y acuicultoras industriales; para atender de forma prioritaria a las poblaciones más necesitadas y vulnerables, así como a las comunidades circunvecinas de lugares donde se realicen las actividades de pesca y acuicultura, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura.

Finalidad
Artículo 2. Materializar y perfeccionar la captación o recepción efectiva del porcentaje de producción establecido en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, a fin de contribuir con la seguridad alimentaria de la población, promoviendo la responsabilidad social en pro de la satisfacción de las necesidades básicas de la población, especialmente de las personas que se encuentra en situación de exclusión social.

Ámbito y Sujetos de aplicación
Artículo 3. La presente Resolución se aplicará en el territorio nacional, a los pescadores y pescadoras industriales y a los acuicultores y acuicultoras industriales.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Resolución, se define como:

a. Acuicultores y Acuicultoras Industriales: Persona natural o jurídica que ejerce actividades propias de la acuicultura industrial.

b. Acuicultura Industrial: Es la que se realiza en infraestructuras que requieren de la construcción de instalaciones, aplicación de altos niveles de tecnología y el aporte de inversiones económicas considerables. Entendiéndose que para efectos de la presente resolución, se tomarán en cuenta para el aporte del 5% los acuicultores y acuicultoras que lleven a cabo actividades dedicadas a la producción de peces continentales de aguas frías (truchas y otros) en una extensión de cría mayor o igual a doscientos metros cúbicos (200 m³) de espejo de agua en producción; peces continentales de aguas cálidas (cachama e híbridos, tilapia, coporo y otros) en una extensión de cría mayor o igual a cinco hectáreas (5 has) de espejo de agua en producción; camarones marinos en una extensión mayor o igual a 20 hectáreas (20 has) de espejo de agua en producción; algas en una extensión de cultivo mayor o igual a diez mil metros cuadrados (10.000 m²) en producción; y moluscos en una extensión de cría mayor o igual a cien metros cuadrados (100 m²) en producción.

c. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras industriales y las instituciones del Estado en el proceso de formación, ejecución, control, y evaluación de la gestión social para garantizar el bienestar de la población.

d. Pescadores y Pescadoras Industriales: Persona natural o jurídica que ejerza actividades definidas como Pesca Comercial Industrial.

e. Responsabilidad Social: Obligación de toda persona natural o jurídica que ejerza actividades de pesca y acuicultura industrial en contribuir solidariamente con la satisfacción de las demandas sociales de la población.

f. Certificado de Inspección de Producción Acuícola: Documento que certifica los volúmenes del producto que generan las cosechas de la actividad de acuicultura, discriminadas por especie y por peso, tipo y características de la producción y datos de identificación de las unidades de producción.

g. Certificado de Cumplimiento: Documento expedido por la Corporación de Servicios Pesqueros y Acuícolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA), al productor o productora industrial, pesquero o acuícola, mediante el cual se hace constar el cumplimiento de la entrega del 2% del producto capturado en faenas de pesca o actividad acuícola industrial, como aporte solidario al sector, conforme con lo establecido en el ordenamiento legal vigente.

h. Inspección y Certificación del Desembarque: Documento que certifica los desembarques efectuados por un buque durante una campaña de pesca específica en el cual se discriminan las especies y volúmenes descargados, así como las características y datos de identificación del buque.

i. Planilla de Declaración de Venta: Documento mediante el cual el productor o productora industrial, pesquero o acuícola, declara bajo fe de juramento, las cantidades, tipo y precio de las especies vendidas conforme con el Certificado de Inspección de Producción Acuícola y/o Inspección y Certificación del Desembarque emitida por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), para los efectos del cálculo del 3% en efectivo, por concepto del aporte de "Solidaridad en la Pesca y Acuicultura Industrial", al Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA).

j. Planilla de Liquidación: Documento expedido al productor o productora industrial, pesquero o acuícola, por la Oficina de Recaudación del Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA), mediante el cual se perfecciona el ingreso a las cuentas de FONPESCA, del aporte del 3% en efectivo por concepto de la "Solidaridad en la Pesca y Acuicultura Industrial". La misma para ser expedida conforme, requerirá de la presentación por parte del productor industrial de: copia simple de la factura de venta; constancia de depósito o transferencia; conciliación en la cuenta bancaria del ingreso correspondiente.

Cumplimiento de medidas sanitarias
Artículo 5. Los sujetos de aplicación señalados en la presente resolución deberán dar cumplimiento estricto a las medidas sanitarias contempladas en la normativa legal vigente que regule dicha materia, con especial atención a la calidad e inocuidad del producto.


Responsabilidad
Artículo 6. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, a través de sus entes adscritos, será responsable de la recepción y administración de la cuota de al menos el cinco por ciento (5%) del producto capturado en su faena de pesca por los pescadores y pescadoras industriales o por la actividad acuícola de los acuicultores y acuicultoras industriales.

Fraccionamiento de la cuota aportada
Artículo 7. Sobre la cuota a entregar del aporte al que se refiere el artículo 6 de la presente resolución, deberá ser entregado por parte de los pescadores y pescadoras industriales y los acuicultores y acuicultoras industriales el 40% en especies y el 60% en el equivalente al costo de venta del producto, en moneda de curso legal. Los productores acuícolas industriales de algas marinas aportarán el 100% de esta cuota equivalente al costo de venta del producto, en moneda de curso legal.

Administración del aporte
Artículo 8. Con la finalidad de optimizar el manejo del recurso recibido y acopiado que se señala en la presente resolución, las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de pesca y acuicultura industrial deberán:

a. Entregar a la Corporación de Servicios Pesqueros y Acuícolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA), para su comercialización y distribución en las redes de abastecimiento nacional, el equivalente al 40% de la cuota determinada en especies o productos pesqueros y acuícolas, en forma equitativa y proporcional a la clase y calidad de lo capturado, producido o cosechado.

b. Aportar al Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA), el equivalente al 60% de la cuota establecida en moneda de curso legal, a objeto de ofrecer financiamiento para el crecimiento y desarrollo de la actividad que realizan los pescadores y pescadoras y acuicultores y acuicultoras artesanales, atendiendo a su vez, las necesidades de la población más vulnerable, así como a las comunidades circunvecinas. Los productores acuícolas industriales de algas marinas, con base en las características y manejo del producto hidrobiológico cosechado, deberán aportar la totalidad de la cuota establecida en moneda de curso legal, al Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA) exceptuándose de aporte alguno a la Corporación de Servicios Pesqueros y Acuícolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA).

Obligación de notificar
Artículo 9. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de pesca y acuicultura industrial, deberán declarar por escrito al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, a través de las oficinas regionales del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el número de faenas de pesca o plan de producción mensual, a los efectos de programar la logística de recepción para el cumplimiento en la entrega de la cuota. Esto con la finalidad que la institución receptora, tomando en consideración las cantidades de productos a entregar, planifique la logística necesaria de acuerdo con la ubicación, los horarios de descarga de los buques o entrega de la cosecha en las unidades de producción acuícola.

Procedimientos para el cumplimiento de la entrega
Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, como órgano rector, velará, a través del Despacho del Viceministro de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, por el cumplimiento de la entrega gratuita de la cuota de al menos el cinco por ciento (5%) de la producción pesquera y acuícola realizada por los pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras industriales, en función de lo cual corresponde a:

1. Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA):

1.1. Llevar el correspondiente registro de pescadores y pescadoras, acuicultores y acuicultoras industriales; y su estado de operatividad.

1.2. Conocer y recibir la programación de las faenas de pesca y plan de producción acuícola, lo cual deberá ser remitido oportunamente al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Despacho del Viceministro de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, a CORPESCA y FONPESCA.

1.3. Emitir el documento de Inspección y Certificación del Desembarque para los pescadores y pescadoras industriales; una copia de este documento debe ser remitido al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Despacho del Viceministro de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, a CORPESCA y FONPESCA.

1.4. Emitir el Certificado de Inspección de Producción Acuícola para los acuicultores y acuicultoras industriales; una copia de este documento debe ser remitida al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Despacho del Viceministro de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, a CORPESCA y FONPESCA.

1.5. Velar que CORPESCA y FONPESCA presenten los Certificados de Cumplimiento de Entrega y Planilla de Liquidación respectivamente, relativas a la entrega de la cuota en las condiciones acordadas, correspondiente a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de pesca y acuicultura industrial.

2. Corporación de Servicios Pesqueros y Acuícolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA):

2.1. Recibir la copia del documento de Inspección y Certificación del Desembarque o Certificado de Inspección de Producción Acuícola por parte de INSOPESCA.

2.2. Determinar la cantidad en especies o productos pesqueros y acuícolas, representativa del equivalente al 40% de la cuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta resolución.

2.3. Emitir el Certificado de Cumplimiento de Entrega de la cuota correspondiente.

2.4. Realizar el acopio, transporte y distribución de la producción recibida, con base en el plan de comercialización y distribución que establezca la CORPESCA.

2.5. Notificar a INSOPESCA y al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Despacho del Viceministro de Producción Primaria Pesquera y Acuícola, del cumplimiento del aporte por parte de los pescadores y acuicultores industriales.

3. Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA):

3.1. Recibir la copia del documento de Inspección y Certificación del Desembarque o Certificado de Inspección de Producción Acuícola por parte de INSOPESCA.

3.2. Recibir el 60% de la cuota preestablecida, en moneda de curso legal, según lo señalado en el artículo 8 de esta resolución; los pescadores y pescadoras y acuicultores y acuicultoras industriales al materializar la venta de la carga certificada, deberán calcular y transferir o depositar el monto correspondiente de la cuota preestablecida, en las cuentas recaudadoras establecidas por FONPESCA para tales fines.

3.3. Facilitar Planilla de Declaración de Venta a los pescadores y pescadoras y acuicultores y acuicultoras industriales, a fin de ser completada y remitida al Fondo vía correo electrónico dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la venta de sus productos, acompañada de: depósito o transferencia bancaria y factura o facturas de venta.

3.4. Los pescadores y pescadoras y acuicultores y acuicultoras industriales entregarán en físico en la oficina de INSOPESCA ubicada en la región natural donde se produjo la descarga y venta del producto, los siguientes documentos: Copia de las planillas de Declaración de Venta, copia del depósito o transferencia bancaria, copia de la factura o las facturas de venta.

3.5. Recibidas las notificaciones de transferencia o depósito, verificar el abono en cuenta; una vez confirmados los mismos emitir la Planilla de Liquidación correspondiente, la cual será enviada a los pescadores y pescadoras y acuicultores y acuicultoras industriales en físico y digital.

3.6. El diferencial máximo por concepto de merma del producto (pérdida y descomposición, entre otros), será de un 1% de lo indicado en el documento de Inspección y Certificación del Desembarque o Certificado de Inspección de Producción Acuícola y las facturas de venta.

3.7. Notificar al Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura a través del Despacho del Viceministro de Producción Primaria Pesquera y Acuícola y a INSOPESCA del cumplimiento del aporte por parte de los pescadores y pescadoras y acuicultores y acuicultoras industriales.


Prohibiciones
Artículo 11. Queda expresamente prohibido:

a. Que los pescadores y pescadoras y acuicultores y acuicultoras industriales, al momento de efectuar la entrega de la cuota indicada en el artículo 8 de la presente resolución, realicen cualquier tipo de descuento o cargo a los tripulantes o trabajadores a su cargo, aun cuando aleguen acuerdo alguno preestablecido con éstos.

b. Efectúen la entrega de la cuota, a cualquier persona o ente distinto de la Corporación de Servicios Pesqueros y Acuícolas de Venezuela, S.A. (CORPESCA) y del Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA), salvo autorización expresamente otorgada por el Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

Excepción
Artículo 12. De manera excepcional y con la finalidad de beneficiar la producción y desarrollo armónico y sustentable del sector pesquero y acuícola industrial, previa presentación por parte de los pescadores y pescadoras o acuicultores y acuicultoras industriales de exposición de motivos debidamente sustentada, el Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en Junta Ministerial podrá, oída la opinión de los representantes de INSOPESCA, FONPESCA y CORPESCA, disminuir el porcentaje de la cuota que como aporte solidario efectúan los pescadores, pescadoras, acuicultores y acuicultoras industriales, para lo cual, a título enunciativo, se tomará en consideración la calidad y cantidad del producto arrimado al Estado, conjuntamente con los aspectos técnicos que según el caso particular se consideren. La información contenida en la declaración realizada por el productor será debidamente corroborada por el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; sin menoscabo de los beneficios contenidos en el Decreto Nº 2.249 de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.856 de fecha 25 de febrero de 2016, mediante el cual se crea La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela".

Igual tratamiento se tendrá para aquellos casos presentados por los pescadores, pescadoras, industriales que involucren el cálculo de la cuota correspondiente, con base en las descargas en puertos nacionales.

Cooperación
Artículo 13. Las instituciones del Estado así como las empresas privadas deberán cooperar con el Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura para el resguardo, transporte, preservación y distribución de las especies que se entreguen en el marco de la cuota establecida en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura.

Inspección, vigilancia y control
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, a través del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) o de otro ente adscrito, debidamente facultado, estará a cargo de las labores de inspección, vigilancia monitoreo y control en aras de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Incumplimiento
Artículo 15. El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura sin menoscabo de otras normativas aplicables.


Revisión
Artículo 16. Hasta tanto se dicte el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, el contenido de la presente resolución será objeto de revisión adecuación y actualización en función de su eficiente aplicación.

Vigencia
Artículo 17. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura





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