Resolución Nº DM/0003 de fecha 13 de febrero de 2017, mediante la cual se establece que las Directoras y Directores de las Zonas Educativas de este Ministerio, considerarán preferentemente a las pequeñas y medianas industrias, comunas, consejos comunales y cualquier otra organización de base del Poder Popular, en las modalidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.094 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
Nº DM/003 Caracas, 13 de febrero de 2017 206°, 157º y 18°
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Elías José Jaua Milano designado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y artículos 6 numeral 4 literal b y 18 de la Ley Orgánica de Educación, y con lo previsto en el objetivo Histórico 2, objetivo Nacional 2.1, objetivos Estratégicos y Generales 2.1.1 del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,
CONSIDERANDO
Que el estado a través del Poder Popular desarrolla y consolida la participación o inclusión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y comunal con el fin supremo de construir una economía socioproductiva, popular y sustentable para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica, promueve, integra y facilita la participación social de las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de las instituciones y centros educativos a través de la gestión escolar, dicta la presente.
RESOLUCIÓN
Artículo Único. Las Directoras y Directores de las Zonas Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, considerarán preferentemente a las pequeñas y medianas industrias, comunas, consejos comunales y cualquier otra organización de base del Poder Popular, en las modalidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, a los fines de promover su participación en los nuevos esquemas que estimulen la generación de un tejido productivo sustentable al servicio de la sociedad Venezolana.
Comuníquese y publíquese,
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Ministro del Poder Popular para la Educación
Resolución Nº DM/0003 de fecha 13 de febrero de 2017, mediante la cual se establece que las Directoras y Directores de las Zonas Educativas de este Ministerio, considerarán preferentemente a las pequeñas y medianas industrias, comunas, consejos comunales y cualquier otra organización de base del Poder Popular, en las modalidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.094 de esa misma fecha.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
Nº DM/003 Caracas, 13 de febrero de 2017 206°, 157º y 18°
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Elías José Jaua Milano designado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y artículos 6 numeral 4 literal b y 18 de la Ley Orgánica de Educación, y con lo previsto en el objetivo Histórico 2, objetivo Nacional 2.1, objetivos Estratégicos y Generales 2.1.1 del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,
CONSIDERANDO
Que el estado a través del Poder Popular desarrolla y consolida la participación o inclusión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y comunal con el fin supremo de construir una economía socioproductiva, popular y sustentable para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica, promueve, integra y facilita la participación social de las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de las instituciones y centros educativos a través de la gestión escolar, dicta la presente.
RESOLUCIÓN
Artículo Único. Las Directoras y Directores de las Zonas Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, considerarán preferentemente a las pequeñas y medianas industrias, comunas, consejos comunales y cualquier otra organización de base del Poder Popular, en las modalidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, a los fines de promover su participación en los nuevos esquemas que estimulen la generación de un tejido productivo sustentable al servicio de la sociedad Venezolana.
Comuníquese y publíquese,
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Ministro del Poder Popular para la Educación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
Nº DM/003 Caracas, 13 de febrero de 2017 206°, 157º y 18°
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Elías José Jaua Milano designado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y artículos 6 numeral 4 literal b y 18 de la Ley Orgánica de Educación, y con lo previsto en el objetivo Histórico 2, objetivo Nacional 2.1, objetivos Estratégicos y Generales 2.1.1 del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,
CONSIDERANDO
Que el estado a través del Poder Popular desarrolla y consolida la participación o inclusión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y comunal con el fin supremo de construir una economía socioproductiva, popular y sustentable para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica, promueve, integra y facilita la participación social de las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de las instituciones y centros educativos a través de la gestión escolar, dicta la presente.
RESOLUCIÓN
Artículo Único. Las Directoras y Directores de las Zonas Educativas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, considerarán preferentemente a las pequeñas y medianas industrias, comunas, consejos comunales y cualquier otra organización de base del Poder Popular, en las modalidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, a los fines de promover su participación en los nuevos esquemas que estimulen la generación de un tejido productivo sustentable al servicio de la sociedad Venezolana.
Comuníquese y publíquese,
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Ministro del Poder Popular para la Educación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº DM/003
Caracas, 13 de febrero de 2017
206°, 157º y 18°
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Elías José Jaua Milano designado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y artículos 6 numeral 4 literal b y 18 de la Ley Orgánica de Educación, y con lo previsto en el objetivo Histórico 2, objetivo Nacional 2.1, objetivos Estratégicos y Generales 2.1.1 del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019,
CONSIDERANDO
Que el estado a través del Poder Popular desarrolla y consolida la participación o inclusión de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social y comunal con el fin supremo de construir una economía socioproductiva, popular y sustentable para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en iguales condiciones de calidad y de capacidad, en los procesos de selección de contratistas a ser ejecutados por el sector público,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector del Subsistema de Educación Básica, promueve, integra y facilita la participación social de las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión de las instituciones y centros educativos a través de la gestión escolar, dicta la presente.
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Comuníquese y publíquese,
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
Ministro del Poder Popular para la Educación


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