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Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/96, concerniente a la "CREACIÓN DE CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C.C.D.P."

Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/96, concerniente a la "CREACIÓN DE CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C.C.D.P."

Resolución N° 066 de fecha 9 de agosto de 2016, mediante la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/96, concerniente a la "CREACIÓN DE CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C.C.D.P.", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.963 de fecha 10 de agosto de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

Fecha: 09 de agosto de 2016
206°, 157° y 17°

N° 066

RESOLUCIÓN

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 2.405, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de fecha 2 de agosto de 2016, en ejercicio de las competencias que le confieren lo dispuesto en el artículo 65 y en los numerales 39 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; y según lo establecido en el artículo 3 del "Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela", y el artículo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común/CMC/DEC N° 27/12, del 30/VII/12, contentiva de la "Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR,

POR CUANTO

El 4 de Julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.482, de fecha 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 12 de agosto de 2012. 

POR CUANTO

Las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,

POR CUANTO

Las Normas MERCOSUR, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 20/02 del Consejo de Mercado Común.

POR CUANTO

Las Normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, Grupo de Mercado Común y la Comisión del Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al Ordenamiento Jurídico Nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3840 y 42, del Protocolo de Ouro Preto.

RESUELVE

Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/96, concerniente a la "CREACIÓN DE CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C.C.D.P.".

Artículo 2. Las normas correspondientes a las "Creación de Centros de Consulta de Documentos Personales del Mercosur C.C.D.P.", serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. EL Centro de Consulta de Documentos Personales (C.C.D.P.), tendrá su asiento en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, en la Sede Central del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Artículo 4. El funcionamiento interno del Centro estará a cargo del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la asistencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Artículo 5. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), queda encargado del cumplimiento del objeto de la Resolución del Mercosur que se incorpora en el presente acto.

Comuníquese y publíquese, junto con el texto de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 59/96.

Por el Ejecutivo Nacional

NÉSTOR LUIS REVEROS TORRES
Ministro del poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz


MERCOSUR/GMC/RES N° 59/96

CREACIÓN DE CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C.C.D.P.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 13/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta N° 4/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario centralizar el sistema de intercambio de información relativo a la autenticidad de los documentos de viaje de los nacionales de los Estados Partes, a los efectos de la comunicación directa y respuesta inmediata entre los organismos emisores.

Que la creación de Centros facilitará la tarea de control migratorio de los Estados Partes, en las situaciones que merezcan un tratamiento especial, con el cometido de facilitar la circulación en general.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Crear los Centros de Consulta de Documentos Personales del MERCOSUR (C.C.D.P.) en cada Estado Parte, los que canalizarán los informes vinculados a la identificación de las personas.

Art. 2 - Los Centros de Consulta de Documentos Personales funcionarán en base a las pautas operativas establecidas en el Anexo.

Art. 3 - Los Centros de Consulta de Documentos Personales tendrán su sede en los siguientes lugares:

Argentina: Registro Nacional de las personas (Buenos Aires) con la asistencia de la Policía Federal Argentina.

Brasil: Instituto Nacional de Identificación (Brasilia) con la asistencia de los Institutos de Identificación Estaduales.

Paraguay: Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (Asunción).

Uruguay: Dirección Nacional de Identificación Civil (Montevideo).

Art. 4 - Los organismos que instrumentarán en cada Estado Parte el funcionamiento interno de los Centros, serán:

Argentina: Registro Nacional de las personas. Policía Federal.

Dirección Nacional de Migraciones.

Brasil: Departamento de Policía Federal División de Policía Marítima, Aérea y de Frontera (DPMAF)

Paraguay: Departamento de Identificaciones - Policía Nacional. Departamento ele Migraciones - Policía Nacional.

Uruguay: Dirección Nacional de Identificación Civil. Dirección Nacional de Migración.

XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

ANEXO

CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C. C. D. P.

Los Centros de Consulta de Documentos Personales deberán satisfacer las siguientes acciones:

a) - Facilitar a los Estados Partes información sobre todas las personas de existencia visible que se domicilien en el Territorio del Estado Parte o en su jurisdicción y de todos los ciudadanos cualquiera fuere el lugar donde se domicilien.

b) - Solicitar a los Estados Partes información sobre personas de existencia visible domiciliados en el Territorio de dichos Estados Partes, cualquiera fuere su lugar de residencia.

Los C.C.D.P. se encontrarán operativos durante los días hábiles e inhábiles las 24 horas y tendrán las siguientes responsabilidades.

1- Recepción de requerimientos

La recepción se realizará por los siguientes medios:

Fax.

Télex.

Correspondencia.

Otros medios electrónicos a convenir.

2- Tratamiento de informes

La información suministrada por los Estados Partes será clasificada como reservada; de urgente diligenciamiento y contendrá la leyenda: OPERATIVO INTERCAMBIO INFORMACIÓN MERCOSUR (O.I.I.M.).

La solicitud o transmisión deberá formularse en todos los casos por escrito.

Los C.C.D.P. requerirán de las áreas competentes los datos necesarios para satisfacer el pedido efectuado. En base a la información obtenida se evacuará la contestación aplicando el mismo procedimiento que para la recepción.

3- Contestación de informes

La información deberá tener prioridad absoluta en su diligenciamiento. Deberá darse respuesta a todos los requerimientos, aún cuando la misma sea negativa.

4- Solicitar informes

En base a un requerimiento formulado por autoridad competente, el C.C.D.P. solicitará a los Organismos de los Estados Partes datos personales que a continuación se detallan, vinculados a los documentos de viaje en duda:

Apellidos y nombres completos. Tipo y número de documento.

Lugar de nacimiento.

Fecha de nacimiento.

Residencia - legal o en trámite.

Nacionalidad adquirida.

Apellidos y nombres de los padres.

Ultimo domicilio declarado - País - Ciudad.

Profesión.

Dactilograma (Individual dactiloscópica).

Sexo.

Estado Civil.

Fecha de expedición.

Fecha de vigencia.

Otras características.

Deberá pautarse la metodología procedimental que permita garantizar que la solicitud recibida por los C.C.D.P. haya sido emitida por autoridad competente del Estado Parte correspondiente. La consulta se dirigirá directamente de Centro a Centro.

XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.
Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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