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Ley de Gestión Integral de la Basura [Vigente]

Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto
Artículo 1. La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.

Principios
Artículo 2. La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá conforme a los principios de prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, corresponsabilidad, responsabilidad civil, tutela efectiva, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, de igualdad y no discriminación, debiendo ser eficiente y sustentable, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.

Utilidad pública e interés social
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

Servicio público
Artículo 4. La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.

Gestión y manejo
Artículo 5. La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo.

El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos.


Definiciones
Artículo 6. A los efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por:

1. Biodegradable: material de cualquier origen que se descompone por la acción de microorganismos.

2. Desecho sólido: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.

3. Recipiente recuperable: envase elaborado con cualquier tipo de material que, por sus características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para el que fue fabricado.

4. Lixiviado: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.

5. Reciclaje: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo.

6. Residuo sólido: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.

7. Segregador o recuperador: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos que puedan ser aprovechables.

8. Tecnología limpia: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios o trasformaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.

9. Vertedero a cielo abierto: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario, ambiental ni de control técnico.

10. Relleno sanitario: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación. 

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Capítulo I
Competencias


Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 7. Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes de la República.


Poder Ejecutivo Estadal
Artículo 8. Los estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias:

1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas, empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios.

2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades organizadas.

3. Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.

Poder Ejecutivo Municipal
Artículo 9. Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos:

1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.

2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los municipios involucrados.

3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional.

5. Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.

6. Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los cuales estén relacionados, para la prestación del servicio de aseo público o domiciliario.

7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

8. Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular.

9. Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes respectivos.

10. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

11. Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos a cielo abierto para su clausura.

12. Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda.

Capítulo II
Disposiciones Fundamentales


Principios
Artículo 10. La organización institucional para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos atenderá a los principios de:

1. Desconcentración, eficiencia y eficacia administrativa.

2. Participación ciudadana.

3. Corresponsabilidad en la toma de decisiones.

4. Cooperación y coordinación interinstitucional.

5. Flexibilidad para adaptarse a las particularidades y necesidades regionales y locales.

Integrantes
Artículo 11. La organización institucional para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende:

1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

2. Los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes.

3. El Consejo Nacional para la Gestión de los Residuos y Desechos.

4. Las empresas socialistas para la gestión de los residuos y desechos.

Funciones
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental tendrá las funciones siguientes:

1. Definir las políticas y estrategias para lograr la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

2. Supervisar y fiscalizar la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos en todas sus fases y apoyar a los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes.

3. Iniciar los procedimientos para la intervención de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos cuando no sea prestada, o se haga deficientemente, por los estados y el Distrito Capital.

4. Llevar a cabo los procedimientos de instrucción, sustanciación y aplicación de sanciones administrativas previstas en la presente Ley en los supuestos de incumplimiento en la prestación de los servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del poder popular competentes.

5. Participar conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud en la elaboración del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

6. Llevar a cabo el seguimiento y control en la ejecución del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

7. Elaborar y actualizar las normas técnicas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

8. Aprobar los aspectos de ingeniería conceptual de las obras y servicios destinados a la transferencia y disposición final de desechos sólidos y aprobar los estudios de selección de sitio y proyecto de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de desechos sólidos.

9. Aprobar los estudios de selección de sitio y proyecto integral de rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de desechos sólidos a solicitud de los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes.

10. Coordinar con los estados y municipios la recolección de datos concernientes al manejo integral de residuos y desechos sólidos, para mantener actualizado el Registro de Información Ambiental.

11. Propiciar la cooperación técnica entre los diferentes organismos e instituciones con competencia en materia de residuos y desechos sólidos.

12. Verificar la sustentabilidad ambiental y económica de materiales, productos y procesos que en su denominación comercial o información publicitaria se presente como ecológicos, reciclables, biodegradables o cualquier otra denominación, signo o distintivo que lo sugiera.

13. Incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular en los programas y proyectos destinados a la segregación clasificada en el origen, recuperación de materiales aprovechables y reducción de la generación de residuos sólidos.

14. Coordinar con los órganos y entes públicos y privados competentes lo relativo a la disposición final de desechos cuyas características de peligrosidad hayan sido previamente anuladas.

15. Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que le sean aplicables. Sección Segunda

Dirección, administración y control del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos

Creación
Artículo 13. Se crea el Consejo Nacional de Gestión integral de los Residuos y Desechos, como instancia de consulta, concertación y decisión, el cual tiene como objeto realizar la coordinación, supervisión, fiscalización y asesoría a todos los órganos y entes concurrentes en la gestión integral de residuos y desechos. El Consejo estará integrado por ocho representantes de los ministerios del Poder Popular con competencia en materias de ambiente, salud, interior y justicia, comercio, ciencia, tecnología e industrias, defensa, poder comunal y educación, designados por los respectivos despachos ministeriales. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental presidirá él Consejo.


Recursos presupuestarios
Artículo 14. Los Despachos Ministeriales a que se refiere el artículo anterior deberán prever en sus presupuestos los recursos financieros requeridos para el funcionamiento del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos.

Competencias
Artículo 15. El Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

2. Asesorar en materia de políticas y estrategias para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

3. Ejercer la coordinación nacional en la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos.

4. Participar en la elaboración de las normas técnicas para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

5. Apoyar técnicamente a los órganos y entes municipales mancomunados, distritales o estadales y del Poder Popular competentes en materia de gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

6. Asesorar y fijar directrices para el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos por parte de los órganos y entes municipales, mancomunados, distritales y estadales competentes.

7. Recomendar al Presidente o Presidenta de la República la declaratoria de situación de emergencia en caso de crisis ambiental o sanitaria sobre la materia.

8. Pronunciarse con relación a la pertinencia y factibilidad técnica, ambiental, sanitaria, socio-cultural y económica de las solicitudes de recursos para tratamiento de residuos así como transferencia y disposición final de desechos sólidos por parte de los Órganos y entes municipales, mancomunados, distritales o estadales responsables de su operación, de los proyectos sometidos a la consideración del Consejo Federal de Gobierno.

9. Promover la creación de empresas socialistas para el manejo de residuos y desechos sólidos.

10. Proponer los parámetros y variables referenciales para cálculos y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.

11. Impartir, en forma directa o en cooperación con centros de formación y capacitación laboral, programas de capacitación para el personal que labora en el manejo integral de residuos y desechos sólidos.

12. Promover e impulsar a través del Consejo Federal de Gobierno, la realización de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos enmarcados en la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.

13. Propiciar a través del Consejo Federal de Gobierno la transferencia del servicio a las organizaciones de base del Poder Popular, previa demostración de su capacidad para prestarlo y en los términos previstos en esta Ley y en las demás normas aplicables.

14. Diseñar y promover programas de información, sensibilización y educación ambiental y sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular.

15. Promover la producción y consumo de bienes y servicios de forma ambientalmente responsable, a fin de procurar su reducción, reutilización, recuperación y reciclaje de residuos sólidos.

16. Promover la investigación, creación y desarrollo de tecnologías aplicadas al manejo integral de residuos y desechos sólidos, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

17. Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

18. Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen.


Atribuciones
Artículo 16. Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos los que a continuación se señalan:

1. Asesorar a los órganos y entes nacionales, estadales, municipales, distritales y del poder popular competentes.

2. Asesorar y supervisar la elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.

3. Incentivar la realización de investigaciones en el campo técnico, a fin de lograr soluciones efectivas para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

4. Emitir su opinión sobre uso de metodologías, fórmulas y modelos referenciales con criterios técnicos, para el cálculo y ajustes de las tarifas y tasas por los servicios de manejo de residuos y desechos sólidos.

5. Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.

Empresas socialistas
Artículo 17. Son empresas socialistas de la basura las creadas o por crearse, cuyo objeto se refiera a la prestación de servicios de gestión integral de los residuos y desechos, en atención a las particularidades y necesidades regionales y locales, las cuales quedan sujetas en sus objetivos y fines, a los lineamientos de la política nacional en la materia. 

Actividades de las Empresas Socialistas
Artículo 18. La realización de las actividades propias de las empresas socialistas creadas o que se crearen, podrán ser en forma directa por autogestión, al planificar, dirigir, coordinar y supervisar la acción de las diversas unidades subordinadas a la misma o unidades autónomas de su propiedad; así como en forma indirecta con otros entes públicos, o mediante la supervisión y control de las actividades que sean delegadas, transferidas o contratadas a terceros, por cogestión, asociación, contratación o participación con personas naturales o jurídicas, dándole prioridad a las empresas de propiedad social, comunitarias, cooperativas y similares.

TÍTULO III
DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS

Capítulo I
Planes de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos


Consulta pública
Artículo 19. El proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, elaborado por el Ejecutivo Nacional, será sometido a consulta pública, luego de la cual será aprobado conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.

Adecuación
Artículo 20. El Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos debe considerar los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales, y prever la utilización de tecnologías y procesos que respondan a las necesidades y características de las diversas regiones del país, con la finalidad de optimizar las fases de ejecución y operatividad, control, fiscalización y supervisión de la gestión.

Plazo de elaboración y vigencia del Plan Nacional
Artículo 21. El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y el Plan Nacional de Transferencia y Disposición Final de los Desechos Sólidos, serán elaborados en el lapso de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley. Tendrán una vigencia de diez años, y serán objeto de revisión y actualización cada cinco años, pudiendo incorporar la información de relevancia nacional que aporten los planes estadales y municipales que entren en vigencia posteriormente.

Concordancia
Artículo 22. Los planes municipales de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos deben estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional y demás planes aplicables, sometiéndose su elaboración y aprobación a los medios de consulta y participación ciudadana.

Programas diferenciados de servicio
Artículo 23. En el plan de manejo deberá considerarse las acciones adecuadas para los residuos y desechos sólidos que por sus características físicas, químicas o biológicas, complejidad o cuantía ameriten condiciones especiales de manejo, para los cuales deberán existir programas diferenciados de servicio, cuya prestación estará sujeta a tarifas especiales con cargo a sus generadores, poseedores o responsables.

Contingencias y prevención de riesgos
Artículo 24. En los planes de manejo deberán considerarse las acciones inmediatas frente a posibles contingencias y los programas para la prevención de riesgos por eventos socio-naturales y tecnológicos.


Lapso para la elaboración de los planes municipales
Artículo 25. La aprobación del plan municipal de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y de aseo urbano, rural y domiciliario, incluyendo la fijación de las nuevas tarifas, se hará en el lapso de los seis meses siguientes a partir de entrada en vigencia del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos. En aquellos municipios en los que se haya constituido una mancomunidad, el plan comprenderá todos los municipios asociados. El incumplimiento de esta normativa genera responsabilidad administrativa.

Solicitud de recursos
Artículo 26. Sin perjuicio de lo previsto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, las solicitudes de recursos financieros para adquisición de bienes, prestación de servicios, ejecución de obras y similares deberán demostrar su correspondencia y pertinencia con lo dispuesto en los respectivos planes para la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, además de contar con la aprobación de los Consejos de Planificación y Control de Políticas Públicas del ámbito respectivo. Mientras dichos planes no entren en vigencia, los proyectos cuyo financiamiento se solicite deberán contar con la autorización del Consejo Nacional de Gestión de los Residuos y Desechos.

Capítulo II
Manejo Integral

Sección Primera
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 27. El manejo integral tiene por objeto minimizar o prevenir la generación de residuos y desechos sólidos y maximizar su recuperación, con el propósito de alargar la vida útil de los materiales reutilizables, estimular las actividades económicas que empleen estos procesos o se surtan de estos materiales y la disposición final de desechos en forma ambiental y sanitariamente segura, incluyendo la clausura y post-clausura de rellenos sanitarios.

Sujeción
Artículo 28. El manejo integral de los residuos y desechos sólidos debe ser sanitario y ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación.

Corresponsabilidad
Artículo 29. Las personas naturales y jurídicas concurrirán, dentro de los límites de su responsabilidad, en el manejo adecuado de residuos y desechos sólidos, a los fines de:

1. Realizar el manejo en forma adecuada, efectiva y eficaz, conforme a la normativa técnica y planes de gestión aplicables.

2. Prevenir y reducir la generación de residuos y desechos sólidos, especialmente cuando se trate de la fabricación, distribución y uso de productos de consumo masivo inmediato.

3. Evitar riesgos a la salud o al ambiente por el manejo inadecuado de residuos y desechos sólidos.

4. Valorizar los residuos sólidos generados, mediante programas que garanticen su recuperación, reutilización, reciclaje, transformación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales aprovechables o energía.

5. Desarrollar y aplicar tecnologías ambientalmente sustentadas que eviten o minimicen la generación de residuos y desechos sólidos.

Manejo separado
Artículo 30. El manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos debe realizarse en forma separada de materiales, sustancias y desechos peligrosos, salvo que éstos se presenten encapsulados o neutralizados previamente, conforme indique la reglamentación; en caso contrario deberá ser manejado conforme a la normativa que rige para desechos peligrosos.


Manejo inadecuado
Artículo 31. En caso de encontrarse residuos y desechos sólidos abandonados o depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenarán la realización del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su abandono o manejo inadecuado.

Uso de equipos y tecnologías
Artículo 32. Los equipos y tecnologías a ser utilizados en las diferentes etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos deben ser adecuados a la cantidad, clasificación y cualidades de los mismos y contar con la autorización emitida por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de ciencia, tecnología e industrias intermedias, ambiente y salud, avalados por el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos.

Cronograma de adecuación
Artículo 33. Las personas naturales y jurídicas, que tengan establecimientos, equipos, materiales e instalaciones para actividades de manejo de residuos y desechos sólidos deben presentar un cronograma de adecuación para su efectiva realización, acordado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, en un plazo no mayor de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley. El cronograma de adecuación debe contener la información que exija la reglamentación técnica e indicará el plazo máximo de adecuación. 

Sección Segunda
Generación de Residuos y Desechos


Deberes de los generadores
Artículo 34. La persona natural y jurídica, que genere o posea residuos y desechos sólidos, debe:

1. Realizar el manejo de residuos y desechos sólidos de manera segura, con el fin de evitar daños a la salud y al ambiente.

2. Realizar la segregación inicial de los mismos conforme se indique en el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.

3. Realizar el acopio de los residuos y desechos sólidos mediante el uso de un depósito temporal, contenedores o recipientes adecuados para los tipos de residuos y desechos sólidos y colocarlos en los sitios, días y horarios definidos comunalmente para facilitar el servicio de recolección, conforme indique el Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos y la normativa técnica.

4. Facilitar la recuperación de materiales aprovechables acopiados en la forma, sitio, días y horarios definidos comunalmente y permitir su libre recolección.

5. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones donde se acumulen y acopien residuos y desechos sólidos dentro del inmueble y prestar facilidades a los organismos competentes con competencia en materia de ambiente y salud, para que realicen labores de inspección, control y profilaxia en caso de ser requerido.

6. Adoptar medidas para reducir la generación de residuos y desechos sólidos, a través de procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa técnica. 

Programas de retorno de productos de consumo masivo
Artículo 35. Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo que generen residuos sólidos, deben contar con programas de retorno para la recuperación de sus residuos, incluyendo los mecanismos de devolución o depósito equivalente, acopio, almacenamiento y transporte, que garantice su reutilización en la cadena productiva o su efectivo reciclaje, de acuerdo con el reglamento.

Información a los consumidores
Artículo 36. Las personas naturales y jurídicas, responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo, deben asegurar que los mismos cuenten con adecuada identificación e información a sus consumidores que faciliten la especificación y tipo de manejo dentro del programa de retorno o reciclaje.

Uso de símbolos
Artículo 37. Sólo podrá utilizarse símbolos y textos indicativos de reutilizable o reciclable cuando el programa de reciclaje respectivo esté disponible al público.


Uso de material
Artículo 38. Los fabricantes de envases y envoltorios, especialmente los contentivos de productos de consumo masivo inmediato, deben manufacturarlos con materiales que faciliten su retorno, reutilización, biodegradabilidad o reciclaje efectivo.

Condiciones de seguridad
Artículo 39. Los residuos y desechos sólidos no peligrosos provenientes de establecimientos o instituciones de salud o investigación animal o humana, laboratorios y similares, deben cumplir con las condiciones de seguridad para su manejo integral.

Prohibición
Artículo 40. El Estado, previo los estudios técnicos pertinentes y oída la opinión del Consejo Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos, podrá prohibir la introducción en parques nacionales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, de mercancías o productos de consumo masivo inmediato, cuyos envases, empaques y envoltorio no sean reciclables. 

Programa de separación
Artículo 41. La autoridad municipal debe implantar mecanismos para que los generadores participen en los programas de separación de residuos y desechos sólidos desde su origen, de conformidad con los lineamientos existentes en materia sanitaria y ambiental y lo que prevea el reglamento de la presente Ley.

Programa de minimización y segregación
Artículo 42. Los generadores de grandes volúmenes de residuos y desechos sólidos deberán contar con programas de minimización y segregación en el origen convenidos con la autoridad municipal competente, para insertarlos en los programas y proyectos de retorno y reciclaje.

Sección Tercera
Limpieza Pública


Características
Artículo 43. Las operaciones de limpieza pública son de ejecución continua y deben realizarse conforme a los programas y proyectos a desarrollarse por cada municipio, bajo las directrices del plan municipal de manejo de residuos y desechos sólidos.

Colocación de residuos y desechos
Artículo 44. Los residuos y desechos sólidos que provengan de las labores de limpieza de espacios públicos deben ser colocados en el lugar, horario y forma que indique el respectivo plan municipal de manejo en función de la cantidad, clasificación y cualidades de los mismos.

Sección Cuarta
Almacenamiento


Definición
Artículo 45. A los efectos de la presente Ley se entiende por almacenamiento el acopio de los residuos y desechos sólidos no peligrosos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado, conforme a la normativa técnica.

Segregación en el origen
Artículo 46. A los efectos de promover la segregación en el origen, los recipientes o contenedores destinados al acopio de residuos y desechos sólidos deben estar debidamente identificados para el tipo de residuo o desecho que corresponda y deben ser frecuentemente vaciados y aseados, a fin de mantenerlos en óptimas condiciones sanitarias, evitar el derrame de su contenido o su acumulación prolongada. 

Prohibición
Artículo 47. Se prohíbe el bote, vertido o abandono de residuos y desechos sólidos fuera de los sitios o dispositivos destinados para tal fin, según lo establezca el reglamento de esta Ley.

Condiciones del almacenamiento
Artículo 48. Todo inmueble que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

1. Disponer de un espacio con las dimensiones adecuadas para la cantidad y tipo de desechos generados, considerando las frecuencias de recolección y posibles contingencias.

2. Contar con facilidades de acceso para las maniobras de carga y descarga, a los efectos de la limpieza del área.

3. Las que establezca la presente Ley, su reglamentación y demás normativa técnica sanitaria y ambiental.

Sección Quinta
Recolección, Transporte y Transferencia


Recolección
Artículo 49. La recolección de residuos y desechos sólidos es una operación continua, conforme al proyecto de rutas establecidas en el plan municipal, que contendrá frecuencia, horarios y patrones de ejecución, que deben ser del conocimiento de la comunidad.

Servicio especial
Artículo 50. Los residuos y desechos sólidos que por sus características o volumen impidan el manejo en forma regular, requiere de un servicio especial para su recolección, transporte o transferencia, conforme a la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario.

Transferencia
Artículo 51. Transferencia es la fase del manejo de los residuos y desechos sólidos que tiene como función primordial facilitar el trasbordo y compactación de los mismos para ser transportados hacia el sitio de disposición final en unidades de mayor capacidad.

La operación de transferencia deberá considerarse, cuando la distancia desde los límites del área servida a los sitios de disposición final así lo requiera y debe realizarse en instalaciones debidamente acondicionadas. 

Responsabilidad del generador
Artículo 52. En los casos de manejo de grandes volúmenes de alimentos, que por razones de deterioro natural, vencimiento del lapso para su consumo, descomposición, contaminación o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sanitaria produzcan riesgo para la salud, deben ser considerados como residuos o desechos sólidos, según sea el caso y deben ser tratados o llevados para su disposición final por el generador, previa autorización de los órganos competentes en materia de salud y ambiente.

Sección Sexta
Aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos


Sistemas de aprovechamiento
Artículo 53. El aprovechamiento de residuos es el proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuos sólidos, como un todo o parte de él. Se consideran sistemas de aprovechamiento de residuos sólidos, el reciclaje, la recuperación, la reutilización y otros que la ciencia y la tecnología desarrollen.

Programas de manejo
Artículo 54. El aprovechamiento de los residuos sólidos se hará a través de programas para su manejo, en los cuales se establecerán las obligaciones, condiciones y modalidades para el cumplimiento de tal fin.

Medidas y acciones
Artículo 55. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los municipios, los estados y el Ejecutivo Nacional, adoptarán las medidas y acciones pertinentes para prevenir o minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, tales como envases, envoltorios y recipientes desechables, entre otros, así como promover la producción de los que sean reciclables, reutilizables y retornables.

Limitación
Artículo 56. El Estado limitará progresivamente la producción, importación, distribución y comercialización de envases, empaques, envoltorios y recipientes desechables. Los responsables de su importación, producción, distribución y quien ejerza la comercialización, estarán obligados a establecer un plan de recolección de los residuos, por cuenta propia, para su tratamiento y reimportación. Se exceptúan aquéllos que sean de materiales reutilizables, reciclables o biodegradables, siempre que se garantice su acopio, recolección local y exista demanda para su aprovechamiento como materia prima. 


Plazo para cumplimiento de objetivos
Artículo 57. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con quien ejerza la competencia en materia de industrias ligeras y comercio, de acuerdo con la reglamentación respectiva, establecerán los plazos para cumplir los objetivos de reducción, retorno, reutilización y reciclaje, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos planes de gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

Objetivo del tratamiento
Artículo 58. El tratamiento de los residuos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen, forma, peso o modificación de propiedades, a los fines de facilitar su manejo, propiciar su aprovechamiento o reducir los riesgos a la salud y al ambiente.

Residuos riesgosos
Artículo 59. Los residuos sólidos con riesgos de ser peligrosos deben ser manejados o tratados mediante métodos previamente autorizados por los órganos competentes que aseguren su inocuidad a la salud y al ambiente.


Sección Séptima
Importación y exportación de residuos y desechos sólidos


Prohibición de importación
Artículo 60. Se prohíbe la importación de desechos sólidos. Se prohíbe la importación de residuos que exijan condiciones especiales de manejo, en particular, los que pretendan ingresar de forma indirecta como componentes desechables de otros bienes o mercancías, tales como baterías en juguetes, electrodomésticos y afines, así como residuos de demolición y productos tecnológicos obsoletos.

La importación de residuos sólidos podrá efectuarse sólo cuando se requieran como materia prima no disponible en el país y esté plenamente demostrada su utilidad en los procesos productivos nacionales.

Exportación
Artículo 61. La exportación de los residuos sólidos aprovechables podrá ser autorizada, una vez satisfecha la demanda interna. La regulación de dicha actividad será establecida en el reglamento respectivo. 

Sección Octava
Disposición Final de Desechos Sólidos


Finalidad
Artículo 62. La disposición final es la fase del manejo integral de los residuos y desechos que tiene por finalidad la eliminación o confinamiento en forma definitiva sanitaria y ambientalmente segura de los mismos.

Todo desecho sólido, así como los residuos sólidos que no tengan aprovechamiento en el plazo que determine el reglamento o el plan municipal de manejo, en función de sus características, deben destinarse al sitio de disposición final que corresponda.

Disposición Final
Artículo 63. La disposición final de los desechos sólidos no peligrosos sólo podrá realizarse en rellenos sanitarios.

Ubicación de rellenos
Artículo 64. Todo municipio debe contar con un relleno sanitario para la disposición final de sus desechos sólidos, el cual podrá estar dentro o fuera de su jurisdicción, en forma mancomunada con otros municipios.

Prohibición en sitios de disposición final
Artículo 65. Se prohíbe la separación y extracción de materiales aprovechables en los sitios de disposición final.

Prioridad para conformar las rutas de recolección
Artículo 66. Las personas que han venido realizando la recolección de residuos en vertederos a cielo abierto, previo censo y estudio social, tendrán prioridad para conformar las rutas de recolección con segregación desde el origen y ser beneficiarias de los programas de reinserción socio-cultural. Progresivamente estas personas deben adecuar su actividad a lo que establezca la autoridad competente, en concordancia con las normas sanitarias y ambientales.


Lodos tratados
Artículo 67. Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientos residuales no peligrosos, una vez solidificados o estabilizados, así como los desechos peligrosos cuyos riesgos hayan sido reducidos por tratamientos tales como esterilización, neutralización, encapsulamiento o similares, deben ser llevados a los sitios de disposición final previstos en esta Ley, previa aprobación de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia ambiental y de salud, según el caso. 

Otras técnicas
Artículo 68. Se prohíbe la quema de desechos sólidos. Se podrán utilizar sistemas de tratamiento térmico controlado, tales como autoclaves, hornos, crematorios y similares, solo para materiales ya segregados, en función de sus tipos, conforme al Plan Municipal de Gestión de Residuos y Desechos Sólidos, previa aprobación de las autoridades competentes.

Eliminación del biogás
Artículo 69. El biogás liberado debe ser reutilizado para minimizar su incidencia en el calentamiento global; su aprovechamiento energético debe contar con la aprobación del órgano o ente con competencia en materia de energía.

Sección Novena
Clausura y postclausura de rellenos sanitarios


Clausura
Artículo 70. Se entiende por clausura la suspensión definitiva o temporal de un sitio de disposición final de residuos sólidos, por no cumplir con los requisitos que establecen la reglamentación y normativa correspondiente, o por cumplir su ciclo de operación.

Conversión a relleno sanitario
Artículo 71. Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas que actualmente utilizan vertederos a cielo abierto, deberán ajustarlos a un cronograma de adecuación de su operación y conversión a relleno sanitario. Si el sitio no tiene posibilidades de convertirse en relleno sanitario, será sometido al plan de saneamiento, clausura y post-clausura que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

Plan de clausura y post-cIausura
Artículo 72. Todo relleno sanitario, una vez cumplida su vida útil, estará sujeto al plan de clausura y post-clausura que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental en el respectivo manual de operación, debiendo aplicarse además las medidas sanitarias y ambientales definitivas para garantizar la eliminación de gases y lixiviados, así como el saneamiento y la reordenación del sitio.

Capítulo III
Del manejo especial de residuos y desechos voluminosos y tecnológicos


Manejo especial
Artículo 73. Los residuos sólidos voluminosos que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso impidan su recolección y transporte y tratamiento en forma regular, tales como: escombros, tierras y lodos inorgánicos, cadáveres y restos de animales, restos de árboles, chatarras, restos de equipos mecánicos, electrodomésticos, electrónicos o automotores, incluyendo sus baterías y cauchos, y otros similares que requieran un manejo especial y deben ser manejados conforme a la normativa técnica.

Responsabilidades de manejadoras habituales
Artículo 74. Las personas naturales o jurídicas que se dedican habitualmente a la construcción y demolición de obras civiles, talas y podas de árboles, cría o beneficio de animales, así como la importación, fabricación, distribución, venta o reparación de bienes o servicios tecnológicos que incrementen la generación de residuos y desechos que requieren un manejo especial, serán responsables de realizar o poner a disposición del público los programas de retorno, acopio, depósito y transporte de tales residuos a los sitios debidamente equipados para que se realice su recuperación, reutilización, reciclaje efectivo o eliminación.

Sitio de disposición especial
Artículo 75. Para los residuos y desechos que requieren un manejo especial, el plan municipal o mancomunado del manejo de residuos y desechos sólidos debe establecer los sitios previstos para su disposición temporal o final. Se prohíbe disponer este tipo de desechos en celdas de relleno sanitario.

Mientras no estén vigentes los referidos planes de manejo, corresponderá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental aprobar los sitios de disposición temporal o final de los mismos, prefiriendo lugares ya afectados por estas actividades; los escombros y tierra provenientes de demolición y excavación, se podrán disponer en terrenos que requieran nivelación o relleno, de conformidad con la normativa ambiental. 

Capítulo IV
Régimen económico


Conformación
Artículo 76. El régimen económico estará conformado por las tarifas y tasas que se cobren por la prestación del servicio de manejo integral de residuos y desechos sólidos; así como los subsidios, donaciones y demás recursos materiales, económicos y financieros aportados por los órganos y entes de la Administración Pública en todos sus niveles y cualquier otro que ingrese por concepto de manejo especial de residuos y desechos sólidos.

Tasa
Artículo 77. La prestación de los servicios de manejo integral de residuos y desechos sólidos, así como la transferencia y la disposición final de los desechos sólidos, realizada en forma directa o delegada por las autoridades competentes, tendrá como contrapartida obligatoria el pago de la tasa que corresponda, en función de las tarifas vigentes para el tipo, características y cuantía de los residuos y desechos cuya operación involucre.

Quienes generen residuos y desechos sólidos que requieran un servicio de manejo especial, deberán pagar adicionalmente la tasa fijada para el servicio requerido.

Tarifas
Artículo 78. Las tarifas y forma de pago por el costo de los servicios especiales prestados serán aprobadas anualmente, en función de los costos reales para cada tipo de servicio, atendiendo al principio de equidad.

TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I
Derechos y Deberes


Educación ambiental
Artículo 79. La educación ambiental en la gestión integral y manejo integral de los residuos y desechos sólidos tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia.

Esta orientación debe ser objeto de programas específicos de educación ambiental dirigidos a toda la población y deben ser parte sustantiva del currículo escolar. 

Derechos
Artículo 80. En el proceso de gestión de los residuos y desechos sólidos, son derechos de las personas:


1. La protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones.

2. La participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos.

3. El acceso a un servicio de aseo urbano, rural y domiciliario y de disposición final de desechos sólidos de calidad, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos.

4. El acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

5. La formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía, a fin de alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable.

6. Tener la opción a comprar productos de consumo masivo que no sean desechables, o que estén contenidos en envases, recipientes, empaques o embalajes que sean retornables.

Deberes
Artículo 81. En el proceso de gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos, son deberes de las personas:

1. Pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes.

2. Cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes.

3. Informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su reglamento.

4. Abstenerse de arrojar residuos y desechos fuera de los sitios, recipientes y contenedores colocados para su acopio; así como de colocarlos fuera de los horarios establecidos para la recolección.

5. Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y las ordenanzas.

6. Participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines.

Capítulo II
Medios de participación


Participación
Artículo 82. Toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

Comunidades Organizadas
Artículo 83. Las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley y los que establezcan las respectivas coordinaciones con los organismos públicos competentes.

Información
Artículo 84. Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos en los procesos de gestión contemplados en esta ley, mediante mecanismos idóneos y dispositivos de intercambio de información, tales como talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales de información, medios de difusión masivos y Todos aquéllos que consideren importantes para facilitar la efectiva participación.

Interacción
Artículo 85. Los órganos y entes competentes deben interactuar con las comunidades organizadas, a los fines de:

1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio, para mejorar la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.

2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario, modificaciones o ajustes de las tasas por los servicios.

3. Conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades con relación a la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos. 


Participación protagónica
Artículo 86. En la gestión, supervisión y manejo de residuos y desechos sólidos podrán participar todas las formas asociativas que legal y legítimamente representen a las comunidades, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular, como medios de participación directa y protagónica.

Contraloría Social
Artículo 87. Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás grupos sociales ejercerán la contraloría social para la supervisión del manejo integral de residuos y desechos sólidos, integrada en la forma y modalidad que decidan, conforme a las normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios.

Participación en programas y proyectos
Artículo 88. Dentro de su ámbito territorial, las comunidades organizadas tendrán prioridad para la participación en la elaboración y ejecución de los diversos programas y proyectos contenidos en los planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, mediante convenios de cooperación con la autoridad municipal, previa demostración de su capacidad para realizarlo.

Preferencia en el manejo
Artículo 89. Se dará preferencia a la participación de las comunidades organizadas en el manejo de los materiales recuperados en su propio ámbito geográfico y su transporte hasta los centros de acopio o plantas recicladoras.


Establecimiento de rutas
Artículo 90. En los casos en que las rutas de recolección clasificada desde el origen no se encuentren establecidas, las comunidades organizadas convendrán directamente con la autoridad municipal competente el procedimiento para posibilitar su incorporación gradual en las mismas. De no resultar significativa la recuperación de materiales aprovechables, dichas comunidades podrán participar de los demás componentes del plan municipal de gestión que estén en capacidad de realizar. 

Educación permanente
Artículo 91. Las personas naturales y jurídicas, responsables de la gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, deben llevar a cabo procesos permanentes de educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su adecuado manejo, así como en la prevención y reducción de su generación, de conformidad con las normativas que rigen la materia y en concordancia con lo previsto en los planes de gestión respectivos.

TÍTULO V
DEL CONTROL

Capítulo I
Disposiciones Generales


Control
Artículo 92. El Estado, a través de los órganos y entes con competencia en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, ejercerá el control establecido en la presente Ley.

Propuestas de métodos y tecnologías
Artículo 93. Los interesados en presentar propuestas de métodos y tecnologías para manejo de residuos sólidos deben tramitar, por ante el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos, la factibilidad ambiental y sanitaria. En caso de tratarse de tecnologías en fase de experimentación o investigación, debe tramitarse conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología e industrias.

Sujeción a control
Artículo 94. Las actividades del manejo integral de los residuos y desechos sólidos estarán sujetas a los instrumentos y mecanismos de control previo y posterior, que sean establecidos en los respectivos planes de gestión y en las normas sanitarias y ambientales.

Desarrollo de programas y proyectos
Artículo 95. El Estado, a través de sus órganos, entes y misiones competentes, debe desarrollar y promover programas y proyectos de monitoreo, supervisión, seguridad sanitaria y calidad del servicio en la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos, sin perjuicio de la contraloría social participativa. 

Capítulo II
Control previo sanitario y ambiental


Control previo
Artículo 96. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, ejercerá el control previo ambiental en todas las fases de la gestión integral de los residuos y desechos.

Registro nacional del manejo
Artículo 97. Se crea el Registro Nacional de Manejo de Residuos y Desechos, a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, que forma parte del Registro de Información Ambiental, el cual contendrá la información básica sobre los prestadores de servicio y demás manejadores habituales, así como de los tipos y cantidades de residuos y desechos manejados. La autoridad municipal competente deberá mantener actualizada la información de su jurisdicción y la remitirá al Registro Nacional de Manejo.

Inscripción en el registro
Artículo 98. Los prestadores del servicio y manejadores habituales de residuos y desechos sólidos deben estar inscritos en el registro referido, además de contar con la autorización para el manejo específico que pretenda ejercer, de conformidad con la normativa técnica y ambiental.

Registro de empresas recuperadoras
Artículo 99. Las personas naturales o jurídicas, que pretendan recuperar materiales aprovechables, deben inscribirse como empresas recuperadoras en el Registro correspondiente, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental y obtener la autorización correspondiente.


Cumplimiento de medidas
Artículo 100. En el manejo de residuos y desechos sólidos, los prestadores del servicio o manejadores habituales deberán garantizar el cumplimiento de las medidas ambientales, sanitarias y administrativas fijadas en los instrumentos de control previo, conforme a la normativa que rige la materia.

Obtención de instrumentos
Artículo 101. Toda persona natural o jurídica, que conforme a la ley solicite la obtención de cualquier instrumento de control previo para la ejecución de una actividad vinculada al manejo integral de residuos y desechos sólidos, debe cumplir con lo previsto en los planes de gestión y manejo integral, además de los requisitos exigidos en la ordenanza de aseo urbano, rural y domiciliario y las normas ambientales y sanitarias. 

Capítulo III
Control posterior ambiental y sanitario


Control Posterior
Artículo 102. El control posterior en el manejo de residuos y desechos sólidos, a nivel nacional y local será ejercido, por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia ambiental y salud, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los instrumentos de control previo, sin perjuicio de los demás mecanismos de control posterior establecidos en la legislación.

Constancias de desempeño
Artículo 103. Las personas que ejecuten actividades relativas al manejo de residuos y desechos sólidos, podrán solicitar al Ministerio con competencia ambiental, constancias de desempeño, mediante las cuales se verifique el cumplimiento de la normativa en la materia y de las condiciones impuestas en los instrumentos de control previo.

TÍTULO VI
DE LOS INCENTIVOS


Tipos de incentivos
Artículo 104. El Estado fijará los incentivos económicos, fiscales, financieros, tecnológicos, sociales y educativos que se otorgarán a las personas naturales y jurídicas, los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades organizadas que formulen, ejecuten, participen con iniciativas, planes, programas, proyectos o inversiones en materia de residuos y desechos sólidos para optimizar la gestión integral de su manejo, en los términos establecidos en la presente Ley y en las normas técnicas aplicables.

Publicación de prioridades
Artículo 105. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental establecerá y hará públicas las prioridades dentro de los planes, programas, proyectos o actividades a ser incentivadas en el marco de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

Fines
Artículo 106Los incentivos económicos y fiscales estarán dirigidos a;

1. Favorecer aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias que minimicen el efecto de contaminantes al ambiente y daños provocados a la salud.

2. Promover el empleo y desarrollo de sistemas de gestión sanitario ambiental.

3. Impulsar la adopción de procesos productivos y de comercialización que minimicen la generación de productos y materiales desechables de consumo masivo.

4. Fomentar la fabricación de productos con envases, empaques o embalajes retornables, biodegradables, reutilizables o de ciclos de vida largo, a fin de reducir el impacto sanitario y ambiental.

5. Apoyar los planes y proyectos en materia de recolección, reutilización, reparación o reciclaje de residuos y demás materiales aprovechables propuestos y desarrollados por las personas naturales y jurídicas, pueblos y comunidades indígenas y comunidades organizadas.

6. Incorporar la enseñanza del componente sanitario y ambiental en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos en los programas educativos de los diferentes niveles del sistema educativo nacional formal y no formal.

7. Todas aquéllas que determinen las leyes especiales.


Incentivos económicos y fiscales
Artículo 107. Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere la presente Ley comprenderán:

1. El acceso al sistema crediticio del Estado para optar a créditos preferenciales.

2. Las exoneraciones parciales o totales del pago de impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido.

Incentivos sociales, educativos y tecnológicos
Artículo 108. Los incentivos sociales, educativos y tecnológicos en materia de residuos y desechos sólidos, estarán asociados a la naturaleza de los planes, programas, proyectos o actividades endógenas formulados por personas naturales y jurídicas, los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades organizadas. Tales incentivos serán normados en el reglamento de esta ley.

Incentivos financieros
Artículo 109. El Ejecutivo Nacional coordinará y concertará con la Banca, el establecimiento de un porcentaje de la cartera de créditos para ser dirigidos al financiamiento de planes, programas y proyectos en materia de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos, en los términos establecidos en esta Ley. 

Incentivos para la recuperación y disminución de residuos
Artículo 110. Las autoridades competentes en los ámbitos nacional, estadal y municipal podrán apoyar, mediante incentivos económicos o fiscales, las acciones propuestas en la recuperación de materiales aprovechables; obtención de energía o productos del tratamiento de residuos sólidos; recarga, reutilización, retorno, reciclaje efectivo y exportación; la realización de proyectos prioritarios de los diversos planes de gestión y manejo integral de residuos y desechos sólidos; y el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos, a la prevención y disminución de la generación de residuos y desechos sólidos siempre que mejoren los parámetros de calidad ambiental y sanitaria.


Registro de beneficiarios
Artículo 111. Los órganos y entes que otorguen los incentivos previstos en la presente Ley, están en la obligación de proporcionar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, la información de todas las personas naturales o jurídicas y comunidades organizadas beneficiarias de los mismos, a los fines de ser incorporados al registro estadístico nacional respectivo.

Incentivos municipales
Artículo 112. Las autoridades municipales, dentro del ámbito de su competencia, podrán establecer incentivos en función de lo establecido en el presente título.

Incentivos para la exportación
Artículo 113. La exportación de residuos y desechos sólidos se considera como un sistema de aprovechamiento, por lo cual tendrá las mismas preferencias e incentivos que el uso de materiales recuperables.

TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES SANCIONATORIAS

Capítulo I
Disposiciones Generales


Medidas preventivas
Artículo 114. El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, una vez conocido el hecho irregular o en el curso del procedimiento sancionatorio sobre el mismo, podrá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, las cuales podrán consistir en:

1. Ordenar la aplicación de las medidas ambientales y sanitarias que el caso amerite.

2. Ocupación temporal, total o parcial del sitio donde se esté realizando el manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

3. Retención de los residuos y desechos sólidos involucrados, bajo la responsabilidad del generador o del prestador del servicio.

4. Retención de maquinarias, equipos, instrumentos y demás medios utilizados en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos.

5. Clausura temporal del establecimiento involucrado en el presunto manejo inadecuado de los residuos y desechos sólidos, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o minimicen sus riesgos a la salud y el ambiente.

6. Prohibición temporal de las actividades relacionadas con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos.

7. La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía eléctrica con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad.

8. Cualquier otra que sea necesaria para proteger el ambiente y la salud.

Medidas de aseguramiento
Artículo 115. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental podrá adoptar en cualquier estado o fase del procedimiento, las medidas destinadas a asegurar los resultados de sus decisiones, las cuales podrán consistir en:

1. La fijación de una suma por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones contados a partir de la notificación de la medida. Dicha suma podrá ser fijada hasta en diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por día de retardo.

2. La constitución de una caución para garantizar la realización de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre en Unidades Tributarias.

3. Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad y resultado de las medidas que hubiere decretado.


Sanciones accesorias
Artículo 116. Además de las sanciones principales previstas, deben aplicarse obligatoriamente según el caso las siguientes:

1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio o rescisión de la concesión, vinculados al manejo integral de residuos y desechos sólidos.

2. Inhabilitación, hasta por un periodo de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios o contratos para la realización de actividades vinculadas con la gestión integral de residuos y desechos sólidos, en casos graves.

3. Ejecución de las fianzas aplicables al caso.

4. El comiso de materiales, aparatos, instalaciones, equipos y productos, envases y similares no autorizados y sus medios de producción, distribución o transporte.

5. La ejecución forzosa para la efectiva reparación del daño causado.

6. La publicación a costa del sancionado, hasta por tres oportunidades sucesivas a través de los medios de difusión masiva, de la decisión condenatoria administrativa, una vez que éstas hayan adquirido firmeza, con fines persuasivos y no infamantes.

7. La reexportación, tratamiento o disposición final de las sustancias o materiales objeto de la infracción, a costa del responsable.

Acumulación de sanciones
Artículo 117. La aplicación de sanciones en caso de concurrencia de ilícitos será acumulativa, hasta el monto máximo previsto en la norma orgánica ambiental.

La reparación de daños se estimará conforme al costo real.

Capítulo II
Infracciones administrativas


Órganos sancionadores
Artículo 118. El ejercicio de la potestad sancionatoria prevista en la presente Ley corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental.

Infracciones leves
Artículo 119. Serán sancionados o sancionadas con multa entre diez Unidades Tributarias (10 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.) quienes:

1. Arrojen, abandonen, mantengan o acopien residuos y desechos sólidos en contravención a la normativa técnica.

2. Retarden la remisión de información o el aporte de información errónea a las autoridades competentes sobre el registro unificado de manejadores y prestadores del servicio.

Infracciones graves
Artículo 120. Serán sancionados o sancionadas con multa entre ciento un Unidades Tributarias (101 U.T.) y ciento noventa y nueve Unidades Tributarias (199 U.T.), quienes:

1. Presten el servicio de manejo de residuos y desechos sólidos sin estar registrado por ante el organismo competente.

2. Realicen el transporte y almacenamiento en contravención a las normas técnicas.

3. Quienes no se ajusten a los cronogramas de adecuación para minimizar la generación de residuos y desechos sólidos o no utilicen los programas de retorno o reciclaje efectivo o de recolección segregada desde el origen.

4. Usen los símbolos que identifiquen la participación en programas de reutilización, recuperación o reciclaje sin que sea real o efectivo tal programa.

5. Incumplan la obligación de hacerse cargo de los envases usados, en los términos expresados en la normativa, planes y programas aplicables en la materia.

6. Incumplan las condiciones de seguridad previstas en la normativa técnica para el manejo integral de residuos y desechos sólidos, que generen riesgos para la salud y el ambiente.

7. Transmitan o cedan a terceros los instrumentos otorgados para la prestación del servicio en cada una de las fases de manejo de los residuos y desechos sólidos, sin cumplir las notificaciones y requerimientos en la materia ante las autoridades competentes.

8. Incumplan la obligación de suministrar la información ecológica sobre los envases y envoltorios de productos a los consumidores.

9. Coloquen en el mercado envases que no se ajusten a los requisitos, lineamientos y obligaciones establecidos en la normativa técnica o en los programas relacionados con la materia.

10. Importen, fabriquen, distribuyan o comercialicen productos que utilicen los símbolos y textos alusivos a reciclable, retornable, reutilizable o biodegradable, sin que el mismo cumpla con tales características o no existan los medios para hacer efectivo el programa de retorno.


Infracciones gravísimas
Artículo 121. Serán sancionados o sancionadas con multa entre doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) quienes:

1. Incineren o realicen tratamientos de residuos o desechos sólidos, en contravención a las normas técnicas.

2. Importen o introduzcan al territorio nacional, residuos sólidos en contravención a las normas técnicas.

3. Realicen la disposición final de desechos sólidos en contravención a las normas técnicas.

4. Coloquen en el mercado nacional envases con una concentración de sustancias, materiales o compuestos que excedan las características de peligrosidad esperadas para residuos y desechos no peligrosos o que impidan los procesos tecnológicos de tratamientos, aprovechamiento, reutilización o reciclaje.

5. Importen, produzcan, distribuyan o comercialicen productos de consumo masivo inmediato contenidos en envases, envoltorios, empaques o recipientes desechables, sin estar acogidos a un programa de acopio, depósito, devolución y retorno para su reutilización o reciclaje.

6. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables del manejo integral de residuos y desechos sólidos que por negligencia comprobada no cumplan con el plan de adecuación de operación en las fases de transferencia, tratamiento, disposición final, clausura y post-clausura, para ajustar la actividad a la normativa técnica y los planes respectivos.

Disposiciones Transitorias


Primera. El Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo máximo de un año para reglamentar la presente Ley, contado a partir de su publicación. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental y el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos elaborarán la normativa técnica correspondiente, en el término de ciento veinte días hábiles contados a partir de la constitución formal de este órgano.

Segunda. Queda prohibida la disposición de residuos y desechos sólidos en vertederos a cielo abierto o en vertederos furtivos. La autoridad municipal o mancomunada competente debe presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental el plan de adecuación de los vertederos existentes en su circunscripción, en el lapso de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente Ley, cuya ejecución se realizará en el ejercicio fiscal inmediato. Las alcaldías que realizan la transferencia o disposición final de desechos sólidos hacia vertederos a cielo abierto situados en otras circunscripciones serán corresponsables de la adecuación ambiental de sus operaciones. 

Tercera. Las autoridades municipales competentes realizarán los inventarios de vertederos a cielo abierto en su jurisdicción y lo entregarán al Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos, en un lapso no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.


Cuarta. Los municipios, mancomunidades y otras formas asociativas deberán continuar con la operación de los sitios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, por sí mismos o a través de terceros, previa fijación de un cronograma de adecuación que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental; y seguirán realizando estas labores hasta tanto los órganos o entes estadales, distritales o metropolitanos puedan asumir su ejecución, por transferencia, contratación o avocamiento, conforme a lo previsto en esta Ley y su reglamentación.

Quinta. La designación de los representantes y la instalación del Consejo Nacional de Gestión integral de los Residuos y Desechos se hará en un plazo máximo de treinta días, prorrogable una sola vez, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Sexta. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos tendrá un lapso de noventa días, para dictar su reglamento interno.

Disposiciones Derogatorias


Primera. Se deroga la Ley sobre Residuos y Desechos Sólidos de fecha veintiún de octubre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha dieciocho de noviembre de 2004.

Segunda. Se excluye el servicio de aseo urbano y domiciliario de la regulación de precios y tarifas por parte de la Autoridad Nacional de Producción y Comercio, conforme a lo previsto en el Decreto 2.304 de fecha cinco de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha seis de febrero de 2003. 

Disposición Final


Única. Esta Ley entrará en vigencia transcurridos noventa días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente

MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Gestión Integral de la Basura, de Conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder opular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS





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