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Normas para la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera [Vigente]

Resolución N° 16-03-01 de fecha 29 de marzo de 2016, mediante la cual se establece la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.879 de fecha 5 de abril de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 16-03-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16) y 26) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003.

Resuelve;


Artículo 1.- Salvo lo previsto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera de los sujetos que conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores, se efectuará al tipo de cambio para la compra dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016.

La valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera y pagaderos en bolívares, se hará al tipo de cambio para la venta dispuesto en el artículo 1º del Convenio Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, aplicable igualmente a su negociación. 

Artículo 2.- Las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, deberán efectuar el registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional en moneda extranjera, adquiridos con la finalidad de realizar operaciones en los referidos mercados, al precio de adquisición de dichos instrumentos; y realizar su valoración al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para la fecha respectiva, reducido en cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

Artículo 3.- El registro contable de las divisas mantenidas al cierre de cada mes por las instituciones operadoras en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante, destinadas a la atención de dichos mercados, se efectuará al precio de adquisición; y su valoración se realizará al tipo de cambio de referencia de dichos mercados, correspondiente al último día hábil del mes respectivo publicado en la página web del Banco Central de Venezuela.

Artículo 4.- Corresponderá a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dictar la normativa prudencial que estimen pertinente a efectos de garantizar el cabal cumplimiento de lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de esta Resolución.

Parágrafo Único: La normativa a la que se contrae este artículo, deberá contar con la opinión favorable de la Vicepresidencia Sectorial de Economía, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y del Banco Central de Venezuela, previo a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5.- Los sujetos distintos a los previstos en los artículos precedentes de la presente Resolución harán el registro contable de los activos en moneda extranjera al tipo de cambio de adquisición, en tanto que el registro contable de los pasivos en moneda extranjera se hará al tipo de cambio al cual se haya contraído la obligación, atendiendo a los distintos mecanismos cambiarios oficiales. La valoración de los saldos y las transacciones se hará al tipo de cambio oficial al cual pudieran liquidarse, en la fecha en que se elaboren los estados financieros.


Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta Resolución, la valoración y registro contable efectuados hasta la fecha do entrada en vigencia de esta Resolución, de las obligaciones en moneda extranjera asociadas a solicitudes de adquisición de divisas, se mantendrán al tipo de cambio empleado a tales fines en la oportunidad correspondiente a su registro y valoración.

Artículo 7.- La valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera del Banco Central de Venezuela, se efectuará atendiendo a lo resuelto por el Directorio del Instituto, tomando en consideración las políticas contables aprobadas por el mismo y las normas y principios contables aplicables con arreglo a lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

Artículo 8.- Se deroga la Resolución N° 13-02-02 del 8 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.109 de fecha 13 de febrero de 2013.

Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia en la presente fecha.

Caracas, 29 de marzo de 2016

Comuníquese y publíquese,


Nelson J. Merentes D.
Presidente





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Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




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