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Reglamento sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR)

Reglamento sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR)

Decreto N° 4.803 de fecha 15 de julio de 2009, mediante el cual se dicta el Reglamento sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Número Extraordinario de fecha 15 de julio de 2009. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]



RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA

De conformidad con lo establecido en el artículo 164, numerales 3, 4, 5 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones legales que me confieren los artículos 121, 122 numerales 3, 10, 142, 143, 144 y 147 de la Constitución del Estado Aragua, según lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1560, publicado en la Gaceta Oficial del estado Aragua 1503, de fecha 2 de junio de 2009, mediante el cual se sustituye la Oficina de Recaudación Tributaria del Ejecutivo del estada! por el Servicio de Administración Tributaría del Estado Aragua (SATAR),

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye como competencia exclusiva de los estados, la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

CONSIDERANDO

Que es competencia exclusiva de los estados, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas así como el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son ingresos de los estados, las tasas por el uso de bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean atribuidas, el producto de lo recaudado por concepto de las ventas y especies fiscales y los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por la ley Nacional, con el fin de promover el desarrollo de la Hacienda Pública Estadal.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Gobernador del estado administrar la Hacienda Pública Estadal.

CONSIDERANDO

Que el sistema tributario del estado debe promover la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía y la elevación del nivel de vida de la población, para lo cual deberá sustentarse en un sistema moderno y eficiente de recaudación de los tributos.

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N" 1560, publicado en la Gaceta Oficial del estado Aragua 1503, de fecha 2 de junio de 2009, por el cual se sustituyó la Oficina de Recaudación Tributarla del Ejecutivo del estada! por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua {SATAR).

CONSIDERANDO

Quede conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1560, anteriormente mencionado, es deber del Gobernador del estado dictar el Reglamento del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

CONSIDERANDO

Que la Constitución del Estado Aragua, establece como atribución del Gobernador del estado, dictar los reglamentos autónomos en materia de competencia estadal.

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se dicta el REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).

ARTÍCULO 2. El presente reglamento establece las normas generales mediante las cuales se regula la organización, funcionamiento y atribuciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR)

CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 3. El Servicio de Administración Tributaría del Estado Aragua (SATAR), tiene la siguiente estructura jerárquica:

1. Superintendencia Tributarla,

2. Gerencias y Unidades de Tributos,

3. Oficinas.

4. Divisiones,

5. Áreas y

6. Otros Departamentos del SATAR.

ARTÍCULO 4. Son áreas de asesoría y apoyo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR); las Oficinas de: Auditoría Interna, de Planificación y Control de Gestión, de Relaciones Institucionales y Divulgación Tributarla y de Tecnología y Desarrollo.

ARTÍCULO 5. La Gerencia de Recaudación está integrada por las Divisiones de Control de Recaudación y Control de Operaciones de Recaudación.

ARTÍCULO 6. La Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo está integrada por las divisiones de Fiscalización y; de Sumario Administrativo.

ARTÍCUL0 7. La Gerencia Jurídico Tributaria está integrada por las divisiones de Recursos Administrativos y; de Recursos Judiciales.

ARTÍCULO 8. La Gerencia de Administración y Finanzas está integrada por las Divisiones de Administración; y de Finanzas.

TITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

CAPITULO I
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR)

ARTÍCULO 9. Son atribuciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos conforme al ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

1. Elaborar y aplicar las normas en materia tributaria y propender a su divulgación.

2. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando a los órganos judiciales las medidas, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto en las leyes estadales y demás leyes que regulen la materia tributaria

3. Establecer, desarrollar, administrar, dirigir y planificar todo lo relacionado a programas, sistemas de información y análisis estadístico, económico y tributario.

4. Adoptar o ejercer las medidas administrativas qua sean necesarias, de acuerdo a lo establecido en la norma vigente.

5. Ejecutar convenios con organismos nacionales, estadales, municipales, institutos autónomos o empresas públicas, mixtas y privadas; de cooperación, intercambio de información y asistencia técnica.

6. Estimar y fijar las metas de recaudación, la incidencia económica fiscal de exoneraciones, de conformidad con la política fiscal del Ejecutivo Estadal.

7. Ordenarlos gastos inherentes a la administración financiera del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

8. Y las demás que le atribuyan las leyes con relación a la materia.

CAPÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 10. la Superintendencia Tributaria es ejercida por el (la) Superintendente(a) Tributario(a), quien tiene las siguientes atribuciones:

1. Las que le corresponden en su carácter de Inspector Fiscal General de la Hacienda Pública Estada!, por lo que:

a. Velará por el cumplimiento de las políticas y normas tributarias.

b. Brindará asesoría a la Secretaría Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas.

c. Las demás que le atribuya la Secretaría Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas.

2. El ejercicio de todas las funciones y potestades que correspondan a la administración de los tributos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente,

3. Cumplir de forma garante la facultad técnica, administrativa, funcional y financiera del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

4. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades y de los procedimientos de recaudación, fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias y sus accesorios, así corno también las actividades en las áreas que conforman el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

5. Velar por la adecuada administración y optimización de los recursos financieros, técnicos y materiales, adoptando las medidas necesarias para instaurar los sistemas que garanticen la eficacia operativa.

6. Otorgar contratos y ordenar gastos y los pagos del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), de acuerdo con las normas vigentes.

7. Conocer y resolver las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos que interpongan los contribuyentes y evacuar las consultas de su competencia, de conformidad con las normas vigentes.

8. Autorizar la emisión, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales.

9. Coordinar con los organismos competentes las funciones de resguardo.

10. Autorizar la emisión de formularios oficiales en las materias de su competencia.

11. Dictar normas y establecer procedimientos de carácter organizacional.

12. Prescindir, crear o fusionar las áreas funcionales que requiera el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), estableciendo la organización, funciones y competencias, según sea el caso.

13. Velar por la adecuada ejecución presupuestaria.

14. Emitir pronunciamientos sobre la formulación y aplicación de la política tributaria estadal, así como de los instrumentos legales resultantes de esas actividades.

15. Asignarlas funciones y atribuciones de los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

16. Promover y coordinar acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa.

17. Establecer los convenios necesarios en procura de maximizar la gestión tributarla del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

18. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos., actos y providencias administrativas.

CAPÍTULO III
DEL CONSEJO ASESOR

ARTÍCULO 11. Son atribuciones del Consejo Asesor las siguientes:

1. Apoyar al (la) Superintendente (a) del Servicio de Administración Tributarla del Estado Aragua (SATAR) en la integración de los planes establecidos con las políticas emanadas del Ejecutivo Estadal.

2. Proponer recomendaciones para actualizar las políticas y normativas del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

3. Realizar recomendaciones en base a las investigaciones y la obtención de información relacionadas con el entorno socio-económico y político que tengan incidencias en la operatividad del Servicio de Administración
Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

4. Asistir al (la) Superintendente (a) del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en el cumplimiento de sus funciones.

5. Las demás que se le atribuyan.

CAPÍTULO IV
DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 12. Son actividades de la Oficina de Planificación y Control de Gestión:

1. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)

2. Impartir las Instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes.

3. Apoyar al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) en los procesos de formulación de planes y su debida integración.

4. Elaboración de informes periódicos de seguimiento y evaluación del Servicio de Administración Tributarla del Estado Aragua (SATAR).

5. Establecer normas técnicas para la elaboración de los planes para que sean aplicadas por las áreas funcionales del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos.

6. Suministrar a la Gerencia de Administración y Finanzas, información sobre la evaluación de los planes operativos de las áreas y sus indicadores de productividad, que contribuyan a alimentar el sistema de evaluación de desempeño del personal por resultados y la realización de los ajustes presupuestarios requeridos, con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de las metas.

7. Elaborar la Memoria y Cuenta del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)

8 Las demás que se le atribuyan.

CAPITULO V
DE LA OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y DIVULGACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 13. Son actividades de la Oficina de Relaciones Institucionales y Divulgación Tributaria:

1. Administrar oportunamente la información tributaria

2. Elaborar programas de divulgación tributaria a los contribuyentes y responsables a los fines de promover el cumplimiento la normativa tributaria vigente.

3. Crear y velar por la ejecución de las campañas publicitarias que tiendan a promover el conocimiento y crear una conciencia cívico-tributaria tendentes a mejorar el cumplimiento oportuno de las obligaciones.

4. Asesoraren la presentación de programas con incidencia directa en la atención al contribuyente.

5. Realizar las convocatorias a los contribuyentes y responsables.

6 Promover la identidad del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

7. Fortalecer la imagen del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
6. Divulgar los acuerdos en materia tributaria que celebre el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

9. Las demás que se le atribuyan.

CAPITULO VI
DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

ARTÍCULO 14.· La Oficina de Auditarla Interna tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer las atribuciones de inspección y fiscalización a que se refiere la Ley de Hacienda Publica Estadal.

2. Ejercer las funciones de Contraloría Interna.

3. Elaborar los manuales de Auditoría Interna y los procedimientos para su adecuada aplicación.

4 Elaborar bajo las directrices que le imparta la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), el plan anual de auditoría interna

5. Realizar las auditorías que considere convenientes.

6. Verificar, supervisar, controlar como órgano de control interno el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Instructivos y normas sobre procedimientos del Servicio de Administración Tributarla del Estado Aragua (SATAR).

7. Inspeccionar los funcionarios, gerencias, oficinas y demás dependencias del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) de conformidad con las expresas instrucciones que para el efecto dicte la Superintendencia.

8. Elaborar para cada actuación los informes correspondientes, recomendando los correctivos necesarios e instruir el expediente y remitirlo al Organismo correspondiente.

9. Establecer e implantar el Sistema de información de control de gestión, para el seguimiento y control de los expedientes e investigaciones tributarias que desarrolle el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

10. Las demás que se le atribuyan.

CAPÍTULO VII
DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA Y DESARROLLO

ARTÍCULO 15. La Oficina de Tecnología y Desarrollo tiene las siguientes funciones:

1. Coordinar y supervisar la aplicación y administración de las normas sobre desarrollo, mantenimiento, operación, seguridad y planificación del servicio informático.

2. Mantener en adecuado funcionamiento los sistemas de información tributaria y administrativa

3. Planificar y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición, Instalación, operación, uso, mantenimiento y desincorporación, de equipos, programas y sistemas de información

4. Asistir a las dependencias del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), en el cumplimiento de sus funciones.

5. Implementar planes de mejoramiento continuo en el desarrollo de los sistemas que garanticen la excelencia en el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

6. Las demás que se le atribuyan.

CAPITULO VIII
DE LA GERENCIA DE RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Gerencia de Recaudación:

1. Emanar, normas, políticas y velar por la adecuada recaudación de los tributos en el estado.

2. Supervisar y controlar los convenios celebrados con otros organismos, para la recaudación de los tributos.

3. Coordinar las actividades de cobro mediante el pago voluntario o coactivo de los tributos y accesorios.

4. Supervisar y controlar la información y la data de los montos recaudados, según las especificaciones del (la) Superintendente (a) del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

5. Llevar registros de los derechos pendientes.

6. Coordinar, asistir y controlar, la inscripción del Registro Tributarlo del Estado Aragua.

7. Decidir y comunicar las sanciones impuestas a las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos y tasas de competencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

8. Controlar, supervisar y aprobar los mecanismos de control relacionados con los métodos de recaudación, procedimientos de digitación, procesamiento y control de la información tributaria.

9. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

10. Las demás que se le atribuyan.

ARTÍCULO 17. Son funciones de la División de Control de Operaciones de Recaudación:

1. Diseñar y ejecutar los mecanismos de control sobre la recaudación de los tributos, bajo la competencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

2. Asegurar la confidencialidad en el suministro de información.

3. Controlar la ejecución de los procedimientos de Registro y Cuenta Corriente.

4. Controlar a las Oficinas encargadas de la Recaudación.

5. Controlar la implementación del Registro de Información del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

6. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

7. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación.

8. Las demás que se le atribuyan.

ARTÍCULO 18. Son funciones de fa División de Control de Recaudación:

1. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en la organización.

2. Controlar e informar sobre el desarrollo de los proyectos contenidos en el plan operativo de la gerencia.

3. Evaluar y controlar los programas de fiscalización y demás actividades relacionadas, tanto por el nivel normativo, como por el nivel operativo y velar por su cumplimiento.

4. Elaborar y ejercer los controles necesarios para que la información solicitada a nivel operativo, sea de carácter confidencial.

5. Recolectar, analizar y distribuir las estadísticas económico tributarias relacionadas con la gestión integral de la entidad.

6. Controlar a las oficinas encargadas de la Recaudación.

7. Supervisar la ejecución y desarrollo de los programas en operación.

8. Cumplir las funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División.

9. Clasificar lo correspondientes al universo de los contribuyentes según sus características económicas, a fin de evaluar el impacto de la tributación.

10. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

11. Elaborar su manual de procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia.

12.- Las demás que se le atribuyan.

CAPÍTULO IX
DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SUMARIO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 19. Son funciones de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluarlas actividades relacionadas con la fiscalización de los tributos estadales.

2. Establecer y diseñar los planes, programas y proyectos de fiscalización, conjuntamente con la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), y realizar los ajustes en caso de que sean requeridos.

4. Coordinar la ejecución de las fiscalizaciones.

5. Actuar de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Constitución del Estado Aragua.

6. Programar las fiscalizaciones de prueba o piloto, vinculadas con los programas establecidos por esta Gerencia

7. Proponer y desarrollar métodos para analizar y detectar formas de evasión y fraude tributarios y las medidas para prevenir y evitar estos y otros ilícitos.

8. Coordinar y supervisar las actividades y programas a realizar conjuntamente con las Fuerzas Armadas de Cooperación

9. Supervisar, controlar y evaluar las investigaciones de fiscalización que se realicen a los contribuyentes.

10. Supervisar la correcta aplicación de los procedimientos, uso de los manuales de instrucción, documentación y cualquier otro que se estime necesario para la ejecución de las fiscalizaciones.

11. Instruir, tramitar, sustanciar y culminar el Sumario Administrativo establecido en el Código Orgánico Tributarlo, originado de las actuaciones fiscales realizadas por los funcionarios competentes.

12. Imponer las sanciones a que haya lugar por las infracciones tributarlas, cuando se trate de infracciones sancionadas con pena corporal, remitirá copia de las actuaciones sumariales al Tribunal Penal competente, independientemente de las sanciones administrativas que fueren procedentes.

13. Emitir la Resolución a que hace referencia el artículo 149 del Código Orgánico Tributario.

14. Recibir los escritos de descargos interpuestos por los contribuyentes.

15. Tramitar las solicitudes referentes a la prórroga del lapso probatorio establecido en el Código Orgánico Tributario y cualquier otro relacionado con los descargos formulados por los contribuyentes y ordenar pruebas de oficio y fijar el término de prueba.

16. Determinar y liquidar el monto de los tributos a pagar por los contribuyentes originados por los reparos efectuados, así como también, el monto de las penas pecuniarias e intereses moratorios a que haya lugar.

17. Garantizar el cumplimiento del lapso establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario. 18. Remitir a la División Jurídica Tributaria, copia certificada de los expedientes objeto de descargos una vez interpuesto el recurso jerárquico por los contribuyentes y responsables.

19. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

20. Las demás que se le atribuyan.

ARTÍCULO 20. Son funciones de la División de Fiscalización:

1. Evaluar y controlar los programas de fiscalización y demás actividades relacionadas y velar por su cumplimiento.

2. Velar por el cumplimiento de la metodología establecida en el Manual de Auditarla Fiscal, instrumentos y procedimientos desarrollados para la fiscalización.

3. Elaborar y ejercerlos controles necesarios para que la información solicitada por el (la) Superintendente(a), sea de carácter confidencial y solo se haga uso de ella en caso de que proceda una investigación.

4. Velar por la aplicación de los procedimientos implantados para cumplir con los planes de fiscalización.

5. Supervisar la ejecución y desarrollo de los programas en operación.

6. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

7. Las demás que se le atribuyan.

ARTÍCULO 21. Son funciones de la División de Sumario Administrativo:

1. Notificar y emplazar a los contribuyentes y responsables a fin de que procedan a presentar la declaración omitida o corregida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.

2. Velar y garantizar el cumplimiento del lapso establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario.

3. Incluir en la cuenta corriente del contribuyente los ajustes determinados.

4. Ejecutar las fiscalizaciones de prueba o piloto, vinculadas con los programas establecidos por esta Gerencia.

5. Ejecutar las medidas para prevenir y evitar formas de evasión y fraude tributario.

6. Velar por la aplicación de las políticas tributarias.

7. Las demás que se le atribuyan.

CAPÍTULO X
DE LA GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 22. Son funciones de la Gerencia Jurídica Tributarla:

1.Interpretar y aplicar la Legislación Tributaria Estada!.

2. Unificar los criterios de interpretación, en el proceso de aplicación de la legislación tributaria, de sus diferentes disposiciones legales reglamentarias y procedimentales que rigen la actividad de la Administración Tributaria Estadal.

3. Revisar desde el punto de vista legal y técnico, los proyectos de Decretos, Resoluciones y otras disposiciones que se elaboren en el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

4. Asesorar a las demás dependencias en materia de interpretación y aplicación de las normas contenidas en las leyes tributarias.

5. Evacuar las consultas que le sean formuladas por los órganos de la Administración Tributarla, Organismos Públicos y contribuyentes que tuvieren interés personal y directo, en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas tributarias a situaciones concretas.

6. Requerir el suministro de información en cuanto a las consultas evacuadas, a los fines de velar por el cumplimiento y ejecución de los criterios de interpretación por ellos fijados.

7. Crear los lineamientos de interpretación jurídica y de políticas que unifiquen los criterios jurídicos tributarios que se emitan mediante las consultas requeridas, así como de la admisibilidad de la deducción de liberalidades, donaciones y de los recursos interpuestos tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional.

8. Elaborar y publicar en prensa avisos para suministrar información o requerir recaudos de los contribuyentes a los efectos de evacuación de consultas.

9. Llevar el archivo de consultas y sus correspondientes respuestas y crear un sistema de información apropiado para tal efecto.

10. Ejercer la Personería del Fisco Estadal de las causas cuyos créditos a su favor se encuentren determinados y exigibles, tramitando la demanda judicial correspondiente, conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

11. Ejercer la Personería del Fisco Estada! en las acciones de amparo ejercidas por los contribuyentes, según la normativa jurídica vigente, por ante los tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

12. Supervisar, controlar, coordinar y evaluar la tramitación de los recursos administrativos, jerárquicos y de revisión, velando por su adecuado procesamiento y decisión, dentro de los lineamientos de interpretación y plazos legales consiguientes.

13. Controlar, coordinar y evaluar la tramitación de los recursos contenciosos tributarios y de acción de amparo.

14. Controlar, coordinar y evaluar la ejecución de créditos fiscales y solicitudes de medidas cautelares y ejecutivas por parte del nivel operativo.

15. Asistir el nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás Disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Gerencia.

16. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

17. Las demás que se le atribuyan.

ARTÍCULO 23. Son funciones de la División de Recursos Administrativos:

1. Coordinar y evaluar la tramitación, procesamiento y decisión dentro de los lineamientos de Interpretación y plazos legales, de los recursos administrativos, jerárquicos y de revisión interpuestos por los contribuyentes, ante el nivel operativo.

2. Coordinar y evaluar el ejercicio de la personería del Fisco Estadal por el nivel operativo, de acuerdo con los lineamientos de Interpretación y las políticas establecidas.

3. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División.

4. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación.

5. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia.

6. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

7. Las demás que se le atribuyan.

ARTÍCULO 24. Son funciones de la División de Recursos Judiciales:

1. Recibir, tramitar y decidir los Recursos Jerárquicos y de Revisión, interpuesto por los contribuyentes e Interesados, calificados según la normativa jurídica vigente como contribuyentes especiales.

2. De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, coordinar con la Procuraduría General del Estado Aragua el ejercicio de la personería del Fisco Estadal.

3. Crear los lineamientos de interpretación jurídica y de políticas que unifiquen los criterios jurídicos sobre la admisibilidad de la deducción de liberalidades, donaciones y de los recursos interpuestos tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional.

4. Ejercer la Personería del Fisco Estadal, en los Recursos Contencioso Tributario ejercidos por los contribuyentes calificados como especiales según normativa jurídica vigente.

5. Ejercer la Personería Fiscal Estadal de las causas cuyos créditos a su favor se encuentren determinado y exigible, tramitando la demanda judicial correspondiente conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributarlo.

6. Ejercer la Personería Fiscal de las causas cuyos créditos a su favor se encuentren determinado y exigible, tramitando la demanda judicial correspondiente conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

7. En los casos requeridos, soliciten ante los Tribunales competentes de su jurisdicción, las medidas cautelares que garanticen la recepción de los créditos fiscales siguiendo el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributarlo.

8. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División.

9. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación.

10. Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia.

11. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División.

12. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

13. Las demás que se le atribuyan.

CAPÍTULO XI
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 25. Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar la ejecución y administración de los recursos financieros, garantizando la prestación de los servicios y el mantenimiento de la entidad.

2. Coordinar la elaboración del presupuesto del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) y presentarlo al (la) Superintendente (a)

3. Programar y coordinar la ejecución presupuestarla.

4. Diseñar y organizar un sistema de información que permita administrar los inventarios de bienes muebles e Inmuebles del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

5. Aplicar, controlar y evaluar las normas y procedimientos de contrataciones públicas.

8. Autorizar, supervisar y controlar la emisión, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales y disponer lo relativo a formularios o planillas oficiales en las materias de competencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

7. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar lo concerniente al mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipos de trabajo, exigiendo las garantías correspondientes y controlar su cumplimiento.

8. Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar, y supervisar las actividades relacionadas con los registros contables y consolidación de la información financiera del Servicio de Administración Tributarla del Estado Aragua (SATAR).

9. Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con la Oficina de Centro de Estudios Fiscales.

10. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

11. Las demás que se le atribuyan.

ARTÍCULO 26. Son funciones de la División de Administración:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión técnica y administrativa de las gerencias e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes

2. Aprobar los planes y programas de sus dependencias y evaluar su gestión.

3. Coordinar y supervisar el desarrollo de la aplicación y administración de las normas sobre almacenamiento y comercialización de los bienes adjudicados a la entidad.

4. Diseñar y aplicar un sistema de administración que facilite y permita lograr los fines y objetivos del Servicio.

5. Administrar la elaboración, emisión, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales, formularios o planillas oficiales en las materias de su competencia y verificar su expendio y existencia, según corresponda.

6. Coordinar y supervisar que se cumpla con el Sistema Profesional de Recursos Humanos del Servicio de Administración Tributaría del Estado Aragua (SATAR), así como el control del personal dependiente.

7. Diseñar y aplicar un sistema de administración financiera que facilite
la ejecución presupuestaria y permita un óptimo control financiero.

8. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y controlar la ejecución y administración de los recursos financieros y llevar los registros contables de conformidad con las disposiciones vigentes y garantizar la prestación de los servicios físicos y materiales para el buen desarrollo y mantenimiento de la entidad.

9. Dirigir la planificación y la realización de diagnósticos y análisis de comportamiento organizacional y elaborar las propuestas pertinentes.

10. Elaborar un sistema de organización y procedimientos administrativos, coordinar su implantación e impartir las instrucciones internas conducentes para mantener su actualización.

11. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del Servicio
y presentarlo a la consideración del (la) Superintendente (a).

12. Programar, supervisar, ejecutar y controlar el presupuesto asignado al Servicio.

13 Supervisar la administración y adquisición de bienes asignados a las diferentes dependencias del Servicio de Administración Tributarla del Estado Aragua (SATAR) y vigilar el cumplimiento de las normas y formalidades establecidas por la Contraloría General de la República, para la incorporación y desincorporación de bienes muebles

14. Administrar los bienes de origen tributario, aprehendidos, en proceso de decomiso, decomisados, secuestrados, retenidos, confiscados, abandonados, embargados o adjudicados en favor de la República, de acuerdo a las normas vigentes

15. Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los registros contables y consolidación de la información financiera del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

16. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

17. Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos.

18. Elaborar, ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación.

19. Las demás que se le atribuyan.

ARTÍCULO 27. Son funciones de la División de Finanzas:

1. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de la Gerencia e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones correspondientes.

2. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y controlar la ejecución y administración de los recursos financieros, garantizando la prestación de los servicios y el mantenimiento de la entidad.

3. Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) y presentarlo al (la} Superintendente(a).

4. Programar y controlar el presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

5. Diseñar y organizar un sistema de información que permita administrar los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Servicio.

6. Aplicar, controlar y evaluar las normas y procedimientos de licitación.
7. Autorizar, supervisar y controlar la emisión, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales y disponer lo relativo a formularios o planillas oficiales en las materias de competencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

8. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar lo concerniente al mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipos de trabajo, exigiendo las garantías correspondientes y controlar su cumplimiento.

9. Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar, y supervisar las actividades relacionadas con los registros contables y consolidación de la información financiera del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).

12. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

13. Las demás que se le atribuyan.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28. El presente Decreto entraré en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Aragua.

ARTÍCULO 29. El Secretario General de Gobierno, la Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas y el Superintendente (E) del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) velarán de la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

PUBLÍQUESE,

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Poder Ejecutivo del estado Aragua y refrendado por el Secretario General de Gobierno, la Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas y el Superintendente (E) del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR). En Maracay, a los quince (15) días del mes de julio de 2009. Arios· 199° de fa Independencia y 150° de la Federación.

RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO (FDO)
GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA
REFRENDADO:
JOSÉ DEL VALLE VILLARROEL ZUEGAR (FDO)
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

SCHEILA MABELL CARIPA RODRÍGUEZ (FDO)
SECRETARIA SECTORIAL DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ILDEGAR BLADIMIR SALMERON HURTADO (FDO)
SUPERINTENDENTE (E) DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR)



Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.


A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial del Estado Aragua:


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