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Resolución mediante la cual se crea la Red Nacional de Centros de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades

Resolución mediante la cual se crea la Red Nacional de Centros de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades

Resolución Nº 191 de fecha 8 de julio de 2016, mediante la cual se crea la Red Nacional de Centros de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.963 de fecha 10 de agosto de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DESPACHO DEL MINISTRO

Fecha: 08 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
Nº 191

RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.181, de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, de fecha 12 de enero de 2016; lo establecido en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014,

CONSIDERANDO

Que las transformaciones sociales por las que atraviesa la región latinoamericana y Venezuela en particular, se encuentran enmarcadas en una época de crisis del sistema mundial que demanda la producción de conocimientos comprometidos con la generación de propuestas alternativas a los sistemas de dominación mundial, el análisis crítico de las relaciones de poder que se construyen en el tejido social complejo de nuestra sociedad y la necesidad de la emergencia de paradigmas propios a la realidad de nuestro SUR,

CONSIDERANDO

Que es competencia y responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología transformar la praxis científica a través de la interacción entre las diversas formas de conocimiento, abriendo los espacios tradicionales de producción del mismo para la generación de saberes colectivizados y nuevos cuadros científicos integrales,

CONSIDERANDO

Que es competencia y responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología fomentar el desarrollo de nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo a través la interacción entre el sector científico-académico y las instancias del Poder Popular organizadas alrededor de la producción de conocimientos alternativos al modelo científico tecnológico capitalista,

CONSIDERANDO

Que es competencia y responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología impulsar la formación para la ciencia, tecnología e innovación, a través de formas de organización y socialización del conocimiento científico para la consolidación de espacios de participación colectiva,

CONSIDERANDO

Que la producción de conocimientos situados y pertinentes para la transformación social y la producción de paradigmas propios a la realidad de nuestro SUR es responsabilidad de colectivos organizados y articulados para la investigación en ciencias sociales y humanidades.

RESUELVE

Artículo 1. Se crea la Red Nacional de Centros de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, tendrá como objeto el fomento de la investigación crítica, a través de la articulación necesaria entre actores provenientes de instituciones y espacios de investigación, instituciones universitarias, e instancias organizadas de investigación del poder popular a través el desarrollo de proyectos de investigación y la generación de conocimientos colectivos cuyo centro de acción sea la construcción colectiva de saberes y conocimientos para la transformación social, despatriarcal descolonizadora y emancipadora.

Artículo 2. La Red Nacional de Centros de Investigación de Ciencias Sociales y Humanidades será una política pública desarrollada por el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; tendrá una asamblea general, y una coordinación rotativa de periodicidad anual, escogida de forma autónoma durante el primer trimestre de cada año y por consenso entre todos los actores, instituciones y/o colectivos miembros de la red reunidos en asamblea, Estará conformada por una pluralidad de actores provenientes de instituciones y espacios de investigación, instituciones universitarias, e instancias organizadas de investigación del poder popular, que hacen investigación con perspectiva transformadora, a través el desarrollo de proyectos de investigación y la generación de conocimientos colectivos.

Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología fomentará, apoyará e incentivará el desarrollo de la Red Venezolana de Centros de Investigación de Ciencias Sociales y Humanidades de manera de asegurar las condiciones materiales de desarrollo de la misma, para la buena ejecución de los diferentes proyectos de investigación y formación a ser llevados a cabo en su seno.

Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología a través de la Red Nacional de Centros de Investigación de Ciencias Sociales y Humanidades será corresponsable junto con los Ministerios del Poder Popular con competencia en Cultura, Ecosocialismo y Aguas de la organización y realización anual de la "Escuela de Formación Ecosocialista y Pensamiento Crítico Descolonial Nuestroamericano" (según Resolución MINEA 548/MINCULTURA 076, Gaceta Oficial Nº 40.816 del 23/12/2015).

Artículo 5. La Red Nacional de Centros de Investigación de Ciencias Sociales y Humanidades, designará anualmente de forma autónoma tres voceros para integrar el comité de organización de la Escuela de Formación Ecosocialista y Pensamiento Crítico Descolonial Nuestroamericano, uno de los cuales será miembro de alguna de las instituciones de investigación o universitarias adscritas al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología perteneciente a la red.

Artículo 6. Para el cumplimiento del objeto de esta Resolución, El Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos y convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales, a los fines de fijar las condiciones para la plena participación de todos los actores sociales, que se ubiquen en el marco de este Política.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

JORGE A. ARREAZA MONTSERRAT
Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología


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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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