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Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF)

Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF)

Resolución N° 01-00-000420 de fecha 5 de septiembre de 2016, mediante el cual se dicta el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.983 de fecha 7 de septiembre de 2016.
Vigente FICHA TÉCNICA


 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

N° 01-00-000420
Caracas, 05 de septiembre de 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 289 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 21014 numeral 10, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.



CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley determinará lo relativo a la Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2 señala que es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los numerales 1 y 9 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, le corresponde a este Máximo Órgano de Control Fiscal dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercido del control y para la coordinación del control fiscal externo con el Interno, así como elaborar los proyectos de ley y demás instrumentos normativos en materia de control fiscal.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, "... se entiende por Sistema Nacional de Control, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectada de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública".

CONSIDERANDO

Que el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República establece como objetivo Institucional 1, fortalecer el Sistema Nacional de Control Fiscal.

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF), el cual comprende la misión, visión, principios y valores siguientes:

MISIÓN: El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) mediante la acción coordinada de sus integrantes en el ejercicio del control de los recursos públicos, fortalece la capacidad del Estado para ejecutar su gestión de gobierno con eficiencia, eficacia y transparencia, en la lucha contra la corrupción y la Impunidad, para beneficio del ciudadano y Ciudadana, como centro y objeto del Sistema.

VISIÓN: El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) seguirá siendo modelo de referencia en el ejercido coordinado del control de los recursos públicos, con un alto componente ético, profesional, tecnológico, de participación ciudadana y rendición de cuentas, cuyos integrantes gocen de la confianza, credibilidad y apoyo de la comunidad, para coadyuvar con el Estado en el logro de la mayor suma de felicidad sedal, enmarcados en el principio constitucional que tienen los órganos y entes del Estado de colaborar entre sí, para la consecución de sus fines.

PRINCIPIOS Y VALORES:

Ética: Sometimiento a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servido, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud.

Moral administrativa: Obligación de actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses· de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Objetividad: Cumplimiento de criterios jurídicos y técnicos sin Influencia de posibles factores que pudiesen alterar el logro de las metas de la Administración Pública y del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF).

Oportunidad: Ejercido efectivo y pertinente de la gestión, para que sus resultados puedan tener el impacto soda! esperado.

Autonomía: Potestad de los Órganos de Control Fiscal (OCF) del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) para organizarse, administrarse, ejercer sus funciones y adoptar decisiones al margen de la Intervención de otros órganos y entes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Carácter Técnico: Métodos y técnicas que sustenten la calidad y pertinencia de los resultados, aplicados por parte de los Integrantes del Sistema Nacional de Control Asea! (SNCF).

Honestidad: Es la moderación y la compostura que los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), deben ejercer en cada una de sus acciones.

Participación: Los Integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) deben brindar las condiciones necesarias para beneficiar el acceso a la información que administren.

Celeridad: Los Integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), deben actuar de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos.

Eficacia: Es indispensable implementar mecanismos y esquemas que sean altamente eficaces para lograr de la manera más óptima y con los menores recursos posibles los objetivos orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado.

Eficiencia: Aprovechamiento óptimo de los recursos, estructuras y procesos del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) para alcanzar el logro de las actividades planificadas en la gestión de control con el menor tiempo y costo, así como la satisfacción oportuna de los requerimientos de la ciudadanía, sin menoscabo de los requerimientos que competen a la Contraloría General de la República, conforme a la ley.

Transparencia: Actuación fundamentada en criterios objetivos y concretos, con clara identificación de competencias y responsabilidades así como en la disponibilidad y divulgación oportuna por parte de una comunicación efectiva y eficaz, de la gestión y sus resultados, propiciando la participación ciudadana.

Rendición de Cuentas: Acción, deber legal y ético, que tienen los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) de responder e informar, por la administración, el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados.

Responsabilidad en el ejercicio de la función pública: Los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), responderán por los actos, hechos u omisiones contrarios a las normas expresas en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.

Así como todos aquellos principios establecidos en la normativa legal aplicable.

SEGUNDO: Los objetivos estratégicos y específicos del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF), son los siguientes:

OBJETIVO ESTRATÉGICO 1: FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (SCNF): Dirigido hada la conducción ordenada de la gestión de control, mediante la acción orgánica y coherente de la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF); estas acciones Implican su fortalecimiento, integración e interrelación con los demás Integrante del sistema, la optimización de los procesos de control fiscal, así como la Implantación de la Identidad y cultura del referido Sistema, a nivel nacional, estada! y municipal.

Objetivo Específico 1.1 Afianzar la integración e interrelación de los Integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF).

Objetivo Específico 1.2 Fortalecer los procesos de control fiscal.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 2: FORTALECIMIENTO DEL PODER QUE ADMINISTRA: Orientado hada la profundización e institucionalización del Sistema de Control Interno, ejercido por las máximas autoridades y demás niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes del sector público, mediante el desarrollo de lineamientos y procesos orientados a la rendición de cuenta como estrategia de sana administración, fundamental para el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Control Asea! (SNCF).

Objetivo Específico 2.1 Fortalecer el sistema de control Interno.

Objetivo Específico 2.2 Impulsar el desarrollo e implantación de un sistema de gestión orientado a la rendición de cuenta.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 3: FORTALECIMIENTO DEL PODER QUE CONTROLA: Referido a las estrategias dirigidas hada la aplicación de lineamientos y mecanismos rectores de gestión que coadyuven en la implantación de la cultura de mejoramiento continuo y el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las contratarlas estadales, municipales y unidades de auditoría internas (UAl), a objeto de asegurar la calidad y medición del impacto de los resultados obtenidos.

Objetivo Específico 3.1 Mantener la cultura del mejoramiento continuo en los procesos de gestión

Objetivo Específico 3.2 Afianzar la capacidad Institucional de los Órganos de Control Fiscal (OCF).

OBJETIVO ESTRATÉGICO 4: FORTALECIMIENTO DEL PODER POPULAR: Este objetivo está enmarcado en la promoción del adecuado ejercicio de control Social, ejercido por los ciudadanos y ciudadanas, de manera individual o colectiva directamente o por medio de -sus representantes elegidos o a través de la comunidad organizada, en aras de salvaguardar el patrimonio público.

Objetivo Especifico 4.1 Fortalecer el ejercido óptimo del control social.

Objetivo Específico 4.2 Afianzar la participación activa y protagónica de la ciudadanía en la gestión de los recursos públicos.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 5: AFIANZAMIENTO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (SNCF) ANTE LA OPINIÓN PÚBUCA NACIONAL E INTERNACIONAL: Referido al fortalecimiento de los niveles comunicacional entre los integrantes del Sistemas Nacional de Control Fiscal (SNCF), posicionando la Imagen Institucional de cada uno de estos, así como impulsar la participación activa y protagónica de fa ciudadanía en la gestión de los recursos mediante la difusión de los logros institucionales, con el fin de Incentivar la prevención e investigación de acciones que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

Objetivo Específico 5.1 Reforzar los elementos y valores generadores de la cultura y la Identidad Institucional en los Órganos de Control Fiscal (OCF).

Objetivo Especifico 5.2 Reforzar la Interacción entre los Integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) para la coordinación y articulación interinstitucional y sus públicos afines.

Objetivo Específico 5.3 Fortalecer la proyección y posicionamiento de la imagen institucional de los Integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF).

TERCERO: El presente Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal, está dirigido a todos los Integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), establecidos en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CUARTO: El presente Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Asea! tendrá una vigencia comprendida desde el 1° de octubre de 2016 hasta el 1° de octubre de 2021.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de octubre de 2016.

Dada en Caracas, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.

Comuníquese y publíquese,

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República




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