Decreto N° 2.488 de fecha 17 de octubre de 2016, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Faros y Boyas y del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.010 de fecha 17 de octubre de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 2.488 17 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el firme compromiso de establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la patria en lo económico, político y mediático, fortaleciendo las acciones en beneficio de la seguridad y defensa de la nación, las instituciones del estado y los poderes públicos; propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad y el desarrollo armónico nacional, fortaleciendo la soberanía económica del país, a través de la prestación de un servicio público seguro y de calidad, destinado a garantizar la seguridad de la navegación acuática, fortaleciendo su nivel estratégico, coadyuvando en el ejercicio de la soberanía y defensa de la nación; de conformidad con la atribución establecida en el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 94 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 16° de la Ley de Faros y Boyas.
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE FAROS Y BOYAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN ACUÁTICA
Capítulo I
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Control de sus Instrumentos
Del Objeto
Artículo 1º. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación del Servicio Público denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA), sujeto a la administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Armada Bolivariana y de los órganos competentes en la materia.
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 2º. El ámbito de aplicación comprende los espacios acuáticos e insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.
Se excluye del ámbito de aplicación de este Reglamento, los Instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática de los canales que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.
Control de sus Instrumentos
Artículo 3º. El Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA) contará con los siguientes instrumentos: faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libro de faros, derrotero de las costas de Venezuela y otros que se incorporen en el futuro; los medios y componentes de sistemas de señalización acuática privados, también formarán parte del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, siempre y cuando hayan sido autorizados por el Órgano Competente de la prestación del Servicio Público, de conformidad con la Ley.
Definiciones
Artículo 4º. A los fines del presente Reglamento, se hacen las siguientes definiciones:
1. Arribo: Es la actividad que implica la llegada de un Buque Extranjero a puerto nacional y constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo.
2. Armador: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la propiedad o tiene en fletamento un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de contribuyente.
3. Agente Naviero: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la representación de un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de responsable.
4. Buque Nacional: Es el buque que posee bandera de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de la nacionalidad de su Armador.
5. Buque Extranjero: Es el buque que posee bandera extranjera, aun cuando esté autorizado para realizar cabotaje o su Armador sea de nacionalidad venezolana.
6. Buques de Régimen Especial: Es el buque nacional o extranjero, menor de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuyo propietario posee domicilio en la República Bolivariana de Venezuela.
7. Buques de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Es todo buque perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela y adscrito a la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana o la Milicia Bolivariana.
8. Buques de Guerra: Es el buque nacional o extranjero que posea las características contempladas en el derecho marítimo internacional para ser considerado buque de guerra, que sea parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o parte de la Fuerza Armada regular de otro país, en cuyo caso presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela.
9. Buques dedicados a Misiones Científicas: Es el buque nacional que según la información emitida por el Registro Naval Venezolano realice actividades de investigación científica o el buque extranjero que realice actividades de investigación científica y presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela.
10. Buques Públicos dedicados al Servicio Público: Es el buque perteneciente a un ente, o adscrito a un órgano de la administración pública, que según la documentación respectiva realice actividades inherentes a la prestación de un Servicio Público declarado expresamente por Ley.
11. Cabotaje: Toda navegación interna, en espacios acuáticos nacionales o entre puertos de la República Bolivariana de Venezuela.
12. Cartas Náuticas: Es el acto administrativo que constituye uno de los Instrumento de Navegación del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, publicado en la Gaceta Oficial por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
13. Delegación Regional: Unidad administrativa del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con áreas de jurisdicción determinadas y cuya función es la recaudación del tributo.
14. Fletamento: Contrato de arrendamiento de un Buque.
15. Fondear: Acción de soltar anclas de un Buque dentro de los espacios acuáticos nacionales, lo cual constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo.
16. Planilla de Liquidación: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros o Buques Nacionales.
17. Planilla de Liquidación por Recalada: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros.
18. Planilla de Liquidación Anual: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Nacionales.
19. Recalar: Constituye la acción de un Buque Extranjero de adentrarse en los espacios acuáticos nacionales, comprendidos entre los muelles de Terminales o los rompeolas artificiales y la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o la dársena; lo cual incluye el arribo o fondeo, materializando el Hecho Imponible.
20. Servidumbre: Derecho Real que consiste en el gravamen de un inmueble con la finalidad de establecer el derecho de paso para el beneficio, instalación, uso, mantenimiento y funcionamiento de los instrumentos del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
21. Sujeto Activo del Tributo: Es el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
22. Sujeto Pasivo del Tributo: Es el Buque Nacional o Extranjero en el cual se materializa el Hecho Imponible.
23. Travesía: Itinerario de viaje del Buque Extranjero.
24. Tabla de Distancias: Es el acto administrativo que contiene la relación tabulada de los puertos del país, para calcular la distancia recorrida entre el puerto de salida y el puerto de llegada, publicada por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
25. Unidad de Arqueo Bruto: Es la medida mediante la cual se expresa el volumen total de un Buque, utilizada para aplicar la alícuota vigente y determinar el monto del tributo.
26. Zona de Fondeo: Área oficialmente definida y determinada mediante ayudas a la navegación en las adyacencias de los puertos para el fondeo de Buques.
Capítulo II
De la Normas Generales para la aplicación de la Tasa de Faros y Boyas
Sección I
Del Hecho Imponible, Alícuota, Oportunidad de Pago y Demostración de la Liquidación
Del hecho imponible, Alícuota y Oportunidad de Pago para Buques Extranjeros
Artículo 5º. La disponibilidad del Servicio Público del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática causará por parte de los buques extranjeros, el pago de la Tasa contemplada en la Ley de Faros y Boyas, el día de la recalada del buque en cuestión al fondear o arribar a puerto nacional, pudiendo ser pagada en divisas por el representante del buque, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación por Recalada.
Igualmente podrá pagarse en Divisas, los montos resultantes del cálculo de intereses moratorios, según el orden de imputación de pago establecido en la normativa tributaria.
Oportunidad de Pago para Buques Nacionales
Artículo 6º. Los buques nacionales pagarán la Tasa anualmente, una sola vez por año calendario, de acuerdo a la alícuota ajustada mediante Resolución conforme a lo establecido en la Ley de Faros y Boyas, debiendo ser pagada en moneda nacional, al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación en su carácter de Órgano Competente de la prestación del Servicio Público; siendo exigible el pago de la Tasa al culminar el primer trimestre de cada año. Los funcionarios competentes en las Capitanías de Puertos deberán exigir la Planilla de Liquidación Anual, como comprobación del pago. Pago por Recorrido o Acumulación de Millas
Artículo 7°. Los buques extranjeros pagarán la Tasa nuevamente, de la misma forma contemplada en el artículo 3º del presente Reglamento, cuando la distancia entre los puertos nacionales sea igual o superior a ciento veinte (120) millas náuticas. Esta distancia será calculada por la sumatoria de líneas o distancias navegadas y acumuladas, considerándose de la misma manera cuando retornen al mismo puerto de origen, todo ello de acuerdo con la tabla de distancias que a tal efecto publicará el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con el presente Reglamento.
De los Buques Menores De 80 Unidades de Arqueo Bruto
Artículo 8º. Los buques nacionales y los buques de pabellón extranjero, menores de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuya propiedad pertenezca a personas de nacionalidad venezolana o extranjera residentes en el país, pagaran la Tasa en divisas o en moneda nacional, una vez al año, sujeto al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, vigente al día de la liquidación del pago respectivo, siendo exigible el pago de la Tasa al culminar et primer trimestre de cada año, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación Anual.
Del Requisito para el Permiso de Zarpe y De la Demostración de la Liquidación
Artículo 9º. A efectos de los Buques Extranjeros, es requisito indispensable para obtener el Permiso de Zarpe, demostrar la liquidación de la Tasa ante la Capitanía de Puerto mediante la Planilla de Liquidación por Recalada, Los Buques Nacionales presentarán la Planilla de Liquidación Anual, valida desde el momento de su emisión hasta el 31 de Diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente.
La liquidación de la Tasa se demostrará mediante la presentación de la planilla de liquidación respectiva por ante la Capitanía de Puerto correspondiente.
Sección II
De los Sujetos Pasivos
Del sujeto pasivo
Artículo 10. Para los efectos de la Tasa creada por la Ley de Faros y Boyas, es sujeto pasivo en calidad de Contribuyente el propietario, copropietarios o Armador del buque; igualmente es sujeto pasivo en calidad de Responsable el Agente Naviero debidamente acreditado por ante el organismo competente o el representante legal del propietario.
De las Obligaciones de los Funcionarios y Empleados
Artículo 11. Los funcionarios o empleados del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, que retarden, omitan, distorsionen o incumplan cualquier trámite administrativo o disposición normativa, será responsable disciplinaria, administrativa y penalmente.
De los Mecanismos de Recaudación y Verificación
Artículo 12. Para la realización de los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, se aplicará la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario en cuanto sea procedente.
Capítulo III
De la Administración del Servicio Público
Sección I
Del Órgano Competente
Del Órgano Competente
Artículo 13. La Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es un Servicio Desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, encargado de la prestación del Servicio Público, denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, creado por la Ley de Faros y Boyas.
Competencias
Artículo 14. Son competencias del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes:
1. El desarrollo, operación, mantenimiento y control de los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática;
2. La administración de los recursos provenientes por la recaudación de la tasa creada por la Ley de Faros y Boyas;
3. La autorización, coordinación, supervisión, desarrollo y ejecución de actividades científicas e hidrográficas, oceanográficas, de meteorología marina, de cartografía y publicaciones náuticas, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación en todos los espacios acuáticos e insulares, sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación;
4. La producción, venta y distribución de Cartas Náuticas como parte de su proceso productivo, sin incluir el Cartografiado Náutico;
5. La publicación de avisos a los navegantes;
6. La publicación de la Tabla de Distancias entre Puertos Nacionales;
7. Las que le asigne el presente Reglamento, las demás leyes e instrumentos normativos.
De la Organización y Funcionamiento Del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación
Artículo 15. La organización, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Reglamento Interno que será dictado por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Providencia Administrativa suscrita por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Artículo 16. A los fines del ejercicio del Servicio Público, las Delegaciones Regionales tendrán áreas de jurisdicción que serán determinadas por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Artículo 17. El Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación a través de la Dirección de Recaudación, es la unidad administrativa competente para realizar los procedimientos de carácter tributario.
De la Máxima Autoridad y la Continuidad Administrativa del Servicio
Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, será la Máxima Autoridad del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación y ejercerá la representación administrativa del órgano, a través del Director o Directora General, de conformidad con las facultades que a tal efecto le sean otorgadas.
Artículo 19. Son atribuciones del Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, sin detrimento de las regulaciones contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes:
1. Ejercer la dirección y administración del Servicio Desconcentrado, realizando las actividades necesarias para garantizar la óptima prestación del servicio público.
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
3. Suscribir los documentos, actos administrativos y contratos de carácter comercial y financiero inherentes al funcionamiento del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con la normativa legal vigente.
4. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, cuando sea procedente, de conformidad con las normas generales sobre la materia.
5. Suscribir las Providencias Administrativas relacionadas con el Control Interno y los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa objeto de recaudación por parte del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
6. Conformar la Comisión de Contrataciones del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
7. Dictar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado.
8. Las demás que le atribuya la ley.
De la Integración y Fuentes Ordinarias de Ingreso
Artículo 20. Los ingresos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación estarán integrados por los recursos en divisas o moneda nacional, en la forma siguiente:
a. Por los aportes ordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
b. Por lo proveniente de la recaudación del tributo creado por la Ley de Faros y Boyas;
c. Por los ingresos provenientes de labores de apoyo solicitados por órganos y entes públicos y entidades privadas;
d. Por los otros ingresos que perciban por la prestación de sus servicios;
e. Por las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales;
f. Por los provenientes de convenios con instituciones nacionales y extranjeras;
Del Personal
Artículo 21. El nombramiento del personal militar del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, se realizará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El personal civil se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores respectivamente.
Acceso del Personal
Artículo 22. El personal adscrito al Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación tendrá, previo el cumplimiento de las formalidades que exige la ley, acceso a cualquier lugar, público o privado dentro de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos del cumplimiento de la Ley de Faros y Boyas y el presente Reglamento, por lo que las instituciones públicas y privadas, así como los administrados en general, brindarán la colaboración y presentación de la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Sección II
De la Autorización, Supervisión y Servidumbres
Autorización para realizar Publicaciones Acuáticas
Artículo 23. Las publicaciones que tengan como objetivo suministrar información sobre la ubicación de faros, boyas y demás instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática regulado por el presente Reglamento, deberán obtener autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, previa opinión favorable de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación.
De la Publicación, Difusión y Mantenimiento De la Información Acuática
Artículo 24. El Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es el responsable de la publicación, difusión y mantenimiento de la información acuática necesaria para garantizar la seguridad de la navegación en los espacios acuáticos nacionales; previa organización, recolección y compilación de los datos hidrográficos, oceanográficos y meteorológicos por parte de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación.
De la Autorización y Supervisión
Artículo 25. La instalación de instrumentos, construcciones, equipos, estructuras o cualquier otra actividad a ser realizadas por órganos y entes públicos y entidades privadas, que afecten o puedan afectar el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, requerirán la autorización y supervisión del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación, a fin de procurar el cumplimiento de la normativa internacional en la materia y evitar inconvenientes a la navegación.
Se ordenará la paralización o demolición, a costas del infractor de las actividades no autorizadas.
Del Establecimiento de Servidumbres
Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer a favor del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, las servidumbres necesarias para el mejor funcionamiento del servicio público, anteponiendo su desarrollo sobre cualquier otro servicio de interés público que afecte los espacios acuáticos nacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Denominación del Servicio Desconcentrado
Primera. Con la entrada en vigencia de este Reglamento, se modifica la denominación del Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Reglamento Interno
Segunda. Dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación dictará el Reglamento Interno contentivo de las normas relativas a la organización y atribuciones, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones correspondientes a la prestación del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en Vigencia
ÚNICA. Este Reglamento entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATE
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
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Decreto N° 2.488 de fecha 17 de octubre de 2016, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Faros y Boyas y del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.010 de fecha 17 de octubre de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 2.488 17 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el firme compromiso de establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la patria en lo económico, político y mediático, fortaleciendo las acciones en beneficio de la seguridad y defensa de la nación, las instituciones del estado y los poderes públicos; propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad y el desarrollo armónico nacional, fortaleciendo la soberanía económica del país, a través de la prestación de un servicio público seguro y de calidad, destinado a garantizar la seguridad de la navegación acuática, fortaleciendo su nivel estratégico, coadyuvando en el ejercicio de la soberanía y defensa de la nación; de conformidad con la atribución establecida en el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 94 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 16° de la Ley de Faros y Boyas.
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE FAROS Y BOYAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN ACUÁTICA
Capítulo I
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Control de sus Instrumentos
Del Objeto
Artículo 1º. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación del Servicio Público denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA), sujeto a la administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Armada Bolivariana y de los órganos competentes en la materia.
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 2º. El ámbito de aplicación comprende los espacios acuáticos e insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.
Se excluye del ámbito de aplicación de este Reglamento, los Instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática de los canales que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.
Control de sus Instrumentos
Artículo 3º. El Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA) contará con los siguientes instrumentos: faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libro de faros, derrotero de las costas de Venezuela y otros que se incorporen en el futuro; los medios y componentes de sistemas de señalización acuática privados, también formarán parte del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, siempre y cuando hayan sido autorizados por el Órgano Competente de la prestación del Servicio Público, de conformidad con la Ley.
Definiciones
Artículo 4º. A los fines del presente Reglamento, se hacen las siguientes definiciones:
1. Arribo: Es la actividad que implica la llegada de un Buque Extranjero a puerto nacional y constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo.
2. Armador: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la propiedad o tiene en fletamento un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de contribuyente.
3. Agente Naviero: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la representación de un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de responsable.
4. Buque Nacional: Es el buque que posee bandera de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de la nacionalidad de su Armador.
5. Buque Extranjero: Es el buque que posee bandera extranjera, aun cuando esté autorizado para realizar cabotaje o su Armador sea de nacionalidad venezolana.
6. Buques de Régimen Especial: Es el buque nacional o extranjero, menor de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuyo propietario posee domicilio en la República Bolivariana de Venezuela.
7. Buques de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Es todo buque perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela y adscrito a la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana o la Milicia Bolivariana.
8. Buques de Guerra: Es el buque nacional o extranjero que posea las características contempladas en el derecho marítimo internacional para ser considerado buque de guerra, que sea parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o parte de la Fuerza Armada regular de otro país, en cuyo caso presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela.
9. Buques dedicados a Misiones Científicas: Es el buque nacional que según la información emitida por el Registro Naval Venezolano realice actividades de investigación científica o el buque extranjero que realice actividades de investigación científica y presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela.
10. Buques Públicos dedicados al Servicio Público: Es el buque perteneciente a un ente, o adscrito a un órgano de la administración pública, que según la documentación respectiva realice actividades inherentes a la prestación de un Servicio Público declarado expresamente por Ley.
11. Cabotaje: Toda navegación interna, en espacios acuáticos nacionales o entre puertos de la República Bolivariana de Venezuela.
12. Cartas Náuticas: Es el acto administrativo que constituye uno de los Instrumento de Navegación del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, publicado en la Gaceta Oficial por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
13. Delegación Regional: Unidad administrativa del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con áreas de jurisdicción determinadas y cuya función es la recaudación del tributo.
14. Fletamento: Contrato de arrendamiento de un Buque.
15. Fondear: Acción de soltar anclas de un Buque dentro de los espacios acuáticos nacionales, lo cual constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo.
16. Planilla de Liquidación: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros o Buques Nacionales.
17. Planilla de Liquidación por Recalada: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros.
18. Planilla de Liquidación Anual: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Nacionales.
19. Recalar: Constituye la acción de un Buque Extranjero de adentrarse en los espacios acuáticos nacionales, comprendidos entre los muelles de Terminales o los rompeolas artificiales y la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o la dársena; lo cual incluye el arribo o fondeo, materializando el Hecho Imponible.
20. Servidumbre: Derecho Real que consiste en el gravamen de un inmueble con la finalidad de establecer el derecho de paso para el beneficio, instalación, uso, mantenimiento y funcionamiento de los instrumentos del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
21. Sujeto Activo del Tributo: Es el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
22. Sujeto Pasivo del Tributo: Es el Buque Nacional o Extranjero en el cual se materializa el Hecho Imponible.
23. Travesía: Itinerario de viaje del Buque Extranjero.
24. Tabla de Distancias: Es el acto administrativo que contiene la relación tabulada de los puertos del país, para calcular la distancia recorrida entre el puerto de salida y el puerto de llegada, publicada por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
25. Unidad de Arqueo Bruto: Es la medida mediante la cual se expresa el volumen total de un Buque, utilizada para aplicar la alícuota vigente y determinar el monto del tributo.
26. Zona de Fondeo: Área oficialmente definida y determinada mediante ayudas a la navegación en las adyacencias de los puertos para el fondeo de Buques.
Capítulo II
De la Normas Generales para la aplicación de la Tasa de Faros y Boyas
Sección I
Del Hecho Imponible, Alícuota, Oportunidad de Pago y Demostración de la Liquidación
Del hecho imponible, Alícuota y Oportunidad de Pago para Buques Extranjeros
Artículo 5º. La disponibilidad del Servicio Público del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática causará por parte de los buques extranjeros, el pago de la Tasa contemplada en la Ley de Faros y Boyas, el día de la recalada del buque en cuestión al fondear o arribar a puerto nacional, pudiendo ser pagada en divisas por el representante del buque, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación por Recalada.
Igualmente podrá pagarse en Divisas, los montos resultantes del cálculo de intereses moratorios, según el orden de imputación de pago establecido en la normativa tributaria.
Oportunidad de Pago para Buques Nacionales
Artículo 6º. Los buques nacionales pagarán la Tasa anualmente, una sola vez por año calendario, de acuerdo a la alícuota ajustada mediante Resolución conforme a lo establecido en la Ley de Faros y Boyas, debiendo ser pagada en moneda nacional, al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación en su carácter de Órgano Competente de la prestación del Servicio Público; siendo exigible el pago de la Tasa al culminar el primer trimestre de cada año. Los funcionarios competentes en las Capitanías de Puertos deberán exigir la Planilla de Liquidación Anual, como comprobación del pago. Pago por Recorrido o Acumulación de Millas
Artículo 7°. Los buques extranjeros pagarán la Tasa nuevamente, de la misma forma contemplada en el artículo 3º del presente Reglamento, cuando la distancia entre los puertos nacionales sea igual o superior a ciento veinte (120) millas náuticas. Esta distancia será calculada por la sumatoria de líneas o distancias navegadas y acumuladas, considerándose de la misma manera cuando retornen al mismo puerto de origen, todo ello de acuerdo con la tabla de distancias que a tal efecto publicará el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con el presente Reglamento.
De los Buques Menores De 80 Unidades de Arqueo Bruto
Artículo 8º. Los buques nacionales y los buques de pabellón extranjero, menores de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuya propiedad pertenezca a personas de nacionalidad venezolana o extranjera residentes en el país, pagaran la Tasa en divisas o en moneda nacional, una vez al año, sujeto al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, vigente al día de la liquidación del pago respectivo, siendo exigible el pago de la Tasa al culminar et primer trimestre de cada año, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación Anual.
Del Requisito para el Permiso de Zarpe y De la Demostración de la Liquidación
Artículo 9º. A efectos de los Buques Extranjeros, es requisito indispensable para obtener el Permiso de Zarpe, demostrar la liquidación de la Tasa ante la Capitanía de Puerto mediante la Planilla de Liquidación por Recalada, Los Buques Nacionales presentarán la Planilla de Liquidación Anual, valida desde el momento de su emisión hasta el 31 de Diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente.
La liquidación de la Tasa se demostrará mediante la presentación de la planilla de liquidación respectiva por ante la Capitanía de Puerto correspondiente.
Sección II
De los Sujetos Pasivos
Del sujeto pasivo
Artículo 10. Para los efectos de la Tasa creada por la Ley de Faros y Boyas, es sujeto pasivo en calidad de Contribuyente el propietario, copropietarios o Armador del buque; igualmente es sujeto pasivo en calidad de Responsable el Agente Naviero debidamente acreditado por ante el organismo competente o el representante legal del propietario.
De las Obligaciones de los Funcionarios y Empleados
Artículo 11. Los funcionarios o empleados del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, que retarden, omitan, distorsionen o incumplan cualquier trámite administrativo o disposición normativa, será responsable disciplinaria, administrativa y penalmente.
De los Mecanismos de Recaudación y Verificación
Artículo 12. Para la realización de los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, se aplicará la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario en cuanto sea procedente.
Capítulo III
De la Administración del Servicio Público
Sección I
Del Órgano Competente
Del Órgano Competente
Artículo 13. La Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es un Servicio Desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, encargado de la prestación del Servicio Público, denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, creado por la Ley de Faros y Boyas.
Competencias
Artículo 14. Son competencias del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes:
1. El desarrollo, operación, mantenimiento y control de los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática;
2. La administración de los recursos provenientes por la recaudación de la tasa creada por la Ley de Faros y Boyas;
3. La autorización, coordinación, supervisión, desarrollo y ejecución de actividades científicas e hidrográficas, oceanográficas, de meteorología marina, de cartografía y publicaciones náuticas, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación en todos los espacios acuáticos e insulares, sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación;
4. La producción, venta y distribución de Cartas Náuticas como parte de su proceso productivo, sin incluir el Cartografiado Náutico;
5. La publicación de avisos a los navegantes;
6. La publicación de la Tabla de Distancias entre Puertos Nacionales;
7. Las que le asigne el presente Reglamento, las demás leyes e instrumentos normativos.
De la Organización y Funcionamiento Del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación
Artículo 15. La organización, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Reglamento Interno que será dictado por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Providencia Administrativa suscrita por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Artículo 16. A los fines del ejercicio del Servicio Público, las Delegaciones Regionales tendrán áreas de jurisdicción que serán determinadas por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Artículo 17. El Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación a través de la Dirección de Recaudación, es la unidad administrativa competente para realizar los procedimientos de carácter tributario.
De la Máxima Autoridad y la Continuidad Administrativa del Servicio
Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, será la Máxima Autoridad del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación y ejercerá la representación administrativa del órgano, a través del Director o Directora General, de conformidad con las facultades que a tal efecto le sean otorgadas.
Artículo 19. Son atribuciones del Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, sin detrimento de las regulaciones contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes:
1. Ejercer la dirección y administración del Servicio Desconcentrado, realizando las actividades necesarias para garantizar la óptima prestación del servicio público.
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
3. Suscribir los documentos, actos administrativos y contratos de carácter comercial y financiero inherentes al funcionamiento del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con la normativa legal vigente.
4. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, cuando sea procedente, de conformidad con las normas generales sobre la materia.
5. Suscribir las Providencias Administrativas relacionadas con el Control Interno y los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa objeto de recaudación por parte del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
6. Conformar la Comisión de Contrataciones del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
7. Dictar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado.
8. Las demás que le atribuya la ley.
De la Integración y Fuentes Ordinarias de Ingreso
Artículo 20. Los ingresos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación estarán integrados por los recursos en divisas o moneda nacional, en la forma siguiente:
a. Por los aportes ordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
b. Por lo proveniente de la recaudación del tributo creado por la Ley de Faros y Boyas;
c. Por los ingresos provenientes de labores de apoyo solicitados por órganos y entes públicos y entidades privadas;
d. Por los otros ingresos que perciban por la prestación de sus servicios;
e. Por las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales;
f. Por los provenientes de convenios con instituciones nacionales y extranjeras;
Del Personal
Artículo 21. El nombramiento del personal militar del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, se realizará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El personal civil se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores respectivamente.
Acceso del Personal
Artículo 22. El personal adscrito al Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación tendrá, previo el cumplimiento de las formalidades que exige la ley, acceso a cualquier lugar, público o privado dentro de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos del cumplimiento de la Ley de Faros y Boyas y el presente Reglamento, por lo que las instituciones públicas y privadas, así como los administrados en general, brindarán la colaboración y presentación de la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Sección II
De la Autorización, Supervisión y Servidumbres
Autorización para realizar Publicaciones Acuáticas
Artículo 23. Las publicaciones que tengan como objetivo suministrar información sobre la ubicación de faros, boyas y demás instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática regulado por el presente Reglamento, deberán obtener autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, previa opinión favorable de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación.
De la Publicación, Difusión y Mantenimiento De la Información Acuática
Artículo 24. El Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es el responsable de la publicación, difusión y mantenimiento de la información acuática necesaria para garantizar la seguridad de la navegación en los espacios acuáticos nacionales; previa organización, recolección y compilación de los datos hidrográficos, oceanográficos y meteorológicos por parte de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación.
De la Autorización y Supervisión
Artículo 25. La instalación de instrumentos, construcciones, equipos, estructuras o cualquier otra actividad a ser realizadas por órganos y entes públicos y entidades privadas, que afecten o puedan afectar el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, requerirán la autorización y supervisión del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación, a fin de procurar el cumplimiento de la normativa internacional en la materia y evitar inconvenientes a la navegación.
Se ordenará la paralización o demolición, a costas del infractor de las actividades no autorizadas.
Del Establecimiento de Servidumbres
Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer a favor del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, las servidumbres necesarias para el mejor funcionamiento del servicio público, anteponiendo su desarrollo sobre cualquier otro servicio de interés público que afecte los espacios acuáticos nacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Denominación del Servicio Desconcentrado
Primera. Con la entrada en vigencia de este Reglamento, se modifica la denominación del Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Reglamento Interno
Segunda. Dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación dictará el Reglamento Interno contentivo de las normas relativas a la organización y atribuciones, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones correspondientes a la prestación del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en Vigencia
ÚNICA. Este Reglamento entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATE
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto N° 2.488 17 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el firme compromiso de establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la patria en lo económico, político y mediático, fortaleciendo las acciones en beneficio de la seguridad y defensa de la nación, las instituciones del estado y los poderes públicos; propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad y el desarrollo armónico nacional, fortaleciendo la soberanía económica del país, a través de la prestación de un servicio público seguro y de calidad, destinado a garantizar la seguridad de la navegación acuática, fortaleciendo su nivel estratégico, coadyuvando en el ejercicio de la soberanía y defensa de la nación; de conformidad con la atribución establecida en el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 94 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 16° de la Ley de Faros y Boyas.
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE FAROS Y BOYAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN ACUÁTICA
Capítulo I
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Control de sus Instrumentos
Del Objeto
Artículo 1º. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación del Servicio Público denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA), sujeto a la administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Armada Bolivariana y de los órganos competentes en la materia.
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 2º. El ámbito de aplicación comprende los espacios acuáticos e insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.
Se excluye del ámbito de aplicación de este Reglamento, los Instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática de los canales que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.
Control de sus Instrumentos
Artículo 3º. El Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA) contará con los siguientes instrumentos: faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libro de faros, derrotero de las costas de Venezuela y otros que se incorporen en el futuro; los medios y componentes de sistemas de señalización acuática privados, también formarán parte del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, siempre y cuando hayan sido autorizados por el Órgano Competente de la prestación del Servicio Público, de conformidad con la Ley.
Definiciones
Artículo 4º. A los fines del presente Reglamento, se hacen las siguientes definiciones:
1. Arribo: Es la actividad que implica la llegada de un Buque Extranjero a puerto nacional y constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo.
2. Armador: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la propiedad o tiene en fletamento un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de contribuyente.
3. Agente Naviero: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la representación de un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de responsable.
4. Buque Nacional: Es el buque que posee bandera de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de la nacionalidad de su Armador.
5. Buque Extranjero: Es el buque que posee bandera extranjera, aun cuando esté autorizado para realizar cabotaje o su Armador sea de nacionalidad venezolana.
6. Buques de Régimen Especial: Es el buque nacional o extranjero, menor de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuyo propietario posee domicilio en la República Bolivariana de Venezuela.
7. Buques de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Es todo buque perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela y adscrito a la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana o la Milicia Bolivariana.
8. Buques de Guerra: Es el buque nacional o extranjero que posea las características contempladas en el derecho marítimo internacional para ser considerado buque de guerra, que sea parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o parte de la Fuerza Armada regular de otro país, en cuyo caso presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela.
9. Buques dedicados a Misiones Científicas: Es el buque nacional que según la información emitida por el Registro Naval Venezolano realice actividades de investigación científica o el buque extranjero que realice actividades de investigación científica y presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela.
10. Buques Públicos dedicados al Servicio Público: Es el buque perteneciente a un ente, o adscrito a un órgano de la administración pública, que según la documentación respectiva realice actividades inherentes a la prestación de un Servicio Público declarado expresamente por Ley.
11. Cabotaje: Toda navegación interna, en espacios acuáticos nacionales o entre puertos de la República Bolivariana de Venezuela.
12. Cartas Náuticas: Es el acto administrativo que constituye uno de los Instrumento de Navegación del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, publicado en la Gaceta Oficial por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
13. Delegación Regional: Unidad administrativa del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con áreas de jurisdicción determinadas y cuya función es la recaudación del tributo.
14. Fletamento: Contrato de arrendamiento de un Buque.
15. Fondear: Acción de soltar anclas de un Buque dentro de los espacios acuáticos nacionales, lo cual constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo.
16. Planilla de Liquidación: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros o Buques Nacionales.
17. Planilla de Liquidación por Recalada: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros.
18. Planilla de Liquidación Anual: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Nacionales.
19. Recalar: Constituye la acción de un Buque Extranjero de adentrarse en los espacios acuáticos nacionales, comprendidos entre los muelles de Terminales o los rompeolas artificiales y la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o la dársena; lo cual incluye el arribo o fondeo, materializando el Hecho Imponible.
20. Servidumbre: Derecho Real que consiste en el gravamen de un inmueble con la finalidad de establecer el derecho de paso para el beneficio, instalación, uso, mantenimiento y funcionamiento de los instrumentos del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
21. Sujeto Activo del Tributo: Es el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
22. Sujeto Pasivo del Tributo: Es el Buque Nacional o Extranjero en el cual se materializa el Hecho Imponible.
23. Travesía: Itinerario de viaje del Buque Extranjero.
24. Tabla de Distancias: Es el acto administrativo que contiene la relación tabulada de los puertos del país, para calcular la distancia recorrida entre el puerto de salida y el puerto de llegada, publicada por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
25. Unidad de Arqueo Bruto: Es la medida mediante la cual se expresa el volumen total de un Buque, utilizada para aplicar la alícuota vigente y determinar el monto del tributo.
26. Zona de Fondeo: Área oficialmente definida y determinada mediante ayudas a la navegación en las adyacencias de los puertos para el fondeo de Buques.
Capítulo II
De la Normas Generales para la aplicación de la Tasa de Faros y Boyas
Sección I
Del Hecho Imponible, Alícuota, Oportunidad de Pago y Demostración de la Liquidación
Del hecho imponible, Alícuota y Oportunidad de Pago para Buques Extranjeros
Artículo 5º. La disponibilidad del Servicio Público del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática causará por parte de los buques extranjeros, el pago de la Tasa contemplada en la Ley de Faros y Boyas, el día de la recalada del buque en cuestión al fondear o arribar a puerto nacional, pudiendo ser pagada en divisas por el representante del buque, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación por Recalada.
Igualmente podrá pagarse en Divisas, los montos resultantes del cálculo de intereses moratorios, según el orden de imputación de pago establecido en la normativa tributaria.
Oportunidad de Pago para Buques Nacionales
Artículo 6º. Los buques nacionales pagarán la Tasa anualmente, una sola vez por año calendario, de acuerdo a la alícuota ajustada mediante Resolución conforme a lo establecido en la Ley de Faros y Boyas, debiendo ser pagada en moneda nacional, al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación en su carácter de Órgano Competente de la prestación del Servicio Público; siendo exigible el pago de la Tasa al culminar el primer trimestre de cada año. Los funcionarios competentes en las Capitanías de Puertos deberán exigir la Planilla de Liquidación Anual, como comprobación del pago. Pago por Recorrido o Acumulación de Millas
Artículo 7°. Los buques extranjeros pagarán la Tasa nuevamente, de la misma forma contemplada en el artículo 3º del presente Reglamento, cuando la distancia entre los puertos nacionales sea igual o superior a ciento veinte (120) millas náuticas. Esta distancia será calculada por la sumatoria de líneas o distancias navegadas y acumuladas, considerándose de la misma manera cuando retornen al mismo puerto de origen, todo ello de acuerdo con la tabla de distancias que a tal efecto publicará el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con el presente Reglamento.
De los Buques Menores De 80 Unidades de Arqueo Bruto
Artículo 8º. Los buques nacionales y los buques de pabellón extranjero, menores de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuya propiedad pertenezca a personas de nacionalidad venezolana o extranjera residentes en el país, pagaran la Tasa en divisas o en moneda nacional, una vez al año, sujeto al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, vigente al día de la liquidación del pago respectivo, siendo exigible el pago de la Tasa al culminar et primer trimestre de cada año, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación Anual.
Del Requisito para el Permiso de Zarpe y De la Demostración de la Liquidación
Artículo 9º. A efectos de los Buques Extranjeros, es requisito indispensable para obtener el Permiso de Zarpe, demostrar la liquidación de la Tasa ante la Capitanía de Puerto mediante la Planilla de Liquidación por Recalada, Los Buques Nacionales presentarán la Planilla de Liquidación Anual, valida desde el momento de su emisión hasta el 31 de Diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente.
La liquidación de la Tasa se demostrará mediante la presentación de la planilla de liquidación respectiva por ante la Capitanía de Puerto correspondiente.
Sección II
De los Sujetos Pasivos
Del sujeto pasivo
Artículo 10. Para los efectos de la Tasa creada por la Ley de Faros y Boyas, es sujeto pasivo en calidad de Contribuyente el propietario, copropietarios o Armador del buque; igualmente es sujeto pasivo en calidad de Responsable el Agente Naviero debidamente acreditado por ante el organismo competente o el representante legal del propietario.
De las Obligaciones de los Funcionarios y Empleados
Artículo 11. Los funcionarios o empleados del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, que retarden, omitan, distorsionen o incumplan cualquier trámite administrativo o disposición normativa, será responsable disciplinaria, administrativa y penalmente.
De los Mecanismos de Recaudación y Verificación
Artículo 12. Para la realización de los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, se aplicará la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario en cuanto sea procedente.
Capítulo III
De la Administración del Servicio Público
Sección I
Del Órgano Competente
Del Órgano Competente
Artículo 13. La Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es un Servicio Desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, encargado de la prestación del Servicio Público, denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, creado por la Ley de Faros y Boyas.
Competencias
Artículo 14. Son competencias del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes:
1. El desarrollo, operación, mantenimiento y control de los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática;
2. La administración de los recursos provenientes por la recaudación de la tasa creada por la Ley de Faros y Boyas;
3. La autorización, coordinación, supervisión, desarrollo y ejecución de actividades científicas e hidrográficas, oceanográficas, de meteorología marina, de cartografía y publicaciones náuticas, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación en todos los espacios acuáticos e insulares, sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación;
4. La producción, venta y distribución de Cartas Náuticas como parte de su proceso productivo, sin incluir el Cartografiado Náutico;
5. La publicación de avisos a los navegantes;
6. La publicación de la Tabla de Distancias entre Puertos Nacionales;
7. Las que le asigne el presente Reglamento, las demás leyes e instrumentos normativos.
De la Organización y Funcionamiento Del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación
Artículo 15. La organización, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Reglamento Interno que será dictado por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Providencia Administrativa suscrita por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Artículo 16. A los fines del ejercicio del Servicio Público, las Delegaciones Regionales tendrán áreas de jurisdicción que serán determinadas por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Artículo 17. El Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación a través de la Dirección de Recaudación, es la unidad administrativa competente para realizar los procedimientos de carácter tributario.
De la Máxima Autoridad y la Continuidad Administrativa del Servicio
Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, será la Máxima Autoridad del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación y ejercerá la representación administrativa del órgano, a través del Director o Directora General, de conformidad con las facultades que a tal efecto le sean otorgadas.
Artículo 19. Son atribuciones del Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, sin detrimento de las regulaciones contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes:
1. Ejercer la dirección y administración del Servicio Desconcentrado, realizando las actividades necesarias para garantizar la óptima prestación del servicio público.
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
3. Suscribir los documentos, actos administrativos y contratos de carácter comercial y financiero inherentes al funcionamiento del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con la normativa legal vigente.
4. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, cuando sea procedente, de conformidad con las normas generales sobre la materia.
5. Suscribir las Providencias Administrativas relacionadas con el Control Interno y los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa objeto de recaudación por parte del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
6. Conformar la Comisión de Contrataciones del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
7. Dictar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado.
8. Las demás que le atribuya la ley.
De la Integración y Fuentes Ordinarias de Ingreso
Artículo 20. Los ingresos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación estarán integrados por los recursos en divisas o moneda nacional, en la forma siguiente:
a. Por los aportes ordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
b. Por lo proveniente de la recaudación del tributo creado por la Ley de Faros y Boyas;
c. Por los ingresos provenientes de labores de apoyo solicitados por órganos y entes públicos y entidades privadas;
d. Por los otros ingresos que perciban por la prestación de sus servicios;
e. Por las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales;
f. Por los provenientes de convenios con instituciones nacionales y extranjeras;
Del Personal
Artículo 21. El nombramiento del personal militar del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, se realizará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El personal civil se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores respectivamente.
Acceso del Personal
Artículo 22. El personal adscrito al Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación tendrá, previo el cumplimiento de las formalidades que exige la ley, acceso a cualquier lugar, público o privado dentro de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos del cumplimiento de la Ley de Faros y Boyas y el presente Reglamento, por lo que las instituciones públicas y privadas, así como los administrados en general, brindarán la colaboración y presentación de la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Sección II
De la Autorización, Supervisión y Servidumbres
Autorización para realizar Publicaciones Acuáticas
Artículo 23. Las publicaciones que tengan como objetivo suministrar información sobre la ubicación de faros, boyas y demás instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática regulado por el presente Reglamento, deberán obtener autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, previa opinión favorable de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación.
De la Publicación, Difusión y Mantenimiento De la Información Acuática
Artículo 24. El Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es el responsable de la publicación, difusión y mantenimiento de la información acuática necesaria para garantizar la seguridad de la navegación en los espacios acuáticos nacionales; previa organización, recolección y compilación de los datos hidrográficos, oceanográficos y meteorológicos por parte de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación.
De la Autorización y Supervisión
Artículo 25. La instalación de instrumentos, construcciones, equipos, estructuras o cualquier otra actividad a ser realizadas por órganos y entes públicos y entidades privadas, que afecten o puedan afectar el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, requerirán la autorización y supervisión del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación, a fin de procurar el cumplimiento de la normativa internacional en la materia y evitar inconvenientes a la navegación.
Se ordenará la paralización o demolición, a costas del infractor de las actividades no autorizadas.
Del Establecimiento de Servidumbres
Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer a favor del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, las servidumbres necesarias para el mejor funcionamiento del servicio público, anteponiendo su desarrollo sobre cualquier otro servicio de interés público que afecte los espacios acuáticos nacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Denominación del Servicio Desconcentrado
Primera. Con la entrada en vigencia de este Reglamento, se modifica la denominación del Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Reglamento Interno
Segunda. Dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación dictará el Reglamento Interno contentivo de las normas relativas a la organización y atribuciones, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones correspondientes a la prestación del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en Vigencia
ÚNICA. Este Reglamento entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATE
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Decreto N° 2.488 17 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el firme compromiso de establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la patria en lo económico, político y mediático, fortaleciendo las acciones en beneficio de la seguridad y defensa de la nación, las instituciones del estado y los poderes públicos; propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad y el desarrollo armónico nacional, fortaleciendo la soberanía económica del país, a través de la prestación de un servicio público seguro y de calidad, destinado a garantizar la seguridad de la navegación acuática, fortaleciendo su nivel estratégico, coadyuvando en el ejercicio de la soberanía y defensa de la nación; de conformidad con la atribución establecida en el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 94 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 16° de la Ley de Faros y Boyas.
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE FAROS Y BOYAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN ACUÁTICA
Capítulo I
Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Control de sus Instrumentos
Del Objeto
Artículo 1º. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación del Servicio Público denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA), sujeto a la administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Armada Bolivariana y de los órganos competentes en la materia.
Del Ámbito de Aplicación
Artículo 2º. El ámbito de aplicación comprende los espacios acuáticos e insulares sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.
Se excluye del ámbito de aplicación de este Reglamento, los Instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática de los canales que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.
Control de sus Instrumentos
Artículo 3º. El Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática (SINSEMA) contará con los siguientes instrumentos: faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libro de faros, derrotero de las costas de Venezuela y otros que se incorporen en el futuro; los medios y componentes de sistemas de señalización acuática privados, también formarán parte del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, siempre y cuando hayan sido autorizados por el Órgano Competente de la prestación del Servicio Público, de conformidad con la Ley.
Definiciones
Artículo 4º. A los fines del presente Reglamento, se hacen las siguientes definiciones:
1. Arribo: Es la actividad que implica la llegada de un Buque Extranjero a puerto nacional y constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo.
2. Armador: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la propiedad o tiene en fletamento un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de contribuyente.
3. Agente Naviero: Persona natural, jurídica, ente u órgano de la administración pública que posee la representación de un buque, como Sujeto Pasivo en calidad de responsable.
4. Buque Nacional: Es el buque que posee bandera de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de la nacionalidad de su Armador.
5. Buque Extranjero: Es el buque que posee bandera extranjera, aun cuando esté autorizado para realizar cabotaje o su Armador sea de nacionalidad venezolana.
6. Buques de Régimen Especial: Es el buque nacional o extranjero, menor de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuyo propietario posee domicilio en la República Bolivariana de Venezuela.
7. Buques de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Es todo buque perteneciente a la República Bolivariana de Venezuela y adscrito a la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana o la Milicia Bolivariana.
8. Buques de Guerra: Es el buque nacional o extranjero que posea las características contempladas en el derecho marítimo internacional para ser considerado buque de guerra, que sea parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o parte de la Fuerza Armada regular de otro país, en cuyo caso presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela.
9. Buques dedicados a Misiones Científicas: Es el buque nacional que según la información emitida por el Registro Naval Venezolano realice actividades de investigación científica o el buque extranjero que realice actividades de investigación científica y presente nota diplomática que acredite reciprocidad en materia de tributos por ayudas a la navegación acuática con la República Bolivariana de Venezuela.
10. Buques Públicos dedicados al Servicio Público: Es el buque perteneciente a un ente, o adscrito a un órgano de la administración pública, que según la documentación respectiva realice actividades inherentes a la prestación de un Servicio Público declarado expresamente por Ley.
11. Cabotaje: Toda navegación interna, en espacios acuáticos nacionales o entre puertos de la República Bolivariana de Venezuela.
12. Cartas Náuticas: Es el acto administrativo que constituye uno de los Instrumento de Navegación del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, publicado en la Gaceta Oficial por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
13. Delegación Regional: Unidad administrativa del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con áreas de jurisdicción determinadas y cuya función es la recaudación del tributo.
14. Fletamento: Contrato de arrendamiento de un Buque.
15. Fondear: Acción de soltar anclas de un Buque dentro de los espacios acuáticos nacionales, lo cual constituye el elemento necesario para fijar el momento de causación del tributo.
16. Planilla de Liquidación: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros o Buques Nacionales.
17. Planilla de Liquidación por Recalada: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Extranjeros.
18. Planilla de Liquidación Anual: Acto administrativo que verifica el pago del tributo correspondiente a Buques Nacionales.
19. Recalar: Constituye la acción de un Buque Extranjero de adentrarse en los espacios acuáticos nacionales, comprendidos entre los muelles de Terminales o los rompeolas artificiales y la franja marítima de 500 metros que circundan una instalación portuaria a la mar abierta, de penetración o la dársena; lo cual incluye el arribo o fondeo, materializando el Hecho Imponible.
20. Servidumbre: Derecho Real que consiste en el gravamen de un inmueble con la finalidad de establecer el derecho de paso para el beneficio, instalación, uso, mantenimiento y funcionamiento de los instrumentos del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
21. Sujeto Activo del Tributo: Es el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
22. Sujeto Pasivo del Tributo: Es el Buque Nacional o Extranjero en el cual se materializa el Hecho Imponible.
23. Travesía: Itinerario de viaje del Buque Extranjero.
24. Tabla de Distancias: Es el acto administrativo que contiene la relación tabulada de los puertos del país, para calcular la distancia recorrida entre el puerto de salida y el puerto de llegada, publicada por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
25. Unidad de Arqueo Bruto: Es la medida mediante la cual se expresa el volumen total de un Buque, utilizada para aplicar la alícuota vigente y determinar el monto del tributo.
26. Zona de Fondeo: Área oficialmente definida y determinada mediante ayudas a la navegación en las adyacencias de los puertos para el fondeo de Buques.
Capítulo II
De la Normas Generales para la aplicación de la Tasa de Faros y Boyas
Sección I
Del Hecho Imponible, Alícuota, Oportunidad de Pago y Demostración de la Liquidación
Del hecho imponible, Alícuota y Oportunidad de Pago para Buques Extranjeros
Artículo 5º. La disponibilidad del Servicio Público del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática causará por parte de los buques extranjeros, el pago de la Tasa contemplada en la Ley de Faros y Boyas, el día de la recalada del buque en cuestión al fondear o arribar a puerto nacional, pudiendo ser pagada en divisas por el representante del buque, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación por Recalada.
Igualmente podrá pagarse en Divisas, los montos resultantes del cálculo de intereses moratorios, según el orden de imputación de pago establecido en la normativa tributaria.
Oportunidad de Pago para Buques Nacionales
Artículo 6º. Los buques nacionales pagarán la Tasa anualmente, una sola vez por año calendario, de acuerdo a la alícuota ajustada mediante Resolución conforme a lo establecido en la Ley de Faros y Boyas, debiendo ser pagada en moneda nacional, al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación en su carácter de Órgano Competente de la prestación del Servicio Público; siendo exigible el pago de la Tasa al culminar el primer trimestre de cada año. Los funcionarios competentes en las Capitanías de Puertos deberán exigir la Planilla de Liquidación Anual, como comprobación del pago. Pago por Recorrido o Acumulación de Millas
Artículo 7°. Los buques extranjeros pagarán la Tasa nuevamente, de la misma forma contemplada en el artículo 3º del presente Reglamento, cuando la distancia entre los puertos nacionales sea igual o superior a ciento veinte (120) millas náuticas. Esta distancia será calculada por la sumatoria de líneas o distancias navegadas y acumuladas, considerándose de la misma manera cuando retornen al mismo puerto de origen, todo ello de acuerdo con la tabla de distancias que a tal efecto publicará el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con el presente Reglamento.
De los Buques Menores De 80 Unidades de Arqueo Bruto
Artículo 8º. Los buques nacionales y los buques de pabellón extranjero, menores de ochenta (80) unidades de arqueo bruto, cuya propiedad pertenezca a personas de nacionalidad venezolana o extranjera residentes en el país, pagaran la Tasa en divisas o en moneda nacional, una vez al año, sujeto al cambio oficial contemplado para el pago de tributos, vigente al día del pago respectivo, que a tal efecto disponga el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, vigente al día de la liquidación del pago respectivo, siendo exigible el pago de la Tasa al culminar et primer trimestre de cada año, debiendo ser demostrado mediante la Planilla de Liquidación Anual.
Del Requisito para el Permiso de Zarpe y De la Demostración de la Liquidación
Artículo 9º. A efectos de los Buques Extranjeros, es requisito indispensable para obtener el Permiso de Zarpe, demostrar la liquidación de la Tasa ante la Capitanía de Puerto mediante la Planilla de Liquidación por Recalada, Los Buques Nacionales presentarán la Planilla de Liquidación Anual, valida desde el momento de su emisión hasta el 31 de Diciembre del ejercicio económico financiero correspondiente.
La liquidación de la Tasa se demostrará mediante la presentación de la planilla de liquidación respectiva por ante la Capitanía de Puerto correspondiente.
Sección II
De los Sujetos Pasivos
Del sujeto pasivo
Artículo 10. Para los efectos de la Tasa creada por la Ley de Faros y Boyas, es sujeto pasivo en calidad de Contribuyente el propietario, copropietarios o Armador del buque; igualmente es sujeto pasivo en calidad de Responsable el Agente Naviero debidamente acreditado por ante el organismo competente o el representante legal del propietario.
De las Obligaciones de los Funcionarios y Empleados
Artículo 11. Los funcionarios o empleados del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, que retarden, omitan, distorsionen o incumplan cualquier trámite administrativo o disposición normativa, será responsable disciplinaria, administrativa y penalmente.
De los Mecanismos de Recaudación y Verificación
Artículo 12. Para la realización de los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, se aplicará la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario en cuanto sea procedente.
Capítulo III
De la Administración del Servicio Público
Sección I
Del Órgano Competente
Del Órgano Competente
Artículo 13. La Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es un Servicio Desconcentrado sin personalidad jurídica con autonomía funcional, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, encargado de la prestación del Servicio Público, denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, creado por la Ley de Faros y Boyas.
Competencias
Artículo 14. Son competencias del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes:
1. El desarrollo, operación, mantenimiento y control de los instrumentos que integran el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática;
2. La administración de los recursos provenientes por la recaudación de la tasa creada por la Ley de Faros y Boyas;
3. La autorización, coordinación, supervisión, desarrollo y ejecución de actividades científicas e hidrográficas, oceanográficas, de meteorología marina, de cartografía y publicaciones náuticas, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación en todos los espacios acuáticos e insulares, sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación;
4. La producción, venta y distribución de Cartas Náuticas como parte de su proceso productivo, sin incluir el Cartografiado Náutico;
5. La publicación de avisos a los navegantes;
6. La publicación de la Tabla de Distancias entre Puertos Nacionales;
7. Las que le asigne el presente Reglamento, las demás leyes e instrumentos normativos.
De la Organización y Funcionamiento Del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación
Artículo 15. La organización, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Reglamento Interno que será dictado por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa, correspondientes a la prestación del servicio público competencia del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, serán determinados mediante Providencia Administrativa suscrita por el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Artículo 16. A los fines del ejercicio del Servicio Público, las Delegaciones Regionales tendrán áreas de jurisdicción que serán determinadas por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Artículo 17. El Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación a través de la Dirección de Recaudación, es la unidad administrativa competente para realizar los procedimientos de carácter tributario.
De la Máxima Autoridad y la Continuidad Administrativa del Servicio
Artículo 18. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, será la Máxima Autoridad del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación y ejercerá la representación administrativa del órgano, a través del Director o Directora General, de conformidad con las facultades que a tal efecto le sean otorgadas.
Artículo 19. Son atribuciones del Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, sin detrimento de las regulaciones contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, las siguientes:
1. Ejercer la dirección y administración del Servicio Desconcentrado, realizando las actividades necesarias para garantizar la óptima prestación del servicio público.
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dicte el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
3. Suscribir los documentos, actos administrativos y contratos de carácter comercial y financiero inherentes al funcionamiento del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, de conformidad con la normativa legal vigente.
4. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, cuando sea procedente, de conformidad con las normas generales sobre la materia.
5. Suscribir las Providencias Administrativas relacionadas con el Control Interno y los mecanismos de recaudación y verificación tributaria de la Tasa objeto de recaudación por parte del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
6. Conformar la Comisión de Contrataciones del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
7. Dictar el Reglamento Interno del Servicio Desconcentrado.
8. Las demás que le atribuya la ley.
De la Integración y Fuentes Ordinarias de Ingreso
Artículo 20. Los ingresos del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación estarán integrados por los recursos en divisas o moneda nacional, en la forma siguiente:
a. Por los aportes ordinarios que anualmente se le asigne en la Ley de Presupuesto, a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;
b. Por lo proveniente de la recaudación del tributo creado por la Ley de Faros y Boyas;
c. Por los ingresos provenientes de labores de apoyo solicitados por órganos y entes públicos y entidades privadas;
d. Por los otros ingresos que perciban por la prestación de sus servicios;
e. Por las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales;
f. Por los provenientes de convenios con instituciones nacionales y extranjeras;
Del Personal
Artículo 21. El nombramiento del personal militar del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, se realizará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. El personal civil se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores respectivamente.
Acceso del Personal
Artículo 22. El personal adscrito al Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación tendrá, previo el cumplimiento de las formalidades que exige la ley, acceso a cualquier lugar, público o privado dentro de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos del cumplimiento de la Ley de Faros y Boyas y el presente Reglamento, por lo que las instituciones públicas y privadas, así como los administrados en general, brindarán la colaboración y presentación de la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Sección II
De la Autorización, Supervisión y Servidumbres
Autorización para realizar Publicaciones Acuáticas
Artículo 23. Las publicaciones que tengan como objetivo suministrar información sobre la ubicación de faros, boyas y demás instrumentos del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática regulado por el presente Reglamento, deberán obtener autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, previa opinión favorable de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación.
De la Publicación, Difusión y Mantenimiento De la Información Acuática
Artículo 24. El Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación es el responsable de la publicación, difusión y mantenimiento de la información acuática necesaria para garantizar la seguridad de la navegación en los espacios acuáticos nacionales; previa organización, recolección y compilación de los datos hidrográficos, oceanográficos y meteorológicos por parte de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación.
De la Autorización y Supervisión
Artículo 25. La instalación de instrumentos, construcciones, equipos, estructuras o cualquier otra actividad a ser realizadas por órganos y entes públicos y entidades privadas, que afecten o puedan afectar el Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, requerirán la autorización y supervisión del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, con la participación estratégica de la Armada Bolivariana a través del Servicio de Hidrografía y Navegación, a fin de procurar el cumplimiento de la normativa internacional en la materia y evitar inconvenientes a la navegación.
Se ordenará la paralización o demolición, a costas del infractor de las actividades no autorizadas.
Del Establecimiento de Servidumbres
Artículo 26. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer a favor del Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, las servidumbres necesarias para el mejor funcionamiento del servicio público, anteponiendo su desarrollo sobre cualquier otro servicio de interés público que afecte los espacios acuáticos nacionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Denominación del Servicio Desconcentrado
Primera. Con la entrada en vigencia de este Reglamento, se modifica la denominación del Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación por el Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación.
Reglamento Interno
Segunda. Dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Director o Directora General del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación dictará el Reglamento Interno contentivo de las normas relativas a la organización y atribuciones, funcionamiento, sistema de gestión de talento humano y uso de instalaciones correspondientes a la prestación del servicio público Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en Vigencia
ÚNICA. Este Reglamento entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATE
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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