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Reglamento Orgánico de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda [Vigente]

Decreto N° 8.954 de fecha 2 de mayo de 2012, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 8.954          02 de mayo de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 17 del artículo 5 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, en concordancia con lo establecido en los artículos 21 y 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA JEFATURA DE GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA

Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa y administrativa de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como establecer la distribución de las funciones correspondientes a las dependencias que lo integran.

Artículo 2. La Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, está conformado por: el Despacho del Jefe o Jefa de Gobierno, la Secretaría General de Gobierno, la Consultoría Jurídica, la Coordinación de Auditoría Interna, la Secretaría de Gestión Social y Promoción de Comunas, la Secretaría de Infraestructura y Servicios, la Secretaría de Administración y Planificación, los Delegados Regionales, la Coordinación de Informática, la Coordinación de Recursos Humanos, la Sub-Secretaría de Gestión Social, la Sub-Secretaría de Promoción de Comunas, la Sub-Secretaría de Servicios de Vías y Construcción, la Sub-Secretaría de Vivienda y Electrificación, la Sub-Secretaría de Administración, la Sub- Secretaría de Planificación y Presupuesto, y el Servicio de Administración Tributaria del Territorio Insular Miranda (SATIM).

Capítulo II
Del Despacho del Jefe o Jefa de Gobierno


Artículo 3. Corresponde al Jefe o Jefa de Gobierno, además de las competencias establecidas en el Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, las siguientes:

1. Ejercer las funciones ejecutivas inherentes al sistema de gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

2. Dirigir la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas territoriales que le correspondan, conforme a lo establecido al Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda.

3. Formular, elaborar y proponer el Plan Especial de Ordenación del Territorio Insular Francisco de Miranda, atendiendo las realidades ecológicas, los criterios de uso y zonificación.

4. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal, en ejercicio de las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia.

5. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que le instruya el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, así como los lineamientos estratégicos conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

6. Ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los servicios, bienes y rentas del Territorio Insular Francisco de Miranda.

7. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

8. Comprometer y ordenar los gastos del Territorio Insular Francisco de Miranda.

9. Fijar las tarifas por los servicios públicos que preste.

10. Promover la conformación de organizaciones comunitarias, redes socio productivas, la participación ciudadana y demás instancias del Poder Popular, a los fines de procurar el desarrollo integral del Territorio Insular Francisco de Miranda.

11. Realizar el levantamiento catastral en coordinación con los órganos y entes competentes y conformar en el Territorio Insular el Registro Catastral.

12. Suscribir previo cumplimiento de las formalidades de ley, los contratos y convenios relacionados con los asuntos propios del Territorio Insular Francisco de Miranda.

13. Instruir al Procurador o Procuradora General de la República, sobre los asuntos en que deba intervenir en las materias de la competencia del Territorio Insular Francisco de Miranda, conforme a la normativa aplicable.

14. Presentar Memoria y Cuenta a la Asamblea Nacional, así como aquellos informes que sean requeridos por el Presidente o Presidenta de la República.

15. Promover en coordinación con los organismos competentes, el Plan de Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda.

16. Solicitar la elaboración del Plan de Seguridad del Territorio Insular Francisco de Miranda al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad.

17. Articular directamente con la Armada Bolivariana y el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, todos aquellos asuntos necesarios para desarrollar de manera eficaz y eficiente su gestión de gobierno.

18. Conocer y decidir los Recursos Administrativos que le correspondan de conformidad con la ley.

19. Delegar sus atribuciones, gestiones y la firma de documentos de conformidad con la ley.

20. Dictar el Reglamento Interno de Funcionamiento.

21. Crear los servicios desconcentrados que considere necesarios para el buen desempeño de su gestión.

22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes y asignadas a tal efecto, por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.

Sección I
De la Secretaría General de Gobierno


Artículo 4. La Secretaría General de Gobierno estará a cargo del Secretario General de Gobierno y la conforman: los Delegados Regionales, la Coordinación de Informática y la Coordinación de Recursos Humanos.

Artículo 5. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:

1. Ejercer función de coordinación en todo el ámbito geográfico que conforman el Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, previa delegación del Jefe o Jefa de Gobierno.

2. Presentar al Jefe o Jefa de Gobierno, todas las comunicaciones que deban ser aprobadas, en materia de ejecución del gasto.

3. Coordinar con las Secretarías que conforman la gestión del Gobierno del Territorio Insular, la realización de las actividades y aplicación de las políticas emanadas del Jefe o Jefa de Gobierno.

4. Hacer seguimiento del cumplimiento del Plan Especial de Ordenación del Territorio Insular Francisco de Miranda, atendiendo las realidades ecológicas, los criterios de uso y zonificación.

5. Velar por el cumplimiento de los lineamientos estratégicos conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que son competencia del Jefe o Jefa de Gobierno.

6. Coadyuvar en la adecuada administración y resguardo de los servicios, bienes y rentas del Territorio Insular Francisco de Miranda.

7. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Jefe o Jefa de Gobierno.

8. Suscribir previo cumplimiento de las formalidades de ley, los contratos y convenios relacionados con los asuntos propios del Territorio Insular Francisco de Miranda.

9. Solicitar a las Secretarías, Coordinaciones y Áreas, los logros y metas alcanzadas y actividades pendientes, con el fin de hacer un compendio para la Memoria y Cuenta, que será presentada por el Jefe o Jefa de Gobierno en la Asamblea Nacional.

10. Coordinar la elaboración de los logros económicos y sociales atendiendo al Plan de Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda.

11. En coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad, mantener actualizado el Plan de Seguridad del Territorio Insular Francisco de Miranda.

12. Las demás que le sean atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el Jefe o Jefa de Gobierno.

Artículo 6. Corresponde a los Delegados Regionales ejercer funciones de supervisión de todas las actividades y obras que se planifiquen y realicen para la correcta administración, y estimular la producción y actividad económica, en todo el Territorio Insular Francisco de Miranda que comprende: los Archipiélagos Las Aves, Los Roques, y La Orchila, a partir del límite marítimo internacional con los países bajos al norte de Cabo San Román, continuando por el límite al norte de los Archipiélagos Las Aves, Los Roques, y La Orchila, incluyendo el espacio correspondiente a la Zona Económica Exclusiva desde donde se continúa en dirección suroeste hasta la línea de la costa en el límite entre los estados Vargas y Miranda, en la desembocadura del Río Chuspa, continuando en dirección oeste por la línea de costa de los estados Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Falcón hasta llegar al Cabo San Román en la Península de Paraguaná.


Artículo 7. Corresponde a la Coordinación de Informática:

1. Planificar, administrar, coordinar y evaluar la infraestructura de Ingeniería y Sistemas que da apoyo a gestión de la Secretaría General de Gobierno, favoreciendo el crecimiento y actualización de la infraestructura de las tecnologías de información.

2. Asesorar a todas las oficinas de las dependencias federales, en todo lo relativo a adquisición, manejo y, mantenimiento de equipos y sistemas de computación.

3. Diseñar, desarrollar e implantar sistemas de información, que faciliten los procesos administrativos de la gestión del gobierno del territorio insular.

4. Recibir, clasificar, analizar, aprobar y desarrollar los requerimientos de programas, cambios o sistemas de las diferentes oficinas que conforman las dependencias federales.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Artículo 8. Corresponde a la Coordinación de Recursos Humanos en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas:

1. Desarrollar las áreas de Reclutamiento y Selección, para asegurar y contar con el personal idóneo dentro del Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

2. Desarrollar el sistema de clasificación y remuneración de la estructura de cargos asignados a la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

3. Preparar el presupuesto anual del parte numérico del personal de empleados y obreros por categorías, horas, y beneficios contractuales.

4. Capacitar y desarrollar al personal según las necesidades del cargo.

5. Preparar las nominas de pagos de sueldos, salarios y, beneficios correspondientes.

6. Instruir los expedientes administrativos de carácter disciplinario de los funcionarios públicos de carrera.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Sección II
De la Consultoría Jurídica


Artículo 9. La Consultoría Jurídica de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, estará a cargo de un Consultor o Consultora jurídica, y le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Asesorar en el plano legal a la Secretaría General de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde a lo establecido en la ley.

2. Emitir dictámenes y opiniones en todas las materias consultadas.

3. Emitir dictámenes en caso de procedimientos disciplinarios.

4. Estudiar y procesar los despidos del personal obrero con excepción de los Componentes Militares.

5. Procesar, verificar y tramitar ante el órgano competente, las solicitudes ante los Tribunales de la República, Procuraduría General de la República y otros órganos y entes competentes.

6. Elaborar, procesar y tramitar contratos a personas naturales y jurídicas.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Sección III
Coordinación de Auditoría Interna


Artículo 10. La Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, contará con una unidad de Auditoría Interna, cuya función será el ejercicio del examen posterior, objetivo, sistemático y profesional realizado, con el fin de evaluar y verificar las operaciones administrativas, financieras y técnicas, así como elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 11. La unidad de Auditoría Interna de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, dependerá del máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa, sin embargo, su personal, sus funciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterio, así como la necesaria objetividad e imparcialidad en sus actuaciones, sin participación alguna en los actos típicamente administrativos u otros de índole similar.

Artículo 12. La unidad de Auditoría Interna de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor o Auditora Interna. Su designación se hará por la máxima autoridad jerárquica de la Jefatura de Gobierno, de acuerdo con los resultados del concurso público, organizado y celebrado de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre los Concursos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados.

Artículo 13. Corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna:

1. Evaluar el Sistema de Control Interno de la Jefatura de Gobierno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, a fin de proponer a la máxima autoridad jerárquica, las recomendaciones tendentes a su optimización y al incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa.

2. Evaluar los planes, proyectos y operaciones, para determinar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales, así como de los objetivos y metas de la acción administrativa y, en general, la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión, así como los mecanismos de control formulados, implantados y utilizados por la Jefatura de Gobierno.

3. Ejercer las potestades investigativas, sancionatorias y resarcitorias, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

4. Verificar la sinceridad y exactitud de las actas de entrega de las dependencias de la Jefatura de Gobierno.

5. Promover y fomentar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control fiscal sobre la gestión pública.

6. Elaborar la Programación Anual de Auditorías.

7. Definir los objetivos, alcance y metodología para instrumentar una Auditoría.

8. Proponer acciones administrativas o modificaciones que permitan incrementar la eficacia, eficiencia y efectividad de los diferentes trámites administrativos.

9. Obtener, mediante la aplicación de entrevistas, verificaciones, aplicación de cálculos, entre otros, los elementos de juicios válidos y suficientes, tanto en cantidad como en calidad, que permitan obtener una opinión objetiva sobre los procesos.

10. Analizar la distribución del espacio físico, iluminación, ventilación y el empleo de equipos de oficina, conforme a la ley que regula la materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.

11. Efectuar el seguimiento y asesorar a las dependencias en la implantación de las acciones administrativas correctivas contenidas en sus decisiones, respecto a las recomendaciones contenidas en los Informes de Auditoría.

12. Diseñar y preparar los reportes de avance e Informes de Auditoría para presentarlos a la consideración del Jefe o Jefa de Gobierno.

13. Mantener actualizado el archivo de los Informes de Auditoría realizados.

14. Las demás atribuciones que le correspondieren, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente que regula la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

Capítulo III
La Secretaría de Gestión Social y Promoción de Comunas


Artículo 14. La Secretaría de Gestión Social y Promoción de Comunas, estará a cargo del Secretario Gestión Social y Promoción de Comunas y la conforman: la Sub-Secretaría de Gestión Social y la Sub-Secretaría de Promoción de Comunas.

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Gestión Social y Promoción de Comunas:

1. Coordinar las actividades que surjan, en relación a los programas Deportivos interterritoriales Insulares, para la recreación y esparcimiento cultural, poblacional.

2. Coordinar las actividades que surjan de la relación entre los Programas de Desarrollo Sustentables y creación de las Comunas, y la Secretaría General de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en lo Inherente y aspectos Territoriales y poblacionales.

3. Proponer la distribución de fondos del tesoro u otras fuentes de financiamientos a los Programas de Desarrollo Insular y a las Comunas, orientándose a cubrir desequilibrios financieros u otras situaciones de emergencia que ameriten asistencia.

4. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Artículo 16. Corresponde a la Sub-Secretaría de Gestión Social:

1. Ejercer el control de gestión de las Obras Culturales, Educativas y Deportivas en el territorio poblacional de las Comunas.

2. Contribuir el desarrollo social y político en el territorio poblacional de las Comunas.

3. Brindar asesoramiento a las Comunas en el ámbito de sus atribuciones.

4. Articular acciones de gestión social con otros Territorios de Insulares.

5. Propiciar acciones para una efectiva integración del Territorio Insular Francisco de Miranda.

6. Atender cuestiones de límites territoriales, marinas, tratados y convenios suscritos.

7. Coordinar acciones de reformas políticas vinculadas al fortalecimiento del sistema político y demás asuntos territoriales.

8. Diagnosticar y evaluar necesidades de las Comunas, generando propuestas de abordajes.

9. Desarrollar y mantener Sistemas de Información como soporte a la toma de decisiones.

10. Propiciar el desarrollo de la información poblacional y territorial como una Infraestructura de datos Espaciales.

11. Proponer la implementación de políticas territoriales, dentro del área de su competencia.

12. Intervenir en lo que competa a áreas de frontera y otras jurisdicciones territoriales, con incidencia en el desarrollo territorial y poblacional.

13. Proponer y propiciar actividades interinstitucionales (locales, nacionales e internacionales) para favorecer la difusión y desarrollo de las Comunas.

14. Propiciar actividades de capacitación, dentro del ámbito de su competencia, empleando métodos tradicionales y nuevas tecnologías.

15. Difundir las actividades de su área de acción, a través de distintos medios.

16. Formular mecanismos que permitan la participación ciudadana, con relación al diseño y simplificación de los trámites que se realicen ante el organismo, en coordinación con las demás unidades administrativas.

17. Programar y ejecutar alianzas interinstitucionales en materia de simplificación de aquellos tramites administrativos transversales o correlacionados.

18. Formular e implementar el Plan de Simplificación de Trámites Administrativos, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el órgano rector en la materia, conjuntamente con la Secretaría de Administración y Planificación.

19. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.


Artículo 17. Corresponde a la Sub-Secretaría de Promoción de Comunas:

1. Asistir a las Comunas, en materia del presupuesto y recursos humanos.

2. Administrar el inventario de bienes de las Comunas.

3. Mantener actualizados los datos de los Planteles Básicos de las Comunas.

4. Atender los aspectos referentes al recurso humano y régimen de licencias.

5. Gestionar los requerimientos de las Comunas.

6. Administrar el funcionamiento de la Sub-Secretaría y su ejecución presupuestaria.

7. Asesorar a las Comunas para una correcta ejecución presupuestaria.

8. Promover actividades de capacitación, a efectos de optimizar la gestión administrativa de las Comunas y de la Sub-Secretaría.

9. Proveer asesoramiento y soporte a las Comunas dentro del ámbito de su competencia.

10. Administrar documentación, y bases legales de las Comunas.

11. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Capítulo IV
Secretaría de Infraestructura y Servicios


Artículo 18. La Secretaría de Infraestructura y Servicios estará a cargo del Secretario Infraestructura y Servicios, y la conforman: la Sub-Secretaría de Vías y Construcción, y la Sub- Secretaría de Vivienda y Electrificación.

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría de Infraestructura y Servicios:

1. Construir los edificios e instalaciones que se requieran para el servicio de la comunidad, en el área de salud, educación, recreación, deporte y cultura.

2. Coordinar con los Gobiernos Insulares, la elaboración de estudios y diseños para obras de infraestructura.

3. Preparar los términos de referencia o pliegos de condiciones, las evaluaciones de licitaciones o concurso de méritos para la contratación de estudios de factibilidad, pre factibilidad, diseños y construcción de obras civiles.

4. Formular y ejecutar proyectos de vivienda de interés social y electrificación.

5. Diseñar, programar y controlar la ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura en el territorio insular y macro proyectos públicos, y fomentar la reorganización espacial para la construcción de viviendas, a través de las políticas del órgano competente en materia de vivienda y hábitat.

6. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos que en materia de obras civiles debe desarrollar el Territorio Insular, para el cabal cumplimiento de la misión de la Jefatura de Gobierno.

7. Ejecutar obras de desarrollo urbano, en cada uno de los Archipiélagos, Islotes, Cayos y Bancos existentes o que se formen o aparezcan dentro de los límites del Territorio Insular dentro de los programas de inversión que cuentan para cada vigencia.

8. Realizar la acción interventora técnico administrativa y contable, asegurando que el proyecto a ejecutar cumpla con los objetos propuestos en los contratos, garantizando la calidad de los materiales, su adecuado suministro y la correcta ejecución de las obras.

9. Coordinar con la Secretaría de Administración y Planificación, la presentación, evaluación y financiamiento de proyectos de obras civiles registrados en el Banco de Proyectos.

10. Dirigir y coordinar los planes, programas, proyectos y obras que debe desarrollar la Secretaría de Infraestructura y Servicios para el Territorio Insular con sujeción al Plan de Desarrollo Sustentable, el Presupuesto y los planes preparados por la Secretaría General de Gobierno.

11. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Artículo 20. Corresponde a la Sub-Secretaría de Vías y Construcción:

1. Formular, elaborar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos pertinentes para construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas en el Territorio Insular.

2. Ejecutar los planes y programas que deban cumplir con respecto a la pavimentación y mantenimiento de vías, construcción, estabilización y limpieza de arroyos, construcción y mantenimiento de edificios públicos, plazas y parques.

3. Formular en coordinación con la Secretaría de Administración y Planificación el proyecto de presupuesto para el financiamiento de los planes, programas y proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las diferentes obras de infraestructura de su competencia.

4. Celebrar los contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

5. Diseñar, aplicar y adoptar las normas de diseño y especificaciones técnicas de conformidad con la reglamentación existente, en todas las obras civiles de competencia de la Secretaría de Infraestructura y Servicios.

6. Evaluar el proceso físico-financiero de la contratación de obras públicas, tomando oportunamente los correctivos, las acciones legales y procedimientos a que haya lugar.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.


Artículo 21. Corresponde a la Sub-Secretaria de Vivienda y Electrificación:

1. Establecer mecanismos de coordinación entre la población o las instancias del Poder Popular del Territorio Insular y la Secretaría General de Gobierno, para la identificación y formulación de proyectos de vivienda de interés social.

2. Gestionar y canalizar recursos para proyectos de vivienda, a través de las Comunas, el Banco del Tesoro y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, para el desarrollo del Territorial Insular.

3. Capacitar y asesorar a los Miembros de las Comunas sobre los Planes en el manejo de proyectos de vivienda y en la utilización de bancos y trámites, para proyectos de vivienda de interés social.

4. Fomentar y coordinar la integralidad en los proyectos de vivienda de interés social, propiciando la atención de los componentes ambientales y sociales durante la formulación y ejecución de los proyectos.

5. Reactivar y fortalecer los Fondos de Vivienda de Interés Social, y la creación de Bancos de Tierras en el Territorio Insular.

6. Promover una cultura de pago puntual de los aportes parafiscales en el Territorio Insular.

7. Propiciar las condiciones para la extensión del servicio hacia las zonas Insulares, en donde se proyecte el desarrollo artesanal, comunal, unidades socio productivas, de turismo o acuático, entre otros.

8. En coordinación con entes encargados de la distribución de energía Eléctrica, y la Secretaria General de Gobierno tramitar los recursos para financiar los proyectos de normalización eléctrica en las zonas insulares.

9. En las zonas distantes del sistema de distribución, donde no sea factible la extensión de las redes conductoras de energía, se apoyará la adopción de sistemas alternativos para el suministro de este servicio.

10. Se prestará atención especial a la extensión y mejora del servicio de energía en la denominada zona costera, como apoyo a las actividades productivas puestas en práctica para la generación de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Territorio Insular.

11. Hacer cumplir las leyes especiales en la conservación del medio Ambiente, de la Fauna y especies marinas en extinción.

12. Hacer cumplir las disposiciones legales en materia de la conservación de los mares y límites territorial.

13. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Capítulo V
Secretaría de Administración y Planificación

Artículo 22. La Secretaría de Administración y Planificación estará a cargo del Secretario de Administración y Planificación y la conforman: la Sub-Secretaría de Administración y la Sub-Secretaría de Planificación y Presupuesto.

Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Administración y Planificación:

1. Administrar con estricta transparencia los recursos asignados para el desarrollo sustentable que se destinen a la construcción y operación de la actividad económica, turística y cultural, del Territorio Insular.

2. Administración de los planes y programas de mantenimiento general en todas las Zonas del Territorio Insular Francisco de Miranda.

3. Asegurar que los costos en que incurre el sistema no rebasen los ingresos propios que se obtienen manteniendo un adecuado control de las erogaciones.

4. Administrar los contratos y convenios realizados por la Jefa o jefe de Gobierno, a través de la Secretaria General de Gobierno con instituciones privadas y públicas, para aumentar las fuentes de ingreso.

5. Revisar que los estados financieros de la gestión reflejen de manera veraz los resultados, informando oportunamente, a través de la Cuenta Pública a la Secretaria General de Gobierno. Así como, a los diversos Órganos Gubernamentales del Control Fiscal que requieran esta información.

6. Solicitar el examen de la cuenta y auditoría de estado, mediante la cual un órgano de control fiscal verifica, analiza y evalúa los actos de los funcionarios de la Administración Pública relacionados con el manejo, custodia y administración de fondos públicos, a los fines de comprobar la conformidad de esas operaciones, en cuanto a su legalidad, sinceridad, veracidad y exactitud numérica. Así como, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, tal evaluación tiene por objeto, calificar la cuenta de ingresos, gastos y bienes, según corresponda.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.


Artículo 24. Corresponde a la Sub-Secretaría de Administración:

1. Analizar los costos operativos, y estudiar el desarrollo de nuevas fuentes de ingreso.

2. Llevar el control de las órdenes de pago, preparando las carpetas con sus respectivos soportes del beneficiario.

3. Llevar la contabilidad de las cuentas de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

4. Administrar la adquisición de los recursos materiales y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de la gestión de desarrollo sustentable.

5. Administrar los recursos humanos, atendiendo y motivando al personal y sus condiciones de trabajo para impulsar el desarrollo interno.

6. Hacer análisis y estudio del control interno administrativo y operativo.

7. Elaboración y análisis de la información financiera de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

8. Elaborar el manual de normas y procedimientos en la ejecución del gasto y de las cuentas llevadas por la Sub- Secretaria de Administración.

9. Llevar el control de la exactitud numérica de las operaciones, así como la existencia del soporte documental.

10. Cumplimiento de las disposiciones legales que rigen el manejo de los fondos.

11. Evaluar el sistema contable utilizado por la dependencia fundamentalmente, sobre la base de lo señalado en las instrucciones establecidas en el Sistema Integrado de Gestión Financiera y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) y por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP).

12. Llevar los libros, instrumentos y comprobantes correspondientes, de los actos de administración realizados durante un determinado período por el administrador de fondos y bienes públicos.

13. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Artículo 25. Corresponde a la Sub-Secretaría de Planificación y presupuesto:

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que competen a la Secretaria de Planificación y vigilar el cumplimiento de las atribuciones, asignar a los funcionarios de sus dependencias.

2. Asesorar al Secretario General de Gobierno en la elaboración y adopción de los planes de desarrollo urbano y costero, económico y social, de programas de inversiones públicas y la elaboración de los proyectos respectivos.

3. Preparar, con la colaboración del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, los programas de inversiones públicas, con sujeción a las prioridades identificadas en el plan, definiendo los recursos financieros y las entidades que participen en la ejecución.

4. Adelantar estudios específicos de factibilidad técnica, urbana y costera, cultural de servicios públicos y obras públicas, tendentes a promover el desarrollo del Territorio Insular.

5. Velar por el mantenimiento, la acción interventora y el seguimiento de las obras públicas que se adelanten en el Territorio Insular.

6. Elaborar los pre-pliegos de condiciones, los estudios y cuadros comparativos necesarios, para adelantar los procesos de las contrataciones.

7. Inspeccionar y regular el desarrollo urbanístico del Territorio Insular, mediante la aplicación de las normas establecidas en la ley o en los acuerdos.

8. Definir, diseñar y asesorar los procedimientos relacionados con prevención y atención de emergencias y desastres en el Territorio Insular, mediante la participación activa de la comunidad y el compromiso de las autoridades.

9. Preparar y proponer sistemas sobre organización y sistemas para mejorar y hacer más eficiente el funcionamiento de la gestión administrativa.

10. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Capítulo VI
Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM)


Artículo 26. La Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Miranda, contará con un Servicio desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), sin personalidad jurídica propia, el cual se organizará como un órgano carácter técnico, dependiente de la Jefatura de Gobierno, correspondiéndole la liquidación y recaudación de los tributos del Territorio Insular Francisco de Miranda, intereses, sanciones y otros accesorios, las tareas de fiscalización y control del cumplimiento voluntario, la aplicación de las normas tributarias sobre los derechos y obligaciones que de ello se deriven.

El Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), podrá además asumir las atribuciones de captación y administración de ingresos no tributarios del territorio insular, cuando el Jefe o la Jefa de Gobierno así lo indique.

Artículo 27. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), asumirá los deberes, atribuciones otorgadas a la Administración Tributaria, de conformidad con el Código Orgánico Tributario y, le corresponderá además, en particular:

1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos y la prestación de servicios del Territorio Insular Francisco de Miranda, en concordancia con las instrucciones impartidas por la Jefatura de Gobierno y lo establecido en las normas que rigen la materia.
2. Participar y elaborar propuestas, para definir la política tributaria y la prestación de servicios en el Territorio Insular Francisco de Miranda.

3. Ejecutar la política tributaria de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Jefatura de Gobierno.

4. Recaudar los tributos, las multas, los intereses y demás obligaciones accesorias y emitir las respectivas solvencias cuando corresponda.

5. Organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos tributarios y especies fiscales que correspondan al Territorio Insular Francisco de Miranda.

6. Coordinar con las dependencias de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, Entidades Públicas Gubernamentales o Dependencias Oficiales y demás entes públicos o privados, nacionales o internacionales, aquellas labores que deba ejecutar el Servicio desconcentrado, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades del Territorio Insular Francisco de Miranda.

7. Otorgar los correspondientes Permisos o Licencias por la prestación del Servicio de transporte de aeronaves y embarcaciones menores y deportivas que desembarcan en el Territorio Insular Francisco de Miranda y cualquier otro permiso o solvencia que tenga relación con una actividad que se encuentre gravada en ese territorio.

8. Elaborar el proyecto de Presupuesto del Servicio Autónomo para la consideración y aprobación del Jefe o Jefa de Gobierno.

9. Administrar el presupuesto que le sea asignado para la ejecución de sus gastos, apegado al Ordenamiento Jurídico que rige la materia.

10. Establecer los mecanismos de control previo de la gestión, tanto Administrativa como Tributaria, que sean necesarias en el cumplimiento de sus obligaciones.

11. Administrar los Recursos Humanos asignados de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

12. Elaborar los informes financieros, contables y presupuestarios necesarios, y presentarlos a la Jefatura de Gobierno.

13. Realizar convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para la realización de las funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos y captura de transferencia de los datos en ellos contenidos.

14. Velar por la correcta aplicación del Sistema de Administración Tributaria a su cargo, a fin de lograr eficientemente los objetivos del servicio, y en general, las demás que le correspondan de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable.

15. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Artículo 28. El Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), actuará bajo la responsabilidad y dirección del Secretario o Secretaria Tributario. Su designación se hará por la máxima autoridad jerárquica de la Jefatura de Gobierno y estará conformado por el Despacho del Secretario o Secretaria Tributaria, una Sub-Secretaria de Gestión Interna, una Sub- Secretaría de Recaudación, la Sub-Secretaría de Fiscalización y la Sub-Secretaría de Asesoría Jurídica.

La estructura orgánica y funcional, así como la estructura de cargos del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), serán establecidos mediante Reglamento Interno de dicho Servicio, dictado por el Jefe o la Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.


Artículo 29. El Despacho del Secretario o Secretaria Tributaria está a cargo del Secretario o Secretaria Tributaria, al cual corresponde.

1. Ejercer la representación del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM).

2. Dirigir y gestionar el sistema de los tributos del Territorio Insular Francisco de Miranda y velar por la correcta aplicación del sistema de administración tributaria.

3. Velar que la actuación de los funcionarios, así como de las dependencias administrativas correspondientes del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), se realice con apego al ordenamiento jurídico vigente.

4. Proponer al Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, las modificaciones que estime convenientes a la normativa aplicable al Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM).

5. Velar por la adecuada administración y optimización de los recursos, técnicos y materiales y propugnar la eficaz aplicación de los sistemas que se diseñen para tales fines.

6. Diseñar los planes y programas académicos, y planificar actividades de formación tributaria y administrativa con institutos académicos nacionales e internacionales.

7. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos, previa autorización del Jefe o Jefa de Gobierno.

8. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades en las áreas que conforman el Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM).

9. Someter a consideración del Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, el proyecto de presupuesto del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM).

10. Designar a los agentes de retención y percepción de los tributos de competencias del Territorio Insular Francisco de Miranda.

11. Autorizar la emisión, rehabilitación, circulación, decomiso, anulación y destrucción de las especies fiscales, asegurar su expendio y verificar su existencia.

12. Expedir y certificar copias de los documentos y expedientes administrativos que reposan en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

13. Dictar instrucciones de carácter general para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria.

14. Suscribir los informes, resoluciones, actas y reparos a los contribuyentes a que haya lugar, así como la preparación de los proyectos de liquidación complementarios que tengan por base las inspecciones y fiscalizaciones.

15. Conocer, admitir, sustanciar y decidir sobre los recursos administrativos, reclamaciones y solicitudes interpuestas por los contribuyentes, con base a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

16. Notificar las liquidaciones efectuadas por cualquier causa, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

17. Crear, implementar y comentar programas y campañas de divulgación, concientización y actualización tributaria, que ayuden a la correcta aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico del Territorio Insular Francisco de Miranda, con el fin de que el contribuyente cumpla cabal y oportunamente las obligaciones tributarias y sus deberes formales.

18. Suscribir contratos hasta por dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), y ordenar los gastos inherentes a la administración del sistema de recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM).

19. Presentar al Jefe o Jefa de Gobierno Territorio Insular Francisco de Miranda, las informaciones y estadísticas necesarias para dictar la política tributaria y fiscal del Territorio Insular Francisco de Miranda.

20. Delegar en los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), las funciones, atribuciones o firmas que juzgue necesarios. La delegación no podrá ser subdelegada.

21. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.

Artículo 30. Corresponde a la Sub-Secretaría de Gestión Interna:

1. Llevar el control, archivo y distribución de la correspondencia y demás documentos del Despacho del Secretario o Secretaria Tributaria.

2. Tramitar y programar las audiencias solicitadas y concedidas por el Secretario o Secretaria Tributaria.

3. Solicitar y recabar de las diferentes dependencias del Servicio desconcentrado, la información que sea requerida por el Secretario o Secretaria Tributaria.

4. Coordinar los procesos de recepción y distribución de la correspondencia tanto la recibida como la emitida, dando cuenta de su destino al Secretario o Secretaria Tributaria.

5. Participar en la planificación de la agenda al Secretario o Secretaria Tributaria.

6. Recibir y tramitar ante los órganos y entes competentes, las denuncias sobre hechos, actos u omisiones que, a su juicio, afecten el tesoro del Territorio Insular Francisco de Miranda.

7. Tramitar bajo instrucciones del Secretario o Secretaria Tributaria, la autenticación de los documentos que así lo requieran.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, por la normativa vigente y acordes con la naturaleza de la unidad.


Artículo 31. Corresponde a la Sub-Secretaría de Recaudación:

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que competen a la Secretaria de Recaudación y vigilar el cumplimiento de las atribuciones a asignar a los funcionarios de sus dependencias.

2. Estimar las metas de recaudación y la incidencia económico fiscal de los incentivos tributarios o por la prestación de servicios del Territorio Insular Francisco de Miranda.

3. Evaluar el comportamiento de los ingresos, emitiendo las recomendaciones que los casos ameriten, así como realizar las evaluaciones pertinentes y tomar los correctivos que correspondan de manera oportuna.

4. Proponer lo relativo a la emisión, circulación y control de formularios, planillas y demás formas requeridas, para el uso de contribuyentes o responsables de los tributos o de la prestación de servicio en el Territorio Insular Francisco de Miranda.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente y que estén acorde con la naturaleza de la unidad.

Artículo 32. Corresponde a la Sub-Secretaría de Fiscalización:

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que competen a la Secretaria de Fiscalización, y vigilar el cumplimiento de las atribuciones a asignar a los funcionarios de sus dependencias.

2. Ejecutar los procedimientos de inspección y fiscalización, así como la verificación de la información aportada por los contribuyentes o responsables del Territorio Insular Francisco de Miranda.

3. Ejecutar las actividades materiales o técnicas necesarias para determinar la verdad de los hechos o circunstancias, que permitan conocer la conformidad o incumplimiento de los deberes impuestos por la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda; los responsables; su grado de responsabilidad, y, de ser procedente, el daño causado.

4. Aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas preventivas procedentes.

5. Requerir a terceros, incluso de entes, órganos o funcionarios públicos, la información que estime necesaria, a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos inspeccionados o fiscalizados, con la finalidad de suplir la información no aportada por éstos.

6. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación exigida a los contribuyentes o responsables de los tributos del Territorio Insular Francisco de Miranda.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente y que estén acorde con la naturaleza de la unidad.

Artículo 33. Corresponde a la Sub-Secretaría de Asesoría Jurídica:

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que competen a la Sub-Secretaría de Asesoría Jurídica Tributaria y vigilar el cumplimiento de las atribuciones a asignar a los funcionarios de sus dependencias.

2. Instruir el sumario y dictar la Resolución Culminatoria del Sumario del procedimiento de fiscalización y determinación.

3. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios a los fines de determinar la comisión de ilícitos administrativos.

4. Conocer de los recursos jerárquicos interpuestos en contra de las decisiones mediante las cuales se impongan sanciones a los contribuyentes o responsables de los tributos del Territorio Insular Francisco de Miranda.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente y que estén acorde con la naturaleza de la unidad.


Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), dispondrá de las siguientes fuentes de ingreso:

1. Un porcentaje de los ingresos provenientes de la recaudación de los tributos del Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual será fijado mediante Decreto por el Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular.

2. Los aportes extraordinarios que le sean asignados por el Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular.

3. Los recursos asignados por las leyes especiales.

4. Las transferencias y los ingresos provenientes de órganos o entes de cooperación nacional o internacional de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto.

5. Los recursos provenientes de las donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM).

6. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos.

7. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.

Artículo 35. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior, así como los rendimientos que estos generen, serán destinados al pago, capacitación y adiestramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), contratación de personal especializado en el área tributaria, adquisición de bienes y contratación de servicios, así como a cualquier otro gasto que coadyuve al logro de los fines de este órgano.

Artículo 36. Los funcionarios y las funcionarias del Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM), se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Capítulo VII
Cargos de Alto Nivel y de Confianza


Artículo 37. Se declaran cargos de alto nivel, y por tanto, de libre nombramiento y remoción de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, los descritos a continuación: Secretario General de Gobierno, Consultor Jurídico, Secretario de Gestión Social y Promoción de Comunas, Secretario de Infraestructura y Servicios, Secretario de Administración y Planificación y Secretario Tributario.

Artículo 38. Se declaran como cargos de confianza de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, por tanto de libre nombramiento y remoción los descritos a continuación: Delegados Regionales, Coordinador de Informática, Coordinador de Recursos Humanos, Sub-Secretario de Gestión Social, Sub-Secretario de Promoción de Comunas, Sub-Secretario de Vías y Construcción, Sub-Secretario de Viviendas y Electrificación, Sub-Secretario de Administración y Sub-Secretario de Planificación y Presupuesto.

Disposición Final


Única. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de mayo de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO AREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS





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