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Normas Técnicas sobre las Políticas Contables, los cambios en las estimaciones contables y la corrección de errores de la República y sus Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales [Derogada]

Providencia Administrativa N° 11-003 de fecha 3 de enero de 2011, mediante la cual se dictan las Normas Técnicas sobre las Políticas Contables, los cambios en las estimaciones contables y la corrección de errores de la República y sus Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.599 de fecha 21 de enero de 2011.
 Derogada  FICHA TÉCNICA



MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Caracas, 14 de enero de 2011
200º y 151º
Nº 11-003

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 127 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el numeral del artículo 7 y el artículo 8 de su Reglamento Nº 4 sobre el Sistema de Contabilidad Pública.

Dicta la siguiente:

NORMA TÉCNICA SOBRE LAS POLÍTICAS CONTABLES, LOS CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y LA CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA REPÚBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. La presente Providencia tiene por objeto establecer los criterios técnicos para aplicar y cambiar las políticas contables, el tratamiento contable de los cambios en las estimaciones, corrección de errores y la revelación de la información que se produce.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Providencia serán aplicadas por los entes contables, República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, en la elaboración y presentación de los estados financieros.

Capítulo II
Políticas contables


Definición de políticas contables
Artículo 3. Las políticas contables son el conjunto de bases, métodos, reglas, lineamientos y procedimientos contenidos en las Normas Técnicas de Contabilidad, así como en los documentos relacionados, aplicados por el ente contable en la elaboración y presentación de los estados financieros.

Uniformidad de las políticas contables
Artículo 4. El ente contable aplicará las políticas contables de manera uniforme en cada ejercicio económico-financiero y de un ejercicio económico-financiero a otro, con excepción de la verificación de cambios en las políticas contables.

Propuesta de cambios en las políticas contables
Artículo 5. El ente contable podrá proponer cambios en las políticas contables, las cuales deberán ser aprobadas previamente por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y serán aplicables a partir del ejercicio económico-financiero siguiente.

Cambios en la política contable
Artículo 6. Los hechos que constituyen cambios en una política contable, son los mencionados a continuación:

1. Cambios de una base contable a otra.

2. Cambios en el tratamiento contable, reconocimiento o medición de una operación y/o transacción, dentro de la aplicación de un mismo método contable.

3. Cambios por la aplicación de una Norma Técnica de Contabilidad que establezca políticas contables a cuentas específicas.

Aplicación de cambios en las políticas contables
Artículo 7. Cuando se cambie una política contable, su aplicación se hará retrospectivamente modificando los estados financieros del ejercicio económico-financiero inmediato anterior, sólo para presentar información comparativa uniforme. Los efectos que surjan de la aplicación del cambio de una política contable deben ser ajustados en libros al inicio del ejercicio económico- financiero actual en la cuenta Resultados Acumulados.

Información a revelar
Artículo 8. La aplicación de una Norma Técnica de Contabilidad que tenga efecto en el ejercicio económico-financiero actual o en ejercicios futuros, obliga al ente contable a revelar en las notas explicativas:

1. Los datos de la Providencia mediante la cual se dictó la Norma Técnica de Contabilidad, con indicación de los artículos que establecen el cambio en la política contable.

2. La naturaleza y efecto del cambio en la política contable.

3. El monto del ajuste de cada cuenta afectada producto de la aplicación de la norma técnica.

4. El monto total del ajuste aplicado en el ejercicio económico-financiero actual, producto de la aplicación de la norma técnica.

5. Cualquier otro contenido que resulte útil para la presentación de la información.

Revelación del análisis comparativo
Artículo 9. Al aplicar un cambio en una política contable, el ente contable revelará en las notas explicativas de los estados financieros, los resultados obtenidos del análisis comparativo entre los saldos del ejercicio económico-financiero inmediato anterior y los saldos del ejercicio actual.

Capítulo III
Cambios en las estimaciones contables


Definición de estimaciones contables
Artículo 10. La estimación contable es un proceso mediante el cual se determina el monto de una cuenta en ausencia de criterios de medición precisos para calcularlo.

Aplicación de estimaciones contables
Artículo 11. El ente contable estimará las cuentas de los estados financieros cuando no puedan ser cuantificadas con precisión. El proceso de estimación se realizará mediante un juicio profesional, basado en la información fiable disponible más reciente.

Revisión de las estimaciones contables
Artículo 12. El ente contable revisará las estimaciones contables cuando surjan cambios en las circunstancias que las originaron, o cuando se disponga de nueva información sobre ellas. A tales efectos, solicitará a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública la debida autorización para efectuar el cambio en las estimaciones contables.

Cambios en las estimaciones contables
Artículo 13. El cambio en la estimación contable es el ajuste del monto en libros de un activo, pasivo o del consumo periódico de un activo que se produce por la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes.

Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

Aplicación de cambios en las estimaciones contables
Artículo 14. El ente contable aplicará el cambio de una estimación contable de forma prospectiva, y lo incluirá en el resultado del ejercicio económico-financiero en el que tiene lugar el cambio, registrando el efecto en la misma cuenta utilizada previamente para la estimación original.

Información a revelar
Artículo 15. El ente contable revelará la naturaleza y monto de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el ejercicio económico-financiero actual.

Capítulo IV
Corrección de errores


Definición de errores
Artículo 16. Los errores son las omisiones, afirmaciones improcedentes o equivocaciones en los estados financieros del ente contable, de uno o más períodos contables previos, que surgen como consecuencia del uso inadecuado de información confiable producto de una mala aplicación de cálculos matemáticos, fallas al aplicar políticas contables, mala interpretación de hechos o fraudes.

Errores materiales
Artículo 17. Un error es material o tiene importancia relativa, cuando su cuantía o naturaleza puede influir en las decisiones económicas y financieras tomadas por la administración del ente contable, basadas en los estados financieros.

Corrección de errores de ejercicios económico-financieros anteriores
Artículo 18. Al detectar un error en los registros contables de ejercicios económico-financieros anteriores, el ente contable incluirá la corrección de dicho error en los estados financieros a presentar del ejercicio económico-financiero en el cual se tenga conocimiento del error, y el monto del ajuste se registrará contra la cuenta de Resultados Acumulados.

Corrección de errores del ejercicio económico-financiero actual
Artículo 19. Al detectar un error en los registros contables del ejercicio económico-financiero actual, el ente contable incluirá la corrección de dicho error en su contabilidad en el momento en que se tenga conocimiento del error, y el monto de la corrección se registrará afectando las cuentas que corresponda.

Información a revelar
Artículo 20. En los casos que el ente contable corrija errores, revelará la siguiente información:

1. La naturaleza y efecto de los errores de ejercicios económico-financieros anteriores.

2. El monto del ajuste de cada cuenta afectada producto de la corrección del error.

3. El monto total del ajuste aplicado en el ejercicio económico-financiero actual, producto de la corrección del error.

4. Cualquier otro contenido que resulte útil para la presentación de la información.

Revelación del análisis comparativo
Artículo 21. Al realizar alguna corrección de error, el ente contable revelará en las notas explicativas de los estados financieros, los resultados obtenidos del análisis comparativo entre los saldos del ejercicio económico-financiero-inmediato anterior y los saldos del ejercicio actual.

Capítulo V
Disposiciones Finales


Instructivo
Artículo 22. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública publicará en su sitio oficial de Internet (www.oncop.gob.ve) o por los medios que considere idóneos los instructivos de la presente Providencia.

Vigencia
Artículo 23. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Cnel LORENZO MULET MORENO
Jefe de la Oficina Nacional de la Contabilidad Pública





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