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Reglamento de la Ley del Estatuto de la Función Policial en Materia de Administración de Personal y Desarrollo de la Carrera Policial [Vigente]

Decreto Nº 2729 de fecha 26 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el mediante el cual se dicta el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial en Materia de Administración de Personal y Desarrollo de la Carrera Policial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.101 de fecha 22 de febrero de 2017.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 2.728            21 de febrero de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 10 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y concatenado con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y DESARROLLO DE LA CARRERA POLICIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar y regular las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, relativas a la rectoría, dirección, gestión y ejecución de la función policial, así como todo lo relativo al desarrollo de la carrera policial, ingreso, evaluación de desempeño, ascenso, formación continua, reentrenamiento y el régimen de permisos y licencias de los funcionarios y funcionarias policiales.

Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Este Reglamento es aplicable a los funcionarios y funcionarias que prestan servicio en los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Orden público
Artículo 3°. Las disposiciones establecidas en este Reglamento, son de estricto orden público, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los cuerpos de policía de sus distintos ámbitos político-territoriales, siendo nulas las normas que estipulen cualquier violación o contradicción de ellas, sin que éstas puedan generar derecho alguno.

TÍTULO II
RECTORÍA, DIRECCIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL

Capítulo I
Sistema de Administración de Personal


Normas de administración de personal en la función policial
Artículo 4°. El Sistema de Administración de Personal de la función policial garantizará la idoneidad y desarrollo de los funcionarios y funcionarias policiales en la prestación del servicio de policía.

La rectoría, dirección, gestión y ejecución del sistema será planificada, ejercida, controlada y supervisada de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, este Reglamento y las resoluciones, así como con las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Organización del Sistema de Administración de Personal
Artículo 5°. La organización jerárquica y la distribución de las responsabilidades en el sistema de administración de personal de la función policial, para el adecuado desarrollo del servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales, comprende los siguientes niveles:

1. Nivel de Rectoría: El Presidente o Presidenta de la República.

2. Nivel de Dirección: Los Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas, en los cuerpos de policía de los Estados y Municipios, respectivamente.

En el caso del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, ejercerá la función del nivel de dirección.

3. Nivel de Gestión: Los Directores y Directoras de los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

4. Nivel de Ejecución: Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político- territoriales, sin perjuicio de las competencias de las instancias de control interno del cuerpo de policía.

Colaboración y cooperación con los fines del Estado
Artículo 6°. Los órganos y entes que el Sistema de Administración de Personal de la función policial colaborarán y cooperarán entre sí, a fin de garantizar que sus atribuciones y funciones sean desarrolladas para cumplir con los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en materia de seguridad ciudadana.

Capítulo II
Planificación de la función policial


Orientación estratégica de la planificación de la función policial
Artículo 7°. Las políticas y planes en materia de función policial tendrán una direccionalidad y orientación común, a los fines de fortalecer y mejorar la organización y funcionamiento de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político- territoriales, la prestación del servicio público y el desarrollo profesional integral de los funcionarios y funcionarias policiales, en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos, resoluciones y ordenanzas dictadas en esta materia.

Definición de planes de personal
Artículo 8°. Son instrumentos que establecen las necesidades, objetivos y metas institucionales de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, considerando las necesidades operativas y el crecimiento progresivo del servicio de policía, la disponibilidad presupuestaria y las directrices de obligatorio cumplimiento que emanen del Órgano Rector.

Elaboración de las propuestas de planes de personal
Artículo 9°. Las Oficinas de Recursos Humanos serán las responsables de elaborar las propuestas de planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político- territoriales, y presentarlos a consideración de los respectivos Directores y Directoras de los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial y este Reglamento, así como de las resoluciones y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Validación de los planes de personal
Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana será el responsable de examinar y validar las propuestas de planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana fijar la oportunidad para la presentación de los planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Cualquier modificación de los planes de personal en el transcurso del ejercicio fiscal, deberán ser remitidos para su validación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Contenido de los planes de personal
Artículo 11. Los planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, deberán establecer los objetivos y metas para cada ejercicio fiscal, indicando además la siguiente información:

1. Estructura organizativa del cuerpo de policía.

2. Número de funcionarios y funcionarias policiales con sus respectivos rangos y cargos.

3. Estructura de sueldos básicos, asignaciones, compensaciones y beneficios sociales no remunerativos.

4. Programación de los concursos o procesos de ingresos, formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascensos.

5. Procesos de desarrollo y capacitación, a través de la formación continua y reentrenamiento.

6. Procesos de retiro por concepto de jubilación.

7. Medidas disciplinarias en ejecución y por ejecutar.

8. Prestaciones sociales pendientes por pagar.

9. Las demás materias, previsiones y medidas que establezcan las resoluciones y directrices dictadas por el Órgano Rector en ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial y este Reglamento.

Duración de los planes de personal
Artículo 12. Los planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales serán presentados anualmente y guardarán armonía con las necesidades operativas y de crecimiento progresivo del servicio de policía y su estructura organizativa, de cargos y presupuestaria previamente aprobadas.

Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo al carácter sistémico del servicio de policía, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá elaborar planes de personal plurianuales de proyección estratégica, de conformidad con la Ley que rige la Planificación del sector público.

Los planes de personal plurianuales con proyección estratégica podrán involucrar a uno o varios cuerpos de policía, preferiblemente de un determinado ámbito político-territorial, debiendo establecerse en ellos los procedimientos y mecanismos específicos de coordinación, distribución de responsabilidades, control y supervisión, que garanticen que su ejecución sea eficiente, eficaz y transparente.

Capítulo III
Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales

Sección I
Normas Generales sobre el Registro Público y Archivo de los Historiales Personales


Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales
Artículo 13. El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales es un instrumento fundamental para el ejercicio racional, eficiente, eficaz, justo y transparente de la rectoría, dirección, gestión y ejecución de la función policial; que contendrá toda la información sobre el desarrollo de la carrera policial de todos los funcionarios y funcionarias policiales de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales. Este Registro estará integrado al Registro Nacional de Funcionarios Públicos y Funcionarias Públicas llevado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación

Responsable del registro
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana llevará y mantendrá actualizado el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, a los fines de contar con información confiable, segura y oportuna para planificar las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y de desempeño de la función policial, así como para fortalecer los controles internos y externos de los cuerpos de policía.

Principios de organización y funcionamiento
Artículo 15. La organización y funcionamiento del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las unidades de archivo de historiales personales que integran las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, se rigen por los siguientes principios:

1. Eficacia Administrativa: Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las unidades de archivo de historiales personales deben mantener en todo momento sencillez, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad y eficiencia, con el fin de asegurar la eficaz prestación de sus servicios.

2. Unidad: Debe existir un historial único y exclusivo de la carrera policial por cada funcionario o funcionaria en la unidad de archivo de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, en los que presten o hayan prestado servicios; asimismo la referida información deberá ser remitida al Órgano Rector de forma electrónica a través de los mecanismos que éste diseñe a tales fines, de forma que la misma sea ingresada en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales.

3. Igualdad y no discriminación: El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y las unidades de archivo de historiales personales brindarán sus servicios sin distinción o discriminación alguna. Para los pueblos y comunidades indígenas se respetará su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales.

4. Información oportuna: Los órganos encargados del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y las unidades de archivo de historiales personales informarán de manera suficiente, oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, sobre el estado de los trámites y brindarán la información solicitada, salvo las excepciones establecidas de conformidad con este Reglamento por motivos de confidencialidad. El acceso a la información será inmediato y en todo momento será hábil, en caso de ser requerido, por las autoridades policiales y del Sistema de Justicia, con ocasión de una actuación policial o un procedimiento judicial.

5. Mecanismos tecnológicos: El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y las unidades de archivo de historiales personales utilizarán tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, privilegiando el uso de tecnologías de la información en el primer caso, con el fin de garantizar seguridad física, lógica y jurídica, así como confiabilidad e integridad de los datos, de conformidad con lo previsto en la ley, reglamentos y resoluciones.


Estructura y distribución territorial
Artículo 16. El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales estará adscrito al Ministerio el Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. La unidad de archivo de historiales personales estará integrada a las Oficina de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, y tendrán el nivel de Coordinación.

La estructura del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las unidades de archivo de historiales personales de las Oficinas de Recursos Humanos será desarrollada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector, conservando la simplicidad organizativa y la transparencia institucional.

Requisitos del responsable del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las Unidades de Archivo de Historiales Personales
Artículo 17. Sin perjuicio de su condición de funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción, el o la responsable del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, y los y las responsables de las unidades de archivo de historiales personales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de veinticinco (25) años de edad.

3. Reconocida solvencia e idoneidad moral.

4. No haber sido destituido o destituida de la función pública.

5. No poseer antecedentes penales.

6. Haber obtenido al menos el título de Técnico Superior Universitario en Bibliotecología, Archivología o Recursos Humanos.

7. Tener tres (3) o más años de experiencia en el área.

Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales deberán informar al Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana sobre la designación de los Jefes y Jefas de las unidades de archivo de historiales policiales, dentro de los tres (3) días siguientes al nombramiento, a los fines de actualizar el respectivo directorio nacional.


Derechos y obligaciones de los funcionarios policiales con el Registro Público Nacional
Artículo 18. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, tendrán los siguientes derechos y deberes ante el Registro Público Nacional:

1. Acceder y solicitar por escrito copias, simples o certificadas, de la información contenida en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, así como en sus respectivos historiales personales, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones.

2. Solicitar a las autoridades con competencia en el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las unidades de archivo de historiales personales que adopten las medidas destinadas al resguardo, conservación, integridad, confidencialidad y seguridad de los expedientes únicos de carrera policial y los historiales personales, así como las relativas a la actualización o corrección de los mismos, cuando fuere procedente.

3. Suministrar la información requerida para el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y para sus historiales personales en forma veraz, confiable y oportuna, de conformidad con los requisitos y formatos correspondientes.

4. Vigilar, conservar y salvaguardar la documentación contenida en los expedientes únicos de carrera policial y del historial personal a los cuales tengan acceso.

Sistema de Archivo
Artículo 19. El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y las unidades de archivo de historiales personales de las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales acogerán el sistema de archivo mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico. A tal efecto, se deberán incorporar tecnologías apropiadas para lograr su correcto funcionamiento.

El archivo digital y automatizado almacenará toda la información que contenga el historial personal de los funcionarios y funcionarias policiales, este archivo deberá reposar en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales. Los asientos contenidos en estos archivos tendrán la misma eficacia probatoria que la Ley otorga a los documentos contenidos en el archivo físico. En el archivo físico se compilarán, conservarán y dispondrán, en forma integral, documentos y datos en formato físico. A tal efecto, se deberán organizar, actualizar y preservar estos archivos.

El sistema de archivo deberá garantizar el acceso y utilización de los datos individuales y agregados de los funcionarios y funcionarias policiales a los fines de facilitar los procesos de planificación, control y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y de desempeño de la función policial. El sistema de archivo será desarrollado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Carácter público y confidencialidad
Artículo 20. La información contenida en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales será pública, sin más límites que los establecidos en la ley, reglamentos y resoluciones, con el fin de proteger la privacidad y la seguridad personal y familiar de los funcionarios y funcionarias policiales, o por motivos de orden público o por razones de seguridad ciudadana.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, mediante resolución especial, establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el acceso a la información contenida en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, así como la certificación de la misma, distinguiendo los supuestos de las personas en general, de los y las integrantes de los Comités Ciudadanos de Control Policial, de los funcionarios y funcionarias policiales, así como de las autoridades públicas.

Se exceptúa del acceso público la información referida a datos personales sobre el domicilio, residencia, filiación, vínculo matrimonial o uniones estables de hecho, fotografías, teléfonos local y móvil, dirección electrónica, patrimonio personal o familiar. En esta materia, la información tendrá carácter confidencial y únicamente podrá ser obtenida por el propio funcionario o funcionaria policial, su cónyuge o persona con la cual sostenga unión estable de hecho, sus herederos sólo en caso de fallecimiento, el Director o Directora del Cuerpo de Policía o de la Oficina de Recursos Humanos donde preste servicios, o en el cual mantiene la condición de jubilación o pensión, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, los tribunales o por requerimiento de otra autoridad administrativa en el marco de un procedimiento que requiera esta información.

Asimismo, será reservada y confidencial la información contenida en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales sobre aquellas personas que deban ser protegidas en razón de amenazas a su vida o integridad personal, o la de sus familiares, así como de testigos, víctimas y demás sujetos procesales y otras personas que, por orden de los órganos jurisdiccionales o administrativos, deban ser resguardadas en cuanto a su identidad. Esta calificación se mantendrá por el tiempo que el órgano jurisdiccional lo estime conveniente.

Resguardo y seguridad de la información
Artículo 21. El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales deberá garantizar la seguridad, integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información contenida en su sistema de archivo. A tal efecto, deberá, entre otras previsiones, crearse un espacio destinado exclusivamente al resguardo del archivo digital, adoptando todas las medidas de seguridad, protección, control de acceso, mantenimiento y conservación que sean necesarias.

Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas encargados del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales serán responsables y velarán por el correcto uso, conservación y resguardo de la información, la cual no podrá ser objeto de enajenación, cesión o distribución alguna, quedando prohibido sustraer, publicar o copiar por cualquier medio documentos que se encuentren archivados en el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales sin la debida autorización emitida por la autoridad competente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Procedimientos
Artículo 22. Los procedimientos del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales serán desarrollados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía deberán participar al Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales de las decisiones de suspensión o destitución de los funcionarios y funcionarias policiales, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la medida.

Sección II
Historial Personal


Definición
Artículo 23. El Historial Personal es el expediente administrativo que compilará y organizará la totalidad de la información y documentación relacionada con la carrera del funcionario o funcionaria policial desarrollada en el cuerpo de policía en el cual presta servicios o disfruta la condición de jubilación o pensión, que permite el conocimiento confiable, seguro y oportuno de su situación personal, profesional, educativa, familiar y socio-económica, así como su evaluación integral y continua.

Conformación del Historial Personal
Artículo 24. El Historial Personal se llevará organizado en forma sistemática y segura, se iniciará con las actas del concurso de ingreso y nombramiento provisional del funcionario o funcionaria policial en el respectivo cuerpo de policía y terminará con el retiro del cuerpo de policía, en los casos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial. Queda prohibido llevar, mantener o manejar expedientes adicionales, temporales, circulantes o paralelos, que pretendan cumplir funciones análogas o similares a los historiales personales de los funcionarios o funcionarias policiales.

Confidencialidad
Artículo 25. La información y documentación contenida en los historiales personales será de manejo confidencial, a la cual sólo tendrá acceso el funcionario o funcionaria policial a quien se refiere. En los casos de fallecimiento, de incapacidad jurídica o litigios, tendrán acceso su cónyuge o persona con la cual sostenga unión estable de hecho.

También son competentes para acceder a los historiales personales el Director o Directora del cuerpo de policía en el cual preste servicios o en el cual mantiene la condición de jubilación o pensión, la Inspectoría para el Control de Actuación Policial, la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales, la Oficina de Recursos Humanos, los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Archivo de Historiales Personales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, los tribunales o, por requerimiento, otra autoridad administrativa en el marco de un procedimiento administrativo que requiera información que únicamente repose en el historial personal.


Contenido
Artículo 26. Los Historiales Personales estarán organizados por secciones, y la documentación se encontrará debida y correlativamente foliada, manuscrita tanto en letras como en números. A tal efecto el Órgano Rector diseñará protocolo de actuación para la organización de estos.

Resguardo y seguridad
Artículo 27. Las unidades de archivo de historiales personales deberán garantizar la seguridad, confiabilidad, integridad de la información contenida en su sistema de archivo. A tal efecto, en el área de las unidades de archivo de historiales personales deberá:

1. Mantener un espacio destinado exclusivamente al resguardo del archivo físico y digital, adoptando todas las medidas de seguridad, control de acceso, mantenimiento y conservación que sean necesarias.

2. Mantener un área exclusiva para la revisión y examen de los historiales personales por los funcionarios y funcionarias policiales y por las autoridades con competencia para ello, adoptando todas las medidas de seguridad, resguardo, control de acceso, mantenimiento y conservación que sean necesarias.

3. Llevar y conservar actualizado un Libro Diario, en el cual se especificará el número del historial personal revisado, la fecha, hora, datos de identidad de la persona que lo examina, indicando la cualidad o autoridad con la que actúa, así como del funcionario o funcionaria que lo facilita, con la firma autógrafa de ambos, sin perjuicio del registro dactilar del o la solicitante. Bajo las mismas formalidades y requisitos, en dicho Libro Diario se dejará asentada la solicitud y otorgamiento de las copias simples o certificadas expedidas del expediente contentivo del historial personal.

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboren en las unidades de archivo de historiales personales serán responsables de los datos, asientos, documentos y recaudos en general, de los funcionarios o funcionarias policiales, contenidos en su sistema de archivo. En tal sentido, velarán por el correcto uso, conservación y resguardo de la información, la cual no podrá ser objeto de enajenación, cesión o distribución alguna, quedando prohibido sustraer, publicar o copiar por cualquier medio los documentos que se encuentren incorporados y archivados en los historiales personales, sin la debida autorización del Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos.

Procedimientos
Artículo 28. Los historiales personales serán ordenados en forma correlativa, atendiendo a la cédula de identidad de cada funcionario o funcionaria policial y deberán mantenerse y conservarse en las unidades de archivo de historiales personales desde el ingreso del funcionario o funcionaria policial al cuerpo de policía hasta diez (10) años después de su retiro, salvo en los casos de jubilación o pensión.

Los cuerpos de policía que se supriman y liquiden deberán entregar y transferir los historiales personales de los funcionarios y funcionarias policiales, a los cuerpos de policía que los sustituyan. En los supuestos de liquidación definitiva los historiales policiales serán entregados definitivamente a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación o Alcaldía respectiva.

Los procedimientos de las unidades de archivo de historiales personales serán desarrollados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Capítulo IV
Situaciones administrativas de los funcionarios y funcionarias policiales

Sección I
Comisión de Servicio


Definición
Artículo 29. La comisión de servicio es la situación administrativa de carácter excepcional en que se encuentra el funcionario o funcionaria policial a quien se ordena una misión temporal en cualquier otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal.

La comisión de servicio podrá implicar el desempeño de un cargo diferente a aquellos que forman parte de la carrera policial, siempre que el funcionario o funcionaria policial llene los requisitos indispensables para el ejercicio efectivo del mismo.

La comisión de servicio no podrá emplearse como vía de ingreso a un cuerpo de policía, desvirtuando la normativa aplicable a los procesos de ingreso a la carrera policial.

Autoridades competentes
Artículo 30. En el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las comisiones de servicio serán ordenadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. En el caso de los cuerpos de policías estadales y municipales, las comisiones de servicio serán ordenadas por el Gobernador o Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, según se trate, y deberán ser avaladas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Recibida la comisión de servicio ordenada, el Director o Directora de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, según los casos, las tramitará ante sus respectivas Oficinas de Recursos Humanos.

Duración
Artículo 31. La duración de la comisión de servicio no podrá exceder des doce (12) meses. En caso de ausencia temporal, la comisión podrá ordenarse por el término de aquélla y se le pagará al funcionario o funcionaria policial en comisión la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del cargo que va a suplir, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.


Contenido del acto aprobatorio de la comisión
Artículo 32. La aprobación de la comisión de servicio por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Gobernador o Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, según las casos, especificará el tiempo en que durará, objeto, monto de las remuneraciones, asignaciones salariales y demás conceptos sociales no remunerativos que percibirá, en caso de ser procedentes, lugar y demás circunstancias que se juzguen necesarias.

En caso que exista diferencia en la remuneración del cargo asignado en comisión de servicio, el funcionario o funcionaria policial tendrán derecho a la diferencia. Para ello se considerarán la globalidad o conjunto de las remuneraciones, asignaciones salariales el beneficios sociales no remunerativos, y no la situación aislada o separada de cada uno de éstos. No está permitido el pago acumulativo o simultáneo de asignaciones salariales o beneficios remunerativos de igual o similar naturaleza, independientemente de la denominación o nombre que reciban o se otorgue.

La notificación de aprobación de servicio guardará la siguiente estructura en su contenido:

1. El cargo a desempeñar temporalmente y su ubicación.

2. El objeto.

3. Fecha de inicio y duración.

4. La identificación del funcionario o funcionaria del órgano o ente de la Administración Pública distinta al respectivo cuerpo de policía al cual estará subordinado y bajo cuya dicción el funcionario o funcionaria policial deberá cumplir la comisión.
5. El órgano o ente pagador mientras dure la comisión.

6. La diferencia de remuneración, las asignaciones salariales y beneficios sociales no remunerativos que deberá pagar el órgano o ente donde se cumpla la comisión, si fuere procedente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

7. Cualquier otra circunstancia que la autoridad administrativa juzgue necesaria.

Línea de autoridad y régimen disciplinario
Artículo 33. La comisión de servicio implica someter al funcionario o funcionaria policial involucrado a la dirección o supervisión de un funcionario o funcionaria distinto a su superior o superiora policial inmediato, colocando al funcionario o funcionaria policial en comisión de servicio bajo la autoridad del funcionario o funcionaria del otro órgano o ente de la Administración Pública de que se trate.

Para la destitución, el funcionario o funcionaria superior comisionado del otro órgano o ente de la Administración Pública de que se trate, solicitará del comitente la apertura y sustanciación de la averiguación disciplinaria, la cual suspenderá de pleno derecho la comisión de servicio de que se trate e implicará la reincorporación del funcionario o funcionaria policial dentro de los tres (3) días siguientes al respectivo cuerpo de policía en que preste servicios.

La averiguación administrativa solicitada será tramitada de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, la Ley del Estatuto de la Función Pública y el reglamento especial en materia disciplinaria.


Obligación de evaluar el desempeño durante la comisión
Artículo 34. Al finalizar la comisión de servicio se hará una evaluación del funcionario o funcionaria policial cuyo resultado se anexará a su respectivo historial personal, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Sección II
Traslados


Definición, condiciones y tipología
Artículo 35. Los funcionarios y funcionarias policiales podrán ser trasladados de manera definitiva y por razones permanentes de servicio, dentro del cuerpo de policía, manteniendo igual rango, jerarquía y remuneración.

Los traslados podrán realizarse dentro de la misma localidad o a una distinta. Se considerará que el traslado es de una localidad a otra, cuando se haga necesario el cambio del domicilio del funcionario o funcionaria policial y la mudanza de su vivienda de residencia, mobiliario y demás enseres. Las zonas metropolitanas se considerarán como una sola localidad.

Acuerdo en los traslados por razones de servicio
Artículo 36. Salvo que medien razones de servicio público, el traslado permanente de una localidad a otra debe hacerse preferiblemente de mutuo acuerdo entre el funcionario o funcionaria policial y el cuerpo de policía respectivo.

En caso de mediar razones de servicio, el traslado será obligatorio dado que de no cumplirse implicará, además de la violación de las obligaciones y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales, colocar en riesgo los derechos y garantías de seguridad ciudadana de la población. Se entienden por razones de servicio:

1. Urgencia en cubrir vacantes que comprometan el funcionamiento del servicio de policía en determinada localidad.

2. Experiencia especiales condiciones profesionales del funcionario o funcionaria policial que hagan necesaria la prestación de sus servicios y labores en determinada localidad o región.

3. Creación de nuevos Centros de Coordinación Policial y de los servicios que ellos implican en un determinado ámbito territorial.

4. Inexistencia de funcionarios o funcionarias policiales calificados necesarios en la localidad respectiva, de acuerdo a los indicadores y estándares de calidad del servicio de policía.

5. Razones operativas determinadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

La decisión que acuerde el traslado deberá acompañarse del informe que realice la Oficina de Recursos Humanos, el cual contará con los requisitos y formalidades establecidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector.

Cuando sea posible escoger entre varios funcionarios y funcionarias policiales, dentro de las jerarquías y rangos de que se trate, el Director o Directora del respectivo cuerpo de policía tomará en cuenta las razones del servicio público, las condiciones familiares y las circunstancias personales de cada uno.


Obligaciones del cuerpo de policía con ocasión del traslado
Artículo 37. Si el traslado se produce de una localidad a otra, el cuerpo de policía sufragará al funcionario o funcionaria policial los gastos que se originan por concepto de:

1. Pasajes del funcionario o funcionaria policial, de su cónyuge o persona con la cual mantiene unión estable de hecho, de los ascendientes y descendientes bajo su inmediata dependencia o cuidado que deban trasladarse con él.

2. Flete por servicio de transporte terrestre de los objetos personales, enseres y demás artículos del hogar hasta por cinco mil kilogramos (5.000 kg) de carga.

3. Una bonificación de naturaleza no salarial, cuyo monto será fijado por el Órgano Rector de conformidad con la respectiva resolución ministerial.

Rendición de cuentas al Órgano Rector
Artículo 38. El cuerpo de policía deberá informar semestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana los traslados que hayan sido aprobados, precisando las modalidades o tipologías que correspondan en cada caso.

Las decisiones de traslados aprobadas deberán constar en el respectivo historial personal del funcionario o funcionaria policial y en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales.

Supuesto que no aplica como traslado
Artículo 39. No se considerará traslado la situación puntual y no permanente que con ocasión de una misión específica o por razones operativas impliquen que el funcionario o funcionaria policial deba prestar servicio en un ámbito territorial distinto al que habitualmente le corresponde.

TÍTULO III
CARRERA POLICIAL

Capítulo I
Disposiciones Comunes


Finalidades del régimen único de la carrera policial
Artículo 40. La carrera policial se desarrollará a través de un régimen único, aplicable a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, el cual tendrá las siguientes finalidades:

1. Contribuir al desarrollo del modelo bolivariano de la carrera policial, que es de carácter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio idóneo de las funciones y responsabilidades inherentes a cada nivel jerárquico y rango policial, dirigidos a mejorar y fortalecer el servicio de policía.

2. Garantizar una metodología uniforme, que permita determinar objetivamente las habilidades, destrezas, competencias, condiciones físicas y mentales, así como la solvencia moral y disciplinaria de los funcionarios y funcionarias policiales en su desempeño, y los resultados obtenidos en el ejercicio de la función policial.

3. Asegurar el ejercicio de los derechos y deberes de los y las aspirantes, así como de los funcionarios y funcionarias policiales, a través de un régimen único jurídico que regule los procesos de ingreso, formación continua y reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascenso, garantizando que sean transparentes, objetivos, imparciales, justos y no discriminatorios, contribuyendo a su desarrollo profesional integral.

4. Garantizar la igualdad y equidad de género y el respeto de los derechos de las mujeres en los procesos de ingreso, formación continua y reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascenso, mediante la eliminación de cualquier discriminación por razones de género, con miras a favorecer el incremento sostenido del personal femenino en los cuerpos de policía.

5. Desarrollar en los cuerpos de policía mecanismos de participación popular en los procesos de ingreso, evaluación de desempeño y ascenso en la carrera policial, para consolidar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.


Derecho y deber de participar en los procesos de la carrera policial
Artículo 41. Los aspirantes y las aspirantes a ingresar a la carrera policial, así como quienes detentan la condición de funcionarios y funcionarias policiales tendrán el derecho y el deber de participar en los concursos o procesos establecidos para el ingreso, formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascenso dentro del respectivo cuerpo de policía, de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, este Reglamento y las resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Ningún funcionario o funcionaria policial podrá negarse o excusarse de participar en los procesos de formación continua y reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascensos inherentes al desarrollo de la carrera policial.

Principios de los procesos de la carrera policial
Artículo 42. Los procesos de la carrera policial se regirán por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, carácter civil y profesional de la función policial, eficiencia y responsabilidad individual.

Incumplimiento
Artículo 43. El incumplimiento de los requisitos y procesos establecidos en este Reglamento, en las resoluciones y directrices dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, tendrán como efecto la nulidad absoluta de los concursos o nombramientos de los aspirantes y las aspirantes como funcionarios y funcionarias a la carrera policial, o de los procesos de formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascensos.

Capítulo II
Órganos e instancias responsables en los procesos de la carrera policial


Atribuciones del Órgano Rector
Artículo 44. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fijar la proporción óptima o deseable de funcionarios y funcionarias policiales por nivel jerárquico en la carrera policial que deberían prestar servicios en los cuerpos de policía de conformidad con la planificación aprobada para los distintos ámbitos político-territoriales.

2. Brindar acompañamiento técnico a los procesos de ingreso, formación continua y reentrenamiento, evaluación de desempeño y de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales que se desarrollen en los cuerpos de policía.

3. Dictar la normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de ingreso a los cargos de la carrera policial, así como de formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

4. Recibir la información de los Directores o Directoras de los cuerpos de policía sobre los y las integrantes de los Equipos Técnicos que participarán en los procesos de la carrera policial.

5. Supervisar y evaluar los procesos de ingreso a la carrera policial de los aspirantes y las aspirantes, así como los de formación continua, reentrenamiento, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales, pudiendo suspender dichos procesos y adoptar las medidas correctivas que sean procedentes cuando ocurran contravenciones con las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

6. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los procesos de la carrera policial, pudiendo suspender dichos procesos en caso de contravención de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

7. Solicitar información sobre los procesos de ingreso a la carrera policial de los aspirantes a ingresar a la carrera policial, así como la relativa a la formación continua, reentrenamiento, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

8. Formular la política, lineamientos y avalar el Plan Nacional de Formación Continua y Reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales del servicio de policía, presentado a su consideración por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, de obligatorio e imperativo cumplimiento para los cuerpos de policía a los fines de su implementación y ejecución.

9. Dictar la normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, presentados a su consideración por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

10. Autorizar el contenido y lineamientos de los programas de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, presentados a su consideración por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

11. Autorizar el plan anual de reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales que, integrando al respectivo plan de personal, propongan directamente los cuerpos de policía de manera coordinada con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

12. Definir las políticas y planes de acreditación de los y las profesionales que ejecutarán los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, los cuales serán desarrollados en coordinación con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

13. Solicitar información sobre temas, necesidades y prioridades en los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales a los diversos cuerpos de policía del país.

14. Autorizar la participación de funcionarios y funcionarias policiales en procesos de formación y capacitación fuera del territorio nacional, así como los procesos de formación continua, reentrenamientos o cualesquiera actividades de formación o capacitación dentro del territorio nacional en los cuales participen personas, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, en el marco de los procesos de integración latinoamericana y caribeña.

15. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones que se dicten al efecto.


Atribuciones de los Directores y Directoras de los cuerpos de policía
Artículo 45. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y orientar los procesos de ingreso de los aspirantes y las aspirantes a la carrera policial, así como los relativos a la formación continua, reentrenamiento, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

2. Supervisar, evaluar y controlar los procesos de ingreso de los aspirantes a los cargos de la carrera policial, así como los relativos a los procesos de formación continua, reentrenamiento, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

3. Designar y remover a las personas que integran el Equipo Técnico de las Oficinas de Recursos Humanos a cargo de los procesos de ingreso, formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascenso del respectivo cuerpo de policía. En este último caso, se dejan a salvo las atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

4. Dictar el acto de inicio de los procedimientos de ingreso y ascenso a los cargos de la carrera policial en el respectivo cuerpo de policía.

5. Dictar el acto de nombramiento de los funcionarios y funcionarias policiales en el respectivo cuerpo de policía, o su revocación si fuere el caso, luego de culminado el período de prueba correspondiente.

6. Tramitar lo conducente en los procesos de ingreso y ascenso en la carrera policial, para lograr la expedición de la credencial única por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

7. Juramentar a los funcionarios y funcionarias policiales que hayan aprobado el período de prueba tras los procesos de ingreso a la carrera policial, así como a los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido ascendidos tras los respectivos procesos.

8. Resolver cualquier solicitud o queja de las personas interesadas derivada de los procedimientos de ingreso a la carrera policial, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales en el respectivo cuerpo de policía.

9. Garantizar la actualización permanente de los datos de los funcionarios y funcionarias policiales, tanto en físico como digital, relativos a la carrera policial, ordenados por el órgano rector a través del sistema automatizado aprobado por éste.

10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.


Equipos Técnicos de las Oficinas de Recursos Humanos
Artículo 46. Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, contarán con Equipos Técnicos de carácter permanente, objetivo e imparcial, que cumplirán funciones de asesoría y ejecución durante la organización de los procesos de ingreso, evaluación de desempeño y ascensos en la carrera policial.

Integración de los Equipos Técnicos
Artículo 47. Los Equipos Técnicos de las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, estarán integrados por los funcionarios y funcionarias de las siguientes dependencias:

1. Oficina de Recursos Humanos.

2. Inspectoría para el Control de la Actuación Policial.

3. Planificación, Presupuesto y Sistemas de Organización y Método.

4. Asesoría Legal.

En el caso del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deberá incorporarse un funcionario o funcionaria represente de la región policial.

Cuando el Cuerpo de Policía no cuente con las prenombradas dependencias, el Director o Directora del correspondiente cuerpo de policía designará la dependencia en la cual delegará dicha responsabilidad.

Corresponde al Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos coordinar la instalación y el funcionamiento de los Equipos Técnicos.

Atribuciones generales de los Equipos Técnicos
Artículo 48. Los Equipos Técnicos tendrán las siguientes atribuciones generales:

1. Tramitar los procedimientos de ingreso, evaluación de desempeño y ascensos que correspondan a los cargos de la carrera policial.

2. Requerir información, recaudos y documentos a los candidatos y candidatas o funcionarios o funcionarias policiales que sean necesarios e indispensables, según la naturaleza y objeto del proceso de que se trate, sea de ingreso, evaluación de desempeño o de ascenso, según los casos.

3. Solicitar información, recaudos y documentos a otros órganos y entes del Estado, así como a cualquier entidad, organización o persona que pudiere suministrarlos, sobre los candidatos y candidatas o funcionarios y funcionarias policiales que participen en los concursos o procesos de ingreso, evaluación de desempeño o ascenso, según los casos.

4. Brindar orientación y atender las dudas de los candidatos y candidatas o funcionarios y funcionarias policiales que participen en los concursos o procesos de ingreso, evaluación de desempeño o ascensos, según los casos.

5. Elaborar el informe individual de los resultados del concurso de cada aspirante o funcionario y funcionaria policial que participe en los concursos o procesos de ingreso o ascensos, según los casos.

6. Elaborar y presentar el Informe Único de Evaluación del Desempeño, que contenga los resultados individuales de cada funcionario y funcionaria policial, a partir de su valoración integral, el cumplimiento de las formalidades y su posterior remisión a los respectivos historiales personales.

7. Elaborar el Informe Final del concurso o proceso realizado, el cual contendrá los resultados de los candidatos y candidatas y el orden de mérito de los funcionarios y funcionarias policiales, según los casos.

8. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Acreditación para evaluar en los procesos de ingreso, ascenso y evaluación del desempeño
Artículo 49. Las evaluaciones de los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial sólo podrán ser realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, definirá las políticas y planes de acreditación y formación, los cuales serán ejecutados en coordinación con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana. Los profesionales relacionados con las áreas a evaluar podrán ser postulados por el Director o Directora de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Selección de profesionales para la evaluación en los procesos
Artículo 50. El Director o Directora de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, seleccionará de un listado nacional de personal acreditado, a los y las profesionales responsables de intervenir en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en su cuerpo de policía. Estos profesionales podrán ser seleccionados de forma permanente, para intervenir en todos los procesos del cuerpo de policía, o de forma temporal, para intervenir en uno o varios procesos.


Requisitos para la acreditación de los y las profesionales para evaluar en los procesos
Artículo 51. Los y las profesionales que deseen contar con la acreditación para intervenir en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía, deberán contar con los conocimientos y experiencia en el área de especialización requerida para la aplicación de la prueba correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Contar con el título de licenciatura o su equivalente, nacional o revalidado. En caso que no hubiere menciones con título de licenciatura en el área de evaluación correspondiente, deberá poseer el título de Técnico Superior Universitario o la acreditación equivalente.

2. Contar con una experiencia mínima de tres (3) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación correspondiente.

3. Tener buena conducta, idoneidad moral y no poseer antecedentes penales.

4. No haber sido destituido o destituida de un órgano o ente del Estado.

5. Aprobar el curso de formación para su acreditación.

6. Los demás establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

La Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana propondrá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana los procesos de acreditación y de formación de los y las profesionales, a los fines de la decisión correspondiente. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes.

La lista de los y las profesionales acreditados deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha acreditación tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su publicación.

Atribuciones de los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procesos
Artículo 52. Los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procesos de ingreso, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía, tienen las siguientes atribuciones:

1. Aplicar las evaluaciones en su área de especialidad en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía.

2. Determinar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial y presentar el informe certificado ante el Equipo Técnico de Procesos de Ascenso del correspondiente cuerpo de policía.

3. Explicar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial a las personas interesadas, así como corregir cualquier omisión u error cometido durante su aplicación, mediante un informe debidamente justificado.

4. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales sobre las evaluaciones que les corresponde aplicar en los procesos de ingreso, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en el respectivo cuerpo de policía.

5. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Responsabilidad Personal
Artículo 53. Quienes integren el Equipo Técnico de Procesos de Ingreso, Evaluación del Desempeño y Ascenso del respectivo cuerpo de policía, así como los y las profesionales con acreditación para evaluar en dichos procesos, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Formación, capacitación y articulación
Artículo 54. Quienes integren el equipo técnico de procesos de ingreso, evaluación del desempeño y ascenso de los cuerpos de policía, así como los y las profesionales con acreditación, deberán asistir a las actividades de formación y capacitación, coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Capítulo III
Niveles jerárquicos y rangos policiales


Niveles jerárquicos y rangos policiales
Artículo 55. La carrera policial estará estructurada en tres (3) niveles jerárquicos, a saber:

1. El Primer Nivel, con responsabilidades para la ejecución de actividades de contacto inmediato y operacional con la ciudadanía, el cual estará integrado, en orden ascendente, por los siguientes rangos: Oficial, Oficial Agregado y Oficial Jefe.

2. El Segundo Nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, el cual estará integrado, en orden ascendente, por los siguientes rangos: Supervisor o Supervisora, Supervisor Agregado o Supervisora Agregada, Supervisor Jefe o Supervisora Jefe.

3. El Tercer Nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación estratégica, el cual estará integrado, en orden ascendente, por los siguientes rangos: Comisionado o Comisionada, Comisionado Agregado o Comisionada Agregada y Comisionado Jefe o Comisionada Jefa.

Competencias y habilidades de los niveles jerárquicos y los rangos policiales
Artículo 56. Las responsabilidades de cada nivel jerárquico estarán orientadas por los siguientes lineamientos generales:

1. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Oficial, realizar tareas ordinarias de baja complejidad, bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

2. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Oficial Agregado, supervisar, orientar y asesorar al personal con rango de Oficial en la ejecución de sus tareas ordinarias; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

3. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Oficial Jefe, dirigir, supervisar, orientar y asesorar al personal con rango de Oficial y Oficial Agregado en la ejecución de sus tareas ordinarias; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

4. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Supervisor o Supervisora, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del Primer Nivel jerárquico; bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

5. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Supervisor Agregado o Supervisora Agregada, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del Primer Nivel jerárquico y Supervisor; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

6. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Supervisor Jefe o Supervisora Jefa dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del Primer Nivel jerárquico, Supervisor y Supervisor Agregado; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

7. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Comisionado o Comisionada programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del Primer y Segundo Nivel, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, bajo instrucciones del superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.

8. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Comisionado Agregado o Comisionada Agregada, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del primer nivel y segundo nivel jerárquico y comisionado; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

9. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Comisionado Jefe o Comisionada Jefa, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de elevada y muy elevada complejidad al personal del primer nivel y segundo nivel jerárquico, Comisionado y Comisionado Agregado; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, bajo directrices generales del servicio de policía, de las autoridades del cuerpo de policía o contenidas en manuales y protocolos de servicio, bajo revisión y control por parte de las autoridades del cuerpo de policía o del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Las resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana desarrollarán las destrezas, habilidades, exigencias de rendimientos y criterios de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, conforme a los principios y pautas establecidos en este artículo, a fin de permitir el ejercicio de la función policial y la determinación de la responsabilidad personal por el cumplimiento de las atribuciones y funciones, conforme a estándares y principios uniformes, verificables y auditables.


Calificación de servicio y ascensos
Artículo 57. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos para el ascenso en la carrera policial, de acuerdo a los rangos que a continuación se indican:

1. Oficial: Haber aprobado un mínimo de dos (2) años de formación en la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad, además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere este Reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.

2. El Oficial Agregado o la Oficial Agregada deberán contar con una antigüedad de tres (3) años como mínimo como oficial y, a nivel de educación formal contar con un título de Técnico Superior Universitario Policial, demostrando capacidad para organizar y supervisar grupos pequeños de funcionarios y funcionarias policiales en tareas sencillas.

3. El o la Oficial Jefe deberán contar con una antigüedad de seis (6) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como oficiales agregados y, a nivel de educación formal, con el título de Técnico Superior Universitario, demostrando capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a pequeños grupos y medianos de funcionarios y funcionarias policiales.

4. El Supervisor o la Supervisora deberán contar con una antigüedad de nueve (9) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Oficial Jefe, contar con un programa de formación en supervisión y a nivel de educación formal con el grado de licenciatura, demostrando capacidad para dirigir y supervisar, en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos medianos de funcionarios y funcionarias policiales.

5. El Supervisor Agregado o la Supervisora Agregada deberán contar con una antigüedad de doce (12) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Supervisor o Supervisora y, a nivel de educación formal con el título de licenciatura, cumplir con un programa de formación en supervisión del área del servicio, demostrando capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad.

6. El Supervisor Jefe o Supervisora Jefa deberán contar con una antigüedad de quince (15) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Supervisor Agregado o Supervisora Agregada y, a nivel de educación formal con el grado de licenciatura, contar con el programa de formación en gerencia básica, demostrando capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del cuerpo policial.

7. El Comisionado o la Comisionada deberán contar con una antigüedad de dieciocho (18) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Supervisor Jefe o Supervisora Jefa y, a nivel de educación formal, con título de cuarto nivel, además de cumplir con el programa de formación de nivel básico estratégico, demostrando capacidad para administrar talento humano y recursos materiales, y para promover la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio policial.

8. El Comisionado Agregado o Comisionada Agregada deberán contar con una antigüedad de veintiún (21) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Comisionado o Comisionada, y a nivel de educación formal, con título de cuarto nivel y un curso medio de nivel estratégico, debe presentar un proyecto factible o tener un (1) año como docente universitario en el área policial en los últimos cinco (5) años, demostrando capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar planes en situaciones de desastres y, en general, definir y ejecutar los lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía.

9. El Comisionado Jefe o Comisionada Jefa deberán contar con una antigüedad de veinticinco (25) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Comisionado Agregado o Comisionada Agregada y, a nivel de educación formal, maestría y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un (1) semestre; además la realización de un trabajo de investigación, publicado o no, que constituya una contribución relevante a la gestión o planificación en materia del servicio de policía, siendo aprobado y acreditado dicho trabajo por la institución académica nacional especializada en seguridad ciudadana y el Despacho del Viceministro o Viceministra con funciones del Sistema Integrado de Policía, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del cuerpo policial o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía.


Validación
Artículo 58. Para los ascensos en la carrera policial se tomarán los programas de formación y títulos académicos de Técnico Superior Universitario y de licenciatura exclusivamente dictados por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana. En los casos de las especializaciones y maestrías u otros estudios de cuarto nivel podrán ser tomados en cuenta aquellos impartidos por cualquier universidad reconocida por la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo IV
Ingreso a la carrera policial


Normas para el Ingreso a la Carrera Policial
Artículo 59. Las normas relativas a los procesos de ingreso a la carrera policial serán aplicables a los egresados y egresadas de la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana. También serán aplicables estas normas a quienes egresaron de cualquier otro centro de formación policial debidamente acreditado antes de la entrada en funcionamiento de la institución académica nacional especializada en materia de seguridad.

Equipo técnico y profesionales acreditados para los procesos de ingreso
Artículo 60. Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, organizarán y realizarán los procedimientos de ingreso a los cargos de la carrera policial a través del respectivo Equipo Técnico, quienes para la aplicación de las pruebas contarán con los profesionales debidamente acreditados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Tipos de Ingreso
Artículo 61. Los ingresos a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policía, serán ordinarios o extraordinarios.

Los ingresos ordinarios son aquellos previstos en el plan de personal, previamente validado y aprobado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Ley, la estructura organizativa de cargos y el presupuesto aprobado para el año fiscal.

Los procedimientos extraordinarios de ingreso a los cargos de la carrera policial a los cuerpos de policía, son aquellos que no se encuentran previstos en el plan anual de personal del cuerpo de policía y que tienen como objeto dar respuesta a situaciones especiales referidas a la organización y funcionamiento del servicio de policía.

Los procedimientos extraordinarios de ingreso requieren la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, regulados mediante resolución especial dictada a tal efecto. Esta disposición resulta aplicable, de manera excepcional, de acuerdo a una justificación expresa conforme a los criterios de complejidad, intensidad y especificidad previstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.


Fases del procedimiento de ingreso
Artículo 62. El procedimiento de ingreso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policía, tiene las siguientes fases:

1. Inicio del procedimiento.
2. Convocatoria de Aspirantes.
3. Aceptación de Aspirantes.
4. Concurso de ingreso.
5. Decisión y nombramiento.
6. Período de prueba.
7. Juramentación.
8. Tramitación de credencial única.

Inicio del procedimiento
Artículo 63. Dentro de los últimos tres (3) meses de cada año, el Director o la Directora del cuerpo de policía deberá informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el inicio y convocatoria del procedimiento para el ingreso a los cargos de la carrera policial en el cuerpo de policía correspondiente, debiendo indicar los cargos a ser sometidos a concurso, la fecha de su realización y el tipo de ingreso, en concordancia con la fecha de graduación informada por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana o el centro de formación policial.

Los procedimientos de ingreso a los cargos de la carrera policial sólo podrán iniciarse si están incluidos y establecidos en los planes de personal del cuerpo de policía. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana elaborará formatos uniformes para la presentación de estas solicitudes.

Suspensión y nulidad del procedimiento
Artículo 64. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, podrá suspender el procedimiento de ingreso cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

1. Cuando la cantidad de ingresos supera lo previsto en el plan de personal previamente aprobado para el cuerpo de policía.

2. Que no estén aprobados los recursos presupuestarios para los ingresos de los nuevos funcionarios y funcionarias policiales.

3. Que no se ajusta a la estructura organizativa y de cargos del cuerpo de policía, así como no atiende a las necesidades del servicio de policía establecidas en el respectivo ámbito territorial.

4. Que contravienen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y sus respectivos Reglamentos.

El incurrir en alguno de estos supuestos, conlleva la nulidad del procedimiento de ingreso y, en consecuencia, de los nombramientos de los y las aspirantes como funcionarios y funcionarias para el ejercicio de la carrera policial.


Convocatoria de aspirantes
Artículo 65. El Director o Directora del cuerpo de policía realizará la convocatoria a los y las aspirantes a participar en el procedimiento de ingresos a los cargos de la carrera policial, en concordancia con la fecha de graduación de la Institución Académica Nacional especializada en formación policial.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana elaborará el formato para la presentación de estas convocatorias.

El Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente deberá dar la más amplia difusión a dicha convocatoria, notificar y consignar dicho acto en físico y digital e informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fuese dictado el mismo.

Inscripción de aspirantes
Artículo 66. Las inscripciones de aspirantes a participar en el procedimiento de ingreso se realizarán ante la Oficina de Recursos Humanos del cuerpo de policía, la cual revisará los recaudos de los y las aspirantes, en caso de encontrar errores u omisiones, ordenará su subsanación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente inscripción. Los y las aspirantes podrán presentar las subsanaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción.

El Equipo Técnico del cuerpo de policía elaborará una lista preliminar de los aspirantes inscritos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para optar a los cargos abiertos a concurso, la cual entregará al Director o Directora del cuerpo de policía.

Control ciudadano
Artículo 67. Una vez recibida la lista establecida en el artículo anterior, el Director o Directora del cuerpo de policía deberá realizar al menos una (1) publicación en un diario de difusión nacional, en la cual se solicite a la ciudadanía a realizar objeciones sobre las personas que integran la lista, indicando el portal de internet en el cual se encuentra disponible, enviando el listado a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, a los fines de verificar si alguno de los y las aspirantes, es sujeto de señalamientos que comprometan su idoneidad para optar al concurso.

El cuerpo de policía evaluará las objeciones y señalamientos recibidos y resolverá lo pertinente, sin perjuicio de las verificaciones que considere necesarias a los efectos de determinar que las personas postuladas cumplan con los requisitos exigidos para optar a los cargos sujetos a concurso. Aquellas personas que incumplan con dichos requisitos serán excluidas de la lista definitiva de aspirantes.


Evaluaciones de ingreso
Artículo 68. Los y las aspirantes deberán cumplir las siguientes evaluaciones en el marco de los procedimientos de ingreso a los cargos de la carrera policial:

1. Evaluación Médica.
2. Evaluación Física.
3. Evaluación Psicológica.
4. Evaluación de Credenciales.
5. Entrevista Personal.

Las evaluaciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 de esta disposición son de aprobación necesaria y concurrente, y se rigen por la normativa prevista para el ingreso a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

La Evaluación de Credenciales tendrá una ponderación de ochenta por ciento (80%) y la Entrevista tendrá un valor del veinte por ciento (20%) de la puntuación definitiva del concurso.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá el baremo, contenido, metodología y lineamientos de las evaluaciones médicas, físicas y psicológicas para el ingreso.

Evaluación de credenciales
Artículo 69. La Evaluación de Credenciales de los y las aspirantes ponderará su rendimiento académico, formación continua, cumplimiento de deberes cívicos y participación social, así como otros elementos relevantes contenidos en su historial personal en los casos referidos a cargos sometidos a concurso con jerarquía superior a la de Oficial. Esta disposición no es aplicable a los egresados y egresadas bajo el Programa Básico Nacional de Formación Policial, impartido por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad, quienes no podrán ingresar con rango superior a Oficial.

Entrevista personal del aspirante
Artículo 70. La Entrevista Personal del aspirante estará dirigida a obtener una apreciación directa e inmediata de sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, valores y vocación para el desempeño de la función policial, evitando cualquier sesgo o discriminación por razones de posición socio-económica, sexo, género u orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole que no corresponda a los requisitos legales para ingresar a los cuerpos de policía.


Informe individual y final del concurso
Artículo 71. El Equipo Técnico de procesos de ingreso del cuerpo de policía elaborará y suscribirá:

1. El Informe Individual, que contendrá los resultados de las evaluaciones y nota final de cada aspirante.

2. El Informe Final del concurso indicará el orden de mérito de los y las aspirantes en base a sus notas definitivas.

Ambos Informes ajustarán su contenido y metodología a los lineamientos y formatos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los cuales serán enviados al Director o Directora del cuerpo de policía, quien deberá remitir el Informe Final del concurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al órgano rector y publicarlo en las estaciones del cuerpo de policía y en su portal de Internet o en medios electrónicos si dispusiere de los mismos.

Oportunidad de concurso
Artículo 72. En el caso de egresados o egresadas de la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana que no superen el proceso de evaluación de ingreso en algún cuerpo de policía, podrá concursar de nuevo. A los efectos de facilitar este proceso y la cobertura de la demanda policial, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana publicará un listado digitalizado que permitirá conocer la oferta funcionarial disponible en todos los cuerpos policiales del país.

Nombramiento provisional
Artículo 73. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el Informe Final del concurso, el Director o Directora del cuerpo de policía procederá a nombrar provisionalmente al aspirante en el cargo sometido a concurso, y tramitará la expedición de la credencial respectiva ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. En caso que él o la aspirante no supere el período de prueba de tres (3) meses, le será revocada la credencial de conformidad con la Ley.


Período de prueba
Artículo 74. El período de prueba será de tres (3) meses y tiene por objeto verificar, reforzar, evaluar y hacer seguimiento a las competencias cognoscitivas, habilidades, destrezas, actitudes y valores del aspirante para el ejercicio idóneo de la función policial.

Juramentación y trámite de credencial única
Artículo 75. Una vez decidida la incorporación definitiva del funcionario o funcionaria policial, el Director o Directora del cuerpo de policía procederá a su juramentación, formal y pública, notificando del acto al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y en las normas relativas al historial personal de carrera policial, debiendo tramitar ante el Órgano Rector lo concerniente a la credencial única. La antigüedad en el rango será efectiva desde la fecha del nombramiento provisional.

Procedimiento de ingreso extraordinario
Artículo 76. Cuando exista la necesidad de efectuar un procedimiento de ingreso a los cargos de la carrera policial que no se encuentre previsto en el plan anual del cuerpo de policía y que tenga como objeto dar respuesta a situaciones especiales referidas a la organización y funcionamiento del servicio de policía, el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente solicitará la autorización para realizar un procedimiento de ingreso extraordinario al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

A tal efecto, deberá presentar escrito debidamente motivado, en el cual se indiquen las circunstancias de hecho y de derecho que motivan dicha solicitud, los cargos sujetos a concurso y el número de cargos para funcionarios y funcionarias policiales a ingresar, así como la demostración de la previsión presupuestaria requerida al efecto y su adecuación a la estructura orgánica y de cargos del cuerpo de policía.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá o no autorizar al cuerpo de policía iniciar el procedimiento de ingreso extraordinario, mediante resolución motivada. Las autorizaciones deberán indicar el número de funcionarios y funcionarias policiales a ingresar y los cargos sujetos a concurso.

Los procedimientos de ingreso extraordinarios se tramitarán mediante el procedimiento establecido para los ingresos ordinarios. A tal efecto, en cada autorización que acuerde su realización se fijarán las fechas ciertas que sustituirán aquéllas contempladas en este Reglamento, así como las medidas adicionales que sean necesarias para garantizar la más amplia difusión de la convocatoria a participar en el procedimiento de ingreso correspondiente.

Capítulo V
Formación continua y el reentrenamiento

Sección I
Normas Generales


Alcance de la formación continua y reentrenamiento
Artículo 77. Los procesos de formación continua son desarrollados directamente por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana o por las academias policiales acreditadas para ello. Este proceso es requisito indispensable y obligatorio para optar a los ascensos ordinarios, ya que estos generan efectos sobre la evaluación del desempeño individual y está dirigido exclusivamente a la actualización profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.

Los procesos de reentrenamiento son desarrollados directamente por los cuerpos de policía y ejecutados por los funcionarios y funcionarias policiales que prestan servicio en ellos.

Todos los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales deben ajustarse a la política, lineamientos y plan nacional sobre la materia aprobada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Los procesos de formación continua o reentrenamiento que no cumplan con lo establecido en la Ley, Reglamentos y las resoluciones dictadas al efecto por el órgano rector, no tendrán validez, ni generarán efecto alguno en la Función Policial.

Formación continua y ascensos
Artículo 78. Los procesos de formación continua son medios idóneos para potenciar el cumplimiento de los requisitos referidos a las competencias, habilidades, conocimientos, credenciales académicas y la ponderación a los fines del ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial y en este Reglamento.

Los requisitos, procedimientos y ponderación de la formación continua en materia de ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales y su incidencia en el desempeño, serán regulados adicionalmente en la Resolución que se dicte a tal efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Reentrenamiento
Artículo 79. Los procesos de reentrenamiento son medios idóneos para recapacitar, mejorar y optimizar actitudes o conductas de los funcionarios y funcionarias policiales, así como el desempeño institucional del cuerpo de policía, teniendo carácter correctivo y no retaliativo. Su cumplimiento será un aspecto a considerar y valorar al momento de la evaluación de desempeño individual.

Los requisitos y procedimientos de formación continua y reentrenamiento en esta materia serán regulados adicionalmente por resoluciones que se dicten a tal efecto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Programas de formación en otras instituciones de educación universitaria
Artículo 80. Excepcionalmente, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden a los cuerpos de policía en sus diferentes ámbitos político territoriales, el Director o Directora del cuerpo de policía podrá autorizar a sus funcionarios y funcionarias policiales para que participen en programas de formación de educación universitaria en instituciones distintas a la Institución Académica Nacional en materia de seguridad ciudadana. Esta participación debe ajustarse a lo establecido en el Plan del Personal, debidamente aprobado por el referido cuerpo de policía y por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

En estos casos, los funcionarios y funcionarias policiales deben contar con la certificación del programa de formación en ciencias policiales en la Institución Académica Nacional en materia de seguridad ciudadana o en otro centro de formación policial acreditado, antes de participar en procesos de formación impartidos por otras instituciones de educación universitaria.

Objetivos de la evaluación en formación continua y reentrenamiento
Artículo 81. La evaluación de la formación continua y reentrenamiento individual de los funcionarios y funcionarias policiales, tiene por objetivo ponderar anualmente su asistencia y aprobación respecto a los programas de formación continua y reentrenamiento de carácter obligatorio, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, este Reglamento y las resoluciones ministeriales que regulan esta materia.

Informe anual de cumplimiento de formación continua y reentrenamiento
Artículo 82. La Oficina de Recursos Humanos del respectivo cuerpo de policía deberá elaborar, dentro de los lapsos que corresponda, un informe individual de cumplimiento de formación continua y reentrenamiento de cada funcionario y funcionaria policial, que indicará los programas de formación continua y reentrenamiento que realizó, la aprobación o no y la calificación final obtenida.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo la Oficina de Recursos Humanos deberá coordinar con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

Este informe debe enviarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del período correspondiente al Equipo Técnico de procesos de evaluación del desempeño del respectivo cuerpo de policía.

Sección II
Órganos y Atribuciones Específicas de los Procesos de Formación Continua y Reentrenamiento


Sistema de Formación Continua y Reentrenamiento
Artículo 83. El sistema de formación continua, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, está integrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como órgano rector, por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana y por los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos políticos territoriales.

Institución académica nacional especializada
Artículo 84. La Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Presentar a consideración del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana:

a. El plan nacional de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales del servicio de policía.

b. Los proyectos de normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales.

c. Los proyectos de contenido, metodología y lineamientos de los programas de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales.

2. Desarrollar, supervisar y evaluar los procesos:

a. De formación continua de los funcionarios y funcionarias policiales, incluyendo los que tuvieren incidencia en la evaluación requerida para los ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

b. De reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando sea solicitada esta asistencia por los respectivos cuerpos de policía.

3. Desarrollar los procesos de formación de los y las profesionales que ejecutarán los procesos de formación continua y reentrenamiento, de conformidad con las políticas establecidas y en coordinación con Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

4. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Obligaciones de los cuerpos de policía
Artículo 85. Los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones en materia de formación continua:

1. Cumplir la política y plan nacional de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales.

2. Desarrollar, supervisar y evaluar el plan anual propio de reentrenamiento de sus funcionarios y funcionarias policiales. Se excluyen los planes de reentrenamiento que fueren excepcionalmente y expresamente requeridos a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana por el Órgano Rector, para su aplicación directa a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, destinados a incrementar su eficiencia, estandarizar criterios e indicadores que incidan en la calidad del servicio brindado al pueblo.

3. Garantizar que sus funcionarios y funcionarias policiales participen y cumplan estrictamente con las obligaciones inherentes a los procesos de formación continua y reentrenamiento.

4. Vigilar que los y las profesionales que ejecuten y cumplan los procesos de reentrenamiento se encuentren debidamente acreditados y acreditadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

5. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.


Profesionales involucrados en los procesos de formación continua y reentrenamiento
Artículo 86. Los procesos de formación continua y reentrenamiento sólo podrán ser ejecutados válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación, otorgada y registrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. De igual modo, deberán cumplir con sus obligaciones de formación y capacitación por parte de la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, así como los demás requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.

Los procesos de reentrenamiento derivados de una medida de asistencia voluntaria u obligatoria podrán ser ejecutados por funcionarios y funcionarias policiales del mismo cuerpo de policía, preferiblemente de mayor jerarquía que el funcionario o funcionaria policial sujeto a dicha medida.

Sección III
Procesos de Formación Continua y Reentrenamiento


Principios pedagógicos y de evaluación
Artículo 87. Los procesos de formación continua y reentrenamiento se orientan por los principios pedagógicos de creación intelectual, crítica reflexiva, vinculación social, respeto a los derechos humanos; así como por los principios de evaluación formativa y valorativa, heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación y los demás que sean establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Áreas y ejes temáticos
Artículo 88. Los procesos de formación continua y reentrenamiento se desarrollarán en función de las necesidades detectadas que permitan elevar la eficiencia y calidad en la prestación del servicio, la seguridad ciudadana, el control delictivo, la dignidad y los derechos humanos, la preservación de la integridad policial, así como cualquier otro establecido por el referido Ministerio.

Modalidades de la formación continua y reentrenamiento
Artículo 89. Los procesos de formación continua y reentrenamiento tendrán las siguientes modalidades:

1. Presencial: Implica la asistencia personal y física de los funcionarios y funcionarias policiales a los procesos de formación continua y reentrenamiento.

2. Semipresencial: Implica que los procesos de formación continua y reentrenamiento son responsabilidad de los funcionarios y funcionarias policiales bajo metodologías de acompañamiento que no implican su asistencia física permanente.

3. A distancia: Implica procesos de formación continua y reentrenamiento que son de responsabilidad exclusiva de los funcionarios y funcionarias policiales, sin requerirse asistencia periódica personal a las actividades pedagógicas, cumpliendo con los requisitos y condiciones para su aprobación.


Periodicidad de la formación continua y reentrenamiento
Artículo 90. Los procesos de formación continua y reentrenamiento dirigidos a la actualización profesional de los funcionarios y funcionarias policiales deberán realizarse una (1) vez al año.

El reentrenamiento anual de cada funcionario y funcionaria policial tendrá una duración mínima en horas académicas determinadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a través de la resolución correspondiente.

Formación y capacitación fuera del territorio nacional
Artículo 91. La participación de los funcionarios y funcionarias policiales en procesos de formación y capacitación fuera del territorio nacional será autorizada, de forma previa y expresa, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. A tal efecto, el cuerpo de policía correspondiente, deberá presentar la solicitud de autorización indicando los objetivos, contenidos, metodologías, instituciones participantes, lugar y fecha de los procesos de formación o capacitación.

La participación de personas, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, de derecho público o privado, en los procesos de formación continua, reentrenamiento o cualquier actividad de formación o capacitación de los funcionarios y funcionarias policiales realizados dentro del territorio nacional debe contar con la autorización, previa y expresa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana para su validez.

El incumplimiento de la presente disposición conlleva a la nulidad del proceso, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial.

Capítulo VI
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Sección I
Disposiciones Generales


Evaluación de desempeño
Artículo 92. Se entiende por evaluación de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales la determinación de los niveles de cumplimiento de la función policial de conformidad con lo previsto en la ley, reglamentos, resoluciones, protocolos, manuales, órdenes, requerimientos, así como las actuaciones éticas, morales, disciplinarias, profesionales realizada mediante procedimientos uniformes, integrales, constantes y confiables con el fin de fortalecer la eficiencia y eficacia de la carrera policial. Esta debe conocer, medir y ponderar la actuación individual y en equipos de trabajo en el cuerpo de policía.

Régimen único y general
Artículo 93. Los funcionarios y funcionarias policiales de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales se regularán por un régimen único de evaluación del desempeño en la carrera policial.

Carácter integral y continuo
Artículo 94. El proceso de evaluación de desempeño será de carácter integral y continuo, dirigido a mejorar de manera progresiva la actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, a través de procesos dirigidos a conocer, medir y ponderar, sus condiciones éticas, profesionales, técnicas, físicas y psicológicas, determinar en cada caso la solvencia o idoneidad moral, eficacia y eficiencia en el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades, y el cumplimento de las obligaciones de formación continua y reentrenamiento, de acuerdo con su rango y nivel jerárquico en la carrera policial y los cargos que desempeñan en el respectivo cuerpo de policía.


Equipo técnico y profesionales acreditados para la evaluación de desempeño
Artículo 95. Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales organizarán y realizarán los procedimientos de evaluación de desempeño que corresponden a la carrera policial a través del respectivo Equipo Técnico, quienes para la aplicación de las pruebas de evaluación contarán con los y las profesionales debidamente acreditados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Sección II
Ámbitos y Dimensiones de la Evaluación del Desempeño

%

Áreas en la evaluación del desempeño
Artículo 96. Las áreas en la evaluación del desempeño están conformadas por las categorías y variables, éstas establecen los indicadores de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, las mismas van de lo general a lo particular. Estas áreas son:

1. El uso de la fuerza y los derechos humanos: sus indicadores son la correspondencia de los informes sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza con los incidentes efectivamente registrados; la frecuencia del uso efectivo del arma de fuego con relación al número de incidentes con contacto físico y el registro durante la supervisión de conductas de sobreactuación con resultado de maltrato físico o agravio moral del ciudadano o ciudadana.

2. La ejecución de las funciones de policía: sus indicadores son la frecuencia y calidad de intervenciones para proteger el libre ejercicio de los derechos, la búsqueda y obtención de información de interés policial, conocimiento e innovación en materia de seguridad ciudadana, prevenir la comisión de delitos, apoyo en el cumplimiento de las decisiones de las autoridades competentes, controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito, la resolución de conflictos mediante diálogo, mediación y conciliación, a través de baremos y medidas que registrarán las acciones y omisiones vinculados a dichos indicadores del desempeño.

3. La calidad en la prestación del servicio: sus indicadores son la celeridad y proactividad, la información veraz y la participación en la rendición de cuentas, la igualdad, imparcialidad, proporcionalidad y no discriminación en la prestación del servicio de policía, mediante baremos y medidas que registrarán frecuencia y proporción de estas actuaciones con relación al número de encuentros sostenidos con las personas.

4. Las percepciones ciudadanas sobre el servicio policial: sus indicadores son las percepciones y apreciaciones de la comunidad en general como instancia de control externo policial, en particular los Comités Ciudadanos de Control Policial a través de informes, foros, encuentros y consultas.

5. Obligaciones laborales: sus indicadores son la puntualidad en el cumplimiento del horario, la ejecución de las instrucciones de los superiores, el atuendo y presentación personal, el cuidado y mantenimiento de equipos y dotación, y el reportaje de conductas irregulares, desviadas o delictivas de las cuales se tuviere conocimiento, mediante baremos y medidas que registrarán las acciones y omisiones vinculados a dichos indicadores del desempeño.

6. Actuación ética y moral: sus indicadores son la actuación con apego a los valores, misión y visión del cuerpo policial, la verificación de una conducta intachable, honesta, proba y el interés por su formación profesional.

7. Cualquier otra que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector.


Componentes para la evaluación del desempeño
Artículo 97. La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales estará organizada atendiendo a los siguientes componentes:

1. Prueba médica, física, psicológica, de competencias y de trabajo en equipo.

2. Supervisión continua.

3. Formación continua y reentrenamiento.

4. Récord de conducta disciplinaria.

Valoración de los componentes de la evaluación del desempeño
Artículo 98. Los componentes de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales serán valorados de la siguiente forma:


Áreas
Ponderación
Puntos
1
Pruebas anuales
25%
5
2
Supervisión continua
25%
5
3
Formación continua y reentrenamiento
25%
5
4
Disciplina
25%
5

Total
100%
20

La imposibilidad de realizar una evaluación por razones justificadas, es en todo caso una circunstancia que no produce detrimento en la calificación final del evaluado. Las razones justificadas que imposibiliten la evaluación de desempeño de un funcionario o funcionaria policial serán informadas en cada caso al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y de ello el Equipo Técnico dejará constancia en el respectivo proceso de evaluación de desempeño llevado a cabo en el cuerpo de policía.


Calificaciones mínimas de la evaluación del desempeño
Artículo 99. La evaluación del desempeño de funcionarios y las funcionarias policiales corresponderá a los niveles jerárquicos y rangos en que se encuentra estructurada la carrera policial y será valorada a los fines de su calificación definitiva a través de una escala de uno (1) a veinte (20) puntos, con las notas mínimas aprobatorias establecidas mediante resolución por el Órgano Rector.

Informe único de evaluación del desempeño
Artículo 100. El Equipo Técnico responsable debe elaborar un informe único de evaluación del desempeño de cada funcionario y funcionaria policial, el cual contendrá los resultados totales anuales acumulados en los respectivos informes finales que corresponden a las áreas y dimensiones establecidas en este Reglamento.

El informe único de evaluación del desempeño deberá indicar y describir las metodologías de evaluación aplicadas, los resultados con la nota final obtenida, las observaciones generales y las instrucciones de reentrenamiento o para el abordaje de las debilidades identificadas que correspondan a los informes de cada área y dimensión evaluada, así como el orden de mérito que le corresponda. La fecha de entrega, forma, contenido y metodología del informe único de evaluación del desempeño cumplirá con los lineamientos y directrices establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

El informe único de evaluación del desempeño que corresponda a cada funcionario y funcionaria policial debe reposar en físico en el historial personal y en digital en el sistema automatizado establecido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. El Director o Directora del cuerpo de policía deberá remitirlos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la elaboración del informe, a los fines de su consignación y archivo en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales.

Sección III
Pruebas Anuales de Evaluación del Desempeño


Objetivos y periodicidad
Artículo 101. Las pruebas anuales de evaluación del desempeño serán realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación para ello y tendrán como objetivo evaluar integralmente las condiciones médicas, físicas y mentales, competencias, habilidades y destrezas, teóricas y prácticas, de los funcionarios y funcionarias policiales, requeridas para ejercer adecuadamente su respectivo rango policial.

Lapso y fases de las evaluaciones anuales
Artículo 102. Las pruebas anuales de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales se desarrollarán en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos, de conformidad con las siguientes fases:

1. Notificación de inicio.
2. Aplicación de las pruebas seleccionadas.
3. Análisis y calificación de los resultados obtenidos.
4. Informe Individual de Prueba.

Las Oficinas de Recursos Humanos de cada cuerpo policial elaborará la planificación de las pruebas anuales aplicables a los funcionarios y funcionarias policiales del respectivo cuerpo de policía, en base a un cronograma de ejecución que tome en consideración la menor afectación operativa en la prestación del servicio público.

Inicio de las evaluaciones anuales
Artículo 103. El Director o Directora del cuerpo de policía respectivo, notificará por diversos medios, a todos los funcionarios y funcionarias policiales el inicio de las evaluaciones anuales, las cuales se harán constar en todas las dependencias del referido cuerpo.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, deberá remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la información correspondiente al inicio, el cumplimiento de la notificación y los medios empleados.


Supervisión de la aplicación de las evaluaciones anuales
Artículo 104. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, supervisará la aplicación de las evaluaciones anuales.

Tipos de pruebas de evaluación del desempeño
Artículo 105. La evaluación del desempeño en los cuerpos de policía comprende las siguientes pruebas:

1. Médica.
2. Física.
3. Psicológica.
4. De competencias para el ejercicio del rango policial.
5. De desempeño en equipos.

Las pruebas deberán ajustarse a los contenidos, metodologías, lineamientos y nivel de exigencia establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, atendiendo a los niveles jerárquicos en que se estructura la carrera policial.

Informe individual de pruebas de evaluación del desempeño
Artículo 106. El Equipo Técnico de evaluación del desempeño deberá elaborar y suscribir para cada funcionario y funcionaria policial un informe individual con los resultados de las pruebas aplicadas, el cual tendrá como anexos el instrumento aplicado y la calificación de cada una de ellas. El diseño del informe se ajustará a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Sección IV
Supervisión Continua


Supervisión continua
Artículo 107. La supervisión continua de los funcionarios y funcionarias policiales, en el marco de la evaluación de desempeño, consiste en la integración de la información sobre las acciones que diaria y sistemáticamente ha realizado su supervisor o supervisora inmediatos, avalado por el o la superior jerárquico, como parte del seguimiento y control de su desempeño dentro de la carrera policial, con la finalidad de determinar, medir y ponderar su actuación individual y en equipo de trabajo.

Indicadores de la supervisión continua
Artículo 108. Son indicadores de la supervisión continua como parte de la evaluación del desempeño:

1. La idoneidad ética y moral.

2. El comportamiento y apego a las normas de actuación policial, con base en los resultados de los medios de supervisión aplicados.

3. El uso progresivo y diferenciado de la fuerza y uso de la fuerza potencialmente mortal, en consonancia con los principios de Derechos Humanos.

4. Los resultados en la ejecución de las funciones de policía.

5. La calidad en la prestación del servicio.

6. La percepción ciudadana sobre el desempeño policial del funcionario o funcionaria policial.

7. Las obligaciones funcionariales.

8. Otras que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Informes periódicos de supervisión continua
Artículo 109. La Oficina de Recursos Humanos, en coordinación con la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, deberá elaborar un Informe individual de supervisión continua de cada funcionario y funcionaria policial de acuerdo a los siguientes lapsos:

1. Trimestral para los niveles operacional y táctico.

2. Anual para el nivel estratégico.

Este informe debe enviarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del período correspondiente al Equipo Técnico de procesos de evaluación del desempeño.

Sección V
Récord de Conducta Disciplinaria


Objetivo de la evaluación
Artículo 110. La evaluación del récord de conducta disciplinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, a nivel individual, tiene como objetivo ponderar su idoneidad ética y moral, comportamiento, la actitud y el apego a las normas de actuación policial.

Récord de conducta disciplinaria
Artículo 111. La Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, como parte de la evaluación de desempeño, emitirá la constancia disciplinaria de cada funcionario o funcionaria policial, donde reflejará el récord de conducta disciplinaria con las consideraciones positivas o negativas a que hubiere lugar.

Calificación en base al récord de conducta disciplinaria
Artículo 112. La calificación del récord de conducta disciplinaria de cada funcionario y funcionaria policial, será ponderada con una nota de uno (1) a veinte (20) puntos, quedando la composición de la nota de la siguiente manera:

1. Todos los funcionarios y funcionarias policiales contarán con un puntaje básico (inicial) de veinte (20) puntos en cada año a ser evaluado.

2. Por cada llamado de atención se restará un (1) punto.

3. Por cada medida de asistencia voluntaria aplicada se restarán seis (6) puntos. Si el programa correctivo de la medida fue cumplido satisfactoriamente, se restarán solamente tres (3) puntos.

4. Por cada medida de asistencia obligatoria aplicada se restarán diez (10) puntos. Si el programa correctivo de la medida fue cumplido satisfactoriamente, se restarán sólo ocho (8) puntos.

Sección VI
Efectos de la Evaluación del Desempeño


Procesos involucrados
Artículo 113. Los resultados de la evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales tendrán efectos en los siguientes procesos:

1. Ascensos en la carrera policial.
2. Remuneraciones y beneficios.
3. Formación continua y reentrenamiento.
4. Disciplinaria.
5. Reconocimiento institucional.

Efectos en materia de ascensos
Artículo 114. La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales tendrá efecto sobre el proceso de ascenso, atendiendo los resultados mínimos establecidos mediante resolución del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y tomando como base el promedio de los últimos tres (3) informes anuales.

Efectos en materia de remuneraciones
Artículo 115. La evaluación del desempeño tendrá efectos sobre la parte variable de la remuneración que integra el sueldo mensual del funcionario o funcionaria policial.

Para el cálculo de dicho componente variable se tomará exclusivamente como referencia el sueldo básico mensual no variable de cada rango policial, sin considerar cualquier prima, bono o asignación salarial que perciba el funcionario o funcionaria policial.


Efectos en materia de formación continua y reentrenamiento
Artículo 116. La evaluación del desempeño del funcionario o funcionaria policial tendrá efectos en materia de formación continua y reentrenamiento.

En materia de formación continua las evaluaciones de desempeño aportarán insumos para el mejoramiento o adecuación de la oferta formativa que ofrece la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

En materia de reentrenamiento identificará las áreas en las cuales deberá participar el funcionario o funcionaria policial, fijando el tiempo mínimo y las condiciones para su cumplimiento de manera inmediata.

Efectos en materia disciplinaria
Artículo 117. La evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales tendrá efectos en materia disciplinaria, los cuales se reflejan en los programas de corrección y medidas disciplinarias a que haya lugar.

A los fines de determinar el supuesto de hecho de la medida de destitución prevista en la ley, se entenderá como evaluaciones negativas haber obtenido en los tres (3) últimos informes únicos de evaluación del desempeño, menos de la calificación mínima obligatoria establecida en la resolución dictada en esta materia por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Situaciones administrativas
Artículo 118. La calificación de la evaluación de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren de comisión de servicio, permiso o licencia obligatoria será igual al producto de calcular el promedio de sus últimas tres (3) evaluaciones anuales.

En caso que la antigüedad del funcionario o funcionaria policial sea menor de tres (3) años, su calificación será el promedio de todas sus evaluaciones anuales previas.

La evaluación de desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales que se encuentren en comisión de servicio en otro cuerpo de policía, será realizado por dicho cuerpo policial.

CAPÍTULO VII
Ascensos en la carrera policial

Sección I
Junta Nacional de Ascenso Policial


Naturaleza jurídica
Artículo 119. Para el ejercicio de la rectoría en los procesos de ascensos en la carrera policial, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana constituirá una Junta Nacional de Ascenso Policial, como instancia permanente de carácter profesional, la cual facilitará la supervisión, evaluación y seguimiento en el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en esta materia.

Conformación
Artículo 120. La Junta Nacional de Ascenso Policial estará conformada por un equipo multidisciplinario de cinco (5) integrantes, de libre nombramiento y remoción, designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. La designación de los y las integrantes de esta Junta debe ser publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Junta Nacional de Ascenso Policial estará presidida por un Coordinador o Coordinadora designado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y contará con los equipos de trabajo necesarios para ejercer sus funciones.

Requisitos de los y las integrantes
Artículo 121. Los y las integrantes de la Junta Nacional de Ascenso Policial deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad venezolana.

2. Ser persona hábil y mayor de veinticinco (25) años de edad.

3. Contar con Título Universitario, preferiblemente con estudio de cuarto nivel.

4. Contar con una experiencia de más de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión.

5. Contar con experiencia en materia de Derecho, Recursos Humanos o con amplio conocimiento en materia policial.

6. No poseer antecedentes penales.

7. No haber sido sancionados por la Contraloría General de la República.

8. No haber sido destituidos de un órgano o ente del Estado.

9. No ser funcionario o funcionaria activo ni jubilado de algún órgano de seguridad del Estado.


Funciones de la Junta Nacional de Ascenso Policial
Artículo 122. La Junta Nacional de Ascenso Policial tendrá las siguientes funciones:

1. Conocer la proporción óptima y necesaria de funcionarios y funcionarias policiales por nivel jerárquico y por rango en la Carrera Policial que deberían prestar servicios en los cuerpos de policía de conformidad con el respectivo plan de personal.

2. Brindar acompañamiento y asesoría a los Equipos Técnicos de ascensos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los y las profesionales que aplican las evaluaciones del procedimiento de ascensos, postulados por los cuerpos de policía para su respectiva acreditación.

4. Realizar inspecciones ordinarias y extraordinarias, supervisiones y evaluaciones a los procesos de ascensos en la carrera policial de los cuerpos de policía.

5. Solicitar a quien corresponda, información sobre el estatus de los procesos de ascensos en la carrera policial, así como las proyecciones de crecimiento institucional con relación al talento humano.

6. Mantener informado al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre el estatus de cada proceso de ascenso en la carrera policial, los resultados de las inspecciones y supervisiones realizadas, emitiendo las propuestas y consideraciones que resulten convenientes.

7. Proponer al Ministro o Ministra del Poder Popular en materia de seguridad ciudadana la suspensión de los procesos de ascensos en caso de contravención a las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

8. Realizar en aquellos casos que se considere necesario, la entrevista personal a los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren ascender al nivel estratégico.

9. Conformar y establecer la organización funcional de los equipos de trabajos para las entrevistas en los diferentes ámbitos político-territoriales, de acuerdo a su distribución geográfica, de conformidad con lo establecido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

10. Conocer los casos de discapacidad, reposos, embarazo o situaciones excepcionales que impidan a los funcionarios y funcionarias policiales realizar las evaluaciones o alguna de ellas en los procesos de ascensos policiales.

11. Presentar el informe final de los procesos de ascensos en la carrera policial al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

12. Las demás que establezca al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana

Decisiones
Artículo 123. La Junta Nacional de Ascenso Policial tomará las decisiones de forma colegiada por mayoría simple. Todo acto administrativo que dicte deberá estar refrendado por la totalidad de sus integrantes.


Equipos de trabajo para las entrevistas
Artículo 124. La Junta Nacional de Ascenso Policial podrá conformar uno o más equipos de trabajo para las entrevistas que se realicen a quienes aspiran a algún rango dentro del nivel estratégico. Dichos equipos estarán integrados por cinco (5) miembros, según el siguiente criterio:

1. Dos (2) funcionarios o funcionarias designados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

2. Tres (3) funcionarios designados por el Director o Directora del Cuerpo de Policía que corresponda. De estos, uno (1) por la Oficina de Recursos Humanos y dos (2) con el más alto rango en el nivel estratégico en condición de actividad o jubilación.

Los integrantes de los equipos de trabajo para las entrevistas durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones.

Funciones del equipo de trabajo para las Entrevistas
Artículo 125. El equipo de trabajo para las entrevistas tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar mediante una entrevista personalizada a los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren ascender en el nivel estratégico de la función policial.

2. Elaborar y suscribir los informes de la fase de entrevista de los rangos del nivel estratégico y remitirlos a la Junta Nacional de Ascenso Policial.

Informe final de la Junta Nacional de Ascenso Policial
Artículo 126. Culminados los procesos de ascenso, la Junta Nacional de Ascenso Policial deberá elaborar un informe final consolidado, contentivo de los resultados, conclusiones, recomendaciones y alertas derivadas de cada uno de dichos procesos, el cual deberá ser presentado al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Sección II
Procesos de Ascensos en la Carrera Policial


Integralidad de los procesos de ascenso
Artículo 127. Los procesos de ascensos en la carrera policial implican una evaluación integral de cada funcionario y funcionaria policial para verificar si cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y con las condiciones necesarias para ejercer funciones y responsabilidades policiales de mayor complejidad.

El ascenso en la carrera policial implica la realización de las evaluaciones dirigidas a determinar, en forma objetiva, imparcial y transparente, si el funcionario o funcionaria policial cumple con los requisitos establecidos, si cuentan con la solvencia moral, aptitudes y competencias para el ejercicio del nuevo rango policial, evaluar sus méritos, desempeño individual y en equipo.

Tipos de procesos de ascenso
Artículo 128. Los procesos de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policía, serán:

1. Ordinarios.
2. De honor por muerte en acto de servicios.
3. De honor por mérito extraordinario.

Procesos ordinarios de ascenso
Artículo 129. Los procesos ordinarios de ascenso en la carrera policial en cada cuerpo de policía deben ser aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Ley. Estos planes deben ajustarse a la estructura organizativa de cargos y presupuesto aprobado para el correspondiente año fiscal.

Con la finalidad de racionalizar los ascensos en los cuerpos de policía y facilitar la planificación de la función formativa de la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, se establecerá un plan nacional de crecimiento anual de los cuerpos de policía del país, en articulación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Dicho plan establecerá, mediante consulta articulada con las gobernaciones, alcaldías y los diversos cuerpos de policía, la demanda de necesidades para los ascensos requeridos en el Sistema Integrado de Policía del país, con base en la tasa de encuadramiento policial o cualquier otro criterio sustentable y sujeto a validación.


Fases de los procesos ordinarios de ascenso
Artículo 130. Los procesos ordinarios de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policía, tienen las siguientes fases:

1. Inicio.
2. Selección de participantes.
3. Verificación de requisitos.
4. Evaluaciones.
5. Decisión y nombramiento.
6. Juramentación.
7. Tramitación de credencial única,

Los procesos de ascenso en la carrera policial de los cuerpos de policía, tendrán una duración máxima de cinco (5) meses.

Inicio del proceso
Artículo 131. Dentro de los tres (3) últimos meses de cada año calendario, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, por conducto del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía remitirá al Director o Directora del cuerpo de policía un listado inicial, el cual incluirá a los funcionarios y funcionarias policiales que de acuerdo con la antigüedad en el rango y años de servicio y son aspirantes al proceso de ascenso ordinario.

Negación de procesos de ascenso
Artículo 132. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá negar el inicio del proceso ordinario de ascensos, fundamentándose en los siguientes supuestos:

1. No se ajusta a lo previsto en el plan de personal aprobado para el cuerpo de policía.

2. No se ajusta a la estructura organizativa y de cargos del cuerpo de policía.

3. No están previstos los recursos presupuestarios para los ascensos estimados de los funcionarios y funcionarias policiales.

4. Contravienen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana o el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial.

Únicamente podrán realizarse los procedimientos de ascenso en la carrera policial que estén incluidos en los planes de personal del Cuerpo de Policía correspondiente, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Policial y este Reglamento. El incumplimiento de la presente disposición conlleva la nulidad de los procedimientos ordinarios de ascensos.


Selección preliminar de participantes
Artículo 133. El Director o Directora del cuerpo de policía respectivo, una vez remitido el listado inicial por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana que da inicio al proceso ordinario de ascenso, establecerá al finalizar el mes de febrero de cada año, la lista preliminar de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en el proceso ordinario de ascenso en los cargos de la carrera policial.

Estos funcionarios y funcionarias policiales deben cumplir taxativamente con todos los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y resoluciones para ascender al rango policial correspondiente para la fecha efectiva del ascenso a que hubiere lugar.

El número de funcionarios y funcionarias que formarán parte del proceso de ascenso del cuerpo de policía, no podrá ser superior al listado inicial remitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, elaborará los formatos uniformes para la presentación de estas listas a las cuales el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente deberá dar la más amplia difusión. En este sentido, debe notificar y consignar dicho acto, en físico y digital, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Asimismo, deberá publicarlo en las estaciones del cuerpo de policía.

Lapso de corrección de errores y omisiones
Artículo 134. Los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido excluidos de participar en los procedimientos ordinarios de ascenso podrán acudir ante la Oficina de Recursos Humanos del cuerpo de policía, la cual revisará sus solicitudes y recaudos y, en caso de encontrar errores u omisiones, ordenará su subsanación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Los funcionarios y funcionarias policiales podrán presentar las subsanaciones a que hubiere lugar hasta los primeros cinco (5) días hábiles de marzo del año en curso.

El Equipo Técnico del Cuerpo de Policía, elaborará una nueva lista preliminar de funcionarios y funcionarias policiales seleccionados para participar en los procedimientos ordinarios de ascenso. Esta nueva lista será entregada al Director o Directora del cuerpo de policía la tercera (3°) semana de marzo (del año en curso, a los fines de su remisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Evaluaciones de ascenso
Artículo 135. Las evaluaciones de ascenso en el proceso ordinario en la carrera policial deben aplicar los resultados de la evaluación de desempeño realizadas a los funcionarios y funcionarias policiales, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

En el caso del componente físico, médico, psicológico y de competencia de la referida evaluación, se tomará obligatoriamente los resultados del año correspondiente al ascenso en la carrera policial, mientras que los componentes de supervisión continua, formación continua y reentrenamiento, record de disciplina y desempeño institucional, se apreciarán los últimos tres (3) años.

Con independencia de lo antes establecido, se aplicarán además, las siguientes evaluaciones:

1. Idoneidad Moral en su conducta funcionarial y ciudadana.

2. Evaluación de su desempeño policial individual y en equipo.

3. Entrevista Personal del funcionario o funcionaria.

4. Evaluación integral de compromiso institucional al servicio de policía y trayectoria personal en el caso de los funcionarios y funcionarias policiales que aspiren a ascender dentro del nivel estratégico en cualquiera de sus rangos.

La no aprobación de la evaluación referida en el numeral 1 del presente artículo, así como las evaluaciones médicas, psicológicas y física serán excluyentes del proceso de ascenso para los funcionarios y funcionarias de los niveles operacional y táctico.

En los casos de los procesos de ascenso de los funcionarios y funcionarias del nivel estratégico, la no aprobación de la evaluación referida en el numeral 1 del presente artículo, así como las evaluaciones médicas y psicológicas serán excluyentes del proceso de ascenso.

Para los funcionarios y funcionarias mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad se sustituirá la prueba física por una prueba de esfuerzo.

Ponderación de las pruebas de ascenso
Artículo 136. La ponderación de las evaluaciones en los procesos ordinarios de ascenso para los niveles operacional y táctico, son las siguientes: evaluación de méritos de servicio treinta por ciento (30%) de la nota definitiva; evaluación de su desempeño policial individual y en equipo, cuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva y las evaluaciones de competencias para el ejercicio del rango policial treinta por ciento (30%) de la nota definitiva.

La ponderación de la nota definitiva en las evaluaciones en los procedimientos ordinarios de ascenso para el nivel estratégico, son las siguientes: evaluación de méritos de servicio, veinte por ciento (20%); evaluación de su desempeño policial individual y en equipo: treinta por ciento (30%); evaluaciones de competencia para el ejercicio del rango policial, treinta por ciento (30%); entrevista personal del o de la participante, diez por ciento (10%) y evaluación integral del compromiso institucional al servicio de policía, diez por ciento (10%).


Validación de informe médico
Artículo 137. Los aspirantes al proceso de ascenso en cualquiera de los niveles de la carrera policial que presenten discapacidad o incapacidad por actos de servicio o la condición de embarazo, deberán presentar el debido informe con los soportes del médico tratante al profesional acreditado, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana para el área específica del correspondiente informe, quien lo valida y lo remite al Equipo Técnico de ascenso del cuerpo de policía correspondiente.

El Equipo Técnico verificará el informe médico remitido por el o la [Profesional acreditado, a tal efecto levantará un acta exonerando al aspirante de la aplicación de la evaluación física o la evaluación del Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM). Esta acta deberá ser remitida a la Junta Nacional de Ascenso Policial, notificando al aspirante y al profesional que le corresponda aplicar las pruebas antes mencionadas.

Calificación y aprobación de las pruebas de ascenso
Artículo 138. Las evaluaciones en los procedimientos de ascenso serán calificadas con una nota del uno (1) al veinte (20). En los procedimientos ordinarios de ascenso se establecen las siguientes notas mínimas aprobatorias:

1. En los ascensos a nivel operacional en cualquiera de sus rangos: Doce (12).

2. En los ascensos a nivel táctico en cualquiera de sus rangos: quince (15).

3. En los ascensos a nivel estratégico en cualquiera de sus rangos: Diecisiete (17) puntos.

Duración de las pruebas de ascenso
Artículo 139. El lapso de realización de las pruebas en el proceso ordinario de ascenso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policías, durará un máximo de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la fecha de recepción en los cuerpos de policía de las listas definitivas de participantes enviadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Evaluación de méritos de servicios
Artículo 140. La evaluación de méritos de servicios de los y las aspirantes, ponderará sus credenciales referidas a los reconocimientos institucionales, récord de conducta disciplinaria y penal, formación continua y reentrenamiento, cumplimiento de deberes cívicos y participación social, así como otros elementos relevantes contenidos en su historial personal.

En esta evaluación se deberá verificar la autenticidad y certeza de los recaudos de los aspirantes y ajustar su actuación al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Evaluación del desempeño
Artículo 141. La evaluación del desempeño de los y las aspirantes ponderará los resultados de la evaluación de su desempeño, tanto individual como en equipo, durante los últimos tres (3) años en que hayan estado en el respectivo rango policial. En esta evaluación se deberá verificar la autenticidad y certeza de las evaluaciones de los y las aspirantes y ajustar su actuación al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Evaluaciones de competencias
Artículo 142. Las evaluaciones de competencias de los y las aspirantes estarán dirigidas a comprobar si poseen las competencias cognoscitivas, habilidades y destrezas, actitudes y valores las que serán aplicadas de forma teórica y práctica, para ejercer el rango policial al cual aspiran a ascender, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y las resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Entrevista personal al aspirante
Artículo 143. La entrevista personal al aspirante estará dirigida a obtener una apreciación directa e inmediata de sus competencias cognoscitivas, habilidades y destrezas, actitudes y valores para el desempeño de la función policial, evitando cualquier sesgo o discriminación por razones de posición económica, sexo, género u orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra condición.

La entrevista personal deberá ajustarse al contenido, metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a fin de establecer un instrumento de entrevista común, respetando los requerimientos específicos en función de la diversidad regional.

Evaluación integral de compromiso institucional
Artículo 144. La evaluación integral de compromiso institucional al servicio de policía se realizará mediante una entrevista personal que tiene por finalidad comprobar en los y las aspirantes el grado de compromiso institucional, sentido de pertenencia y motivación para asumir las responsabilidades propias de las funciones estratégicas de supervisión, dirección y gerencia de los cuerpos de policía. Es una evaluación dirigida exclusivamente a los y las aspirantes a ascender a cualquiera de los rangos del nivel estratégico.

Estas evaluaciones deben ajustarse a los contenidos, metodologías y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Informes individual y resultados del concurso
Artículo 145. El Equipo Técnico del respectivo cuerpo de policía deberá elaborar y suscribir un Informe Individual que contenga los resultados de las evaluaciones y nota final de cada participante en los procesos ordinarios de ascenso. Igualmente elaborará y suscribirá un Informe de Resultados de los procesos de ascensos ordinarios que indique el orden de mérito de los y las participantes en base a sus notas definitivas, indicando claramente quien obtuvo la mayor calificación. Ambos Informes, deberán ajustar su contenido y metodología aplicada a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector.

Los Informes establecidos en la presente disposición serán enviados al Director o Directora del cuerpo de policía, quien deberá remitir el informe de resultados de los procesos ordinarios de ascenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Órgano Rector.


Conformidad de los resultados del concurso
Artículo 146. Una vez recibido el informe de resultados de los procedimientos ordinarios de ascenso remitidos por cada cuerpo de policía, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, verificará los resultados de los procedimientos ordinarios de ascenso.

Aquellos funcionarios o funcionarias que incumplan con los requisitos exigidos en las leyes, reglamentos y resoluciones relativas a las evaluaciones para ascender serán excluidas de los procedimientos ordinarios de ascenso.

El Ministerio deberá enviar a los Directores o Directoras de los respectivos cuerpos de policía, la conformidad con la lista definitiva de funcionarios y funcionarias policiales ascendidos, a más tardar el primero (1°) de julio del año en curso.

Juramentación y trámite de credencial única
Artículo 147. Una vez recibida la lista definitiva contemplada en el artículo anterior, el Director o Directora del cuerpo de policía dictará el acto de ascenso de cada funcionario o funcionaria policial, y procederá a su juramentación, formal y pública el dieciséis (16) de julio del año en curso, notificando del acto al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. El acto de ascenso del Director o Directora agota la vía administrativa.

Ascenso de honor por muerte en acto de servicio
Artículo 148. Los ascensos de honor por muerte en acto de servicio son aquellos excepcionales que tienen como finalidad reconocer la dedicación y compromiso con el servicio policial de los funcionarios y funcionarias policiales que han fallecido como consecuencia del cumplimiento de responsabilidades en actos de servicio, será concedido inmediatamente por el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente, una vez que se haya verificado que el fallecimiento fue en un acto de servicio; esto implica el ascenso al rango inmediatamente superior al que poseía el funcionario o funcionaria policial. Este ascenso podrá acumularse conjuntamente con el ascenso de honor por mérito extraordinario y, en estos casos, el funcionario o funcionaria policial fallecido podrá ser ascendido o ascendida hasta el segundo rango siguiente al que se poseía.

Una vez concedido el ascenso, el Director o Directora del cuerpo de policía dictará el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y procederá a realizar un acto formal y público en reconocimiento de su honor, notificando del mismo al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector.


Procesos de ascenso de honor por mérito extraordinario
Artículo 149. El ascenso de honor por mérito extraordinario en acto de servicio, es aquel que tiene como finalidad, por única vez, reconocer el compromiso y dedicación de los funcionarios y funcionarias policiales en una actuación excepcional y determinada por actos heroicos y altruistas en el cumplimiento de sus responsabilidades.

El ascenso de honor por mérito extraordinario será concedido previa evaluación del acto de servicio y deberá ser realizada conjuntamente por el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente, el Jefe o Jefa de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial, el Director o Directora de Recursos Humanos y los supervisores inmediatos del funcionario o funcionaria policial.

El ascenso de honor por mérito extraordinario sólo podrá concederse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que ocurrió el acto de servicio extraordinario y excepcional, y deberá contar con la aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector, el cual fijará los criterios para su otorgamiento.

Una vez aprobado por el Órgano Rector la solicitud de ascenso de honor por mérito extraordinario, el Director o Directora del cuerpo de policía dictará el acto de ascenso del funcionario o funcionaria policial y procederá a realizar un acto formal y público en reconocimiento de su honor, notificando del mismo al Órgano Rector.

Capítulo VIII
Retiro de la Carrera Policial


Retiro de los funcionarios y funcionarias policiales
Artículo 150. El retiro de los cuerpos de policía procederá en los casos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial.

Renuncia
Artículo 151. La renuncia es la manifestación de voluntad libre, unilateral y expresa del funcionario o funcionaria policial de dar por terminada la relación de empleo público en el respectivo cuerpo de policía. Para su tramitación deberá ser presentada por escrito ante la autoridad competente del respectivo cuerpo de policía, quien en forma expresa manifestará su aceptación o no dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación.

Corresponde al Director o Directora del cuerpo de policía, quien mediante acto motivado procederá aceptar o no la solicitud de renuncia.

La solicitud de renuncia, con su debida aceptación, será incorporada al historial personal del funcionario o funcionaria policial y remitida por el Director o Directora del cuerpo de policía al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a los fines de su incorporación en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales.

Interdicción civil
Artículo 152. La interdicción civil constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado un defecto intelectual que le haga incapaz de proveer sus propios intereses en la vida civil. Dicha interdicción deberá ser decretada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Condena penal definitivamente firme
Artículo 153. Se entiende por condena penal el castigo que se impone a una persona por la comisión de un hecho punible de conformidad con la Ley, en este sentido, es aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos o por haber prescrito el lapso para ejercerlos.


Jubilación
Artículo 154. La jubilación constituye un derecho y concede un nuevo estatus de jubilado o jubilada al funcionario o funcionaria policial retirado o retirada del respectivo cuerpo de policía, el cual se materializa al cumplirse y alcanzar los requisitos de edad y de años de servicios establecidos para la adquisición del referido derecho en la legislación general que regula la materia. Con este acto se extingue su investidura de funcionario o funcionaria público policial activo.

Discapacidad total y permanente
Artículo 155. La discapacidad total permanente para la función policial habitual, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es la contingencia que a consecuencia de un accidente o una enfermedad, ocupacional o no, genera en el funcionario o funcionaria una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la función policial que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.

Gran discapacidad
Artículo 156. La gran discapacidad es la contingencia que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, obliga al funcionario o funcionaria policial a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria.


Destitución
Artículo 157. Comporta la separación definitiva del cargo del funcionario o funcionaria de la carrera policial.

Reducción de personal
Artículo 158. La reducción de personal se configura mediante dos (2) supuestos de hecho como lo son:

1. Existencia de limitaciones financieras que afectan el normal funcionamiento del cuerpo de policía; o,

2. Cambios en la organización administrativa del cuerpo de policía.

La reducción de personal se justificará al cumplirse alguno de estos supuestos o ambos e implicará el retiro de funcionarios y funcionarias policiales, lo cual deberá establecerse en el respectivo informe técnico el cual será aprobado por las autoridades competentes nacionales, estadales y municipales, según sea el caso.

El referido informe técnico debe explicar de manera precisa y suficiente los cambios que va a soportar la dependencia administrativa, indicando además de los cargos que van a formar la nueva estructura organizativa, los cargos que van a ser suprimidos del respectivo cuerpo de policía, individualizando las razones estructurales y económicas que justifican la eliminación de un cargo y otro no; ello en virtud de ejercer un control que limite la discrecionalidad de las autoridades involucradas.

El informe técnico que justifica la redacción de personal deberá ser remitido por el Gobernador o la Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa respectiva, para los fines de la aprobación previa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, antes de la ejecución de la medida de retiro de los; funcionarios o funcionarias policiales afectados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. Hasta que culmine el proceso de expansión y consolidación territorial de la Institución Académica Nacional especializada en seguridad ciudadana, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá autorizar el funcionamiento transitorio de las academias de policía o centros de policías que existan para la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento, siempre y cuando las mismas cumplan obligatoriamente con el programa de formación aprobado por la referida Institución Académica Nacional especializada.

Segunda. Para los procesos de ascensos ordinarios en la carrera policial del año 2017 se tomará en cuenta, excepcionalmente, para el requisito académico de técnico superior universitario y licenciatura, la titulación otorgada por cualquier universidad reconocida del país. Lo expresado en la presente disposición no podrá ser bajo ningún concepto prorrogado más allá de los años indicados, para posteriores procesos de ascenso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única. Quedan derogadas todas las disposiciones contempladas en las siguientes Resoluciones:

1. Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25 de la Resolución N° 131, contentiva de las Normas sobre el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales e Historial Personal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.686, de fecha 1 de junio de 2011.

2. Resolución N° 159, contentiva de las Normas para el Ingreso a los Cargos de la Carrera Policial en los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.710, de fecha 11 de julio de 2011.

3. Resolución N° 291, contentiva de las Normas sobre la Formación Continua y Reentrenamiento en la Función Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.787, de fecha 27 de octubre de 2011.

4. Resolución N° 086, contentiva de las Normas sobre Ascensos en la Carrera Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.957, de fecha 3 de julio de 2012.

5. Resolución N° 031, contentiva de las Normas sobre Evaluación de Desempeño, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.091, de fecha 16 de enero de 2013.

DISPOSICIONES FINALES


Primera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, como Órgano Rector, resolverá las dudas en la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como emitirá los dictámenes y opiniones sobre las consultas que le formulen los cuerpos de policía en relación con la Función Policial.

Segunda. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y Vicepresidente Sectorial de Economía, RAMÓN AUGUSTO LOBO MORENO
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, GILBERTO AMILCAR PINTO BLANCO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, NELSON PABLO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, ANTONIETA EVELÍN CAPORALE ZAMORA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas, CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES 





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