Decreto Nº 2.556 de fecha 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se declara el estado de emergencia en el Archipiélago Los Roques, específicamente en la Isla de El Gran Roque, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables por un lapso igual, para que la Jefatura de Gobierno por vía de excepción pueda adoptar las medidas especiales que se estimen pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de alimentos, de energía eléctrica, agua potable, combustible y, en general, se restituya la prestación de los servicios básicos en dicho territorio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.035 de fecha 21 de noviembre de 2016.
Decreto Nº 2.556 16 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la República, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 326 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 34 del Decreto con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres(*), concatenado con los artículos 19 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Territorio Insular Francisco de Miranda fue creado con las competencias requeridas para generar las condiciones del buen vivir de sus pobladores, que fomente un modelo económico productivo socialista, haciendo uso de las potencialidades que ofrece la geografía del territorio insular,
CONSIDERANDO
Que la prestación de los servicios básicos resulta indispensable para el desarrollo económico y la calidad de vida del pueblo,
CONSIDERANDO
Que el Territorio Insular Francisco de Miranda asienta su capital y sede de gobierno en el Archipiélago Los Roques, sobre la Isla de El Gran Roque, la cual dada su condición insular está imposibilitada geográficamente de interconectarse a los sistemas de distribución y transmisión de la red de energía eléctrica nacional, así como agua potable y distribución de combustible,
CONSIDERANDO
Que en fecha 05 de octubre de 2016 se presentó un fenómeno natural denominado mar de fondo ocasionando daños considerables en parte de las infraestructuras de la Isla El Gran Roque, concretamente la destrucción total del acceso al muelle turístico, deterioro del muelle de la Estación Secundaria de Guardacostas quedando inoperativo el mismo, pérdida total de la rampa de servicio logístico del Gran Roques, planta desalinizadora por compresión paralizada por obstrucción de la toma de agua salada y pérdida de la manguera de la salmuera.
DECRETO
Artículo 1°. Se declara el estado de emergencia en el Archipiélago Los Roques, específicamente en la Isla de El Gran Roque, capital y sede de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, por un lapso de sesenta (60) días, prorrogables por un lapso igual, para que la Jefatura de Gobierno por vía de excepción pueda adoptar las medidas especiales que se estimen pertinentes, a fin de garantizar a la población el suministro de alimentos, de energía eléctrica, agua potable, combustible y en general, se restituya la prestación de los servicios básicos en dicho territorio.
Artículo 2°. Se instruye a la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, para reorientar los recursos disponibles no comprometidos y estimar la insuficiencia presupuestaria con la finalidad de atender las necesidades que implican la restitución de los servicios básicos afectados, adoptando las medidas técnicas y económicas adecuadas para conservar la continuidad de los servicios, se incluyen las contrataciones que sean necesarias, previo acto motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con lo previsto en los artículos 114 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 3°. Se instruye a los Ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica, del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para la Banca y Finanzas, con el objeto de que apoyen técnica y financieramente de ser necesario, a la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, con el fin de que esta pueda contratar y ejecutar con proveedores independientes, bien sean nacionales o extranjeros, siempre y cuando garanticen la calidad de los bienes a adquirir.
Artículo 4°. Se insta a las autoridades administrativas, de seguridad, de apoyo judicial y a los consejos comunales establecidos en El Gran Roque, para que presten el apoyo necesario en el Plan de Racionamiento de Agua Potable y Energía Eléctrica en el Territorio Insular Francisco de Miranda que se presta a la comunidad, instalaciones turísticas y dependencias oficiales.
Artículo 5°. La Jefatura del Territorio Insular Francisco de Miranda, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, podrán ejecutar las medidas sanitarias que estimen pertinentes, como consecuencia de las circunstancias que motivan la declaratoria de emergencia, en protección de la población, asegurando una actuación rápida y efectiva.
Artículo 6º. El Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, queda encargado de la ejecución del presente Decreto, en coordinación con los Ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica, del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, del Poder Popular para la Defensa, del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para la Banca y Finanzas, debiendo los demás Ministros del Poder Popular, ,prestar en el área de su competencia el apoyo adecuado para el debido restablecimiento de los servicios básicos en el Archipiélago Los Roques.
Artículo 7º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206" de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Industria Básicas, Estratégicas y Socialistas, JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
(*) Nota de PD: A pesar de que en el Sumario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.557 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, este instrumento normativo es referido con la denominación de Decreto N° 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, su correcta denominación resulta ser: Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, por así desprenderse del propio texto de dicho instrumento contenido en la mencionada publicación.
Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación.
Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.
A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: