Decreto Nº 2729 de fecha 26 de junio de 2009, mediante el cual se dicta el mediante el cual se dicta el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial en Materia de Administración de Personal y Desarrollo de la Carrera Policial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.101 de fecha 22 de febrero de 2017.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 2.728            21 de febrero de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 10 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y concatenado con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, en Consejo de Ministros,

DICTO

El siguiente,

REGLAMENTO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y DESARROLLO DE LA CARRERA POLICIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1°. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar y regular las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, relativas a la rectoría, dirección, gestión y ejecución de la función policial, así como todo lo relativo al desarrollo de la carrera policial, ingreso, evaluación de desempeño, ascenso, formación continua, reentrenamiento y el régimen de permisos y licencias de los funcionarios y funcionarias policiales.

Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Este Reglamento es aplicable a los funcionarios y funcionarias que prestan servicio en los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Orden público
Artículo 3°. Las disposiciones establecidas en este Reglamento, son de estricto orden público, siendo de obligatorio cumplimiento para todos los cuerpos de policía de sus distintos ámbitos político-territoriales, siendo nulas las normas que estipulen cualquier violación o contradicción de ellas, sin que éstas puedan generar derecho alguno.

TÍTULO II
RECTORÍA, DIRECCIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL

Capítulo I
Sistema de Administración de Personal


Normas de administración de personal en la función policial
Artículo 4°. El Sistema de Administración de Personal de la función policial garantizará la idoneidad y desarrollo de los funcionarios y funcionarias policiales en la prestación del servicio de policía.

La rectoría, dirección, gestión y ejecución del sistema será planificada, ejercida, controlada y supervisada de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, este Reglamento y las resoluciones, así como con las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Organización del Sistema de Administración de Personal
Artículo 5°. La organización jerárquica y la distribución de las responsabilidades en el sistema de administración de personal de la función policial, para el adecuado desarrollo del servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales, comprende los siguientes niveles:

1. Nivel de Rectoría: El Presidente o Presidenta de la República.

2. Nivel de Dirección: Los Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas, en los cuerpos de policía de los Estados y Municipios, respectivamente.

En el caso del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, ejercerá la función del nivel de dirección.

3. Nivel de Gestión: Los Directores y Directoras de los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

4. Nivel de Ejecución: Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político- territoriales, sin perjuicio de las competencias de las instancias de control interno del cuerpo de policía.

Colaboración y cooperación con los fines del Estado
Artículo 6°. Los órganos y entes que el Sistema de Administración de Personal de la función policial colaborarán y cooperarán entre sí, a fin de garantizar que sus atribuciones y funciones sean desarrolladas para cumplir con los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia en materia de seguridad ciudadana.

Capítulo II
Planificación de la función policial


Orientación estratégica de la planificación de la función policial
Artículo 7°. Las políticas y planes en materia de función policial tendrán una direccionalidad y orientación común, a los fines de fortalecer y mejorar la organización y funcionamiento de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político- territoriales, la prestación del servicio público y el desarrollo profesional integral de los funcionarios y funcionarias policiales, en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos, resoluciones y ordenanzas dictadas en esta materia.

Definición de planes de personal
Artículo 8°. Son instrumentos que establecen las necesidades, objetivos y metas institucionales de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, considerando las necesidades operativas y el crecimiento progresivo del servicio de policía, la disponibilidad presupuestaria y las directrices de obligatorio cumplimiento que emanen del Órgano Rector.

Elaboración de las propuestas de planes de personal
Artículo 9°. Las Oficinas de Recursos Humanos serán las responsables de elaborar las propuestas de planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político- territoriales, y presentarlos a consideración de los respectivos Directores y Directoras de los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial y este Reglamento, así como de las resoluciones y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Validación de los planes de personal
Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana será el responsable de examinar y validar las propuestas de planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana fijar la oportunidad para la presentación de los planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Cualquier modificación de los planes de personal en el transcurso del ejercicio fiscal, deberán ser remitidos para su validación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Contenido de los planes de personal
Artículo 11. Los planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, deberán establecer los objetivos y metas para cada ejercicio fiscal, indicando además la siguiente información:

1. Estructura organizativa del cuerpo de policía.

2. Número de funcionarios y funcionarias policiales con sus respectivos rangos y cargos.

3. Estructura de sueldos básicos, asignaciones, compensaciones y beneficios sociales no remunerativos.

4. Programación de los concursos o procesos de ingresos, formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascensos.

5. Procesos de desarrollo y capacitación, a través de la formación continua y reentrenamiento.

6. Procesos de retiro por concepto de jubilación.

7. Medidas disciplinarias en ejecución y por ejecutar.

8. Prestaciones sociales pendientes por pagar.

9. Las demás materias, previsiones y medidas que establezcan las resoluciones y directrices dictadas por el Órgano Rector en ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial y este Reglamento.

Duración de los planes de personal
Artículo 12. Los planes de personal de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales serán presentados anualmente y guardarán armonía con las necesidades operativas y de crecimiento progresivo del servicio de policía y su estructura organizativa, de cargos y presupuestaria previamente aprobadas.

Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo al carácter sistémico del servicio de policía, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá elaborar planes de personal plurianuales de proyección estratégica, de conformidad con la Ley que rige la Planificación del sector público.

Los planes de personal plurianuales con proyección estratégica podrán involucrar a uno o varios cuerpos de policía, preferiblemente de un determinado ámbito político-territorial, debiendo establecerse en ellos los procedimientos y mecanismos específicos de coordinación, distribución de responsabilidades, control y supervisión, que garanticen que su ejecución sea eficiente, eficaz y transparente.

Capítulo III
Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales

Sección I
Normas Generales sobre el Registro Público y Archivo de los Historiales Personales


Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales
Artículo 13. El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales es un instrumento fundamental para el ejercicio racional, eficiente, eficaz, justo y transparente de la rectoría, dirección, gestión y ejecución de la función policial; que contendrá toda la información sobre el desarrollo de la carrera policial de todos los funcionarios y funcionarias policiales de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales. Este Registro estará integrado al Registro Nacional de Funcionarios Públicos y Funcionarias Públicas llevado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación

Responsable del registro
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana llevará y mantendrá actualizado el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, a los fines de contar con información confiable, segura y oportuna para planificar las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y de desempeño de la función policial, así como para fortalecer los controles internos y externos de los cuerpos de policía.

Principios de organización y funcionamiento
Artículo 15. La organización y funcionamiento del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las unidades de archivo de historiales personales que integran las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, se rigen por los siguientes principios:

1. Eficacia Administrativa: Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las unidades de archivo de historiales personales deben mantener en todo momento sencillez, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad y eficiencia, con el fin de asegurar la eficaz prestación de sus servicios.

2. Unidad: Debe existir un historial único y exclusivo de la carrera policial por cada funcionario o funcionaria en la unidad de archivo de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, en los que presten o hayan prestado servicios; asimismo la referida información deberá ser remitida al Órgano Rector de forma electrónica a través de los mecanismos que éste diseñe a tales fines, de forma que la misma sea ingresada en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales.

3. Igualdad y no discriminación: El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y las unidades de archivo de historiales personales brindarán sus servicios sin distinción o discriminación alguna. Para los pueblos y comunidades indígenas se respetará su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales.

4. Información oportuna: Los órganos encargados del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y las unidades de archivo de historiales personales informarán de manera suficiente, oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, sobre el estado de los trámites y brindarán la información solicitada, salvo las excepciones establecidas de conformidad con este Reglamento por motivos de confidencialidad. El acceso a la información será inmediato y en todo momento será hábil, en caso de ser requerido, por las autoridades policiales y del Sistema de Justicia, con ocasión de una actuación policial o un procedimiento judicial.

5. Mecanismos tecnológicos: El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y las unidades de archivo de historiales personales utilizarán tecnologías apropiadas para la realización de sus procesos, privilegiando el uso de tecnologías de la información en el primer caso, con el fin de garantizar seguridad física, lógica y jurídica, así como confiabilidad e integridad de los datos, de conformidad con lo previsto en la ley, reglamentos y resoluciones.


Estructura y distribución territorial
Artículo 16. El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales estará adscrito al Ministerio el Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. La unidad de archivo de historiales personales estará integrada a las Oficina de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, y tendrán el nivel de Coordinación.

La estructura del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las unidades de archivo de historiales personales de las Oficinas de Recursos Humanos será desarrollada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector, conservando la simplicidad organizativa y la transparencia institucional.

Requisitos del responsable del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las Unidades de Archivo de Historiales Personales
Artículo 17. Sin perjuicio de su condición de funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción, el o la responsable del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, y los y las responsables de las unidades de archivo de historiales personales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de veinticinco (25) años de edad.

3. Reconocida solvencia e idoneidad moral.

4. No haber sido destituido o destituida de la función pública.

5. No poseer antecedentes penales.

6. Haber obtenido al menos el título de Técnico Superior Universitario en Bibliotecología, Archivología o Recursos Humanos.

7. Tener tres (3) o más años de experiencia en el área.

Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales deberán informar al Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana sobre la designación de los Jefes y Jefas de las unidades de archivo de historiales policiales, dentro de los tres (3) días siguientes al nombramiento, a los fines de actualizar el respectivo directorio nacional.


Derechos y obligaciones de los funcionarios policiales con el Registro Público Nacional
Artículo 18. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, tendrán los siguientes derechos y deberes ante el Registro Público Nacional:

1. Acceder y solicitar por escrito copias, simples o certificadas, de la información contenida en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, así como en sus respectivos historiales personales, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones.

2. Solicitar a las autoridades con competencia en el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y de las unidades de archivo de historiales personales que adopten las medidas destinadas al resguardo, conservación, integridad, confidencialidad y seguridad de los expedientes únicos de carrera policial y los historiales personales, así como las relativas a la actualización o corrección de los mismos, cuando fuere procedente.

3. Suministrar la información requerida para el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y para sus historiales personales en forma veraz, confiable y oportuna, de conformidad con los requisitos y formatos correspondientes.

4. Vigilar, conservar y salvaguardar la documentación contenida en los expedientes únicos de carrera policial y del historial personal a los cuales tengan acceso.

Sistema de Archivo
Artículo 19. El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales y las unidades de archivo de historiales personales de las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales acogerán el sistema de archivo mixto, el cual comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico. A tal efecto, se deberán incorporar tecnologías apropiadas para lograr su correcto funcionamiento.

El archivo digital y automatizado almacenará toda la información que contenga el historial personal de los funcionarios y funcionarias policiales, este archivo deberá reposar en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales. Los asientos contenidos en estos archivos tendrán la misma eficacia probatoria que la Ley otorga a los documentos contenidos en el archivo físico. En el archivo físico se compilarán, conservarán y dispondrán, en forma integral, documentos y datos en formato físico. A tal efecto, se deberán organizar, actualizar y preservar estos archivos.

El sistema de archivo deberá garantizar el acceso y utilización de los datos individuales y agregados de los funcionarios y funcionarias policiales a los fines de facilitar los procesos de planificación, control y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana y de desempeño de la función policial. El sistema de archivo será desarrollado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Carácter público y confidencialidad
Artículo 20. La información contenida en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales será pública, sin más límites que los establecidos en la ley, reglamentos y resoluciones, con el fin de proteger la privacidad y la seguridad personal y familiar de los funcionarios y funcionarias policiales, o por motivos de orden público o por razones de seguridad ciudadana.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, mediante resolución especial, establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el acceso a la información contenida en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales, así como la certificación de la misma, distinguiendo los supuestos de las personas en general, de los y las integrantes de los Comités Ciudadanos de Control Policial, de los funcionarios y funcionarias policiales, así como de las autoridades públicas.

Se exceptúa del acceso público la información referida a datos personales sobre el domicilio, residencia, filiación, vínculo matrimonial o uniones estables de hecho, fotografías, teléfonos local y móvil, dirección electrónica, patrimonio personal o familiar. En esta materia, la información tendrá carácter confidencial y únicamente podrá ser obtenida por el propio funcionario o funcionaria policial, su cónyuge o persona con la cual sostenga unión estable de hecho, sus herederos sólo en caso de fallecimiento, el Director o Directora del Cuerpo de Policía o de la Oficina de Recursos Humanos donde preste servicios, o en el cual mantiene la condición de jubilación o pensión, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, los tribunales o por requerimiento de otra autoridad administrativa en el marco de un procedimiento que requiera esta información.

Asimismo, será reservada y confidencial la información contenida en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales sobre aquellas personas que deban ser protegidas en razón de amenazas a su vida o integridad personal, o la de sus familiares, así como de testigos, víctimas y demás sujetos procesales y otras personas que, por orden de los órganos jurisdiccionales o administrativos, deban ser resguardadas en cuanto a su identidad. Esta calificación se mantendrá por el tiempo que el órgano jurisdiccional lo estime conveniente.

Resguardo y seguridad de la información
Artículo 21. El Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales deberá garantizar la seguridad, integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información contenida en su sistema de archivo. A tal efecto, deberá, entre otras previsiones, crearse un espacio destinado exclusivamente al resguardo del archivo digital, adoptando todas las medidas de seguridad, protección, control de acceso, mantenimiento y conservación que sean necesarias.

Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas encargados del Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales serán responsables y velarán por el correcto uso, conservación y resguardo de la información, la cual no podrá ser objeto de enajenación, cesión o distribución alguna, quedando prohibido sustraer, publicar o copiar por cualquier medio documentos que se encuentren archivados en el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales sin la debida autorización emitida por la autoridad competente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Procedimientos
Artículo 22. Los procedimientos del Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales serán desarrollados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía deberán participar al Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales de las decisiones de suspensión o destitución de los funcionarios y funcionarias policiales, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la adopción de la medida.

Sección II
Historial Personal


Definición
Artículo 23. El Historial Personal es el expediente administrativo que compilará y organizará la totalidad de la información y documentación relacionada con la carrera del funcionario o funcionaria policial desarrollada en el cuerpo de policía en el cual presta servicios o disfruta la condición de jubilación o pensión, que permite el conocimiento confiable, seguro y oportuno de su situación personal, profesional, educativa, familiar y socio-económica, así como su evaluación integral y continua.

Conformación del Historial Personal
Artículo 24. El Historial Personal se llevará organizado en forma sistemática y segura, se iniciará con las actas del concurso de ingreso y nombramiento provisional del funcionario o funcionaria policial en el respectivo cuerpo de policía y terminará con el retiro del cuerpo de policía, en los casos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial. Queda prohibido llevar, mantener o manejar expedientes adicionales, temporales, circulantes o paralelos, que pretendan cumplir funciones análogas o similares a los historiales personales de los funcionarios o funcionarias policiales.

Confidencialidad
Artículo 25. La información y documentación contenida en los historiales personales será de manejo confidencial, a la cual sólo tendrá acceso el funcionario o funcionaria policial a quien se refiere. En los casos de fallecimiento, de incapacidad jurídica o litigios, tendrán acceso su cónyuge o persona con la cual sostenga unión estable de hecho.

También son competentes para acceder a los historiales personales el Director o Directora del cuerpo de policía en el cual preste servicios o en el cual mantiene la condición de jubilación o pensión, la Inspectoría para el Control de Actuación Policial, la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales, la Oficina de Recursos Humanos, los funcionarios y funcionarias de la Unidad de Archivo de Historiales Personales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, los tribunales o, por requerimiento, otra autoridad administrativa en el marco de un procedimiento administrativo que requiera información que únicamente repose en el historial personal.


Contenido
Artículo 26. Los Historiales Personales estarán organizados por secciones, y la documentación se encontrará debida y correlativamente foliada, manuscrita tanto en letras como en números. A tal efecto el Órgano Rector diseñará protocolo de actuación para la organización de estos.

Resguardo y seguridad
Artículo 27. Las unidades de archivo de historiales personales deberán garantizar la seguridad, confiabilidad, integridad de la información contenida en su sistema de archivo. A tal efecto, en el área de las unidades de archivo de historiales personales deberá:

1. Mantener un espacio destinado exclusivamente al resguardo del archivo físico y digital, adoptando todas las medidas de seguridad, control de acceso, mantenimiento y conservación que sean necesarias.

2. Mantener un área exclusiva para la revisión y examen de los historiales personales por los funcionarios y funcionarias policiales y por las autoridades con competencia para ello, adoptando todas las medidas de seguridad, resguardo, control de acceso, mantenimiento y conservación que sean necesarias.

3. Llevar y conservar actualizado un Libro Diario, en el cual se especificará el número del historial personal revisado, la fecha, hora, datos de identidad de la persona que lo examina, indicando la cualidad o autoridad con la que actúa, así como del funcionario o funcionaria que lo facilita, con la firma autógrafa de ambos, sin perjuicio del registro dactilar del o la solicitante. Bajo las mismas formalidades y requisitos, en dicho Libro Diario se dejará asentada la solicitud y otorgamiento de las copias simples o certificadas expedidas del expediente contentivo del historial personal.

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que laboren en las unidades de archivo de historiales personales serán responsables de los datos, asientos, documentos y recaudos en general, de los funcionarios o funcionarias policiales, contenidos en su sistema de archivo. En tal sentido, velarán por el correcto uso, conservación y resguardo de la información, la cual no podrá ser objeto de enajenación, cesión o distribución alguna, quedando prohibido sustraer, publicar o copiar por cualquier medio los documentos que se encuentren incorporados y archivados en los historiales personales, sin la debida autorización del Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos.

Procedimientos
Artículo 28. Los historiales personales serán ordenados en forma correlativa, atendiendo a la cédula de identidad de cada funcionario o funcionaria policial y deberán mantenerse y conservarse en las unidades de archivo de historiales personales desde el ingreso del funcionario o funcionaria policial al cuerpo de policía hasta diez (10) años después de su retiro, salvo en los casos de jubilación o pensión.

Los cuerpos de policía que se supriman y liquiden deberán entregar y transferir los historiales personales de los funcionarios y funcionarias policiales, a los cuerpos de policía que los sustituyan. En los supuestos de liquidación definitiva los historiales policiales serán entregados definitivamente a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación o Alcaldía respectiva.

Los procedimientos de las unidades de archivo de historiales personales serán desarrollados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Capítulo IV
Situaciones administrativas de los funcionarios y funcionarias policiales

Sección I
Comisión de Servicio


Definición
Artículo 29. La comisión de servicio es la situación administrativa de carácter excepcional en que se encuentra el funcionario o funcionaria policial a quien se ordena una misión temporal en cualquier otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal.

La comisión de servicio podrá implicar el desempeño de un cargo diferente a aquellos que forman parte de la carrera policial, siempre que el funcionario o funcionaria policial llene los requisitos indispensables para el ejercicio efectivo del mismo.

La comisión de servicio no podrá emplearse como vía de ingreso a un cuerpo de policía, desvirtuando la normativa aplicable a los procesos de ingreso a la carrera policial.

Autoridades competentes
Artículo 30. En el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las comisiones de servicio serán ordenadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. En el caso de los cuerpos de policías estadales y municipales, las comisiones de servicio serán ordenadas por el Gobernador o Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, según se trate, y deberán ser avaladas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Recibida la comisión de servicio ordenada, el Director o Directora de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, según los casos, las tramitará ante sus respectivas Oficinas de Recursos Humanos.

Duración
Artículo 31. La duración de la comisión de servicio no podrá exceder des doce (12) meses. En caso de ausencia temporal, la comisión podrá ordenarse por el término de aquélla y se le pagará al funcionario o funcionaria policial en comisión la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del cargo que va a suplir, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.


Contenido del acto aprobatorio de la comisión
Artículo 32. La aprobación de la comisión de servicio por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Gobernador o Gobernadora, Alcalde o Alcaldesa, según las casos, especificará el tiempo en que durará, objeto, monto de las remuneraciones, asignaciones salariales y demás conceptos sociales no remunerativos que percibirá, en caso de ser procedentes, lugar y demás circunstancias que se juzguen necesarias.

En caso que exista diferencia en la remuneración del cargo asignado en comisión de servicio, el funcionario o funcionaria policial tendrán derecho a la diferencia. Para ello se considerarán la globalidad o conjunto de las remuneraciones, asignaciones salariales el beneficios sociales no remunerativos, y no la situación aislada o separada de cada uno de éstos. No está permitido el pago acumulativo o simultáneo de asignaciones salariales o beneficios remunerativos de igual o similar naturaleza, independientemente de la denominación o nombre que reciban o se otorgue.

La notificación de aprobación de servicio guardará la siguiente estructura en su contenido:

1. El cargo a desempeñar temporalmente y su ubicación.

2. El objeto.

3. Fecha de inicio y duración.

4. La identificación del funcionario o funcionaria del órgano o ente de la Administración Pública distinta al respectivo cuerpo de policía al cual estará subordinado y bajo cuya dicción el funcionario o funcionaria policial deberá cumplir la comisión.
5. El órgano o ente pagador mientras dure la comisión.

6. La diferencia de remuneración, las asignaciones salariales y beneficios sociales no remunerativos que deberá pagar el órgano o ente donde se cumpla la comisión, si fuere procedente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

7. Cualquier otra circunstancia que la autoridad administrativa juzgue necesaria.

Línea de autoridad y régimen disciplinario
Artículo 33. La comisión de servicio implica someter al funcionario o funcionaria policial involucrado a la dirección o supervisión de un funcionario o funcionaria distinto a su superior o superiora policial inmediato, colocando al funcionario o funcionaria policial en comisión de servicio bajo la autoridad del funcionario o funcionaria del otro órgano o ente de la Administración Pública de que se trate.

Para la destitución, el funcionario o funcionaria superior comisionado del otro órgano o ente de la Administración Pública de que se trate, solicitará del comitente la apertura y sustanciación de la averiguación disciplinaria, la cual suspenderá de pleno derecho la comisión de servicio de que se trate e implicará la reincorporación del funcionario o funcionaria policial dentro de los tres (3) días siguientes al respectivo cuerpo de policía en que preste servicios.

La averiguación administrativa solicitada será tramitada de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, la Ley del Estatuto de la Función Pública y el reglamento especial en materia disciplinaria.


Obligación de evaluar el desempeño durante la comisión
Artículo 34. Al finalizar la comisión de servicio se hará una evaluación del funcionario o funcionaria policial cuyo resultado se anexará a su respectivo historial personal, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Sección II
Traslados


Definición, condiciones y tipología
Artículo 35. Los funcionarios y funcionarias policiales podrán ser trasladados de manera definitiva y por razones permanentes de servicio, dentro del cuerpo de policía, manteniendo igual rango, jerarquía y remuneración.

Los traslados podrán realizarse dentro de la misma localidad o a una distinta. Se considerará que el traslado es de una localidad a otra, cuando se haga necesario el cambio del domicilio del funcionario o funcionaria policial y la mudanza de su vivienda de residencia, mobiliario y demás enseres. Las zonas metropolitanas se considerarán como una sola localidad.

Acuerdo en los traslados por razones de servicio
Artículo 36. Salvo que medien razones de servicio público, el traslado permanente de una localidad a otra debe hacerse preferiblemente de mutuo acuerdo entre el funcionario o funcionaria policial y el cuerpo de policía respectivo.

En caso de mediar razones de servicio, el traslado será obligatorio dado que de no cumplirse implicará, además de la violación de las obligaciones y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales, colocar en riesgo los derechos y garantías de seguridad ciudadana de la población. Se entienden por razones de servicio:

1. Urgencia en cubrir vacantes que comprometan el funcionamiento del servicio de policía en determinada localidad.

2. Experiencia especiales condiciones profesionales del funcionario o funcionaria policial que hagan necesaria la prestación de sus servicios y labores en determinada localidad o región.

3. Creación de nuevos Centros de Coordinación Policial y de los servicios que ellos implican en un determinado ámbito territorial.

4. Inexistencia de funcionarios o funcionarias policiales calificados necesarios en la localidad respectiva, de acuerdo a los indicadores y estándares de calidad del servicio de policía.

5. Razones operativas determinadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

La decisión que acuerde el traslado deberá acompañarse del informe que realice la Oficina de Recursos Humanos, el cual contará con los requisitos y formalidades establecidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector.

Cuando sea posible escoger entre varios funcionarios y funcionarias policiales, dentro de las jerarquías y rangos de que se trate, el Director o Directora del respectivo cuerpo de policía tomará en cuenta las razones del servicio público, las condiciones familiares y las circunstancias personales de cada uno.


Obligaciones del cuerpo de policía con ocasión del traslado
Artículo 37. Si el traslado se produce de una localidad a otra, el cuerpo de policía sufragará al funcionario o funcionaria policial los gastos que se originan por concepto de:

1. Pasajes del funcionario o funcionaria policial, de su cónyuge o persona con la cual mantiene unión estable de hecho, de los ascendientes y descendientes bajo su inmediata dependencia o cuidado que deban trasladarse con él.

2. Flete por servicio de transporte terrestre de los objetos personales, enseres y demás artículos del hogar hasta por cinco mil kilogramos (5.000 kg) de carga.

3. Una bonificación de naturaleza no salarial, cuyo monto será fijado por el Órgano Rector de conformidad con la respectiva resolución ministerial.

Rendición de cuentas al Órgano Rector
Artículo 38. El cuerpo de policía deberá informar semestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana los traslados que hayan sido aprobados, precisando las modalidades o tipologías que correspondan en cada caso.

Las decisiones de traslados aprobadas deberán constar en el respectivo historial personal del funcionario o funcionaria policial y en el Registro Público Nacional de Funcionarios y Funcionarias Policiales.

Supuesto que no aplica como traslado
Artículo 39. No se considerará traslado la situación puntual y no permanente que con ocasión de una misión específica o por razones operativas impliquen que el funcionario o funcionaria policial deba prestar servicio en un ámbito territorial distinto al que habitualmente le corresponde.

TÍTULO III
CARRERA POLICIAL

Capítulo I
Disposiciones Comunes


Finalidades del régimen único de la carrera policial
Artículo 40. La carrera policial se desarrollará a través de un régimen único, aplicable a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, el cual tendrá las siguientes finalidades:

1. Contribuir al desarrollo del modelo bolivariano de la carrera policial, que es de carácter civil y profesional, integrado por funcionarios y funcionarias policiales que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio idóneo de las funciones y responsabilidades inherentes a cada nivel jerárquico y rango policial, dirigidos a mejorar y fortalecer el servicio de policía.

2. Garantizar una metodología uniforme, que permita determinar objetivamente las habilidades, destrezas, competencias, condiciones físicas y mentales, así como la solvencia moral y disciplinaria de los funcionarios y funcionarias policiales en su desempeño, y los resultados obtenidos en el ejercicio de la función policial.

3. Asegurar el ejercicio de los derechos y deberes de los y las aspirantes, así como de los funcionarios y funcionarias policiales, a través de un régimen único jurídico que regule los procesos de ingreso, formación continua y reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascenso, garantizando que sean transparentes, objetivos, imparciales, justos y no discriminatorios, contribuyendo a su desarrollo profesional integral.

4. Garantizar la igualdad y equidad de género y el respeto de los derechos de las mujeres en los procesos de ingreso, formación continua y reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascenso, mediante la eliminación de cualquier discriminación por razones de género, con miras a favorecer el incremento sostenido del personal femenino en los cuerpos de policía.

5. Desarrollar en los cuerpos de policía mecanismos de participación popular en los procesos de ingreso, evaluación de desempeño y ascenso en la carrera policial, para consolidar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.


Derecho y deber de participar en los procesos de la carrera policial
Artículo 41. Los aspirantes y las aspirantes a ingresar a la carrera policial, así como quienes detentan la condición de funcionarios y funcionarias policiales tendrán el derecho y el deber de participar en los concursos o procesos establecidos para el ingreso, formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascenso dentro del respectivo cuerpo de policía, de conformidad con los requisitos y formalidades establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, este Reglamento y las resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Ningún funcionario o funcionaria policial podrá negarse o excusarse de participar en los procesos de formación continua y reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascensos inherentes al desarrollo de la carrera policial.

Principios de los procesos de la carrera policial
Artículo 42. Los procesos de la carrera policial se regirán por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, carácter civil y profesional de la función policial, eficiencia y responsabilidad individual.

Incumplimiento
Artículo 43. El incumplimiento de los requisitos y procesos establecidos en este Reglamento, en las resoluciones y directrices dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, tendrán como efecto la nulidad absoluta de los concursos o nombramientos de los aspirantes y las aspirantes como funcionarios y funcionarias a la carrera policial, o de los procesos de formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascensos.

Capítulo II
Órganos e instancias responsables en los procesos de la carrera policial


Atribuciones del Órgano Rector
Artículo 44. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fijar la proporción óptima o deseable de funcionarios y funcionarias policiales por nivel jerárquico en la carrera policial que deberían prestar servicios en los cuerpos de policía de conformidad con la planificación aprobada para los distintos ámbitos político-territoriales.

2. Brindar acompañamiento técnico a los procesos de ingreso, formación continua y reentrenamiento, evaluación de desempeño y de ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales que se desarrollen en los cuerpos de policía.

3. Dictar la normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de ingreso a los cargos de la carrera policial, así como de formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

4. Recibir la información de los Directores o Directoras de los cuerpos de policía sobre los y las integrantes de los Equipos Técnicos que participarán en los procesos de la carrera policial.

5. Supervisar y evaluar los procesos de ingreso a la carrera policial de los aspirantes y las aspirantes, así como los de formación continua, reentrenamiento, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales, pudiendo suspender dichos procesos y adoptar las medidas correctivas que sean procedentes cuando ocurran contravenciones con las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

6. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los procesos de la carrera policial, pudiendo suspender dichos procesos en caso de contravención de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y de las resoluciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

7. Solicitar información sobre los procesos de ingreso a la carrera policial de los aspirantes a ingresar a la carrera policial, así como la relativa a la formación continua, reentrenamiento, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

8. Formular la política, lineamientos y avalar el Plan Nacional de Formación Continua y Reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales del servicio de policía, presentado a su consideración por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, de obligatorio e imperativo cumplimiento para los cuerpos de policía a los fines de su implementación y ejecución.

9. Dictar la normativa, guías técnicas y formatos que sean necesarios para desarrollar adecuadamente los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, presentados a su consideración por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

10. Autorizar el contenido y lineamientos de los programas de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, presentados a su consideración por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

11. Autorizar el plan anual de reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales que, integrando al respectivo plan de personal, propongan directamente los cuerpos de policía de manera coordinada con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

12. Definir las políticas y planes de acreditación de los y las profesionales que ejecutarán los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales, los cuales serán desarrollados en coordinación con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

13. Solicitar información sobre temas, necesidades y prioridades en los procesos de formación continua y reentrenamiento de los funcionarios y funcionarias policiales a los diversos cuerpos de policía del país.

14. Autorizar la participación de funcionarios y funcionarias policiales en procesos de formación y capacitación fuera del territorio nacional, así como los procesos de formación continua, reentrenamientos o cualesquiera actividades de formación o capacitación dentro del territorio nacional en los cuales participen personas, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, en el marco de los procesos de integración latinoamericana y caribeña.

15. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones que se dicten al efecto.


Atribuciones de los Directores y Directoras de los cuerpos de policía
Artículo 45. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y orientar los procesos de ingreso de los aspirantes y las aspirantes a la carrera policial, así como los relativos a la formación continua, reentrenamiento, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

2. Supervisar, evaluar y controlar los procesos de ingreso de los aspirantes a los cargos de la carrera policial, así como los relativos a los procesos de formación continua, reentrenamiento, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales.

3. Designar y remover a las personas que integran el Equipo Técnico de las Oficinas de Recursos Humanos a cargo de los procesos de ingreso, formación continua, reentrenamiento, evaluación de desempeño y ascenso del respectivo cuerpo de policía. En este último caso, se dejan a salvo las atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

4. Dictar el acto de inicio de los procedimientos de ingreso y ascenso a los cargos de la carrera policial en el respectivo cuerpo de policía.

5. Dictar el acto de nombramiento de los funcionarios y funcionarias policiales en el respectivo cuerpo de policía, o su revocación si fuere el caso, luego de culminado el período de prueba correspondiente.

6. Tramitar lo conducente en los procesos de ingreso y ascenso en la carrera policial, para lograr la expedición de la credencial única por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

7. Juramentar a los funcionarios y funcionarias policiales que hayan aprobado el período de prueba tras los procesos de ingreso a la carrera policial, así como a los funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido ascendidos tras los respectivos procesos.

8. Resolver cualquier solicitud o queja de las personas interesadas derivada de los procedimientos de ingreso a la carrera policial, evaluación del desempeño y ascensos de los funcionarios y funcionarias policiales en el respectivo cuerpo de policía.

9. Garantizar la actualización permanente de los datos de los funcionarios y funcionarias policiales, tanto en físico como digital, relativos a la carrera policial, ordenados por el órgano rector a través del sistema automatizado aprobado por éste.

10. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.


Equipos Técnicos de las Oficinas de Recursos Humanos
Artículo 46. Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, contarán con Equipos Técnicos de carácter permanente, objetivo e imparcial, que cumplirán funciones de asesoría y ejecución durante la organización de los procesos de ingreso, evaluación de desempeño y ascensos en la carrera policial.

Integración de los Equipos Técnicos
Artículo 47. Los Equipos Técnicos de las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, estarán integrados por los funcionarios y funcionarias de las siguientes dependencias:

1. Oficina de Recursos Humanos.

2. Inspectoría para el Control de la Actuación Policial.

3. Planificación, Presupuesto y Sistemas de Organización y Método.

4. Asesoría Legal.

En el caso del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deberá incorporarse un funcionario o funcionaria represente de la región policial.

Cuando el Cuerpo de Policía no cuente con las prenombradas dependencias, el Director o Directora del correspondiente cuerpo de policía designará la dependencia en la cual delegará dicha responsabilidad.

Corresponde al Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos coordinar la instalación y el funcionamiento de los Equipos Técnicos.

Atribuciones generales de los Equipos Técnicos
Artículo 48. Los Equipos Técnicos tendrán las siguientes atribuciones generales:

1. Tramitar los procedimientos de ingreso, evaluación de desempeño y ascensos que correspondan a los cargos de la carrera policial.

2. Requerir información, recaudos y documentos a los candidatos y candidatas o funcionarios o funcionarias policiales que sean necesarios e indispensables, según la naturaleza y objeto del proceso de que se trate, sea de ingreso, evaluación de desempeño o de ascenso, según los casos.

3. Solicitar información, recaudos y documentos a otros órganos y entes del Estado, así como a cualquier entidad, organización o persona que pudiere suministrarlos, sobre los candidatos y candidatas o funcionarios y funcionarias policiales que participen en los concursos o procesos de ingreso, evaluación de desempeño o ascenso, según los casos.

4. Brindar orientación y atender las dudas de los candidatos y candidatas o funcionarios y funcionarias policiales que participen en los concursos o procesos de ingreso, evaluación de desempeño o ascensos, según los casos.

5. Elaborar el informe individual de los resultados del concurso de cada aspirante o funcionario y funcionaria policial que participe en los concursos o procesos de ingreso o ascensos, según los casos.

6. Elaborar y presentar el Informe Único de Evaluación del Desempeño, que contenga los resultados individuales de cada funcionario y funcionaria policial, a partir de su valoración integral, el cumplimiento de las formalidades y su posterior remisión a los respectivos historiales personales.

7. Elaborar el Informe Final del concurso o proceso realizado, el cual contendrá los resultados de los candidatos y candidatas y el orden de mérito de los funcionarios y funcionarias policiales, según los casos.

8. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Acreditación para evaluar en los procesos de ingreso, ascenso y evaluación del desempeño
Artículo 49. Las evaluaciones de los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial sólo podrán ser realizadas válidamente por profesionales que cuenten con la debida acreditación. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, definirá las políticas y planes de acreditación y formación, los cuales serán ejecutados en coordinación con la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana. Los profesionales relacionados con las áreas a evaluar podrán ser postulados por el Director o Directora de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Selección de profesionales para la evaluación en los procesos
Artículo 50. El Director o Directora de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, seleccionará de un listado nacional de personal acreditado, a los y las profesionales responsables de intervenir en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en su cuerpo de policía. Estos profesionales podrán ser seleccionados de forma permanente, para intervenir en todos los procesos del cuerpo de policía, o de forma temporal, para intervenir en uno o varios procesos.


Requisitos para la acreditación de los y las profesionales para evaluar en los procesos
Artículo 51. Los y las profesionales que deseen contar con la acreditación para intervenir en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía, deberán contar con los conocimientos y experiencia en el área de especialización requerida para la aplicación de la prueba correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Contar con el título de licenciatura o su equivalente, nacional o revalidado. En caso que no hubiere menciones con título de licenciatura en el área de evaluación correspondiente, deberá poseer el título de Técnico Superior Universitario o la acreditación equivalente.

2. Contar con una experiencia mínima de tres (3) años de ejercicio o docencia en el área de evaluación correspondiente.

3. Tener buena conducta, idoneidad moral y no poseer antecedentes penales.

4. No haber sido destituido o destituida de un órgano o ente del Estado.

5. Aprobar el curso de formación para su acreditación.

6. Los demás establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

La Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana propondrá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana los procesos de acreditación y de formación de los y las profesionales, a los fines de la decisión correspondiente. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes.

La lista de los y las profesionales acreditados deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha acreditación tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su publicación.

Atribuciones de los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procesos
Artículo 52. Los y las profesionales con acreditación para evaluar en los procesos de ingreso, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía, tienen las siguientes atribuciones:

1. Aplicar las evaluaciones en su área de especialidad en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en los cuerpos de policía.

2. Determinar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial y presentar el informe certificado ante el Equipo Técnico de Procesos de Ascenso del correspondiente cuerpo de policía.

3. Explicar los resultados de las evaluaciones aplicadas en los procesos de ingreso, formación continua, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial a las personas interesadas, así como corregir cualquier omisión u error cometido durante su aplicación, mediante un informe debidamente justificado.

4. Brindar orientación y atender las dudas de los funcionarios y funcionarias policiales sobre las evaluaciones que les corresponde aplicar en los procesos de ingreso, evaluación del desempeño y ascenso en la carrera policial en el respectivo cuerpo de policía.

5. Las demás establecidas en las resoluciones e instrumentos técnicos que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.


Responsabilidad Personal
Artículo 53. Quienes integren el Equipo Técnico de Procesos de Ingreso, Evaluación del Desempeño y Ascenso del respectivo cuerpo de policía, así como los y las profesionales con acreditación para evaluar en dichos procesos, responden penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Formación, capacitación y articulación
Artículo 54. Quienes integren el equipo técnico de procesos de ingreso, evaluación del desempeño y ascenso de los cuerpos de policía, así como los y las profesionales con acreditación, deberán asistir a las actividades de formación y capacitación, coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Capítulo III
Niveles jerárquicos y rangos policiales


Niveles jerárquicos y rangos policiales
Artículo 55. La carrera policial estará estructurada en tres (3) niveles jerárquicos, a saber:

1. El Primer Nivel, con responsabilidades para la ejecución de actividades de contacto inmediato y operacional con la ciudadanía, el cual estará integrado, en orden ascendente, por los siguientes rangos: Oficial, Oficial Agregado y Oficial Jefe.

2. El Segundo Nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, el cual estará integrado, en orden ascendente, por los siguientes rangos: Supervisor o Supervisora, Supervisor Agregado o Supervisora Agregada, Supervisor Jefe o Supervisora Jefe.

3. El Tercer Nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación estratégica, el cual estará integrado, en orden ascendente, por los siguientes rangos: Comisionado o Comisionada, Comisionado Agregado o Comisionada Agregada y Comisionado Jefe o Comisionada Jefa.

Competencias y habilidades de los niveles jerárquicos y los rangos policiales
Artículo 56. Las responsabilidades de cada nivel jerárquico estarán orientadas por los siguientes lineamientos generales:

1. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Oficial, realizar tareas ordinarias de baja complejidad, bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

2. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Oficial Agregado, supervisar, orientar y asesorar al personal con rango de Oficial en la ejecución de sus tareas ordinarias; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

3. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Oficial Jefe, dirigir, supervisar, orientar y asesorar al personal con rango de Oficial y Oficial Agregado en la ejecución de sus tareas ordinarias; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

4. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Supervisor o Supervisora, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del Primer Nivel jerárquico; bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

5. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Supervisor Agregado o Supervisora Agregada, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del Primer Nivel jerárquico y Supervisor; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

6. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Supervisor Jefe o Supervisora Jefa dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del Primer Nivel jerárquico, Supervisor y Supervisor Agregado; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

7. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Comisionado o Comisionada programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del Primer y Segundo Nivel, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, bajo instrucciones del superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.

8. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Comisionado Agregado o Comisionada Agregada, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias al personal del primer nivel y segundo nivel jerárquico y comisionado; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente.

9. Corresponderá al funcionario o funcionaria con el rango de Comisionado Jefe o Comisionada Jefa, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de elevada y muy elevada complejidad al personal del primer nivel y segundo nivel jerárquico, Comisionado y Comisionado Agregado; bajo la dirección, supervisión, orientación y asesoría del superior jerárquico correspondiente, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, bajo directrices generales del servicio de policía, de las autoridades del cuerpo de policía o contenidas en manuales y protocolos de servicio, bajo revisión y control por parte de las autoridades del cuerpo de policía o del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Las resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana desarrollarán las destrezas, habilidades, exigencias de rendimientos y criterios de evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, conforme a los principios y pautas establecidos en este artículo, a fin de permitir el ejercicio de la función policial y la determinación de la responsabilidad personal por el cumplimiento de las atribuciones y funciones, conforme a estándares y principios uniformes, verificables y auditables.


Calificación de servicio y ascensos
Artículo 57. Los funcionarios y funcionarias policiales deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos para el ascenso en la carrera policial, de acuerdo a los rangos que a continuación se indican:

1. Oficial: Haber aprobado un mínimo de dos (2) años de formación en la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad, además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere este Reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.

2. El Oficial Agregado o la Oficial Agregada deberán contar con una antigüedad de tres (3) años como mínimo como oficial y, a nivel de educación formal contar con un título de Técnico Superior Universitario Policial, demostrando capacidad para organizar y supervisar grupos pequeños de funcionarios y funcionarias policiales en tareas sencillas.

3. El o la Oficial Jefe deberán contar con una antigüedad de seis (6) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como oficiales agregados y, a nivel de educación formal, con el título de Técnico Superior Universitario, demostrando capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a pequeños grupos y medianos de funcionarios y funcionarias policiales.

4. El Supervisor o la Supervisora deberán contar con una antigüedad de nueve (9) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Oficial Jefe, contar con un programa de formación en supervisión y a nivel de educación formal con el grado de licenciatura, demostrando capacidad para dirigir y supervisar, en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos medianos de funcionarios y funcionarias policiales.

5. El Supervisor Agregado o la Supervisora Agregada deberán contar con una antigüedad de doce (12) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Supervisor o Supervisora y, a nivel de educación formal con el título de licenciatura, cumplir con un programa de formación en supervisión del área del servicio, demostrando capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad.

6. El Supervisor Jefe o Supervisora Jefa deberán contar con una antigüedad de quince (15) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Supervisor Agregado o Supervisora Agregada y, a nivel de educación formal con el grado de licenciatura, contar con el programa de formación en gerencia básica, demostrando capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del cuerpo policial.

7. El Comisionado o la Comisionada deberán contar con una antigüedad de dieciocho (18) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Supervisor Jefe o Supervisora Jefa y, a nivel de educación formal, con título de cuarto nivel, además de cumplir con el programa de formación de nivel básico estratégico, demostrando capacidad para administrar talento humano y recursos materiales, y para promover la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio policial.

8. El Comisionado Agregado o Comisionada Agregada deberán contar con una antigüedad de veintiún (21) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Comisionado o Comisionada, y a nivel de educación formal, con título de cuarto nivel y un curso medio de nivel estratégico, debe presentar un proyecto factible o tener un (1) año como docente universitario en el área policial en los últimos cinco (5) años, demostrando capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar planes en situaciones de desastres y, en general, definir y ejecutar los lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía.

9. El Comisionado Jefe o Comisionada Jefa deberán contar con una antigüedad de veinticinco (25) años como mínimo en la carrera policial, tres (3) de ellos como Comisionado Agregado o Comisionada Agregada y, a nivel de educación formal, maestría y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un (1) semestre; además la realización de un trabajo de investigación, publicado o no, que constituya una contribución relevante a la gestión o planificación en materia del servicio de policía, siendo aprobado y acreditado dicho trabajo por la institución académica nacional especializada en seguridad ciudadana y el Despacho del Viceministro o Viceministra con funciones del Sistema Integrado de Policía, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del cuerpo policial o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía.


Validación
Artículo 58. Para los ascensos en la carrera policial se tomarán los programas de formación y títulos académicos de Técnico Superior Universitario y de licenciatura exclusivamente dictados por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana. En los casos de las especializaciones y maestrías u otros estudios de cuarto nivel podrán ser tomados en cuenta aquellos impartidos por cualquier universidad reconocida por la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo IV
Ingreso a la carrera policial


Normas para el Ingreso a la Carrera Policial
Artículo 59. Las normas relativas a los procesos de ingreso a la carrera policial serán aplicables a los egresados y egresadas de la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana. También serán aplicables estas normas a quienes egresaron de cualquier otro centro de formación policial debidamente acreditado antes de la entrada en funcionamiento de la institución académica nacional especializada en materia de seguridad.

Equipo técnico y profesionales acreditados para los procesos de ingreso
Artículo 60. Las Oficinas de Recursos Humanos de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, organizarán y realizarán los procedimientos de ingreso a los cargos de la carrera policial a través del respectivo Equipo Técnico, quienes para la aplicación de las pruebas contarán con los profesionales debidamente acreditados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Tipos de Ingreso
Artículo 61. Los ingresos a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policía, serán ordinarios o extraordinarios.

Los ingresos ordinarios son aquellos previstos en el plan de personal, previamente validado y aprobado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en la Ley, la estructura organizativa de cargos y el presupuesto aprobado para el año fiscal.

Los procedimientos extraordinarios de ingreso a los cargos de la carrera policial a los cuerpos de policía, son aquellos que no se encuentran previstos en el plan anual de personal del cuerpo de policía y que tienen como objeto dar respuesta a situaciones especiales referidas a la organización y funcionamiento del servicio de policía.

Los procedimientos extraordinarios de ingreso requieren la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, regulados mediante resolución especial dictada a tal efecto. Esta disposición resulta aplicable, de manera excepcional, de acuerdo a una justificación expresa conforme a los criterios de complejidad, intensidad y especificidad previstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.


Fases del procedimiento de ingreso
Artículo 62. El procedimiento de ingreso a los cargos de la carrera policial en los cuerpos de policía, tiene las siguientes fases:

1. Inicio del procedimiento.
2. Convocatoria de Aspirantes.
3. Aceptación de Aspirantes.
4. Concurso de ingreso.
5. Decisión y nombramiento.
6. Período de prueba.
7. Juramentación.
8. Tramitación de credencial única.

Inicio del procedimiento
Artículo 63. Dentro de los últimos tres (3) meses de cada año, el Director o la Directora del cuerpo de policía deberá informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el inicio y convocatoria del procedimiento para el ingreso a los cargos de la carrera policial en el cuerpo de policía correspondiente, debiendo indicar los cargos a ser sometidos a concurso, la fecha de su realización y el tipo de ingreso, en concordancia con la fecha de graduación informada por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana o el centro de formación policial.

Los procedimientos de ingreso a los cargos de la carrera policial sólo podrán iniciarse si están incluidos y establecidos en los planes de personal del cuerpo de policía. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana elaborará formatos uniformes para la presentación de estas solicitudes.

Suspensión y nulidad del procedimiento
Artículo 64. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, podrá suspender el procedimiento de ingreso cuando se verifiquen los siguientes supuestos:

1. Cuando la cantidad de ingresos supera lo previsto en el plan de personal previamente aprobado para el cuerpo de policía.

2. Que no estén aprobados los recursos presupuestarios para los ingresos de los nuevos funcionarios y funcionarias policiales.

3. Que no se ajusta a la estructura organizativa y de cargos del cuerpo de policía, así como no atiende a las necesidades del servicio de policía establecidas en el respectivo ámbito territorial.

4. Que contravienen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y sus respectivos Reglamentos.

El incurrir en alguno de estos supuestos, conlleva la nulidad del procedimiento de ingreso y, en consecuencia, de los nombramientos de los y las aspirantes como funcionarios y funcionarias para el ejercicio de la carrera policial.


Convocatoria de aspirantes
Artículo 65. El Director o Directora del cuerpo de policía realizará la convocatoria a los y las aspirantes a participar en el procedimiento de ingresos a los cargos de la carrera policial, en concordancia con la fecha de graduación de la Institución Académica Nacional especializada en formación policial.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana elaborará el formato para la presentación de estas convocatorias.

El Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente deberá dar la más amplia difusión a dicha convocatoria, notificar y consignar dicho acto en físico y digital e informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fuese dictado el mismo.

Inscripción de aspirantes
Artículo 66. Las inscripciones de aspirantes a participar en el procedimiento de ingreso se realizarán ante la Oficina de Recursos Humanos del cuerpo de policía, la cual revisará los recaudos de los y las aspirantes, en caso de encontrar errores u omisiones, ordenará su subsanación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente inscripción. Los y las aspirantes podrán presentar las subsanaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción.

El Equipo Técnico del cuerpo de policía elaborará una lista preliminar de los aspirantes inscritos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para optar a los cargos abiertos a concurso, la cual entregará al Director o Directora del cuerpo de policía.

Control ciudadano
Artículo 67. Una vez recibida la lista establecida en el artículo anterior, el Director o Directora del cuerpo de policía deberá realizar al menos una (1) publicación en un diario de difusión nacional, en la cual se solicite a la ciudadanía a realizar objeciones sobre las personas que integran la lista, indicando el portal de internet en el cual se encuentra disponible, enviando el listado a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, a los fines de verificar si alguno de los y las aspirantes, es sujeto de señalamientos que comprometan su idoneidad para optar al concurso.

El cuerpo de policía evaluará las objeciones y señalamientos recibidos y resolverá lo pertinente, sin perjuicio de las verificaciones que considere necesarias a los efectos de determinar que las personas postuladas cumplan con los requisitos exigidos para optar a los cargos sujetos a concurso. Aquellas personas que incumplan con dichos requisitos serán excluidas de la lista definitiva de aspirantes.


Evaluaciones de ingreso
Artículo 68. Los y las aspirantes deberán cumplir las siguientes evaluaciones en el marco de los procedimientos de ingreso a los cargos de la carrera policial:

1. Evaluación Médica.
2. Evaluación Física.
3. Evaluación Psicológica.
4. Evaluación de Credenciales.
5. Entrevista Personal.

Las evaluaciones previstas en los numerales 1, 2 y 3 de esta disposición son de aprobación necesaria y concurrente, y se rigen por la normativa prevista para el ingreso a la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana.

La Evaluación de Credenciales tendrá una ponderación de ochenta por ciento (80%) y la Entrevista tendrá un valor del veinte por ciento (20%) de la puntuación definitiva del concurso.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá el baremo, contenido, metodología y lineamientos de las evaluaciones médicas, físicas y psicológicas para el ingreso.

Evaluación de credenciales
Artículo 69. La Evaluación de Credenciales de los y las aspirantes ponderará su rendimiento académico, formación continua, cumplimiento de deberes cívicos y participación social, así como otros elementos relevantes contenidos en su historial personal en los casos referidos a cargos sometidos a concurso con jerarquía superior a la de Oficial. Esta disposición no es aplicable a los egresados y egresadas bajo el Programa Básico Nacional de Formación Policial, impartido por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad, quienes no podrán ingresar con rango superior a Oficial.

Entrevista personal del aspirante
Artículo 70. La Entrevista Personal del aspirante estará dirigida a obtener una apreciación directa e inmediata de sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, valores y vocación para el desempeño de la función policial, evitando cualquier sesgo o discriminación por razones de posición socio-económica, sexo, género u orientación sexual, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole que no corresponda a los requisitos legales para ingresar a los cuerpos de policía.


Informe individual y final del concurso
Artículo 71. El Equipo Técnico de procesos de ingreso del cuerpo de policía elaborará y suscribirá:

1. El Informe Individual, que contendrá los resultados de las evaluaciones y nota final de cada aspirante.

2. El Informe Final del concurso indicará el orden de mérito de los y las aspirantes en base a sus notas definitivas.

Ambos Informes ajustarán su contenido y metodología a los lineamientos y formatos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los cuales serán enviados al Director o Directora del cuerpo de policía, quien deberá remitir el Informe Final del concurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al órgano rector y publicarlo en las estaciones del cuerpo de policía y en su portal de Internet o en medios electrónicos si dispusiere de los mismos.

Oportunidad de concurso
Artículo 72. En el caso de egresados o egresadas de la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana que no superen el proceso de evaluación de ingreso en algún cuerpo de policía, podrá concursar de nuevo. A los efectos de facilitar este proceso y la cobertura de la demanda policial, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana publicará un listado digitalizado que permitirá conocer la oferta funcionarial disponible en todos los cuerpos policiales del país.

Nombramiento provisional
Artículo 73. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el Informe Final del concurso, el Director o Directora del cuerpo de policía procederá a nombrar provisionalmente al aspirante en el cargo sometido a concurso, y tramitará la expedición de la credencial respectiva ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. En caso que él o la aspirante no supere el período de prueba de tres (3) meses, le será revocada la credencial de conformidad con la Ley.


Período de prueba
Artículo 74. El período de prueba será de tres (3) meses y tiene por objeto verificar, reforzar, evaluar y hacer seguimiento a las competencias cognoscitivas, habilidades, destrezas, actitudes y valores del aspirante para el ejercicio idóneo de la función policial.

Juramentación y trámite de credencial única
Artículo 75. Una vez decidida la incorporación definitiva del funcionario o funcionaria policial, el Director o Directora del cuerpo de policía procederá a su juramentación, formal y pública, notificando del acto al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y en las normas relativas al historial personal de carrera policial, debiendo tramitar ante el Órgano Rector lo concerniente a la credencial única. La antigüedad en el rango será efectiva desde la fecha del nombramiento provisional.

Procedimiento de ingreso extraordinario
Artículo 76. Cuando exista la necesidad de efectuar un procedimiento de ingreso a los cargos de la carrera policial que no se encuentre previsto en el plan anual del cuerpo de policía y que tenga como objeto dar respuesta a situaciones especiales referidas a la organización y funcionamiento del servicio de policía, el Director o Directora del cuerpo de policía correspondiente solicitará la autorización para realizar un procedimiento de ingreso extraordinario al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

A tal efecto, deberá presentar escrito debidamente motivado, en el cual se indiquen las circunstancias de hecho y de derecho que motivan dicha solicitud, los cargos sujetos a concurso y el número de cargos para funcionarios y funcionarias policiales a ingresar, así como la demostración de la previsión presupuestaria requerida al efecto y su adecuación a la estructura orgánica y de cargos del cuerpo de policía.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá o no autorizar al cuerpo de policía iniciar el procedimiento de ingreso extraordinario, mediante resolución motivada. Las autorizaciones deberán indicar el número de funcionarios y funcionarias policiales a ingresar y los cargos sujetos a concurso.

Los procedimientos de ingreso extraordinarios se tramitarán mediante el procedimiento establecido para los ingresos ordinarios. A tal efecto, en cada autorización que acuerde su realización se fijarán las fechas ciertas que sustituirán aquéllas contempladas en este Reglamento, así como las medidas adicionales que sean necesarias para garantizar la más amplia difusión de la convocatoria a participar en el procedimiento de ingreso correspondiente.

Capítulo V
Formación continua y el reentrenamiento

Sección I
Normas Generales


Alcance de la formación continua y reentrenamiento
Artículo 77. Los procesos de formación continua son desarrollados directamente por la Institución Académica Nacional especializada en materia de seguridad ciudadana o por las academias policiales acreditadas para ello. Este proceso es requisito indispensable y obligatorio para optar a los ascensos ordinarios, ya que estos generan efectos sobre la evaluación del desempeño individual y está dirigido exclusivamente a la actualización profesional de los funcionarios y funcionarias policiales.

Los procesos de reentrenamiento son desarrollados directamente por los cuerpos de policía y ejecutados por los funcionarios y funcionarias policiales que prestan servicio en ellos.