Decreto Nº 2.760 de fecha 17 de marzo de 2017, mediante el cual se declara que la utilización del Liqui Liqui como Traje Nacional, en tanto símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.289 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto Nº 2.760 17 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 2º de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por la preservación, defensa y salvaguardia del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, y la Memoria Histórica de la Nación, los cuales constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad cultural,
CONSIDERANDO
Que resguardar los valores culturales e históricos de nuestro pueblo es fundamental para avanzar hacia su plena independencia y soberanía,
CONSIDERANDO
Que el Liqui Liqui ha sido adoptado como un traje tradicional de alto valor simbólico en la vestimenta del venezolano, por ser parte significativa de sus manifestaciones culturales y por estar vinculado a diversas actividades sociales, festivas y religiosas,
CONSIDERANDO
Que el Liqui Liqui está conformado por chaqueta y pantalón de telas de dril o de lino, generalmente de color claro, abotonada hasta el cuello, el cual es cerrado, muy parecido al de una guerrera militar y se ajusta a la garganta con un par de yuntas o gemelos,
CONSIDERANDO
Que el uso del Liqui Liqui se asocia a la dignidad y orgullo de ser venezolano, y se muestra como una prenda de especial valor dentro y fuera de nuestro país,
CONSIDERANDO
Que el liqui liqui constituye un símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.
DECRETO
Artículo 1º. La utilización del Liqui Liqui como TRAJE NACIONAL, en tanto símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.
Artículo 2º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto Nº 2.760 de fecha 17 de marzo de 2017, mediante el cual se declara que la utilización del Liqui Liqui como Traje Nacional, en tanto símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.289 Extraordinario de esa misma fecha.
Decreto Nº 2.760 17 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 2º de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por la preservación, defensa y salvaguardia del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, y la Memoria Histórica de la Nación, los cuales constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad cultural,
CONSIDERANDO
Que resguardar los valores culturales e históricos de nuestro pueblo es fundamental para avanzar hacia su plena independencia y soberanía,
CONSIDERANDO
Que el Liqui Liqui ha sido adoptado como un traje tradicional de alto valor simbólico en la vestimenta del venezolano, por ser parte significativa de sus manifestaciones culturales y por estar vinculado a diversas actividades sociales, festivas y religiosas,
CONSIDERANDO
Que el Liqui Liqui está conformado por chaqueta y pantalón de telas de dril o de lino, generalmente de color claro, abotonada hasta el cuello, el cual es cerrado, muy parecido al de una guerrera militar y se ajusta a la garganta con un par de yuntas o gemelos,
CONSIDERANDO
Que el uso del Liqui Liqui se asocia a la dignidad y orgullo de ser venezolano, y se muestra como una prenda de especial valor dentro y fuera de nuestro país,
CONSIDERANDO
Que el liqui liqui constituye un símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.
DECRETO
Artículo 1º. La utilización del Liqui Liqui como TRAJE NACIONAL, en tanto símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.
Artículo 2º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
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NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
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CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por la preservación, defensa y salvaguardia del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, y la Memoria Histórica de la Nación, los cuales constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad cultural,
CONSIDERANDO
Que resguardar los valores culturales e históricos de nuestro pueblo es fundamental para avanzar hacia su plena independencia y soberanía,
CONSIDERANDO
Que el Liqui Liqui ha sido adoptado como un traje tradicional de alto valor simbólico en la vestimenta del venezolano, por ser parte significativa de sus manifestaciones culturales y por estar vinculado a diversas actividades sociales, festivas y religiosas,
CONSIDERANDO
Que el Liqui Liqui está conformado por chaqueta y pantalón de telas de dril o de lino, generalmente de color claro, abotonada hasta el cuello, el cual es cerrado, muy parecido al de una guerrera militar y se ajusta a la garganta con un par de yuntas o gemelos,
CONSIDERANDO
Que el uso del Liqui Liqui se asocia a la dignidad y orgullo de ser venezolano, y se muestra como una prenda de especial valor dentro y fuera de nuestro país,
CONSIDERANDO
Que el liqui liqui constituye un símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.
DECRETO
Artículo 1º. La utilización del Liqui Liqui como TRAJE NACIONAL, en tanto símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.
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Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, TARECK EL AISSAMI
Decreto Nº 2.760 17 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem, concatenado con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 2º de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural,
CONSIDERANDO
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Que resguardar los valores culturales e históricos de nuestro pueblo es fundamental para avanzar hacia su plena independencia y soberanía,
CONSIDERANDO
Que el Liqui Liqui ha sido adoptado como un traje tradicional de alto valor simbólico en la vestimenta del venezolano, por ser parte significativa de sus manifestaciones culturales y por estar vinculado a diversas actividades sociales, festivas y religiosas,
CONSIDERANDO
Que el Liqui Liqui está conformado por chaqueta y pantalón de telas de dril o de lino, generalmente de color claro, abotonada hasta el cuello, el cual es cerrado, muy parecido al de una guerrera militar y se ajusta a la garganta con un par de yuntas o gemelos,
CONSIDERANDO
Que el uso del Liqui Liqui se asocia a la dignidad y orgullo de ser venezolano, y se muestra como una prenda de especial valor dentro y fuera de nuestro país,
CONSIDERANDO
Que el liqui liqui constituye un símbolo emblemático y representativo de la identidad cultural venezolana.
DECRETO
Artículo 2º. Los Ministros y las Ministras del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
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