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Providencia mediante la cual se publica a partir de la presente fecha en la página web del Servicio de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas [Vigente]

Providencia Administrativa Nº DG/2014-A-0123 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual se publica a partir de la presente fecha en la página web del Servicio de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.519 de fecha 15 de octubre de 2014.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES

Caracas, 7 de octubre de 2014
204º, 155º y 15º

PROVIDENCIA N° DG/2014-A-0123

Quien suscribe, ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.585.056, en mi carácter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución CCP/DGCJ/Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas, así como en los numerales 1, 2, 3, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que al Servicio Nacional de Contrataciones, le corresponde establecer los requisitos y documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de las personas naturales y jurídicas interesadas en contratar con el Estado Venezolano.

CONSIDERANDO

Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas, y dentro de sus atribuciones le corresponde dictar los criterios mediante los cuales se realizará la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

CONSIDERANDO

Que para presentar ofertas en cualquiera de las modalidades de selección de contratistas, previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 u.t.) para bienes y servicios y de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 u.t.) para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.


CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, dispone en su artículo 11 la obligación de todos los órganos y entes de la Administración Pública de utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos para su organización, funcionamiento y relación con las personas; así como el deber de establecer y mantener una página en internet con la información que se considere relevante, especialmente la relativa a los procedimientos que se realicen ante el órgano o ente público.

SE ACUERDA


PRIMERO. Publicar, a partir de la presente fecha y en lo sucesivo, en la página web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas.

SEGUNDO. Las instrucciones y manuales para la carga de data y consignación de información digital ante el Servicio Nacional de Contrataciones, serán igualmente publicadas en la página web del órgano, estableciendo los medios o soportes a ser utilizados para la consignación de la documentación en formato digital o físico.

TERCERO. La implementación de lo dispuesto en la presente Providencia deberá realizarse en forma progresiva, a fin de evitar discriminación en cuanto al acceso a los servicios que presta la institución y garantizándose en todo caso los derechos de las personas con difícil acceso a recursos tecnológicos. No obstante, cuando así lo considere conveniente, el Servicio Nacional de Contrataciones fijará una fecha tope a partir de la cual se realizará la consignación de información o documentación exclusivamente en forma digital o electrónica.


CUARTO. El Servicio Nacional de Contrataciones implementará los mecanismos de entrenamiento tanto al personal como a los usuarios, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en esta Providencia.

QUINTO. Se deroga la Providencia Administrativa N° DG/2013/A-0199 de fecha 27 de junio de 2013.

SEXTO. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ
Director General





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