Providencia Administrativa N° 11-002 de fecha 3 de enero de 2011, mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Contabilidad sobre la elaboración y presentación del Estado de Flujo de Efectivo de la República y sus Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.599 de fecha 21 de enero de 2011.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Caracas, 03 de enero de 2011
200º y 151º
Nº 11-002
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 127 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 8 de su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Dicta la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto establecer los criterios para la estructura, presentación de la información y método para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo y las revelaciones que lo complementan.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Providencia serán aplicadas por los entes contables, República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, en la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo.
Capítulo II
Estado de flujos de efectivo
Definición del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 3. El Estado de Flujos de Efectivo es el estado financiero que muestra los movimientos de entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, que se producen durante un ejercicio económico-financiero determinado. Su contenido revela el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, además de la variación neta del efectivo.
Objeto del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 4. El Estado de Flujos de Efectivo se elabora con el objeto de informar la manera en que se han obtenido los recursos necesarios para financiar las actividades, la forma en la cual se han utilizado los mismos y el saldo de efectivo a la fecha sobre la que se informa.
Efectivo y sus flujos
Artículo 5. El efectivo comprende la existencia de dinero en caja y los depósitos bancarios a la vista.
Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes.
Equivalentes de efectivo
Artículo 6. Los equivalentes de efectivo comprenden las inversiones a corto plazo de gran liquidez, fácilmente convertibles en montos determinados de efectivo, sujetos a un riesgo insignificante de cambios en su valor.
La inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento menor o igual a tres meses desde la fecha de su adquisición, y tenga como finalidad cumplir los compromisos de pago a corto plazo.
Participaciones en el capital
Artículo 7. Las participaciones en el capital de otros entes contables, se excluirán de los equivalentes de efectivo, a menos que cumplan con lo señalado en el artículo anterior.
Utilidad de la Información
Artículo 8. La información que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo le permite al ente contable:
1. Predecir las necesidades futuras de efectivo, la capacidad para generar flujos de efectivo en el futuro y para financiar los cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades.
2. Proporcionar los medios a través de los cuales puede sustentar su rendición de cuentas por los flujos de entrada y salida de efectivo, durante el ejercicio económico-financiero sobre el que se informa.
3. Determinar la forma en que ha obtenido los recursos necesarios para financiar sus actividades y la manera en que ha usado los mismos en un determinado ejercicio económico-financiero.
4. Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos en el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
5. Evaluar en conjunto con los demás estados financieros, los cambios en el patrimonio, la estructura financiera, incluyendo liquidez y solvencia, así como la capacidad para modificar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos.
6. Fortalecer la comparabilidad de la información sobre el resultado de las operaciones, de acuerdo con los recursos estimados y las erogaciones aplicadas.
7. Utilizar la información histórica sobre flujos de efectivo como indicador del monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros.
8. Comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos de efectivo futuros.
Estructura del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 9. Los entes contables estructurarán el Estado de Flujos de Efectivo de la siguiente manera:
1. Efectivo de Actividades de Operación,
2. Efectivo de Actividades de Inversión, y
3. Efectivo de Actividades de Financiamiento.
Actividades de operación
Artículo 10. Las actividades de operación son los hechos relacionados con el funcionamiento del ente contable: producción y distribución de bienes y la prestación de servicios, compras de insumos, pago de personal, pago de impuestos indirectos y otros gastos operacionales.
Flujos de efectivo de actividades de operación
Artículo 11. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan de:
1. Recaudación o cobro de los impuestos directos e indirectos;
2. Pago o desembolso de los impuestos indirectos:
3. Recaudación o cobro de efectivo por la venta de bienes y la prestación de servicios, así como el efectivo recibido por el cobro de cuentas o documentos de corto y largo plazo, relacionados con la venta o prestación de servicio;
4. Recaudación o cobro de intereses y rendimiento de inversiones;
5. Pago o desembolso en efectivo para adquirir materias primas, insumos o bienes para la venta o la prestación de servicios, incluyendo los pagos de cuentas y documentos por pagar a corto y largo plazo relacionados con tales adquisiciones;
6. Pago o desembolso en efectivo a otros acreedores y empleados, relacionados con la actividad de operación,
7. Recaudación o cobro, pago o desembolso derivados de la resolución de litigios;
8. Recaudación o cobro por concepto de subvenciones o transferencias y otras asignaciones presupuestarias hechas por la República;
9. Recaudación o cobro procedente de regalías o derecho de propiedad intelectual, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios;
10. Recaudación o cobro, pago o desembolso por la liquidación del ente contable; y
11. Recaudación o cobro, pago o desembolso a las compañías de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas.
Actividades de inversión
Artículo 12. Las actividades de inversión son los hechos orientados al otorgamiento y recuperación de préstamos, adquisición y venta de títulos valores, propiedades, planta, equipos y otros activos, distintos de aquellos considerados como inventarios.
Flujos de efectivo de actividades de inversión
Artículo 13. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión se derivan de:
1. Pago o desembolso para adquirir propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen los relacionados con los gastos capitalizados y las propiedades, planta y equipos construidos;
2. Recaudación o cobro por la venta de propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos a largo plazo;
3. Pago o desembolso por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados equivalentes de efectivo;
4. Recaudación o cobro por venta de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos instrumentos considerados equivalentes de efectivo;
5. Anticipos y préstamos a terceros;
6. Recaudación o cobro derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros; y
7. Recaudación o cobro y pago o desembolso derivados de contratos a futuro de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación, o los pagos se clasifiquen como actividades de financiamiento.
Los flujos de las transacciones que provienen de la venta de alguno de los componentes de la propiedad, planta y equipo, y que pueden dar lugar a una utilidad o pérdida que ha sido incluida en el resultado neto, se incorporarán en las actividades de inversión.
Actividades de financiamiento
Artículo 14. Las actividades de financiamiento son los hechos dirigidos a la captación y aplicación de recursos, el reembolso o pago de los rendimientos derivados de su inversión, así como los préstamos recibidos y su pago.
Flujos de efectivo de actividades de financiamiento
Artículo 15. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento se derivan de:
1. Recaudación o cobro en efectivo procedente de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, y otros fondos tomados en préstamo, a corto o largo plazo;
2. Reembolso de los fondos tomados en préstamo,
3. Pago o desembolso realizados por el arrendatario financiero para reducir deuda pendiente;
4. Efectivo recibido por transferencias de capital; y
5. Otras recaudaciones o cobros y pagos o desembolsos no relacionados con actividades de operación o de inversión.
Capítulo III
Presentación de la Información
Clasificación de los flujos de efectivo según la actividad de procedencia
Artículo 16. Los flujos de efectivo se presentarán de forma separada, clasificados según la actividad de procedencia.
Los flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación, representan un indicador clave del grado en que las operaciones sean financiadas por:
1. Transferencias y donaciones recibidas.
2. Impuestos directos e indirectos; o
3. Suministro de bienes y servicios.
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión, representan la medida en que se han hecho desembolsos para obtener los recursos con que se pretende contribuir a la prestación de servicios en el futuro.
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento, resultan útiles para realizar la predicción de las necesidades de efectivo con el objetivo de honrar los compromisos con los proveedores de capital.
Exclusión de los movimientos entre las cuentas
Artículo 17. Los flujos de efectivo no incluirán movimientos entre las cuentas que lo constituyen, puesto que estos componentes son parte de la gestión del efectivo del ente contable, más que de sus actividades de operación, de inversión o de financiamiento.
Método de presentación
Artículo 18. El Estado de Flujos de Efectivo se presentará a través del método indirecto, a fin de permitir el proceso de consolidación de los estados financieros de la República.
El método indirecto determina el flujo neto por las actividades de operación, como consecuencia de las correcciones del resultado neto del ejercicio económico- financiero proveniente de las actividades ordinarias.
Flujos de efectivo en moneda extranjera
Artículo 19. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera deben convertirse a la moneda de curso legal, aplicando la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Intereses y dividendos
Artículo 20. Se revelarán por separado los flujos de efectivo correspondientes a los intereses recibidos, pagados y a los dividendos percibidos. Cada una de las anteriores cuentas debe ser clasificada de acuerdo al tipo de actividades de operación, de inversión o de financiamiento.
Revelación de intereses
Artículo 21. El monto total de intereses pagados durante el ejercicio económico- financiero, se revelará en las notas de los estados financieros cuando los intereses hayan sido capitalizados o reconocidos como gastos.
Inversiones
Artículo 22. Cuando la República, contabilice las inversiones en los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los cuales mantenga un aporte de capital social igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), sólo presentará los flujos de efectivo obtenidos directamente por dichos entes contables.
Adquisiciones y enajenaciones
Artículo 23. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones y enajenaciones de entes contables en los que la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, se presentarán por separado y clasificados como actividades de inversión.
Cada adquisición y enajenación de un ente contable, en los que la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, realizadas durante el ejercicio económico-financiero, será revelada en forma agregada indicando los siguientes extremos:
1. Los flujos de efectivo originados o aplicados por la compra o enajenación.
2. La proporción de los flujos de efectivo pagada o cobrada mediante efectivo y sus equivalentes;
3. El monto de efectivo y sus equivalentes con el que contaba el ente contable adquirido o enajenado, donde la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación.
4. El monto de los activos y pasivos distintos de efectivo y sus equivalentes, correspondientes al ente contable adquirido o enajenado donde la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, agrupados por cada una de las categorías principales.
Cuentas del efectivo y sus equivalentes
Artículo 24. El ente contable revelará en las notas explicativas, los componentes de la categoría de efectivo y sus equivalentes, así como una conciliación de los saldos del efectivo y sus equivalentes que figuren en el Estado de Flujos de Efectivo, con las cuentas equivalentes en el Estado de Situación Financiera, a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Presentación de cambios
Artículo 25. En los estados financieros se presentará el resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y sus equivalentes, de acuerdo con la Norma Técnica de Contabilidad referida a Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Corrección de Errores.
Otra información a revelar
Artículo 26. Se revelará en las notas explicativas de los estados financieros, cualquier monto significativo de los saldos de efectivo y sus equivalentes que no esté disponible para ser utilizado.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Instructivo
Artículo 27. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública publicará en su sitio oficial de Internet (www.oncop.gob.ve) o por los medios que considere idóneos el instructivo de la presente Providencia.
Vigencia
Artículo 28. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Cnel. LORENZO MULET MOLINA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Providencia Administrativa N° 11-002 de fecha 3 de enero de 2011, mediante la cual se dictan las Normas Técnicas de Contabilidad sobre la elaboración y presentación del Estado de Flujo de Efectivo de la República y sus Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.599 de fecha 21 de enero de 2011.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Caracas, 03 de enero de 2011
200º y 151º
Nº 11-002
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 127 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 8 de su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Dicta la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto establecer los criterios para la estructura, presentación de la información y método para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo y las revelaciones que lo complementan.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Providencia serán aplicadas por los entes contables, República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, en la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo.
Capítulo II
Estado de flujos de efectivo
Definición del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 3. El Estado de Flujos de Efectivo es el estado financiero que muestra los movimientos de entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, que se producen durante un ejercicio económico-financiero determinado. Su contenido revela el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, además de la variación neta del efectivo.
Objeto del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 4. El Estado de Flujos de Efectivo se elabora con el objeto de informar la manera en que se han obtenido los recursos necesarios para financiar las actividades, la forma en la cual se han utilizado los mismos y el saldo de efectivo a la fecha sobre la que se informa.
Efectivo y sus flujos
Artículo 5. El efectivo comprende la existencia de dinero en caja y los depósitos bancarios a la vista.
Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes.
Equivalentes de efectivo
Artículo 6. Los equivalentes de efectivo comprenden las inversiones a corto plazo de gran liquidez, fácilmente convertibles en montos determinados de efectivo, sujetos a un riesgo insignificante de cambios en su valor.
La inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento menor o igual a tres meses desde la fecha de su adquisición, y tenga como finalidad cumplir los compromisos de pago a corto plazo.
Participaciones en el capital
Artículo 7. Las participaciones en el capital de otros entes contables, se excluirán de los equivalentes de efectivo, a menos que cumplan con lo señalado en el artículo anterior.
Utilidad de la Información
Artículo 8. La información que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo le permite al ente contable:
1. Predecir las necesidades futuras de efectivo, la capacidad para generar flujos de efectivo en el futuro y para financiar los cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades.
2. Proporcionar los medios a través de los cuales puede sustentar su rendición de cuentas por los flujos de entrada y salida de efectivo, durante el ejercicio económico-financiero sobre el que se informa.
3. Determinar la forma en que ha obtenido los recursos necesarios para financiar sus actividades y la manera en que ha usado los mismos en un determinado ejercicio económico-financiero.
4. Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos en el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
5. Evaluar en conjunto con los demás estados financieros, los cambios en el patrimonio, la estructura financiera, incluyendo liquidez y solvencia, así como la capacidad para modificar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos.
6. Fortalecer la comparabilidad de la información sobre el resultado de las operaciones, de acuerdo con los recursos estimados y las erogaciones aplicadas.
7. Utilizar la información histórica sobre flujos de efectivo como indicador del monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros.
8. Comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos de efectivo futuros.
Estructura del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 9. Los entes contables estructurarán el Estado de Flujos de Efectivo de la siguiente manera:
1. Efectivo de Actividades de Operación,
2. Efectivo de Actividades de Inversión, y
3. Efectivo de Actividades de Financiamiento.
Actividades de operación
Artículo 10. Las actividades de operación son los hechos relacionados con el funcionamiento del ente contable: producción y distribución de bienes y la prestación de servicios, compras de insumos, pago de personal, pago de impuestos indirectos y otros gastos operacionales.
Flujos de efectivo de actividades de operación
Artículo 11. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan de:
1. Recaudación o cobro de los impuestos directos e indirectos;
2. Pago o desembolso de los impuestos indirectos:
3. Recaudación o cobro de efectivo por la venta de bienes y la prestación de servicios, así como el efectivo recibido por el cobro de cuentas o documentos de corto y largo plazo, relacionados con la venta o prestación de servicio;
4. Recaudación o cobro de intereses y rendimiento de inversiones;
5. Pago o desembolso en efectivo para adquirir materias primas, insumos o bienes para la venta o la prestación de servicios, incluyendo los pagos de cuentas y documentos por pagar a corto y largo plazo relacionados con tales adquisiciones;
6. Pago o desembolso en efectivo a otros acreedores y empleados, relacionados con la actividad de operación,
7. Recaudación o cobro, pago o desembolso derivados de la resolución de litigios;
8. Recaudación o cobro por concepto de subvenciones o transferencias y otras asignaciones presupuestarias hechas por la República;
9. Recaudación o cobro procedente de regalías o derecho de propiedad intelectual, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios;
10. Recaudación o cobro, pago o desembolso por la liquidación del ente contable; y
11. Recaudación o cobro, pago o desembolso a las compañías de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas.
Actividades de inversión
Artículo 12. Las actividades de inversión son los hechos orientados al otorgamiento y recuperación de préstamos, adquisición y venta de títulos valores, propiedades, planta, equipos y otros activos, distintos de aquellos considerados como inventarios.
Flujos de efectivo de actividades de inversión
Artículo 13. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión se derivan de:
1. Pago o desembolso para adquirir propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen los relacionados con los gastos capitalizados y las propiedades, planta y equipos construidos;
2. Recaudación o cobro por la venta de propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos a largo plazo;
3. Pago o desembolso por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados equivalentes de efectivo;
4. Recaudación o cobro por venta de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos instrumentos considerados equivalentes de efectivo;
5. Anticipos y préstamos a terceros;
6. Recaudación o cobro derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros; y
7. Recaudación o cobro y pago o desembolso derivados de contratos a futuro de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación, o los pagos se clasifiquen como actividades de financiamiento.
Los flujos de las transacciones que provienen de la venta de alguno de los componentes de la propiedad, planta y equipo, y que pueden dar lugar a una utilidad o pérdida que ha sido incluida en el resultado neto, se incorporarán en las actividades de inversión.
Actividades de financiamiento
Artículo 14. Las actividades de financiamiento son los hechos dirigidos a la captación y aplicación de recursos, el reembolso o pago de los rendimientos derivados de su inversión, así como los préstamos recibidos y su pago.
Flujos de efectivo de actividades de financiamiento
Artículo 15. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento se derivan de:
1. Recaudación o cobro en efectivo procedente de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, y otros fondos tomados en préstamo, a corto o largo plazo;
2. Reembolso de los fondos tomados en préstamo,
3. Pago o desembolso realizados por el arrendatario financiero para reducir deuda pendiente;
4. Efectivo recibido por transferencias de capital; y
5. Otras recaudaciones o cobros y pagos o desembolsos no relacionados con actividades de operación o de inversión.
Capítulo III
Presentación de la Información
Clasificación de los flujos de efectivo según la actividad de procedencia
Artículo 16. Los flujos de efectivo se presentarán de forma separada, clasificados según la actividad de procedencia.
Los flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación, representan un indicador clave del grado en que las operaciones sean financiadas por:
1. Transferencias y donaciones recibidas.
2. Impuestos directos e indirectos; o
3. Suministro de bienes y servicios.
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión, representan la medida en que se han hecho desembolsos para obtener los recursos con que se pretende contribuir a la prestación de servicios en el futuro.
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento, resultan útiles para realizar la predicción de las necesidades de efectivo con el objetivo de honrar los compromisos con los proveedores de capital.
Exclusión de los movimientos entre las cuentas
Artículo 17. Los flujos de efectivo no incluirán movimientos entre las cuentas que lo constituyen, puesto que estos componentes son parte de la gestión del efectivo del ente contable, más que de sus actividades de operación, de inversión o de financiamiento.
Método de presentación
Artículo 18. El Estado de Flujos de Efectivo se presentará a través del método indirecto, a fin de permitir el proceso de consolidación de los estados financieros de la República.
El método indirecto determina el flujo neto por las actividades de operación, como consecuencia de las correcciones del resultado neto del ejercicio económico- financiero proveniente de las actividades ordinarias.
Flujos de efectivo en moneda extranjera
Artículo 19. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera deben convertirse a la moneda de curso legal, aplicando la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Intereses y dividendos
Artículo 20. Se revelarán por separado los flujos de efectivo correspondientes a los intereses recibidos, pagados y a los dividendos percibidos. Cada una de las anteriores cuentas debe ser clasificada de acuerdo al tipo de actividades de operación, de inversión o de financiamiento.
Revelación de intereses
Artículo 21. El monto total de intereses pagados durante el ejercicio económico- financiero, se revelará en las notas de los estados financieros cuando los intereses hayan sido capitalizados o reconocidos como gastos.
Inversiones
Artículo 22. Cuando la República, contabilice las inversiones en los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los cuales mantenga un aporte de capital social igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), sólo presentará los flujos de efectivo obtenidos directamente por dichos entes contables.
Adquisiciones y enajenaciones
Artículo 23. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones y enajenaciones de entes contables en los que la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, se presentarán por separado y clasificados como actividades de inversión.
Cada adquisición y enajenación de un ente contable, en los que la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, realizadas durante el ejercicio económico-financiero, será revelada en forma agregada indicando los siguientes extremos:
1. Los flujos de efectivo originados o aplicados por la compra o enajenación.
2. La proporción de los flujos de efectivo pagada o cobrada mediante efectivo y sus equivalentes;
3. El monto de efectivo y sus equivalentes con el que contaba el ente contable adquirido o enajenado, donde la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación.
4. El monto de los activos y pasivos distintos de efectivo y sus equivalentes, correspondientes al ente contable adquirido o enajenado donde la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, agrupados por cada una de las categorías principales.
Cuentas del efectivo y sus equivalentes
Artículo 24. El ente contable revelará en las notas explicativas, los componentes de la categoría de efectivo y sus equivalentes, así como una conciliación de los saldos del efectivo y sus equivalentes que figuren en el Estado de Flujos de Efectivo, con las cuentas equivalentes en el Estado de Situación Financiera, a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Presentación de cambios
Artículo 25. En los estados financieros se presentará el resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y sus equivalentes, de acuerdo con la Norma Técnica de Contabilidad referida a Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Corrección de Errores.
Otra información a revelar
Artículo 26. Se revelará en las notas explicativas de los estados financieros, cualquier monto significativo de los saldos de efectivo y sus equivalentes que no esté disponible para ser utilizado.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Instructivo
Artículo 27. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública publicará en su sitio oficial de Internet (www.oncop.gob.ve) o por los medios que considere idóneos el instructivo de la presente Providencia.
Vigencia
Artículo 28. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Cnel. LORENZO MULET MOLINA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Caracas, 03 de enero de 2011
200º y 151º
Nº 11-002
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 127 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 8 de su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Dicta la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto establecer los criterios para la estructura, presentación de la información y método para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo y las revelaciones que lo complementan.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Providencia serán aplicadas por los entes contables, República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, en la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo.
Capítulo II
Estado de flujos de efectivo
Definición del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 3. El Estado de Flujos de Efectivo es el estado financiero que muestra los movimientos de entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, que se producen durante un ejercicio económico-financiero determinado. Su contenido revela el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, además de la variación neta del efectivo.
Objeto del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 4. El Estado de Flujos de Efectivo se elabora con el objeto de informar la manera en que se han obtenido los recursos necesarios para financiar las actividades, la forma en la cual se han utilizado los mismos y el saldo de efectivo a la fecha sobre la que se informa.
Efectivo y sus flujos
Artículo 5. El efectivo comprende la existencia de dinero en caja y los depósitos bancarios a la vista.
Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes.
Equivalentes de efectivo
Artículo 6. Los equivalentes de efectivo comprenden las inversiones a corto plazo de gran liquidez, fácilmente convertibles en montos determinados de efectivo, sujetos a un riesgo insignificante de cambios en su valor.
La inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento menor o igual a tres meses desde la fecha de su adquisición, y tenga como finalidad cumplir los compromisos de pago a corto plazo.
Participaciones en el capital
Artículo 7. Las participaciones en el capital de otros entes contables, se excluirán de los equivalentes de efectivo, a menos que cumplan con lo señalado en el artículo anterior.
Utilidad de la Información
Artículo 8. La información que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo le permite al ente contable:
1. Predecir las necesidades futuras de efectivo, la capacidad para generar flujos de efectivo en el futuro y para financiar los cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades.
2. Proporcionar los medios a través de los cuales puede sustentar su rendición de cuentas por los flujos de entrada y salida de efectivo, durante el ejercicio económico-financiero sobre el que se informa.
3. Determinar la forma en que ha obtenido los recursos necesarios para financiar sus actividades y la manera en que ha usado los mismos en un determinado ejercicio económico-financiero.
4. Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos en el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
5. Evaluar en conjunto con los demás estados financieros, los cambios en el patrimonio, la estructura financiera, incluyendo liquidez y solvencia, así como la capacidad para modificar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos.
6. Fortalecer la comparabilidad de la información sobre el resultado de las operaciones, de acuerdo con los recursos estimados y las erogaciones aplicadas.
7. Utilizar la información histórica sobre flujos de efectivo como indicador del monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros.
8. Comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos de efectivo futuros.
Estructura del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 9. Los entes contables estructurarán el Estado de Flujos de Efectivo de la siguiente manera:
1. Efectivo de Actividades de Operación,
2. Efectivo de Actividades de Inversión, y
3. Efectivo de Actividades de Financiamiento.
Actividades de operación
Artículo 10. Las actividades de operación son los hechos relacionados con el funcionamiento del ente contable: producción y distribución de bienes y la prestación de servicios, compras de insumos, pago de personal, pago de impuestos indirectos y otros gastos operacionales.
Flujos de efectivo de actividades de operación
Artículo 11. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan de:
1. Recaudación o cobro de los impuestos directos e indirectos;
2. Pago o desembolso de los impuestos indirectos:
3. Recaudación o cobro de efectivo por la venta de bienes y la prestación de servicios, así como el efectivo recibido por el cobro de cuentas o documentos de corto y largo plazo, relacionados con la venta o prestación de servicio;
4. Recaudación o cobro de intereses y rendimiento de inversiones;
5. Pago o desembolso en efectivo para adquirir materias primas, insumos o bienes para la venta o la prestación de servicios, incluyendo los pagos de cuentas y documentos por pagar a corto y largo plazo relacionados con tales adquisiciones;
6. Pago o desembolso en efectivo a otros acreedores y empleados, relacionados con la actividad de operación,
7. Recaudación o cobro, pago o desembolso derivados de la resolución de litigios;
8. Recaudación o cobro por concepto de subvenciones o transferencias y otras asignaciones presupuestarias hechas por la República;
9. Recaudación o cobro procedente de regalías o derecho de propiedad intelectual, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios;
10. Recaudación o cobro, pago o desembolso por la liquidación del ente contable; y
11. Recaudación o cobro, pago o desembolso a las compañías de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas.
Actividades de inversión
Artículo 12. Las actividades de inversión son los hechos orientados al otorgamiento y recuperación de préstamos, adquisición y venta de títulos valores, propiedades, planta, equipos y otros activos, distintos de aquellos considerados como inventarios.
Flujos de efectivo de actividades de inversión
Artículo 13. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión se derivan de:
1. Pago o desembolso para adquirir propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen los relacionados con los gastos capitalizados y las propiedades, planta y equipos construidos;
2. Recaudación o cobro por la venta de propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos a largo plazo;
3. Pago o desembolso por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados equivalentes de efectivo;
4. Recaudación o cobro por venta de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos instrumentos considerados equivalentes de efectivo;
5. Anticipos y préstamos a terceros;
6. Recaudación o cobro derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros; y
7. Recaudación o cobro y pago o desembolso derivados de contratos a futuro de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación, o los pagos se clasifiquen como actividades de financiamiento.
Los flujos de las transacciones que provienen de la venta de alguno de los componentes de la propiedad, planta y equipo, y que pueden dar lugar a una utilidad o pérdida que ha sido incluida en el resultado neto, se incorporarán en las actividades de inversión.
Actividades de financiamiento
Artículo 14. Las actividades de financiamiento son los hechos dirigidos a la captación y aplicación de recursos, el reembolso o pago de los rendimientos derivados de su inversión, así como los préstamos recibidos y su pago.
Flujos de efectivo de actividades de financiamiento
Artículo 15. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento se derivan de:
1. Recaudación o cobro en efectivo procedente de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, y otros fondos tomados en préstamo, a corto o largo plazo;
2. Reembolso de los fondos tomados en préstamo,
3. Pago o desembolso realizados por el arrendatario financiero para reducir deuda pendiente;
4. Efectivo recibido por transferencias de capital; y
5. Otras recaudaciones o cobros y pagos o desembolsos no relacionados con actividades de operación o de inversión.
Capítulo III
Presentación de la Información
Clasificación de los flujos de efectivo según la actividad de procedencia
Artículo 16. Los flujos de efectivo se presentarán de forma separada, clasificados según la actividad de procedencia.
Los flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación, representan un indicador clave del grado en que las operaciones sean financiadas por:
1. Transferencias y donaciones recibidas.
2. Impuestos directos e indirectos; o
3. Suministro de bienes y servicios.
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión, representan la medida en que se han hecho desembolsos para obtener los recursos con que se pretende contribuir a la prestación de servicios en el futuro.
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento, resultan útiles para realizar la predicción de las necesidades de efectivo con el objetivo de honrar los compromisos con los proveedores de capital.
Exclusión de los movimientos entre las cuentas
Artículo 17. Los flujos de efectivo no incluirán movimientos entre las cuentas que lo constituyen, puesto que estos componentes son parte de la gestión del efectivo del ente contable, más que de sus actividades de operación, de inversión o de financiamiento.
Método de presentación
Artículo 18. El Estado de Flujos de Efectivo se presentará a través del método indirecto, a fin de permitir el proceso de consolidación de los estados financieros de la República.
El método indirecto determina el flujo neto por las actividades de operación, como consecuencia de las correcciones del resultado neto del ejercicio económico- financiero proveniente de las actividades ordinarias.
Flujos de efectivo en moneda extranjera
Artículo 19. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera deben convertirse a la moneda de curso legal, aplicando la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Intereses y dividendos
Artículo 20. Se revelarán por separado los flujos de efectivo correspondientes a los intereses recibidos, pagados y a los dividendos percibidos. Cada una de las anteriores cuentas debe ser clasificada de acuerdo al tipo de actividades de operación, de inversión o de financiamiento.
Revelación de intereses
Artículo 21. El monto total de intereses pagados durante el ejercicio económico- financiero, se revelará en las notas de los estados financieros cuando los intereses hayan sido capitalizados o reconocidos como gastos.
Inversiones
Artículo 22. Cuando la República, contabilice las inversiones en los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los cuales mantenga un aporte de capital social igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), sólo presentará los flujos de efectivo obtenidos directamente por dichos entes contables.
Adquisiciones y enajenaciones
Artículo 23. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones y enajenaciones de entes contables en los que la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, se presentarán por separado y clasificados como actividades de inversión.
Cada adquisición y enajenación de un ente contable, en los que la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, realizadas durante el ejercicio económico-financiero, será revelada en forma agregada indicando los siguientes extremos:
1. Los flujos de efectivo originados o aplicados por la compra o enajenación.
2. La proporción de los flujos de efectivo pagada o cobrada mediante efectivo y sus equivalentes;
3. El monto de efectivo y sus equivalentes con el que contaba el ente contable adquirido o enajenado, donde la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación.
4. El monto de los activos y pasivos distintos de efectivo y sus equivalentes, correspondientes al ente contable adquirido o enajenado donde la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, agrupados por cada una de las categorías principales.
Cuentas del efectivo y sus equivalentes
Artículo 24. El ente contable revelará en las notas explicativas, los componentes de la categoría de efectivo y sus equivalentes, así como una conciliación de los saldos del efectivo y sus equivalentes que figuren en el Estado de Flujos de Efectivo, con las cuentas equivalentes en el Estado de Situación Financiera, a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Presentación de cambios
Artículo 25. En los estados financieros se presentará el resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y sus equivalentes, de acuerdo con la Norma Técnica de Contabilidad referida a Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Corrección de Errores.
Otra información a revelar
Artículo 26. Se revelará en las notas explicativas de los estados financieros, cualquier monto significativo de los saldos de efectivo y sus equivalentes que no esté disponible para ser utilizado.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Instructivo
Artículo 27. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública publicará en su sitio oficial de Internet (www.oncop.gob.ve) o por los medios que considere idóneos el instructivo de la presente Providencia.
Vigencia
Artículo 28. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Cnel. LORENZO MULET MOLINA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Caracas, 03 de enero de 2011
200º y 151º
Nº 11-002
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 127 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 8 de su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública.
Dicta la siguiente:
NORMA TÉCNICA DE CONTABILIDAD SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto establecer los criterios para la estructura, presentación de la información y método para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo y las revelaciones que lo complementan.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Providencia serán aplicadas por los entes contables, República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, en la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo.
Capítulo II
Estado de flujos de efectivo
Definición del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 3. El Estado de Flujos de Efectivo es el estado financiero que muestra los movimientos de entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes, que se producen durante un ejercicio económico-financiero determinado. Su contenido revela el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiamiento, además de la variación neta del efectivo.
Objeto del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 4. El Estado de Flujos de Efectivo se elabora con el objeto de informar la manera en que se han obtenido los recursos necesarios para financiar las actividades, la forma en la cual se han utilizado los mismos y el saldo de efectivo a la fecha sobre la que se informa.
Efectivo y sus flujos
Artículo 5. El efectivo comprende la existencia de dinero en caja y los depósitos bancarios a la vista.
Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes.
Equivalentes de efectivo
Artículo 6. Los equivalentes de efectivo comprenden las inversiones a corto plazo de gran liquidez, fácilmente convertibles en montos determinados de efectivo, sujetos a un riesgo insignificante de cambios en su valor.
La inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento menor o igual a tres meses desde la fecha de su adquisición, y tenga como finalidad cumplir los compromisos de pago a corto plazo.
Participaciones en el capital
Artículo 7. Las participaciones en el capital de otros entes contables, se excluirán de los equivalentes de efectivo, a menos que cumplan con lo señalado en el artículo anterior.
Utilidad de la Información
Artículo 8. La información que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo le permite al ente contable:
1. Predecir las necesidades futuras de efectivo, la capacidad para generar flujos de efectivo en el futuro y para financiar los cambios que se produzcan en el alcance y naturaleza de sus actividades.
2. Proporcionar los medios a través de los cuales puede sustentar su rendición de cuentas por los flujos de entrada y salida de efectivo, durante el ejercicio económico-financiero sobre el que se informa.
3. Determinar la forma en que ha obtenido los recursos necesarios para financiar sus actividades y la manera en que ha usado los mismos en un determinado ejercicio económico-financiero.
4. Evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos en el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
5. Evaluar en conjunto con los demás estados financieros, los cambios en el patrimonio, la estructura financiera, incluyendo liquidez y solvencia, así como la capacidad para modificar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos.
6. Fortalecer la comparabilidad de la información sobre el resultado de las operaciones, de acuerdo con los recursos estimados y las erogaciones aplicadas.
7. Utilizar la información histórica sobre flujos de efectivo como indicador del monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros.
8. Comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos de efectivo futuros.
Estructura del Estado de Flujos de Efectivo
Artículo 9. Los entes contables estructurarán el Estado de Flujos de Efectivo de la siguiente manera:
1. Efectivo de Actividades de Operación,
2. Efectivo de Actividades de Inversión, y
3. Efectivo de Actividades de Financiamiento.
Actividades de operación
Artículo 10. Las actividades de operación son los hechos relacionados con el funcionamiento del ente contable: producción y distribución de bienes y la prestación de servicios, compras de insumos, pago de personal, pago de impuestos indirectos y otros gastos operacionales.
Flujos de efectivo de actividades de operación
Artículo 11. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan de:
1. Recaudación o cobro de los impuestos directos e indirectos;
2. Pago o desembolso de los impuestos indirectos:
3. Recaudación o cobro de efectivo por la venta de bienes y la prestación de servicios, así como el efectivo recibido por el cobro de cuentas o documentos de corto y largo plazo, relacionados con la venta o prestación de servicio;
4. Recaudación o cobro de intereses y rendimiento de inversiones;
5. Pago o desembolso en efectivo para adquirir materias primas, insumos o bienes para la venta o la prestación de servicios, incluyendo los pagos de cuentas y documentos por pagar a corto y largo plazo relacionados con tales adquisiciones;
6. Pago o desembolso en efectivo a otros acreedores y empleados, relacionados con la actividad de operación,
7. Recaudación o cobro, pago o desembolso derivados de la resolución de litigios;
8. Recaudación o cobro por concepto de subvenciones o transferencias y otras asignaciones presupuestarias hechas por la República;
9. Recaudación o cobro procedente de regalías o derecho de propiedad intelectual, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios;
10. Recaudación o cobro, pago o desembolso por la liquidación del ente contable; y
11. Recaudación o cobro, pago o desembolso a las compañías de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas.
Actividades de inversión
Artículo 12. Las actividades de inversión son los hechos orientados al otorgamiento y recuperación de préstamos, adquisición y venta de títulos valores, propiedades, planta, equipos y otros activos, distintos de aquellos considerados como inventarios.
Flujos de efectivo de actividades de inversión
Artículo 13. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión se derivan de:
1. Pago o desembolso para adquirir propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos a largo plazo. Estos pagos incluyen los relacionados con los gastos capitalizados y las propiedades, planta y equipos construidos;
2. Recaudación o cobro por la venta de propiedades, planta y equipos, activos intangibles y otros activos a largo plazo;
3. Pago o desembolso por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados equivalentes de efectivo;
4. Recaudación o cobro por venta de instrumentos de pasivo o de patrimonio, distintos de los pagos por esos mismos instrumentos considerados equivalentes de efectivo;
5. Anticipos y préstamos a terceros;
6. Recaudación o cobro derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros; y
7. Recaudación o cobro y pago o desembolso derivados de contratos a futuro de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación, o los pagos se clasifiquen como actividades de financiamiento.
Los flujos de las transacciones que provienen de la venta de alguno de los componentes de la propiedad, planta y equipo, y que pueden dar lugar a una utilidad o pérdida que ha sido incluida en el resultado neto, se incorporarán en las actividades de inversión.
Actividades de financiamiento
Artículo 14. Las actividades de financiamiento son los hechos dirigidos a la captación y aplicación de recursos, el reembolso o pago de los rendimientos derivados de su inversión, así como los préstamos recibidos y su pago.
Flujos de efectivo de actividades de financiamiento
Artículo 15. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento se derivan de:
1. Recaudación o cobro en efectivo procedente de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, y otros fondos tomados en préstamo, a corto o largo plazo;
2. Reembolso de los fondos tomados en préstamo,
3. Pago o desembolso realizados por el arrendatario financiero para reducir deuda pendiente;
4. Efectivo recibido por transferencias de capital; y
5. Otras recaudaciones o cobros y pagos o desembolsos no relacionados con actividades de operación o de inversión.
Capítulo III
Presentación de la Información
Clasificación de los flujos de efectivo según la actividad de procedencia
Artículo 16. Los flujos de efectivo se presentarán de forma separada, clasificados según la actividad de procedencia.
Los flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación, representan un indicador clave del grado en que las operaciones sean financiadas por:
1. Transferencias y donaciones recibidas.
2. Impuestos directos e indirectos; o
3. Suministro de bienes y servicios.
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión, representan la medida en que se han hecho desembolsos para obtener los recursos con que se pretende contribuir a la prestación de servicios en el futuro.
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de financiamiento, resultan útiles para realizar la predicción de las necesidades de efectivo con el objetivo de honrar los compromisos con los proveedores de capital.
Exclusión de los movimientos entre las cuentas
Artículo 17. Los flujos de efectivo no incluirán movimientos entre las cuentas que lo constituyen, puesto que estos componentes son parte de la gestión del efectivo del ente contable, más que de sus actividades de operación, de inversión o de financiamiento.
Método de presentación
Artículo 18. El Estado de Flujos de Efectivo se presentará a través del método indirecto, a fin de permitir el proceso de consolidación de los estados financieros de la República.
El método indirecto determina el flujo neto por las actividades de operación, como consecuencia de las correcciones del resultado neto del ejercicio económico- financiero proveniente de las actividades ordinarias.
Flujos de efectivo en moneda extranjera
Artículo 19. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera deben convertirse a la moneda de curso legal, aplicando la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Intereses y dividendos
Artículo 20. Se revelarán por separado los flujos de efectivo correspondientes a los intereses recibidos, pagados y a los dividendos percibidos. Cada una de las anteriores cuentas debe ser clasificada de acuerdo al tipo de actividades de operación, de inversión o de financiamiento.
Revelación de intereses
Artículo 21. El monto total de intereses pagados durante el ejercicio económico- financiero, se revelará en las notas de los estados financieros cuando los intereses hayan sido capitalizados o reconocidos como gastos.
Inversiones
Artículo 22. Cuando la República, contabilice las inversiones en los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, en los cuales mantenga un aporte de capital social igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), sólo presentará los flujos de efectivo obtenidos directamente por dichos entes contables.
Adquisiciones y enajenaciones
Artículo 23. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones y enajenaciones de entes contables en los que la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, se presentarán por separado y clasificados como actividades de inversión.
Cada adquisición y enajenación de un ente contable, en los que la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, realizadas durante el ejercicio económico-financiero, será revelada en forma agregada indicando los siguientes extremos:
1. Los flujos de efectivo originados o aplicados por la compra o enajenación.
2. La proporción de los flujos de efectivo pagada o cobrada mediante efectivo y sus equivalentes;
3. El monto de efectivo y sus equivalentes con el que contaba el ente contable adquirido o enajenado, donde la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación.
4. El monto de los activos y pasivos distintos de efectivo y sus equivalentes, correspondientes al ente contable adquirido o enajenado donde la República mantenga más del cincuenta por ciento (50%) de participación, agrupados por cada una de las categorías principales.
Cuentas del efectivo y sus equivalentes
Artículo 24. El ente contable revelará en las notas explicativas, los componentes de la categoría de efectivo y sus equivalentes, así como una conciliación de los saldos del efectivo y sus equivalentes que figuren en el Estado de Flujos de Efectivo, con las cuentas equivalentes en el Estado de Situación Financiera, a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
Presentación de cambios
Artículo 25. En los estados financieros se presentará el resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y sus equivalentes, de acuerdo con la Norma Técnica de Contabilidad referida a Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones y Corrección de Errores.
Otra información a revelar
Artículo 26. Se revelará en las notas explicativas de los estados financieros, cualquier monto significativo de los saldos de efectivo y sus equivalentes que no esté disponible para ser utilizado.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Instructivo
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Vigencia
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