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Decreto N° 2.458, de creación de la Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

Decreto N° 2.458 de fecha 16 de septiembre de 2016, mediante el cual se crea la Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.990 de esa misma fecha.



Decreto N° 2.458        16 de septiembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales éticas que persiguen el progreso de la país y del colectivo, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y concatenado con el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, el disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el principio de corresponsabilidad entre sus instituciones y la sociedad civil, ejercidas sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, mediante la formulación de las políticas públicas, estrategias y directrices necesarias,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es el Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, encargado de diseñar y formular las políticas integrales para que los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales ejerzan el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector,


CONSIDERANDO

Que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es un órgano de seguridad ciudadana consagrado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dadas las competencias y ámbito territorial de actuación, resulta fundamental para el impulso y consolidación del nuevo modelo policial venezolano, asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos humanos para la dignificación de las personas,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.5 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, que comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida, concebida como una política integral de seguridad ciudadana dirigida a transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, correspondiendo al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana asumir un papel determinante para su consecución y logro efectivo en favor del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana debe responder y desarrollar el modelo policial venezolano, esencialmente de naturaleza preventiva y popular, articulado a los sistemas educativo y cultural, contribuyendo las acciones de los funcionarios y funcionarlas policiales a la consolidación de una patria independiente y soberana, así como a la erradicación de los antivalores promovidos por el capitalismo.

DECRETO


Artículo 1o. Se crea la Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con carácter temporal, dependiente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, la cual ejercerá las atribuciones que le confiere el presente Decreto.

Artículo 2o. La Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana será la instancia encargada de elaborar y someter a la consideración y aprobación del ciudadano Presidente de la República un Plan para retomar la visión y misión originales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como institución fundamental en la construcción y consolidación del nuevo modelo policial venezolano, de carácter esencialmente preventivo y popular.

Artículo 3o. La Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estará conformada por los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se especifican:

1.    NÉSTOR LUÍS REVEROL TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.844.507, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión de Reestructuración.

2.    GIUSEPPE CACIOPPO OLIVERI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.429.186, en su carácter de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Nacional Bolivariana.

3.    PABLO EUGENIO FERNANDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.527.749, en su carácter de Director General de la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión Presidencial.

4.    FRANKLIN HORACIO GARCIA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.430, en su carácter de Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

5.    RONALD JOSE BLANCO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.887.045, en su carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

6.    TARECK ZAIDAN EL AISSAMI MADDAH, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.211, en su carácter de Gobernador.

7.    GERARDO ROEL SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 15.362.895, en su carácter de Alcalde.

8.    ZAIR MANUEL MUNDARAY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.689.798, por el Ministerio Público.

9.    ILEANA JOSEFINA RUIZ ANGULO, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.084.832, por la Defensoría del Pueblo.

10. LISMIRDI JOSELIN TORTOSA BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.389.781, por la Defensa Pública.

11. JOSE LUIS GARCIA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.021.476, por la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

12. EDWIN ANTONIO ROJAS MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.275.492, Diputado de la Asamblea Nacional.

13. RICARDO IGNACIO SANCHEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.983.612, Diputado de la Asamblea Nacional.

14. DANILA LISSETT CORONA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.727.288, integrante del Comité Ciudadano de Control Policial.

15. PEDRO PABLO MONTOYA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.187,085, integrante del Comité Ciudadano de Control Policial.

Artículo 4°. Los miembros de la Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deberán aprobar por mayoría absoluta de votos, las conclusiones y recomendaciones que serán presentadas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, sobre las materias indicadas en este Decreto.


Artículo 5°. La Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Realizar recomendaciones y análisis, derivados de los diagnósticos, investigaciones y estudios técnicos, y elaborar aquellos estudios e investigaciones que considere pertinentes en materia conceptual, procedimental, estructurales, organizativos, de talento humano y formativo en general, relacionados con la función policial.

2. Solicitar a los órganos y entes competentes la debida cooperación institucional, requiriendo la información y la documentación que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de su objeto.

3.    Elaborar un plan integral, que comprenda armónica y coherentemente, entre otros, los aspectos conceptuales, estructurales, organizativos, procedí menta les, de talento humano y formativo, con medidas de reestructuración, dirigidas a retomar la visión y misión originales de la institución en la construcción del nuevo modelo policial venezolano.

4.   Elaborar las normas internas de organización y funcionamiento de la Comisión Presidencial, para garantizar el logro de su objeto.

5.    Presentar informe de las actividades cumplidas por conducto del Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

6. Las demás que sean instruidas por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 6o. La Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana deliberará en pleno con la mayoría simple de sus integrantes, cuando sean convocados a sesiones en la sede del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, y conformará diez (10) subcomisiones técnicas para el tratamiento de las siguientes áreas temáticas:

1.    Subcomisión de Doctrina Jurídico - Normativa.

2.    Subcomisión para el impulso del enfoque de policía comunal.

3.    Subcomisión de Estructura y Planificación.

4.    Subcomisión Académica y de los procesos formativos.

5.    Subcomisión de Evaluación Operativa-Funcional de los servicios policiales.

6.    Subcomisión del Régimen Disciplinario y la Supervisión Policial.

7.    Subcomisión para la Expansión Territorial.

8.    Subcomisión de Sistemas de Información Estratégica.

9.    Subcomisión de Logística y Finanzas.

10. Subcomisión para el desarrollo de la Gran Misión Garantes de la Paz.


Artículo 7°. La Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana contará con una Secretaría Ejecutiva, encargada de la convocatoria y organización de las sesiones, así como del registro y archivo de las decisiones adoptadas.

Artículo 8°. La Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana establecerá por acuerdo de mayoría simple, las normas internas a su estructura, organización y funcionamiento.

Artículo 9o. Los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, serán imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 10. La Comisión Presidencial para la Reestructuración Integral del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, tendrá un lapso de treinta (30) días para presentar un diagnóstico integral, así como el plan de trabajo a desarrollar en el marco de la reestructuración ordenada, a partir de la publicación del presente Decreto en Ja Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez presentado el diagnóstico y el plan de acción requerido, la Comisión contará con noventa (90) días para la implementación del plan de reestructuración aprobado. Dicho período de actuación podrá ser prorrogado, por igual lapso, por el ciudadano Presidente de la República.

Artículo 11. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDIINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Ministra del Poder Popular parra los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VEHTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Sodal de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO AAREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES





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