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Desmaterialización de las órdenes de pago del Sistema Integrado de Gestión y Control de la Finanzas Públicas (SIGECOF)

Desmaterialización de las órdenes de pago del Sistema Integrado de Gestión y Control de la Finanzas Públicas (SIGECOF)

Resolución N° 3.242 de fecha 9 de agosto de 2012, mediante la cual se resuelve la Desmaterialización de las órdenes de pago del Sistema Integrado de Gestión y Control de la Finanzas Públicas (SIGECOF), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.983 de fecha 10 de agosto de 2012. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

Caracas, 9 de agosto de 2012
Años 202° y 163°

RESOLUCIÓN N° 3242

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 26 y 27 del artículo 77 y en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en los artículos 4, 51 y 116 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 31 y 32 del Reglamento N° 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería, con los artículos 2, 3 y 46 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y el numeral 22 del artículo 1 del Decreto N° 7.187, mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

CONSIDERANDO

La obligatoriedad e idoneidad en la modernización de la Administración Financiera del Estado y visto que se han cumplido con los extremos de seguridad y procesamiento de la información, contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.

Resuelve,

Artículo 1. Incorporar procesos y trámites desmaterializados en las órdenes de pago, según los mecanismos de Firma Electrónica aplicados al Módulo de Órdenes de Pago del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas SIGECOF, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para los ordenadores de compromisos y pagos a partir del 15 de agosto de 2012.

Artículo 2. Si por cualquier causa no se pudiera realizar la suscripción electrónica de las órdenes de pago, el ordenador de compromisos y pago deberá presentar exposición de motivos sobre la necesidad del trámite y la causa de la imposibilidad de la firma electrónica al Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro, para que autorice la aplicación de procedimientos establecidos.

Artículo 3. Los ordenadores y ordenadoras de compromisos y pagos, se comprometen a realizar las previsiones presupuestarias que sean necesarias para la adquisición y renovación anual de los correspondientes certificados de firma electrónica a partir del ejercicio económico financiero 2013.

Artículo 4. La Oficina Nacional del Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, dictarán los lineamientos necesarios para la incorporación de la firma electrónica a los procesos de administración financiera del sector público en las áreas, de su competencia.

Artículo 6. Se delega en el Jefe o Jefa de la Oficina Nacional del Tesoro la firma de los actos administrativos mediante los cuales se dispense excepcionalmente de la suscripción electrónica de las órdenes de pago, así como de aquellos acuerdos o convenios necesarios para la prestación del servicio de Tesorería a los órganos y entes de la Administración Pública.

Artículo 6. La entrega de los certificados y dispositivos de firma electrónica para el ejercicio 2012, entre los meses de junio y diciembre de 2012, será responsabilidad de la Oficina Nacional del Tesoro, en caso de pérdida o deterioro de los mismos durante el referido ejercicio, la reposición será asumida por el órgano respectivo, con cargo a su presupuesto de gastos.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

JORGE GIORDANI
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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