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Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales [Vigente]

Resolución S/N de fecha 30 de enero de 2008, mediante la cual se dicta el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.861 de fecha 30 de enero de 2008.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

COMITÉ COORDINADOR NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERÍODOS FESTIVOS, DE ASUETO Y VACACIONALES

CONTENIDO

BASAMENTO LEGAL

1. SITUACIÓN

2.- FINALIDAD

3.- ALCANCE

4.- OBJETIVO GENERAL

5.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

6.- ORGANISMOS PARTICIPANTES

7.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

8.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR

A.- Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

B. Ministerio del Poder Popular para la Defensa

C- Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura

D.- Ministerio del Poder Popular para la Salud

E.- Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

F.- Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

G.- Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social

H.- Ministerio del Poder Popular para la Alimentación

I.- Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio

J.- Ministerio del Poder Popular para el Turismo

K.- Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo

L- Ministerio del Poder Popular para las Finanzas

M.- Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología

N.- Ministerio del Poder Popular para la Educación

O.- Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

P.- Ministerio del Poder Popular para la Cultura

Q.- Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo

R.- Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia

S.- Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

T.- Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minerías

U.- Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática

V.- Defensoría del Pueblo

W.- Fiscalía General de la República

X. Gobiernos Estadales y Alcaldías Mayores

Y.- Gobiernos Municipales

9.- VIGENCIA

DISTRIBUCIÓN

PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN PERÍODOS FESTIVOS DE ASUETO Y VACACIONALES


30 DE ENERO DE 2008

BASAMENTO LEGAL


Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial Nº 37.594 del 18 de diciembre de 2002.


Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial Nº 38.204 del 8 de Junio de 2005.



Decreto con fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.554 del 13 de noviembre del 2001.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Gaceta Oficial Nº 5.852 Extraordinario de fecha 5 de Octubre de 2007.

Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 - 2013.

Creación de la Comisión Nacional de Gestión de Riesgo, Gaceta Oficial Nº 38.132, 22 de Febrero de 2005, Decreto Nº 3.481, 17 de Febrero de 2005.

Plan Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Ordenanzas Estadales y Municipales.


1. SITUACIÓN

Motivado a la cantidad de días feriados y de asueto que anualmente contempla el calendario Venezolano, se producen en el país movilizaciones y concentraciones masivas de personas durante éstas fechas. Este aumento brusco de personas que se desplazan dentro del Territorio Nacional, aumentan la demanda de servicios públicos recargando la capacidad de respuesta de tales servicios, como: Transporte (aéreo, acuático y terrestre), Asistencia Médica, Energía, Agua Potable, Alojamiento, Abastecimiento y Saneamiento Ambiental entre otros. Ante tales circunstancias, se pueden originar una serie de eventos perjudiciales a la ciudadanía, tales como: accidentes de tránsito, acuáticos, en montaña, alteraciones del orden público, especulación de precios, daños a la propiedad privada o del Estado, Incremento de actividades delictivas de elementos inadaptados, falta o colapso de servicios públicos, desabastecimiento de insumos de primera necesidad, incendios por uso de detonantes y artificios pirotécnicos u otras causas. Estas situaciones podrían llegar a extremos de sobrepasar la capacidad de respuesta y los recursos de las Entidades Gubernamentales Municipales, Estadales y Alcaldías Mayores. En tal sentido, es importante que todos los Órganos Sectoriales del Gobierno Nacional, Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Municipales, mantengan una adecuada coordinación y articulación de sus acciones, para garantizar la vida de las personas y sus propiedades, el resguardo del ambiente, así como la paz pública en el territorio nacional durante estas fechas.


2. FINALIDAD

El Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, constituye el marco regulador de toda la planificación para la protección integral de la población en los distintos niveles sectoriales o gubernamentales, a fin de garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo, así como la atención oportuna y adecuada a que hubiera lugar durante los períodos festivos, de asueto o vacacionales establecidos en todo el territorio nacional. Y tiene la finalidad de establecer las responsabilidades que en virtud de su función natural le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal, que deben participar en la Prevención y atención de emergencias y desastres, de igual manera en la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.


3. ALCANCE

El alcance del presente plan viene definido por la caracterización de las situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo que se identifican en las diferentes instancias geográficas del territorio nacional, en las cuales se desarrolle las actividades inherentes a los períodos festivos, de asueto y vacacionales y que comprendan esencialmente en primer orden, los desplazamientos y concentraciones masivas de personas que demandan una alta necesidad de protección integral para el disfrute y garantía de sus derechos constitucionales, y en segundo orden la atención permanente del estado para el resto de la población.


4. OBJETIVO GENERAL

Garantizar la vida y bienestar de las personas y sus propiedades, así como la preservación del ambiente durante los períodos festivos y asuetos vacacionales: carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, fiestas patronales de las diferentes regiones del país y períodos de vacaciones escolares, que se efectúan anualmente en el territorio nacional; ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo, mediante la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de un plan específico, con la participación activa de todos los poderes públicos del estado.


5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

A. Identificar la problemática de Seguridad Integral durante la realización de las actividades festivas, de asueto y vacacional en el territorio nacional, para establecer formas de acción que permitan mitigar el riesgo de daño a las personas y sus propiedades, así como al medio ambiente.

B. Identificar a los organismos participantes de acuerdo a su competencia en la materia, para optimar y regularizar su participación en el Plan Nacional de Protección para la Atención y Prevención en períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales.

C. Elaborar los diagnósticos respectivos de acuerdo a las competencias de los diferentes órganos sectoriales, Gobiernos Estadales y Alcaldías Mayores y Municipales, que les permitan pronosticar las situaciones que pudiesen presentarse en los períodos festivos, de asueto y vacacional.

D. Formular líneas de acción que permitan optimar y articular la participación de los Órganos Sectoriales, Gobiernos Estadales y Alcaldías Mayores y Municipales, en la planificación y ejecución del Plan Nacional Integral de Protección para la Atención y Prevención en períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales.


6. ORGANISMOS PARTICIPANTES

A. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia:

- Viceministerio de Seguridad Ciudadana.

- Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

- Dirección General de Coordinación Policial.

- Dirección General de Prevención del Delito.

- Dirección General de Derechos Humanos.

- Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

- Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención.

- Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

- Oficina Nacional Antidrogas.


B. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Comando Estratégico Operacional (CEO).

Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA).

Dirección de Inteligencia Militar.

Ejército Armada Aviación.

Guardia Nacional.


C. Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).

Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre.

Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC).

Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (I.N.EA.)

Servicio Autónomo de Transporte Aéreo (SATA).

Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos (CONVIASA).


D. Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Dirección del Programa Nacional Contra Hechos Violentos y Accidentes de Tránsito.

Oficina Coordinadora Nacional de Prevención y Atención en Desastres.


E. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Viceministerio de Agua.

Viceministerio de Conservación Ambiental.

Viceministerio de Ordenación y Administración Ambiental.

C.A. Hidrológica Venezolana y Empresas Filiales.

CENAPH.

INPARQUES.

Instituto Geográfico “Simón Bolívar”.


F. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Dirección General de Relaciones Inter Institucionales.


G. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Viceministerio de Desarrollo y Productos Turísticos.

Viceministerio de Servicios Turísticos.

Instituto Nacional de Turismo (INATUR).

Venezolana de Turismo (VENETUR).

Casinos.


H. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

PDVSA y sus Gerencias de Seguridad.

PDVSA-GAS

Empresas Eléctricas.


I. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Casa

Mercal


J. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


K. Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).


L. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.


M. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos.

Dirección Política Internacional.


N. Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

Instituto de Defensa y Educación al Consumidor (INDECU).



O. Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social.

Viceministerio de Participación Popular.


P. Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Comisión Inter Ministerial para la Atención, Prevención y Educación Vial (CIAPEV).


Q. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

Instituto Nacional de Estadísticas (INE).


R. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.

Reserva Nacional


S. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores Instituto Venezolano de los Seguros Sociales


T. Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería

Corporación Venezolana de Guayana

Instituto Nacional de Geología y Minería


U. Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática

Centro Nacional de Tecnologías de Información

Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela


V. Defensoría del Pueblo.


W. Fiscalía General de la República


X. Gobiernos Estadales y Alcaldías Mayores:

Secretarías de Seguridad Ciudadana.

Direcciones Estadales de Protección Civil y Administración de Desastres.

Institutos de Vialidad y Empresas Concesionarias.

Cuerpos de Bomberos.

Cuerpos Policiales Uniformados.

Prefecturas y Jefaturas Civiles.

Demás Órganos Sectoriales Estadales.


Y. Gobiernos Municipales:

Direcciones y/o Corporaciones de los Servicios Públicos.

Direcciones Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres.

Bomberos Municipales.

Policías Municipales.

Demás Órganos Sectoriales Municipales



7. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

A. El presente Plan consta de tres fases: Preparación, Ejecución y Evaluación.

1. Preparación: Reuniones de coordinación, definición de lineamientos y responsabilidades, unificación de criterios, articulación de acciones y recopilación y revisión de los planes sectoriales.

2. Ejecución: Implementación, seguimiento, control y adecuación para el cumplimiento de las acciones.

3. Evaluación: Análisis de los resultados y elaboración del informe final con recomendaciones.

B. El Plan se presenta con mayor énfasis en las siguientes áreas:

1. Protección Ciudadana Integral.

2. Atención y resguardo de la población, orden público.

3. Servicios (Salud, agua potable, saneamiento, alimentación, energía, equipamiento, entre otras).

4. Vigilancia y control de sitios públicos (centros turísticos, playas, ferias, mercados, plazas, iglesias, parques, puertos y aeropuertos, etc.).

5. Vigilancia y control de temporadistas en las Terminales de Pasajeros (aéreos, terrestres y marítimos).

6. Control y vigilancia del tránsito automotor en las principales vías nacionales como en las alternas y con restricciones de horarios.

7. Control, fiscalización y restricción horaria de la distribución, venta o expendio de bebidas alcohólicas.

8. Vigilancia y control de transporte, almacenamiento, venta y uso de detonantes y artificios pirotécnicos.

9. Respuesta oportuna y eficiente ante contingencias.

C. Cada organismo participante, formulará sus respectivos planes de acuerdo a las disposiciones de carácter particular establecidas en el presente documento y deberá remitirlo, a través del representante oficial designado, para su revisión y aprobación por parte del órgano rector del presente plan.

D. El órgano rector del presente plan, activará un centro de comando y control a nivel nacional para cada período festivo, de asueto y vacacional; integrado por un coordinador enlace y su suplente designado con poder decisorio, por cada organismo participante.

E. Los Gobiernos Estadales y Alcaldías Mayores, en sus respectivas jurisdicciones activarán un centro de comando y control a su nivel, integrado por cada uno de los representantes de los órganos sectoriales y sus homólogos gubernamentales de la región, con competencia en materia de Protección, Prevención y Atención, ante cualquier situación que constituya Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo a la Integridad física de las personas.

F. Los Gobiernos Municipales, en sus respectivas jurisdicciones activarán un centro de comando y control a su nivel, integrado por los órganos municipales, con competencia en materia de Protección, Prevención y Atención, ante cualquier situación que constituya Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo a la Integridad física de las personas.

G. Cada Centro de Comando y Control Municipal, enviará las novedades ocurridas, datos estadísticos y cualquier otra información relevante, a través de los Centros Estadales hasta el Centro de Comando y Control Nacional.

H. Cualquier modificación en las acciones estipuladas en el presente Plan, antes de la ejecución, serán notificadas de forma escrita y durante la ejecución, serán informadas por el Centro de Comando y Control Nacional, a través de los Centros Estadales y Municipales.

I. Cada sector se suministrará sus propios recursos para el cumplimiento del presente Plan.

J. Los Gobernadores y Alcaldes efectuarán las coordinaciones necesarias y girarán las instrucciones pertinentes en sus respectivas jurisdicciones, a fin de implementar cualquier medida que se considere conveniente y la notificarán al Centro de Comando y Control Nacional.

K. Los Gobiernos Municipales, Estadales y Alcaldías Mayores elaborarán sus respectivos informes finales con recomendaciones y lo remitirán al Centro de Comando y Control Nacional.

L. El órgano rector del presente plan, recopilará, analizará y elaborará el informe final nacional con sus respectivas recomendaciones, para su consideración en consejo de ministros.

M. Para cada período festivo, de asueto y vacacional, las acciones del plan iniciarán su ejecución, con quince (15) días de anticipación a la fecha establecida como inicio de período y terminará cinco (05) días después de finalizado el respectivo período.

N. Para cada período festivo, de asueto y vacacional, todos los organismos involucrados remitirán al órgano rector, el Plan específico para el período cubierto y la relación de recursos humanos, materiales y equipos que se emplearán, con quince (15) días de anticipación a la fecha establecida como inicio de las actividades.

O. Durante la fase de ejecución, las novedades serán tramitadas por los Centros Locales y Regionales dos veces al día, a las 08:00 AM y a las 06:00 PM, según el procedimiento establecido.


P. El manejo de la información y de cifras, deben suministrarse únicamente por el vocero oficial autorizado, a fin de que se maneje a nivel nacional la misma información que presente el Centro de Comando y Control Nacional.

Q. Cualquier información de emergencia o solicitud de ayuda especial, debe ser procesada preferiblemente por el propio Centro Municipal o Estadal ante el Centro de Comando y Control Nacional, esto para evitar confusiones y puentes innecesarios en el tráfico de comunicaciones.

R. Cada sector o institución deberá aportar la información telefónica de radiocomunicación, a fin de establecer el Directorio Telefónico y de correo electrónico, correspondiente al Plan, así como los medios de radio disponibles conformación de redes o enlaces del plan.

S. Aquellos sectores vinculados a empresas o instituciones privadas, deberán incorporarlas a los planes sectoriales correspondientes, a fin de dar lugar a la política de participación nacional establecida por nuestra constitución.

T. Ante la ocurrencia de un evento natural o antrópico que pudiera derivar en desastre, deberá activarse de manera inmediata los planes de contingencia previstos bajo las particularidades inherentes a cada sector y en el orden de coordinación de las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres de las entidades regionales en que se presentara el hecho.

U. Toda actividad de carácter especial que se prevea realizar por parte de algún organismo nacional, estadal o municipal que conlleve desplazamiento o concentración masiva de personas durante el período, deberá ser notificado con todos sus detalles en la fase de preparación al organismo coordinador del presente plan.

V. Todos los entes involucrados en el presente plan y registrados con las autoridades responsables, deberán mantener las veinticuatro (24) horas del día, su disponibilidad telefónica a fin de atender cualquier requerimiento de emergencia que se presentare en el período de asueto respectivo.

W. Cada organismo sectorial nacional, estadal y municipal desagregará las responsabilidades inherentes a su sector u organismo para todas sus instituciones adscritas.

X. Cada organismo sectorial nacional, estadal, municipal y sus dependencias, podrán realizar convenios interinstitucionales entre sí, a fin de dar mayor celeridad, eficacia y eficiencia al cumplimiento de sus responsabilidades inherentes, en el marco del presente plan nacional.


8. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR.

A. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia:

1. Será el órgano rector del Plan Integral Nacional de Protección para la Prevención y Atención en los períodos previstos.

2. Coordinará la formulación, ejecución, supervisión y evaluación del presente Plan.

3. Formulará planes relativos a la Protección para la Prevención y Atención ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros).

4. Articulará los diferentes planes presentados por los organismos participantes, asegurándose que todos estén dirigidos a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo a la integridad de las personas.

5. Mantendrá informado en Consejo de Ministros los alcances y resultados de las actividades desarrolladas.

6. Desarrollará campañas dirigidas a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos, para su resguardo y autoprotección ante eventos que puedan constituirse en Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo; así como de Prevención del Delito y Protección Ciudadana y lo suministrará al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información para su respectiva difusión.

7. Coordinará la recopilación y procesamiento de los datos estadísticos suministrados por los Centros de Comando y Control Estadales y Municipales, y organismos participantes a través del Centro de Comando y Control Nacional.

8. Designará el vocero oficial de los alcances y resultados de las actividades desarrolladas; así como de todos los datos Estadísticos recopilados y tabulados por el Centro de Comando y Control Nacional.

9. Llevará diariamente las estadísticas de hechos delictivos y de entrada y salida de personas por las diferentes fronteras del país, para su Procesamiento en el Centro de Comando y Control Nacional.

10. Exhortará a los representantes de los Poderes Legislativo, Judicial, Ciudadano y Moral; a los fines de lograr su participación activa, en las áreas de su competencia, que permitan garantizar el cumplimiento del presente plan.

11. Instrumentará y coordinará a través de la Dirección General de Coordinación Policial, la Orden de Operación dirigida a fortalecer la Protección en la ciudadanía e incrementar la eficacia de la función policial en el territorio Nacional.

12. Instrumentará a través de resoluciones de carácter nacional, particulares a su sector o de manera conjunta con el sector Defensa e Infraestructura, cualquier disposición o medida que permita la restricción horaria y el control de la distribución, expendio o venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

13. Instrumentará y coordinará por medio de la Oficina Nacional Antidrogas y en coordinación con los demás órganos de Protección del Estado, la vigilancia y control del tráfico y consumo ilegal de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, durante los períodos de asueto haciendo énfasis en los desplazamientos masivos que se generen o en las grandes concentraciones de diverso orden que se realicen.


B. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

1. Formulará planes relativos a sus funciones, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Contribuirá con el órgano rector del Plan y el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en todo lo relativo a la vigilancia y control de las principales carreteras y Autopistas del territorio nacional, en apoyo a las autoridades Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales.

3. Contribuirá con el órgano rector del Plan, Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales; en todo lo relativo a las actividades de Protección Ciudadana y Orden Público.

4. Establecerá los mecanismos para el control estricto sobre la tenencia, almacenamiento, transporte y venta de artificios pirotécnicos, con el apoyo de los Gobiernos Estadales y Alcaldías Mayores y Municipales.

5. Establecerá los mecanismos de apoyo con los Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, para implementar los controles necesarios, a los fines de evitar la distribución ilegal de bebidas alcohólicas por parte de expendedores, en las carreteras y autopistas de las respectivas regiones, así como en las áreas señaladas de alta concentración de temporadistas.

6. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, proporcionará el Apoyo Aéreo requerido para la ejecución del presente Plan.

7. Apoyará al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, en el cumplimiento de la normativa que regula los precios de los bienes y servicios.

8. Cooperará con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en las actividades de Guardería Ambiental y control de incendios forestales.

9. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, controlará el paso de vehículos por los diferentes Parques Nacionales; a fin de reducir el impacto ambiental generado por esta actividad.

10. Contribuir con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para la vigilancia y control del tráfico y consumo ilegal de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, durante los períodos de asueto haciendo énfasis en los desplazamientos masivos que se generen o en las grandes concentraciones de diverso orden que se realicen.


C. Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

1. Formulará planes relativos a sus funciones de control y desplazamiento de tránsito, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Emprenderá obras de mitigación de riesgos en las diferentes arterias viales del país relativas a su competencia, conjuntamente con los Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, mediante la ejecución de todo los aspectos técnicos de vialidad (Diagnóstico Vial, Señalización, Repavimentación, Bacheo, Mantenimiento de Puentes y Calzadas, Limpieza de Cunetas, entre otros), de las principales carreteras y autopistas del territorio nacional.

3. Conjuntamente con Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, a través de los órganos de Protección Ciudadana; Definirá y Habilitará, las vías alternas y horarios del tránsito vehicular, en caso de inhabilitación de vías principales.

4. Llevará las estadísticas de entrada y salida de pasajeros de los principales Puertos, Aeropuertos y Terminales Terrestres, y las enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

5. Llevará las estadísticas de accidentes e incidentes en las vías terrestres, aéreas y acuáticas, y las enviará diariamente al Centro de comando y Control Nacional para su Procesamiento.

6. Vigilará y controlará conjuntamente con el órgano rector del plan, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, el tránsito vehicular por las principales carreteras y autopistas del territorio nacional. Así como, velará por el cumplimiento de las normas generales de circulación establecidas.

7. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, proporcionará el Apoyo Aéreo requerido para la ejecución del presente Plan.

8. Apoyará al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, en el cumplimiento de la normativa que regula los precios de los bienes y servicios.

9. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, desarrollará campañas de educación vial y concientización al ciudadano y lo suministrará al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información para su difusión a la ciudadanía.

10. Instrumentará el empleo de dispositivos tecnológicos para el control de la velocidad y el consumo de bebidas alcohólicas en las principales autopistas y carreteras del país.


D. Ministerio del Poder Popular para la Salud.

1. Formulará planes relativos a sus funciones de preservación de salud, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, Servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Garantizará el funcionamiento de los servicios médico-asistenciales, humanos, técnicos y materiales para atender la demanda de servicios que se amerite en las principales áreas recreativas, vacacionales y/o religiosas, con alta concentración de personas.

3. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, desarrollará campañas de educación e información en materia de su competencia y la suministrará al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información para su difusión a la ciudadanía.

4. Asignará, en el caso de requerirse, personal médico y paramédico en los puestos de atención médica de emergencia u hospitales de campaña.

5. Conjuntamente con los Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, implementará una Red de Emergencia Sanitaria (Control Epidemiológico, Distribución de Medicinas, Vigilancia y control de expendio de alimentos, Traslado de Pacientes, Acondicionamiento de Baños Públicos e instalación de Baños portátiles, entre otros) con especial atención a las áreas críticas de alta concentración de personas.

6. Llevará las estadísticas de atención de salud, y las enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.


E. Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

1. Formulará planes fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en los parques nacionales y otros sectores susceptibles de sufrir daños ambientales, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, Servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Formulará Planes e implementará medidas en el corto, mediano y largo plazo, que permitan alcanzar el saneamiento ambiental de las áreas turísticas, vacacionales y/o religiosas con alta concentración de personas.

3. Garantizará el suministro de agua potable en las áreas turísticas, vacacionales y/o religiosas con alta concentración de personas.

4. Determinará las áreas acuáticas, aptas para fines recreativos y suministrará los resultados al órgano rector del presente plan y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información para su difusión a la ciudadanía.

5. Coordinará e implementará planes especiales de guardería ambiental y control de incendios forestales, en los parques nacionales y otros sectores susceptibles de sufrir daños ambientales debido a las actividades vacacionales.

6. Cooperará con los órganos de Protección Ciudadana competentes en la materia, en la instalación de puestos de prevención y atención de emergencias en los diferentes parques nacionales.

7. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, controlará el acceso de vehículos por los diferentes Parques Nacionales; a fin de reducir el impacto ambiental generado por esta actividad.

8. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la (Sic) del Poder Popular para la Educación, desarrollará campañas de educación ambiental y concientización del uso racional del agua y lo suministrará al Ministerio del poder Popular para la Comunicación y la Información para su difusión a la ciudadanía.

9. Proveerá pronósticos y suministrará reportes hidrometeorológicos cada seis (06) horas, a los órganos involucrados en este plan y a la población en general, con apoyo del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

10. Emprenderá obras de mitigación de riesgos en parques nacionales, reservorios de agua y en las áreas relativas a los servicios que cumple el sector.

11. Contribuirá con todos los Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores, Gobiernos Municipales y órganos sectoriales competentes en la materia, en la elaboración de los mapas de riesgo de variables hidrometeorológicas.

12. Proveerá material cartográfico a los órganos sectoriales involucrados en el presente plan, que así lo requieran.

13. Llevará las estadísticas de entrada de visitantes a los Parques Nacionales, así como los sucesos que se presenten y los enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

14. Llevará las estadísticas de suministro de agua potable y de emergencias presentadas y solución viable en este servicio, y los enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.


F. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

1. Coordinará la difusión de toda información y/o campaña relativa al período festivo, asueto o vacacional, desarrolladas en conjunto, por el resto de los órganos sectoriales involucrados en el presente plan.

2. Brindará asesoría a los órganos sectoriales involucrados en el presente plan, en el desarrollo de sus respectivas campañas informativas y/o educativas.

3. Difundirá los Estados de Excepción que sean decretados por las primeras autoridades civiles Nacionales, Estadales y Municipales.

G. Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo social.

1. Desarrollará campañas para posicionar la idea de la corresponsabilidad y promover la participación de la comunidad en las acciones de Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas, que establezcan los órganos sectoriales involucrados en el presente plan y lo suministrará al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información para su difusión a la ciudadanía.


H. Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

1. Formulará planes relativos a sus funciones, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo para la Integridad de las personas.

2. Garantizará a la población consumidora el suministro de rubros alimenticios, en las adyacencias de los centros recreativos, vacacionales y/o religiosos, con alta concentración de personas; con especial atención a aquellos rubros de mayor demanda en los días feriados y de asueto que anualmente contempla el calendario Venezolano.

3. Mantendrá una reserva de alimentos no perecederos, en caso de Emergencias y Desastres.

4. Apoyará al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, en el monitoreo del cumplimiento de la normativa que regula los precios de los rubros alimenticios de primera necesidad, en las adyacencias de los centros recreativos, vacacionales y/o religiosos, con alta concentración de personas.

5. Llevará las estadísticas de suministros de rubros alimenticios. Y las enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.


I. Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.

1. Coordinará las acciones tendentes a garantizar el cumplimiento de la normativa que regula los precios de los bienes, servicios y rubros alimenticios de primera necesidad, en las adyacencias de los centros recreativos, vacacionales y/o religiosos, con alta concentración de personas, en los días feriados y de asueto que anualmente contempla el calendario Venezolano, a fin de evitar situaciones que puedan constituirse en Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Llevará las estadísticas de acciones y resultados en relación al cumplimiento de la normativa que regula los precios de los bienes, servicios y rubros alimenticios y las enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

J. Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

1. Formulará planes relativos a sus funciones fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones; servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, desarrollará campañas de información a la ciudadanía, sobre las áreas recreativas, vacacionales y/o religiosas, y lo suministrará al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información para su difusión a la población.

3. Coordinará la evaluación de los servicios en las diferentes áreas recreativas, vacacionales y/o religiosas, con alta concentración de temporadistas, y canalizará ante los órganos sectoriales respectivos, las soluciones a las deficiencias detectadas.

4. Coordinará con el órgano rector del presente plan, los Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, las acciones pertinentes para el cumplimiento de las normas de Protección Integral en los diferentes sitios de alojamiento, clubes y diferentes destinos turísticos bajo su tutela.

5. Instalará puntos de información turística y atención al público en todo el territorio nacional. Deberá proporcionar la siguiente información: Centros de Salud, Puestos Policiales, Puestos de Emergencia, Puntos de distribución de rubros alimenticios, servicios, áreas recreativas infantiles, entre otras.

6. Velará por la instalación y colocación de avisos de Protección y prevención, así como de rutas de evacuación en caso de emergencias en todas las instalaciones turísticas y áreas de concentración masiva de personas.

7. Llevará las estadísticas de entrada de visitantes a sitios de alojamiento, clubes y diferentes destinos turísticos bajo su tutela, y los enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.


K. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

1. Formulará planes relativos a sus funciones, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Coordinará las acciones tendentes a garantizar a la población consumidora y por ende a las instituciones del estado el suministro de combustible y afines, en las principales carreteras y autopistas del país, así como en las adyacencias de los centros recreativos, vacacionales y/o religiosos.

3. Coordinará las acciones a fin de garantizar el suministro de energía eléctrica en los centros recreativos, vacacionales y/o religiosos; así como el sistema de alumbrado público.

4. Llevará las estadísticas de consumo de energía eléctrica y combustibles, así como las emergencias presentadas y soluciones viables, y las enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

L. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

1. Coordinará a través del SENIAT las actividades de control y fiscalización de la producción o importación de bebidas alcohólicas que puedan tener relación con los períodos de asuetos o vacacionales a fin de evitar o minimizar la distribución ilegal durante estos períodos y que contribuyan a la seguridad de la población.

2. Llevará las estadísticas en relación a las acciones y resultados de las actividades de control y fiscalización de bebidas alcohólicas y las enviará al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.


M. Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.

1. Mantendrá monitoreo constante de los movimientos geológicos que puedan afectar las áreas recreativas, vacacionales y/o religiosas, con alta concentración de temporadistas y suministrará los reportes respectivos al órgano rector del presente plan.

2. Contribuirá con todos los Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores, Gobiernos Municipales y órganos sectoriales competentes en la materia, en la elaboración de los Mapas de Riesgo de variables geológicas.

N. Ministerio del Poder Popular para la Educación.

1. Conjuntamente con los órganos sectoriales competentes, desarrollará campañas de educación vial, concientización al ciudadano, salud, ambiente y uso racional del agua, con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

O. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

1. Coordinará el establecimiento de mecanismos con las misiones diplomáticas y consulares, así mismo las delegaciones y organismos acreditados en el país, para brindar soluciones expeditas a los problemas que presenten los turistas extranjeros u otras acciones que puedan generar Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo a la integridad de los mismos.

2. Reportar los casos especiales que hubiere lugar sobre misiones extranjeras durante estos períodos, a fin de tomar las acciones de seguridad correspondientes.


P. Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

1. Formulará planes relativos a sus funciones, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en centros culturales y religiosos, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Definirá y establecerá conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, los procedimientos necesarios para coadyuvar en la ejecución de actividades turísticas, a través de acciones recreativas y de manifestaciones culturales en las diferentes regiones del país, tomando en consideración la variable RIESGO en la ejecución de todas las actividades.

3. Coordinará con el Órgano rector del presente plan, Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, las acciones pertinentes para el cumplimiento de las normas de Protección Integral en los diferentes destinos de interés cultural y religioso bajo su tutela.

4. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, desarrollará campañas de información a la ciudadanía, sobre centros culturales y religiosos, así como la programación respectiva de eventos, y lo suministrará al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información para su difusión a la población.

5. Coordinará la evaluación de los servicios en los diferentes destinos de interés cultural y religioso bajo su tutela, con alta concentración de personas, y canalizará ante los órganos sectoriales respectivos, las soluciones a las deficiencias detectadas.

6. Llevará las estadísticas de entrada de visitantes a los diferentes destinos de interés cultural y religioso bajo su tutela, y los enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

Q. Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.

1. Coordinará la asesoría técnica al Centro de Comando y Control Nacional para la recopilación y tabulación de los datos estadísticos suministrados por los organismos participantes.


R. Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.

1. Coordinará con el organismo rector de este plan, la recepción de toda la información de manera oportuna y precisa, para la sala situacional de la Presidencia de la República.

S. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

1. Formulará planes relativos a sus funciones, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en su jurisdicción, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Garantizará el funcionamiento de los servicios médico-asistenciales, humanos, técnicos y materiales para atender la demanda de servicios que se amerite en las principales áreas recreativas, vacacionales y/o religiosas, con alta concentración de personas.

3. Conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Gobiernos Estadales, Alcaldías Mayores y Gobiernos Municipales, desarrollará campañas de educación e información en materia de su competencia y la suministrará al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información para su difusión a la ciudadanía.

4. Asignará, en el caso de requerirse, personal médico y paramédico en los puestos de atención médica de emergencia u hospitales de campaña.

5. Llevará las estadísticas de atención de salud, accidentes laborales en servicios turísticos, de recreación u otros y las enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

T. Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería.

1. Formulará planes relativos a sus funciones, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Coordinará el suministro necesario en las industrias básicas con el fin de cubrir satisfactoriamente las altas demandas de servicio que se pueden producir en períodos vacacionales, festivos y de asuetos.

3. Generará la información geocientífica, de manera oportuna y adecuada del territorio nacional y las enviará oportunamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

4. Generará mapas de amenazas geológicas de sectores vulnerables donde puedan existir concentraciones masivas de personas, y las enviará oportunamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

5. Prestará apoyo dentro del marco de sus funciones a cualquier situación que genere amenaza, vulnerabilidad o riesgo.

%

U. Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.

1. Formulará planes relativos a sus funciones, fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en el territorio nacional, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Contribuirá con la facilitación de las comunicaciones entre los organismos inmersos en este plan nacional, durante los períodos vacacionales, festivos o de asueto, con el fin de agilizar las coordinaciones entre estos.

3. Llevará las estadísticas inherentes a su área, y las enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su procesamiento.

4. Velará por el buen funcionamiento de las comunicaciones y redes de informática, con el fin de evitar colapsos en el sistema.

5. Dispondrá de un medio de comunicación alterno en caso de que los medios convencionales presenten fallas prolongadas.

V. Defensoría del Pueblo.

1. La Defensoría del Pueblo como integrante del Poder Ciudadano, participará en este plan, dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, conforme al principio de colaboración entre las ramas de poder público.

2. Conocer las instrucciones del presente plan para atender y dar curso a todas las denuncias presentadas por los usuarios y usuarias de los servicios.

3. Coordinará que la información (teléfono, dirección, correo, etc.) de los funcionarios de servicio, llegue a las demás instituciones nacionales, estadales y municipales, involucrados en este plan, con el fin de establecer las redes de comunicaciones que agilicen el manejo de la información.

W. Fiscalía General de la República.

1. El Ministerio Público como integrante del Poder Ciudadano, participará en este plan, durante los períodos vacacionales, festivos o de asueto, manteniendo a funcionarios de guardia, dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, conforme al principio de colaboración entre las ramas de poder público.

2. Conocer las instrucciones del presente plan para atender y dar curso a todas las denuncias presentadas por los usuarios y usuarias de los servicios.

3. Coordinará que la información (teléfono, dirección, correo, etc.) de los funcionarios de servicio, llegue a las demás instituciones nacionales, estadales y municipales, involucrados en este plan, con el fin de establecer las redes de comunicaciones que agilicen el manejo de la información.


X. Gobiernos Estadales y Alcaldías Mayores:

1. Formulará planes fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en su jurisdicción, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo para la integridad de las personas.

2. Coordinará todo lo relativo a las actividades de Protección Ciudadana y Orden Público, con el apoyo de los Gobiernos Municipales y los representantes regionales del órgano rector del presente plan y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

3. Contribuirá en las actividades de control estricto sobre la tenencia, almacenamiento, transporte y venta de artificios pirotécnicos, en apoyo del representante regional del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

4. Coordinará la implementación de los controles necesarios para evitar la distribución ilegal de bebidas alcohólicas por parte de expendedores, en las carreteras y autopistas de sus respectivas regiones, así como en las áreas señaladas de alta concentración de personas, con el apoyo de los Gobiernos Municipales y el representante regional del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

5. Exigirá y supervisará el inicio inmediato de un plan regional de bacheo, mantenimiento de calzadas, limpieza de cunetas y señalización vial, por parte de los representantes de los institutos autónomos de vialidad y empresas concesionarias, responsables de la administración de los peajes y mantenimiento de la infraestructura vial de sus respectivas jurisdicciones.

6. Coordinará todo lo relativo a la definición y habilitación de vías alternas y horarios del tránsito vehicular, en caso de inhabilitación de vías principales, con el apoyo de los Gobiernos Municipales y representantes regionales del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

7. Coordinará todo lo relativo a la vigilancia y control del tránsito vehicular por las principales carreteras y autopistas de sus respectivas jurisdicciones y el cumplimiento de las normas generales de circulación establecidas, con el apoyo de los Gobiernos Municipales y representantes regionales del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

8. Conjuntamente con los representantes regionales de los órganos sectoriales competentes y los Gobiernos Municipales, desarrollará campañas de Información y Educación Ciudadana para promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos, para su resguardo y autoprotección ante eventos que puedan constituirse en Amenaza, Vulnerabilidad o Riesgo, que incluya: Salud, Ambiente, Vialidad, Prevención del Delito, Turismo y Cultura. Establecerá los mecanismos para su difusión a la ciudadanía.

9. Coordinará la implementación de una Red de Emergencia Sanitaria (Control Epidemiológico, Distribución de Medicinas, Vigilancia y control de expendio de alimento, Traslado de Pacientes, Acondicionamiento de Baños Públicos e Instalación de Baños portátiles, distribución de agua potable en los acueductos bajo su jurisdicción, entre otros) con especial atención a las áreas críticas de alta concentración de personas, con el apoyo de los Gobiernos Municipales y el representante regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

10. Coordinará la elaboración de los mapas de riesgo de su región, con el apoyo de los gobiernos Municipales y representantes regionales de los órganos sectoriales con competencia en la materia.

11. Contribuirá con el representante regional del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en el suministro del listado de los sitios de alojamiento, clubes y diferentes destinos turísticos ubicados en su región, con la finalidad de promocionarlos.

12. Contribuirá con el representante del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, en la coordinación de las acciones pertinentes para el cumplimiento de las normas de Protección Integral en los sitios de alojamiento, clubes y diferentes destinos turísticos ubicados en su región.

13. Contribuirá con el representante regional del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en el suministro del listado de los destinos de interés cultural y religioso en su región, con la finalidad de promocionarlos.

14. Contribuirá con el representante regional del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en la coordinación de las acciones pertinentes para el cumplimiento de las normas de Protección Integral en los destinos de interés cultural y religioso ubicados en su jurisdicción.

15. Llevará las estadísticas de eventos y sucesos en su jurisdicción, y los enviará diariamente al Centro de Comando y Control Nacional para su Procesamiento.

16. Contribuirá con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para la vigilancia y control del tráfico y consumo ilegal de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, durante los períodos de asueto haciendo énfasis en los desplazamientos masivos que se generen o en las grandes concentraciones de diverso orden que se realicen.

17. A través de las Direcciones Estadales de Protección Civil y Administración de Desastres y conjuntamente con la Dirección de Salud del Estado, establecer una red de comunicación desde los puntos de prevención y atención que sean dispuestos en el dispositivo estadal de Protección para la prevención y atención con los centros de salud existentes en su jurisdicción, a fin de articular la atención médica prehospitalaria con la atención médica hospitalaria de manera adecuada, segura y oportuna durante el período de asueto respectivo.


Y. Gobiernos Municipales.

1. Formulará planes fundamentados en posibles escenarios de concentración masiva de personas en su jurisdicción, tomando en cuenta todas las variables existentes (registros históricos, eventos adversos de gran impacto, información actual de reservaciones, servicios, entre otros), con especial atención a la Protección, Prevención y Atención, ante situaciones que constituyan Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo para la integridad de las personas.

2. Apoyará al Gobierno Estadal en las actividades de Protección Ciudadana y Orden Público.

3. Contribuirá en las actividades de control estricto sobre la tenencia, almacenamiento, transporte y venta de artificios pirotécnicos, en apoyo del representante regional del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

4. Coordinará la implementación de los controles necesarios para evitar la distribución ilegal de bebidas alcohólicas por parte de expendedores, en las carreteras y autopistas de sus respectivas regiones, así como en las áreas señaladas de alta concentración de personas.

5. Ejecutará un plan local de bacheo, mantenimiento de calzadas, limpieza de cunetas y señalización vial, en su área de competencia.

6. Apoyará al Gobierno Estadal en la definición y habilitación de vías alternas y horarios del tránsito vehicular, en caso de inhabilitación de vías principales.

7. Apoyará al Gobierno Estadal en la vigilancia y control del tránsito vehicular por las principales carreteras y autopistas de sus respectivas jurisdicciones y el cumplimiento de las normas generales de circulación establecidas.

8. Conjuntamente con los representantes regionales de los órganos sectoriales competentes y el Gobierno Estadal, desarrollará campañas de Información y Educación Ciudadana para promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos, en su resguardo y autoprotección ante eventos que puedan constituirse en Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo, que incluya: Salud, Ambiente, Vialidad, Prevención del Delito, Turismo y Cultura y establecerá los mecanismos para su difusión a la ciudadanía.

9. Apoyará al Gobierno Estadal en la implementación de una Red de Emergencia Sanitaria (Control Epidemiológico, Distribución de Medicinas, Vigilancia y control de expendio de alimentos, Traslado de Pacientes, Acondicionamiento de Baños Públicos e Instalación de Baños portátiles, distribución de agua potable en los acueductos bajo su jurisdicción, entre otros) con especial atención a las áreas críticas de alta concentración de personas.

10. Elaborará los Mapas de Riesgo de su jurisdicción conjuntamente con las comunidades organizadas.

11. Apoyará al Gobierno Estadal mediante la remisión del listado de los sitios de alojamiento, clubes y diferentes destinos turísticos, culturales y religiosos ubicados en su jurisdicción, con la finalidad de ser promocionados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el Ministerio del Poder Popular para la Cultura.

12. Apoyará al Gobierno Estadal en la coordinación de las acciones pertinentes para el cumplimiento de las normas de Seguridad Integral en los sitios de alojamiento, clubes y diferentes destinos turísticos, culturales y religiosos ubicados en su jurisdicción.

13. Llevará las estadísticas de eventos y sucesos en su jurisdicción, y los enviará diariamente al Gobierno Estadal.

14. Coordinará las actividades de control y fiscalización de los expendios de bebidas alcohólicas en las principales carreteras y autopistas de su jurisdicción, así como en las áreas recreativas, vacacional y/o religiosas con alta concentración de temporadistas.

15. Llevará las estadísticas en relación a las acciones y resultados de las actividades de control y fiscalización de los expendios de bebidas alcohólicas y las enviará diariamente al Centro de Comando y Control Estadal para su Procesamiento.

16. Deberá establecer medidas y acciones pertinentes a evitar la distribución, venta o expendio de bebidas alcohólicas en aquellos lugares contiguos o aledaños a las principales vías de comunicación y alternas dentro de su jurisdicción, así como también en las estaciones de servicio que se encontraran en estas vías de comunicación, de acuerdo a lo establecido en las leyes que rigen la materia. Así mismo deberá establecer restricciones horarias de la distribución, venta o expendio de bebidas alcohólicas que contribuyan a evitar o minimizar el riesgo de accidentes de tránsito por causa del consumo de éstas.


9. VIGENCIA.

El presente plan entrará en vigencia desde el momento de su publicación y deroga todos los planes anteriores elaborados en esta materia.

Elaborado por:

G/B. (EJ) Antonio José Rivero González
Director Nacional
Secretario Permanente del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres


VoBo

Ramón Rodríguez Chacín
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Presidente del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres


Distribución:
Copia Nº
ARCHIVO DNPCAD
ORIGINAL
Vicepresidencia de la República
01
Consejo de la Defensa de la Nación
02
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia
03
Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura
04
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
05
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
06
Ministerio del Poder Popular para la Salud
07
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo
08
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
09
Ministerio del Poder Popular para las Finanzas
10
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
11
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
12
Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología
13
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
14
Ministerio del Poder Popular para la Cultura
15
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio
16
Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social
17
Ministerio del Poder Popular para la Educación
18
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
19
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
20
Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas y Minerías (Sic)
21
Ministerio del Poder Popular para Asuntos Indígenas
22
Ministerio del Poder Popular para Economía Popular
23
Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia
24
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguro Social
25
Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (Sic)
26
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática
27
Defensoría del Pueblo
28
Fiscalía General de la República
29
Gobiernos Estadales y Alcaldías Mayores
30
Gobiernos Municipales
31





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