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Resolución MERCOSUR/GMC/RES.112/94, "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÍAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES"

Resolución MERCOSUR/GMC/RES.112/94, "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÍAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES"

Resolución N° 065 de fecha 9 de agosto de 2016, mediante la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES.112/94, "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÍAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.963 de fecha 10 de agosto de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

Fecha: 09 de agosto de 2016
206°, 157° y 17°

N° 065

RESOLUCIÓN

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 2.405, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de fecha 2 de agosto de 2016, en ejercicio de las competencias que le confieren lo dispuesto en el artículo 65 y en los numerales 3, 9 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; y según lo establecido en el artículo 3 del "Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela", y el artículo 2 de la Decisión del Consejo del Mercado Común/CMC/DEC N° 27/12, del 30/VII/12, contentiva de la "Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR,

POR CUANTO

El 4 de Julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.482, de fecha 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 12 de agosto de 2012. 


POR CUANTO

Las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.

POR CUANTO

Las Normas MERCOSUR, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común,

POR CUANTO

Las Normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, Grupo de Mercado Común y la Comisión del Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al Ordenamiento Jurídico Nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38, 40 y 42, del Protocolo de Ouro Preto.

RESUELVE

Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES.112/94, denominada "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÍAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES".

Artículo 2. Las normas correspondientes a las "Características Comunes a las que Deberían Tender los Documentos de Identificación de Circulación entre los Estados Partes", serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. Queda encargado del cumplimiento del objeto de esta Resolución que se incorpora en el presente acto, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjerías (SAIME).

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

MERCOSUR/GMC/RES No. 112/94

CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÍAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión N°. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nos. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 25/94 del SGT No 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes se comprometieron a perfeccionar permanentemente el sistema de documentos de identificación, con miras a la unificación de criterios en materia de registro, tendiente a la instrumentación de un documento único de viaje, acordándose que en el futuro se deberá contemplar que los documentos de identificación personal de orden nacional contengan los datos básicos que se establecen en la presente norma.

Que ese mecanismo contribuye a la armonización de criterios y posibilita un mayor entendimiento entre los Organismos Nacionales competentes de los Estados Partes, con miras a la profundización de los estudios inherentes a la obtención de documentos de mejor calidad técnica que garanticen su autenticidad y dificulten su adulteración.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Artículo 1 - Aprobar el documento sobre "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÍAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES", que consta como anexo a la presente Resolución.

Artículo 2 - Las Autoridades de los organismos competentes que se mencionan a continuación adoptarán las medidas tendientes a asegurar la instrumentación de lo establecido:

Argentina: Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.

Brasil: Departamento de Polícia Federal, dependente do Ministerio da Justica.

Paraguay: Departamento de Identificaciones y Departamento de Migraciones, dependientes de la Policía Nacional.

Uruguay: Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.

XVI GMC- Ouro Preto, 15/XII/1994.

CARACTERÍSTICAS COMUN: A QUE DEVERIAM TENDER OS DOCUMENTOS DE IDENTIFICAO DE CIRCULAO ENTRE OS ESTADOS PARTES

TENDO EM VISTA: o art. 13 do Tratado de Assuncáo, o art. 10 da Decisao N° 4/91 do Conselho do Mercado Comum, a Resolucao N° 91/93 do Grupo Mercado Comum e a Rec. 25/94 do SGT N° 2 Assuntos Aduaneiros".

CONSIDERANDO:

Que os Estados Partes se cumprometeram a aperfeicoar permanentemente o sistema de documentos de identificacao, com vistas á unificacao de criterios em matéria de registro, tendente á instrumentacao de um documento único de viagem, acordando-se que no futuro dever-se-á contemplar que os documentos de identificacao pessoal de ordem nacional contenham os dados básicos que se estabelecem na presente norma;

Que esse mecanismo contribuí á harmonizacao de criterios e possibilita um maior entendimento entre os Organismos Nacionais competentes dos Estados Partes, com vistas ao aprofundamento dos estudos inerentes á obtencao de documentos de melhor qualidade técnica que garantam sua autenticidade e dificultem sua adulteracao;

O GRUPO MERCADO COMUM

RESOLVE:

Art. 1 - Aprovar o documento sobre "CARACTERÍSTICAS COMUNS A QUE DEVERIAM TENDER OS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACAO DE CIRCULACAO ENTRE OS ESTADOS PARTES", que consta em anexo á presente Resolucáo.

Art. 2 - As Autoridades dos organismos competentes que se mencionam a seguir adotarao as medidas tendentes a assegurar a instrumentacao do estabelecido.

Argentina: Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.

Brasil: Departamento de Polícia Federal, dependente do Ministerio da Justica.

Paraguai: Departamento de Identificaciones y Departamento de Migraciones, dependientes de la Policía Nacional.

Uruguai: Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.

ANEXO

CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÍAN TENDER LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE CIRCULACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES.

1. Tipo de documento:

Tarjeta

2. Datos alfanuméricos:

2.1. Número de identificación:

Número con dígito verificador.

2.2. Nombres y Apellidos.

- Filiación

Quedando a criterio de cada Estado Parte su inclusión en el documento.

2.3. Sexo.

Quedando a criterio de cada Estado Parte su inclusión en el documento.

2.3. Datos de nacimiento:

a) Lugar de nacimiento

En el siguiente orden:

- País

- Identificación del lugar de nacimiento en orden de universalidad decreciente en función de la organización política del país.

b) Fecha de nacimiento: En el siguiente orden:

- Día: numérico de dos posiciones.

- Mes: numérico de dos posiciones.

- Año: numérico de cuatro posiciones.

2.4. Fecha de emisión

En el siguiente orden:

- Día: numérico de dos posiciones.

- Mes: numérico de dos posiciones.

- Año: numérico de cuatro posiciones.

2.5. Plazo de validez o fecha de vencimiento

a) Plazo de validez

- Documento vitalicio: quedando a criterio de cada Estado Parte la edad a partir de la cual se expediría.

b) Fecha de vencimiento

En el siguiente orden:

- Día: numérico de dos posiciones.

- Mes: numérico de dos posiciones.

- Año: numérico de cuatro posiciones.

2.6. Organismo emisor.

3. Datos gráficos:

3.1. Fotografía o imagen digitalizada.

3.2. Firma (salvo imposibilidad del interesado).

3.3. Impresiones digitales:

Dígito pulgar derecho. En su defecto dígito pulgar izquierdo, en su defecto cualquier dedo dejando constancia. Formato rodado.

4. Componentes de seguridad:

4.1. Cubierta plástica adhesiva de seguridad.

4.2. Medio automático para lectura: a determinar.

Debiendo contener los datos básicos y prefijo alfabético respectivo:

A - Argentina

B - Brasil

P - Paraguay

U - Uruguay.

4.3. Forma de consulta: a determinar.



Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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