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Ley Orgánica de Cultura [Vigente]

Decreto N° 1.391 de fecha 19 de noviembre de 2014, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE CULTURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Con la finalidad de refundar la República, la cultura es primordial como fuerza transformadora en el establecimiento de un Estado democrático, social, de derecho, de justicia social, federal, y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, el pluralismo político, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones que la asegure como derecho, sin discriminación ni subordinación alguna. Así han quedado expresados estos principios en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y suficientemente desarrollados en el Título III de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos y de manera específica en su artículo 99, el cual establece: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental, que el Estado fomentará y garantizará procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios...” Para el ejercicio de este derecho, el Estado debe diseñar políticas de democratización que promuevan, desarrollen, trasmitan, defiendan y garanticen los valores históricos, éticos y estéticos de la cultura, como vínculo social de la nacionalidad, en especial los valores que nos identifican como pueblo respetuoso de la vida y amante de la libertad, hacia la construcción de una sociedad más equitativa, solidaria, próspera y justa.

Teniendo presente que nuestra cultura es parte de un proceso anterior a la llegada de los europeos a estas tierras, debemos reconocer la cultura de los antepasados aborígenes como un legado, dándole justo valor a nuestra diversidad cultural, conscientes de la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza tangible e intangible en particular los sistemas de conocimientos de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible y sustentable. Es por ello que, como consecuencia de los procesos de globalización y mundialización, cuyos significativos avances en las tecnologías de la información y comunicación, constituyen un desafío para la preservación de la diversidad cultural, se deben adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones donde corran peligro de extinción o de grave menoscabo, de conformidad con lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, suscrita y ratificada por nuestra República.

CARÁCTER ORGÁNICO DEL DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA


El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de cultura es un instrumento que posee carácter orgánico, el cual se fundamenta en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que desarrolla los principios fundamentales enunciados en nuestra Carta Magna, además de constituir el marco general normativo de otras leyes ordinarias y especiales, que deben ajustarse a las disposiciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura se concibe como un Decreto Ley marco y programática, dado que es un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que se encuentra entre la Constitución y demás leyes que sistematizan las diversas normas, principios y garantías constitucionales referidas a la cultura; a su vez, establece el programa político, ético, social, institucional, a ser desarrollado en esta materia.


Del financiamiento de la cultura, en tanto derecho humano, requiere de políticas de gestión pública traducidas en trabajo dinámico y constante, en cada uno de los estados, distritos, dependencias federales, territorios federales, municipios, parroquias y demás entidades locales. Para ello, se debe asignar un presupuesto anual acorde con las exigencias culturales, una inversión progresiva del producto interno bruto, orientado a consolidar los recursos financieros necesarios para el desarrollo cultural de la Nación, destinados a infraestructura, equipamiento, planificación, investigación, formación, difusión, promoción y conservación, garantizando la sostenibilidad de los planes, proyectos y programas culturales en el marco de lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

El órgano rector con competencia en cultura en corresponsabilidad con los órganos, entes y misiones de la Administración Pública y demás sujetos sociales, debe diseñar y ejecutar un programa de atención integral al creador y la creadora cultural que comprenda la formación, la investigación, las facilidades crediticias, la promoción y difusión de las obras, el apoyo tecnológico y la seguridad social, de acuerdo con las leyes que rijan la materia.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, se orienta en la concepción cultural establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desarrollar y plasmar en disposiciones específicas a través de sus capítulos y a lo largo de su articulado el espíritu, propósito y razón de nuestra Carta Magna.

En efecto, es imposible fundar o refundar una República sin contar con la dimensión de la cultura como componente esencial de la ciudadanía, como generador primordial de identidad y como factor de desalienación y descolonización.



Decreto N° 1.391              13 de noviembre de 2014

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal “a”, numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto de la ley
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad cultural y étnica; respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

Ámbito de aplicación
Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, son de orden público y serán aplicables a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones de base del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen directa e indirectamente a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, investigación, formación, producción y circulación de bienes culturales, administración y disfrute de la cultura en todo el territorio nacional.

Definiciones
Artículo 3º. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, se entiende por:

1. CULTURA: es la manera de concebir e interpretar el mundo, las formas de relacionarse los seres humanos entre sí, con el medio creado y con la naturaleza, el sistema de valores, y los modos de producción simbólica y material de una comunidad.

2. CULTURA VENEZOLANA: son las múltiples expresiones a través de las cuales el pueblo venezolano se concibe a sí mismo e interpreta al mundo, establece sus relaciones humanas con el entorno creado, la naturaleza, su memoria histórica, su sistema de valores y sus modos de producción simbólica y material; todo lo cual resalta la condición multiétnica, intercultural, pluricultural y diversa del pueblo venezolano en su conjunto.

3. CULTURA COMUNAL: Se entiende la cultura comunal como el conjunto integrado de saberes, creencias, expresiones y prácticas pacíficas de conducta solidaria, fraterna y democrática dadas en la Comuna, incluyendo los usos, costumbres, mecanismos y medios materiales de autogobierno comunal, de que se sirven sus miembros para comunicarse entre sí y resolver las necesidades colectivas. Como proceso, la cultura comunal fomenta la sensibilización colectiva, cuya esencia se fundamenta en la acción del sujeto histórico consciente, en la ética participativa y que protagónicamente rompe con la lógica capitalista en pos de la consolidación activa del socialismo del siglo XXI.

4. IDENTIDAD CULTURAL VENEZOLANA: son las múltiples formas de conocernos, reconocernos, expresarnos y valorarnos; el sentido de pertenencia al pueblo venezolano, la significación social y la persistencia del ser en la unidad, a través de los múltiples cambios sociales, económicos, políticos e históricos; son elementos de la identidad cultural la unidad en la diversidad, memoria colectiva, la conciencia histórica y la organización social.

5. DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA: son todas las identidades culturales que partiendo del hecho creador y en un proceso de apropiación colectiva coexisten y conforman la unidad cultural venezolana.

6. INTERCULTURALIDAD VENEZOLANA: es el conjunto de relaciones de convivencia y de respeto que se establecen entre las identidades culturales que conforman la cultura venezolana.

7. ARTISTA: se entiende como tal, a toda persona creadora y comprometida con su entorno, que decodifica la realidad y desde la conciencia propia hacia la colectiva, expresa y narra sobre distintos soportes su interpretación del mundo.

8. CREADOR O CREADORA: es toda persona que en contacto con los estímulos de su entorno genera bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, crean identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del país.

9. CULTOR Y CULTORA: es toda persona natural que asumiendo la condición de creador o creadora en comunidad, trabaja según las particularidades de su oficio, labor y quehacer cultural en el sostenimiento y desarrollo de alguna manifestación cultural o en la producción de bienes y servicios culturales, sobre el intercambio de haceres y saberes tangibles e intangibles.

10. ARTESANÍA: es la actividad liberadora individual, familiar o comunitaria de elaboración y producción de bienes y productos artesanales de significado cultural, decorativo o utilitario, a partir de la transformación de materias o sustancias orgánicas e inorgánicas realizadas mediante el uso de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, obteniendo un resultado final estético, único e individualizado.

11. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL: es toda persona natural que se asuma artista, cultor o cultora, creador o creadora y que se dedique a una o varias de las disciplinas del hacer cultural, con dependencia o no de otra persona en el proceso social del trabajo.

12. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL DEPENDIENTE: se entiende como tal, a toda persona natural que preste servicios culturales personales en el proceso social de trabajo, bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado dignamente, tal como lo establece la Ley que rige la materia.

13. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL NO DEPENDIENTE O POR CUENTA PROPIA: es aquel o aquella persona natural que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras culturales no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social tal como lo establece la Ley que rige la materia.

14. COMUNIDAD CULTURAL: es el conjunto de cultoras y cultores, creadoras y creadores, artistas, intelectuales, intérpretes, ejecutantes, formadores y formadoras, usuarios y usuarias, trabajadoras y trabajadores de la actividad cultural.

15. CONSEJOS POPULARES DE CULTURA: son instancias políticas, estratégicas y horizontales, para la articulación de las políticas culturales. Los Consejos Populares de Cultura están integrados por todas las formas de organización del quehacer cultural, gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y local del poder popular.

16. ESPACIOS CULTURALES SOCIOPRODUCTIVOS: Son ambientes concebidos a fin de generar espacios productivos ecosocialistas y autogobernados, para la producción de bienes y servicios culturales, a través de formas de organización que permiten democratizar los medios y las relaciones de producción, transformando la relación de dependencia que existe entre el Estado y la Comunidad Cultural, por una relación corresponsable autosustentable y liberadora.

17. PATRIMONIO CULTURAL: es el conjunto de bienes y manifestaciones materiales, inmateriales y de la naturaleza heredados y contemporáneos, que producto de la actividad humana y sincretismo histórico se entienden y reconocen como resultado o testimonio significativo de la identidad cultural venezolana.

18. EL PATUÁ: es la lengua criolla practicada en Venezuela desde finales del siglo XVIII, herencia y continente de la cultura afrovenezolana de origen antillano, a través de la cual se expresan y transmiten prácticas religiosas, narrativas, literarias, musicales, dancísticas, gastronómicas, deportivas, entre otras, que identifican el quehacer en resistencia y liberación de los pueblos de la Península de Paria del estado Sucre y El Callao del estado Bolívar.

19. ZONA DE INTERÉS CULTURAL: es una determinada localidad, cuyas condiciones geográficas, formas de vida de sus pobladores, cosmovisión, usos, costumbres, actividad creadora, conocimientos y saberes, organización socio-económica y política, son consideradas patrimonio cultural local, y por cuyo significativo aporte requiere de la protección del Estado.

20. GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA: A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por gestión cultural pública, el conjunto coordinado de procesos, procedimientos y acciones llevadas a cabo por el Estado en materia de política cultural.


Principios rectores
Artículo 4º. Las políticas culturales deben regirse por los principios de: multietnicidad, unidad en la diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo, interculturalidad, dentro de un marco de descolonización y ecosocialismo, libertad de creación, democracia, pluralismo político, humanismo, paz, justicia social, igualdad, equidad, inclusión, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, corresponsabilidad, participación, reconocimiento de las tradiciones, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, no discriminación, libertad de cultos, a los valores éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento de nuestros libertadores y libertadoras.

Defensa de los valores culturales
Artículo 5º. Se considera de interés público y se asume como prioridad estratégica para alcanzar la suprema felicidad social, la defensa soberana de la identidad cultural venezolana. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, es en corresponsabilidad con el Poder Popular, las familias, el Sistema Educativo Nacional, Medios de Comunicación Públicos, Privados, Comunitarios y Alternativos, y demás formas de organización social, están en el deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la comprensión de la cultura venezolana.

Derechos culturales
Artículo 6º. Toda persona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creadoras, a la divulgación de la obra creativa, así como acceso universal a la información, bienes y servicios culturales; sin menoscabo de la protección legal de los derechos de la autora o del autor sobre sus obras.

Las personas privadas de libertad, con discapacidad general, adultas y adultos mayores, gozarán de atención especial.

De la preservación de los idiomas
Artículo 7º. El idioma oficial en la República Bolivariana de Venezuela es el castellano, los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por constituir patrimonio cultural de la Nación. El Estado emprenderá acciones pertinentes para preservar el correcto uso del idioma castellano y de los idiomas indígenas.

En reconocimiento de los valores culturales expresados y trasmitidos a través del Patuá, dicha lengua gozará de especial atención del Estado, a los fines de preservar una parte importante de la memoria histórica de los pueblos de raíz afrodescendiente en Venezuela, así como fortalecer y desarrollar la identidad étnica y cultural de sus hablantes.

Protección de las culturas populares
Artículo 8º. Es deber del Estado proteger y promover las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, conforme al principio de la interculturalidad y diversidad de las culturas a través de políticas públicas, planes, proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar las capacidades creadoras y críticas del pueblo, con especial atención a los pueblos fronterizos a fin de preservar y proteger la soberanía cultural venezolana.


Cultura y educación
Artículo 9º. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura en irresponsabilidad con los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación, creará políticas destinadas al proceso de formación en valores propios de la identidad y diversidad cultural, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que rige la materia de Educación. Estas políticas se desarrollarán de acuerdo a las siguientes estrategias:

1. Diseñar el Plan Nacional para las Artes y la Cultura que será de obligatorio cumplimiento en todo el sistema de educación formal del Estado venezolano.

2. Garantizar la infraestructura y dotación, necesarias para el pleno desarrollo de la actividad cultural en los espacios educativos.

3. Instrumentar programas de formación, líneas de investigación científica y estudios relativos al fenómeno cultural y artístico, a la descolonización y despatriarcalización de la cultura y a las manifestaciones culturales tradicionales, a fin de promover y enriquecer los valores venezolanos, para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional.

4. Crear espacios, planes, programas y proyectos integrados para fomentar y consolidar la formación, creación e investigación en materia cultural, a los fines de fortalecer el sentido de pertenencia, afianzar la identidad nacional, promover los valores culturales venezolanos, potenciar las capacidades creadoras del Pueblo y coadyuvar a generar una cultura de unidad latinoamericana y caribeña.

5. Desarrollar estrategias educativas descolonizadoras, dirigidas a los docentes en formación y en pleno ejercicio, a fin de elevar su conciencia crítica sobre el rol de guía que les corresponde cumplir en esta sociedad.

6. Crear un espacio de articulación interinstitucional para establecer políticas conjuntas que permitan incorporar los contenidos de formación para las artes en todo el sistema educativo nacional; así como, garantizar las acciones pertinentes para lograr la desaparición de las barreras culturales que originen exclusión y marginalidad.

7. Diseñar políticas para asegurar el ingreso, desarrollo y egreso de los creadores y creadoras culturales en la Educación Formal en todos sus niveles.

8. Otras contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como en las demás leyes y reglamentos que la desarrollen.

CAPÍTULO II
DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA


Protección de la identidad y diversidad cultural venezolana
Artículo 10. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, en corresponsabilidad con el Poder Popular, tiene el deber de proteger, preservar, defender y garantizar la identidad y la diversidad cultural venezolana. A tal efecto, le corresponde a este ministerio, la elaboración de planes, proyectos y programas necesarios para garantizar el cumplimiento de este deber.

Patrimonio cultural de la Nación
Artículo 11. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, se considera Patrimonio Cultural de la Nación a todas y cada una de las manifestaciones materiales o inmateriales que se entiendan como resultado o testimonio significativo de la cultura venezolana y que se declaren formalmente por ante el registro general de patrimonio del ente nacional con competencia en Patrimonio Cultural. También son considerados patrimonio cultural, los bienes culturales arqueológicos y paleontológicos que estén o se hallen en la tierra o en su superficie, circulen, reposen o se encuentren en el medio acuático o subacuático de la República Bolivariana de Venezuela.

Es un derecho y atribución del Pueblo, de las comunidades, de las instituciones culturales públicas y privadas, gobiernos locales y regionales, reconocer como valor patrimonial, a los museos, las tradiciones culinarias, los sitios históricos, así como cualquier bien cultural, el cual deberá ser formalizado por ante el organismo competente para la asignación de la Declaratoria como patrimonio cultural. Igualmente la declaratoria de Zona de Interés Cultural, será con el objeto de preservar el acervo cultural de un determinado, estado, municipio, región o localidad, en concordancia con la ley especial que regule la materia.

Corresponsabilidad
Artículo 12. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, a través del ente nacional con competencia en patrimonio cultural, en corresponsabilidad con el Poder Popular, debe fomentar el conocimiento, creación, promoción, identificación, valoración, preservación, rehabilitación, salvaguarda, consolidación y puesta en uso social del patrimonio cultural de la Nación.

Protección de la propiedad intelectual
Artículo 13. El Estado reconoce y garantiza el derecho sobre la propiedad intelectual de las autoras y autores sobre sus obras creativas en sus diversas expresiones, así como los demás derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes correspondientes.

Fomento de publicaciones
Artículo 14. El Estado garantiza los recursos a fin de desarrollar una política de publicaciones de las obras creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural, con prioridad en los idiomas castellano, indígenas, idiomas de las comunidades radicadas en Venezuela, reconocidos como tales, así como la lengua patuá.

CAPÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL


Políticas públicas
Artículo 15. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, es el encargado de concebir, diseñar y promover las políticas públicas en materia cultural.

El poder popular en corresponsabilidad con el órgano ministerial, podrá ejercer el control y seguimiento de las mismas.

De las artesanías venezolanas
Artículo 16. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, diseñará políticas públicas destinadas a la protección y fomento del desarrollo artesanal típico de la nación, así como, la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de estas artesanías, con el fin de preservar su autenticidad y permanencia. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.

De la gestión cultural pública
Artículo 17. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, y sus entes adscritos conjuntamente con el Poder Popular y la comunidad cultural asumen la gestión cultural pública, de conformidad con la ley que rige la materia.

Promoción de la cultura comunal
Artículo 18. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, en corresponsabilidad con el ministerio el poder popular con competencia en materia de comunas promoverá la Cultura Comunal, creando las condiciones para la transformación del sujeto cultural y la descolonización del colectivo a fin de alcanzar un grado de conciencia que permita disfrutar de la justicia social, el buen vivir, y la suprema felicidad.

Estímulo a la creación cultural
Artículo 19. El Estado establecerá mecanismos especiales para fomentar y estimular la creación que preserve la identidad cultural de la nación en sus diversas manifestaciones. En tal sentido, se establecerán programas dirigidos a creadoras y creadores, cultoras y cultores, investigadoras e investigadores culturales, tales como créditos especiales, fondos concursables, bolsas de trabajo, premios anuales, incentivos y reconocimientos.


Del plan nacional de cultura
Artículo 20. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, es el encargado de coordinar la elaboración del Plan Nacional de Cultura, con la participación de los Consejos Populares de Cultura y la Comunidad cultural organizada. El Plan Nacional de Cultura será aprobado por los respectivos consejos populares de cultura y entregado por este al Presidente de la República. Estará sujeto a revisión y actualización anual.

Del turismo cultural
Artículo 21. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, en corresponsabilidad con el ministerio el poder popular con competencia en materia de turismo, es el encargado de dictar políticas destinadas a impulsar, incrementar, promover y desarrollar el Turismo orientado a destacar nuestra identidad nacional, nuestro patrimonio cultural, nuestros creadores, creadoras y sus obras.

De las nuevas generaciones de cultoras y cultores
Artículo 22. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, garantizará el acceso de las nuevas generaciones a los espacios culturales a fin de visibilizar y promocionar su obra. A tales efectos los Museos Nacionales, la Editoriales, Galerías de Arte, los Espacios de promoción y difusión, Teatros, y los espacios de comercialización de bienes culturales, destinarán al menos un 40% de sus programas y proyectos a la inclusión de promesas intelectuales, creativas, artísticas y culturales.

De la creación y coordinación de los Consejos Populares de Cultura
Artículo 23. Son expresión en lo Nacional, Estadal, Municipal, comunal y las demás formas de organización territorial del Poder Popular en lo cultural. Los consejos populares de cultura serán creados y funcionarán en coordinación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura. Todo lo relacionado a esta materia se desarrollará en la Ley que rige la materia Gestión Cultural.

De los recursos para el desarrollo de la cultura
Artículo 24. El Estado Venezolano garantizará los recursos necesarios para el proceso pleno de la creación, desarrollo, formación, investigación, producción, promoción, preservación, estímulo y consolidación de la actividad cultural nacional. Estos recursos deben contribuir a generar vías estructurales para la descolonización y contribuir a colectivizar las múltiples manifestaciones culturales heredadas por nuestro pueblo en resistencia.

Identidad nacional en los niños, niñas y jóvenes
Artículo 25. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, en articulación con los ministerios del poder popular con competencia en materias de educación, comunicación e información, juventud y deporte, es el encargado de orientar la gestión cultural del Estado hacia la formación de una identidad nacional venezolana en niños, niñas, jóvenes.


De los medios de comunicación
Artículo 26. El Estado a través del ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, y demás entes con competencia en la materia, promoverán la producción de programas de contenido cultural de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

Sistema nacional de servicios públicos de redes de bibliotecas
Artículo 27. El Sistema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas es un conjunto de instituciones nacionales, estadales, municipales y comunales, cuya naturaleza es de información documental, bibliográficas y no bibliográficas, hemerográficas, audiovisual y virtual. Este Sistema estará integrado por los Servicios bibliotecarios de Biblioteca Nacional, la red de bibliotecas públicas, comunitarias, escolares, institucionales, especializadas, así como por todas aquellas que se incorporen a la Red del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con la Ley respectiva.

Cinematografía Nacional
Artículo 28. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, desarrollará y fomentará la actividad cinematográfica nacional y las obras cinematográficas, entendidas éstas como el mensaje visual o audiovisual e imágenes diacrónicas organizadas en discursos, que fijadas a cualquier soporte tienen la posibilidad de ser exhibidas a través de medios masivos, con especial atención en la formación de las nuevas generaciones de creadores y creadoras cinematográficos y la preservación y protección fílmico nacional. Estas y otras políticas públicas serán desarrolladas en la ley respectiva.

Del libro
Artículo 29. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, diseñará políticas públicas destinadas a la salvaguarda, promoción, publicación y difusión del libro en todos los soportes posibles, así como el estímulo del hábito de la lectura y la socialización del acceso al libro, que consoliden la visión del pueblo lector. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.

Del Archivo General de la Nación
Artículo 30. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, diseñará políticas públicas destinadas a la guarda, custodia, organización, preservación, conservación, digitalización, catalogación, servicio y estudio de los documentos históricos del Archivo General de la Nación. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.


Del Sistema Nacional de Misiones
Artículo 31. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, a través de sus órganos adscritos, deberá brindar todas las condiciones para el pleno desarrollo del Sistema de Misiones y Grandes Misiones relacionadas con el área de la cultura.

Del Centro Nacional de la Historia
Artículo 32. El Centro Nacional de la Historia es el ente encargado del resguardo, investigación y difusión del conocimiento de la historia nacional, regional, local y de nuestra memoria colectiva.

Del Sistema de Museos Nacionales
Artículo 33. El Sistema de Museos Nacionales es el ente encargado del resguardo y protección de la infraestructura museística del país, de promover el desarrollo de la formación, la investigación, la difusión, la promoción y el conocimiento de la memoria de nuestras artes visuales, así como de garantizar la inclusión permanente de nuevos talentos en los espacios de exhibición de los museos nacionales.

De las Artes Visuales, de las Artes Escénicas y de la Música
Artículo 34. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, diseñará políticas públicas destinadas a crear mecanismos viables y sostenibles para la formación, la investigación, la promoción, el fomento, la protección, la preservación, la visibilización, la difusión, la producción y la comercialización de las obras y de sus creadores y creadoras visuales, de los creadores y creadoras de las artes escénicas y de los creadores y creadoras de la música nacional. El desarrollo de estas políticas estará contenido en la ley respectiva.

CAPÍTULO IV
DE LA CULTURA VENEZOLANA EN EL EXTERIOR, DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA Y LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL


De la promoción e intercambio de la Cultura
Artículo 35. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, en coordinación con el ministerio de poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores, diseñará, impulsará, promoverá y fortalecerá las acciones necesarias que aseguren, la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior, así como, la cooperación y el intercambio de experiencias y saberes con otras naciones.

De la promoción cultural venezolana en el exterior
Artículo 36. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, en coordinación con el ministerio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores, establecerán de forma conjunta, el nivel de formación y capacitación de las y los responsables de promover la cultura venezolana en el exterior, en el marco de las estrategias de integración latinoamericana y caribeña y con otras regiones del mundo.

Espacios culturales socioproductivos
Artículo 37. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, debe gestionar las políticas públicas culturales para la democratización de los medios y relaciones sociales de producción cultural e impulsar la transformación de las relaciones entre el Estado y las comunidades culturales del país a fin de fomentar Espacios Culturales Socioproductivos.

Protección Social Integral a los Trabajadores y Trabajadoras Culturales
Artículo 38. El Estado, mediante el órgano rector con competencia en materia de cultura, en corresponsabilidad con el poder popular y demás formas de organización social, garantizará la protección social integral de las trabajadoras y los trabajadores culturales, dependientes, no dependientes o por cuenta propia, en correspondencia con lo establecido en la Ley de Protección Social de los Trabajadores y Trabajadoras Culturales.


De la infraestructura cultural
Artículo 39. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura, garantizará que las construcciones de nuevas infraestructuras se realicen en armonía con el medio ambiente tomando en cuenta las características históricas, geográficas y culturales del lugar y resguardará la infraestructura cultural ya existente, preservando el acervo histórico.

De la descentralización administrativa de la infraestructural cultural
Artículo 40. El Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal cuando así lo considere conveniente, podrá transferir la administración de las infraestructuras culturales al poder popular organizado, a fin de que se ejerza la gestión compartida de los espacios públicos y la autogestión cultural. Todo lo relacionado a las formas y requerimientos necesarios para hacer efectivo el mandato del presente artículo será de acuerdo a lo establecido en la Ley que rige la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, queda derogada la Ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.768 de fecha 29 de agosto de 1975.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera. A los fines de adecuar y dar continuidad al marco jurídico venezolano en materia cultural, de acuerdo a las orientaciones y líneas estratégicas contempladas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, se ordena la elaboración en un tiempo perentorio de un (01) año, de las leyes especiales que regulen la materia.

Segunda. El Ejecutivo Nacional, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, deberá dictar los reglamentos que lo complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JOSÉ LUIS BERROTERÁN NÚÑEZ
El Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para la Salud, NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, GIUSEPPE ÁNGELO CARMELO YOFFREDA YORIO
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL





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