Subscribe Us

Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo [Vigente]

Decreto Nº 9.407 de fecha 15 de junio de 2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Saber y Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 9.047           15 de junio de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1, literal c del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE LA GRAN MISIÓN SABER Y TRABAJO

Capítulo I
Disposiciones generales


Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto garantizar a los ciudadanos y ciudadanas del país el derecho a la educación y el trabajo, a través de una ocupación productiva, con la finalidad de lograr la mayor eficacia posible en el cumplimiento de la Gran Misión Saber y Trabajo.

Gran Misión Saber y Trabajo
Artículo 2. Se crea la Gran Misión Saber y Trabajo, a través de la cual el Ejecutivo Nacional implementará los mecanismos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que permitan garantizar la sustentabilidad, el bienestar y la estabilidad de los ciudadanos y ciudadanas del país, mediante el acceso a la educación y el trabajo, asegurando su incorporación en actividades productivas, con el objetivo de sentar las bases del desarrollo de un sistema de trabajo productivo liberador y la superación de la cultura rentista. 

Sujetos de aplicación
Artículo 3. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, regula en todo el territorio nacional las acciones dirigidas a combatir el desempleo, en especial de los jóvenes y mujeres de la patria. En ese sentido, se dirige a:

a. Ciudadanos y ciudadanas que se encuentren bajo condición absoluta de desempleo.

b. Ciudadanos y ciudadanas que estén dispuestos a participar en un proceso de formación, organizado por la Gran Misión Saber y Trabajo.

c. Ciudadanos y ciudadanas que estén dispuestos a participar en los proyectos productivos, objeto del llamado que se realice en función del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

d. Organizaciones socioproductivas para el fomento de un modelo de injertos productivos para el tramado de transición al socialismo.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:

a. ATRABAJAR: espacios en los cuales los trabajadores y trabajadoras puedan integrarse o reinsertarse en el sistema productivo, donde el Estado establecerá diversos mecanismos de incentivos, medios de producción, así como acceso al financiamiento, bienes de capital, tecnología y la colocación de su producción en el mercado. Los espacios ATRABAJAR estarán definidos por unidades especiales delimitadas y condiciones especiales para el desarrollo de los injertos productivos.

b. Red Productiva: conjunto de unidades productivas engranadas y articuladas orgánicamente, que pueden formar parte de una o varias cadenas productivas.

c. Brigadas de Vanguardia Productiva: personas o grupos de personas, naturales o jurídicas que sean establecidas en un espacio ATRABAJAR, en las condiciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

d. Brigadas de Desarrollo Productivo: personas o grupos de personas; naturales o jurídicas que sean establecidas en un espacio ATRABAJAR y que hayan cumplido o estén cumpliendo con los respectivos planes de formación que dicte el Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, las cuales hayan consolidado sus capacidades para organizar y desarrollar el proceso de producción. 


Objetivos de la Gran Misión Saber y Trabajo
Artículo 5. Entre los objetivos de la Gran Misión Saber y Trabajo están:

a. Satisfacer las necesidades y buscar el buen vivir para el trabajo digno y liberador.

b. Generar nuevas relaciones sociales de producción.

c. Fortalecer la soberanía nacional.

d. Conducir a un nuevo modelo organizacional de consejos de trabajadores y trabajadoras que fortalezcan la democracia participativa y protagónica.

e. Desarrollar una nueva institucionalidad y el andamiaje legal para garantizar el modelo productivo socialista, generando el debate conceptual sobre el modelo de organización del trabajo y superación de la cultura rentista a fin de potenciar el área productiva.

Orden Público
Artículo 6. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son de orden público y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango.

Capítulo II
De la Ejecución de la Gran Misión Saber y Trabajo


Autoridad Competente
Artículo 7. El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, será la autoridad competente responsable de la organización, coordinación, ejecución, seguimiento y supervisión de lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

La organización, dependencia, integración y financiamiento de dicho órgano estará regido mediante el Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional.

Competencias del Ejecutivo Nacional
Artículo 8. A los fines de alcanzar los objetivos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Ejecutivo Nacional queda facultado para los siguientes actos:

1. Determinar las áreas estratégicas especiales de desarrollo socioproductivo, con condiciones más favorables para desatar el potencial transformador de los injertos productivos.

2. Dictar decretos de creación de espacios ATRABAJAR, en los cuales se ordenará la conformación del espacio productivo o su utilización, para su incorporación al proceso productivo y de prestación de servicios o la ampliación de capacidades existentes. Se priorizará la localización que permita optimizar la utilización de los recursos existentes y de las capacidades del pueblo trabajador.

3. Diseñar e implementar mecanismos de articulación de redes productivas, incluyendo el intercambio de bienes de consumo final e intermedio así como bienes de capital, que permitan facilitar la producción de bienes y servicios.

4. Asignar terrenos, bienhechurías y medios de producción, en el marco legal vigente, a trabajadores y trabajadoras organizados y que hayan sido registrados en la Gran Misión Saber y Trabajo, así como dotar de un sistema de formación y gestión para el desarrollo de actividades y relaciones productivas liberadoras.

5. Diseñar planes de desarrollo productivo de los espacios ATRABAJAR, incluyendo la especialización de estos espacios así como la articulación entre diferentes espacios destinado a la agregación de la producción en búsqueda de economías de escala, para optimizar la eficiencia productiva.

6. Correlacionar planes de reorganización del territorio que permitan equilibrar y ordenar la ocupación poblacional donde se relacione la función presente y futuro de la Gran Misión Saber y Trabajo con las potencialidades de las localidades en cuanto a recursos, infraestructura y perfiles productivos de la fuerza de trabajo. Estos planes podrán ejecutarse en conjunto con otros entes.

7. Articular los procesos de producción y distribución al Plan de Compras del Estado, y otros mecanismos fundamentados en la solidaridad y complementariedad e intercambio, sobre la base de productos necesarios al país.

Programas
Artículo 9. El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo creará los programas especiales destinados a la formación e inserción laboral de los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos del mismo.

Sistema de Registro de Necesidades y Oferta de Empleo
Artículo 10. Se crea el Sistema de Registro de Necesidades y Oferta de Empleo, el cual permitirá diagnosticar e identificar la cantidad y las características de los ciudadanos y ciudadanas desempleados, y que estén dispuestos a un proceso formativo y de inserción en los programas de la Gran Misión Saber y Trabajo. Dicho Registro generará una base de información dinámica de ofertas de empleo y desarrollo de fuentes potenciales de empleo.


Sistema de Formación para la Producción
Artículo 11. Se crea el Sistema de formación para la producción, el cual estará conformado por tres ejes: educación media técnica, formación y certificación técnica, formación universitaria con valores colectivos, fundamentada en una ética socialista. La formación técnica profesional y ético-política, estará orientada en función de la oferta laboral en áreas estratégicas definidas por el Órgano Superior.

Programas especiales
Artículo 12. El Ejecutivo Nacional a través del Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, podrá implementar programas especiales dirigidos a la desarrollar los medios de producción, parques Industriales, zonas y demás asentamientos industriales o productivos, por parte de quienes se encuentren en situación de desempleo y/o que carezcan de ingreso alguno, a fin de garantizar el derecho al trabajo. Todas las acciones que se lleven a cabo por parte del Estado, se corresponderán con un Plan Nacional y en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.

Asentamientos Industriales
Artículo 13. A los efectos de la creación de puestos de trabajo para quienes formen parte de la Gran Misión Saber y Trabajo, el Ejecutivo Nacional establecerá espacios y condiciones productivas para atender a aquellos ciudadanos y ciudadanas en su derecho al trabajo como modelo especial de desarrollo territorial, en los planes de la Nación.

Asimismo, se reconocerá el derecho de las personas formadas de acuerdo al Sistema-de Formación para la Producción, a agruparse en asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, consejos comunales y cualquier otra forma asociativa de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 

Desarrollo de Asentamientos Productivos
Artículo 14. Para el desarrollo de los espacios productivo tendrán derecho de preferencia y selección, quienes hayan participado o se encuentren participando en la Gran Misión Saber y Trabajo, de conformidad con sus talentos, las capacidades obtenidas, la especialización productiva y el enfoque de los sectores productivos; dentro de proyectos debidamente planificados.

Participación popular en políticas de gestión pública
Artículo 15. Quienes participen en la Gran Misión Saber y Trabajo, tienen derecho a proponer y formular políticas de gestión, mediante mecanismos autogestionarios o cogestionarios, en los términos y condiciones dispuestos a los programas respectivos, basados en los principios de corresponsabilidad, complementariedad y socialismo.

Capítulo III
Del Establecimiento de Espacios Productivos


Establecimiento de espacios ATRABAJAR
Artículo 16. Con el objeto de fortalecer las bases para el desarrollo del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecerán los espacios ATRABAJAR, en aquellas tierras con potencial industrial, o cualquier otra parcela de índole productivo, las cuales se encuentren ociosas, en estado de abandono o subutilizadas y sean utilizables en el marco legal o bien ampliando las capacidades de unidades productivas existentes.

Tendrán visión preferente la potenciación de los medios de producción disponibles con variables favorables de localización, servicios, e infraestructura.

Visión de los espacios ATRABAJAR
Artículo 17. Los espacios ATRABAJAR se inscriben en una Visión de sistema regido por los principios de complementariedad, solidaridad y economía de escala a partir de la arquitectura de redes productivas, en lugar de la acumulación capitalista. Las unidades productivas insertarán sus productos en las redes de distribución comunales y del Estado, en relaciones de intercambio justas y solidarias.

Sujeción a planes nacionales
Artículo 18. La producción de los espacios ATRABAJAR deberá estar en concordancia a los planes en materia Industrial, agrícola, económica y productiva en general que emanen del Ejecutivo Nacional. A estos efectos, el Estado podrá establecer mecanismos para la adecuación de los espacios a los requerimientos establecidos en los referidos planes. 

Registro Nacional de las Unidades Productivas
Artículo 19. Las Unidades Productivas de los espacios ATRABAJAR, deberán inscribirse en el Registro de datos que a tal efecto lleve el órgano con competencia en materia de industrias.

Capítulo IV
Políticas de estímulo a la producción


Formación y capacitación
Artículo 20. El Estado asegurará el acceso de las vanguardias laborales a quienes se les asigne espacios ATRABAJAR, a programas de formación teniendo los beneficiarios la obligación de participar en dichos programas.

Asistencia Técnica
Artículo 21. El Estado establecerá programas integrales de asistencia técnica a los beneficiarios de espacios ATRABAJAR, que aseguren su funcionamiento así como la integración con otros espacios ATRABAJAR fomentando su desarrollo integral y el desarrollo pleno de sus capacidades productivas.

Acceso al sistema de distribución
Artículo 22. El Estado deberá diseñar y construir los mecanismos mediante los cuales las Unidades Productivas beneficiadas, puedan distribuir su producción permitiendo la venta a los consumidores directos de dichos productos, y preferentemente a las redes del Estado o comunales.

Acceso a la tecnología
Artículo 23. El Estado establecerá los mecanismos mediante los cuales, las Unidades Productivas beneficiarias puedan acceder a la tecnología para incorporarla en su proceso productivo. En este sentido, se procurará tener una visión de escala para unidades productivas similares, con el objeto de facilitar el acceso y reducir los costos asociados. Así mismo, facilitará la creación y socialización de conocimientos mediante el acceso a los servicios de protección intelectual, sin embargo, la tecnología creada deberá ponerse a disposición de las demás unidades productivas que se enmarquen en los espacios ATRABAJAR.


Financiamiento
Artículo 24. Para la asignación de los espacios ATRABAJAR en el marco del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, podrán ofrecerse planes especiales de financiamiento bajo distintas formas de retornabilidad económica y/o social. A tales efectos se definirá un reglamento especial para atender las necesidades y capacidades del tamaño de la unidad productiva, la rama específica de actividad y los actores económicos de la misma con las formas y tiempos del compromiso de sustentabilidad y retornabilidad.

Capítulo V
De las formas de desarrollo de los espacios atrabajar


Plan Específico de Desarrollo
Artículo 25. Las Brigadas de Vanguardia Productiva, organizadas por mandato del Órgano Superior de Saber y Trabajo o la instancia Estadal que para tales efectos se constituya, deberá formular un Plan Específico de Desarrollo por cada espacio ATRABAJAR, el cual involucra el diseño, formulación e implementación de la propuesta de desarrollo del espacio ATRABAJAR, que garantice su activación y sostenibilidad productiva.

Comprende un esquema previo de acciones y proyectos específicos a implementar en dicho espacio; el cual se dirigirá a la activación productiva, y resumirá los objetivos y metas, las actividades específicas para su realización, los recursos materiales necesarios, los talentos humanos requeridos, los acondicionamientos de infraestructuras, la reparación o adquisición de maquinarias, y otras acciones imprescindibles para su efectiva motorización.

El Plan Específico de Desarrollo hará hincapié en la construcción del encadenamiento productivo con distintos espacios ATRABAJAR, a objeto de garantizar que los procesos de producción, distribución, comercialización y adquisición de materias primas sean uniformes, integrales y complementarios.

Ejecución del Plan Específico de Desarrollo
Artículo 26. El Órgano Superior de la Gran Misión Saber y Trabajo, definirá los perfiles productivos para la conformación de las Brigadas de Desarrollo Productivo. Las mismas recibirán formación asociada a cada proyecto e iniciarán la adecuación concreta al destino productivo diseñado, en función del Plan Específico de Desarrollo, que involucra la dotación de maquinarias, recursos y demás equipos necesarios para la activación productiva del espacio ATRABAJAR, pudiendo beneficiarse de los acuerdos internacionales suscritos por la República. 

Apoyo Técnico
Artículo 27. Cada Brigada de Desarrollo Productivo contará con apoyo técnico a los efectos de organizar los elementos vertebrales del proyecto y sincronizarlos con la Gran Misión Saber y Trabajo. Dicho apoyo estará dirigido a la elaboración del plan de producción, entrega oportuna de los medios de producción asociados al plan y programación específica para su desarrollo.

Competencias Concurrentes
Artículo 28. Los ministerios con competencia en el área económica productiva deberán ofrecer el marco de los planes, proyectos y programas que fortalezcan el sistema de soporte para los espacios ATRABAJAR, dentro de un nuevo metabolismo del capital y gestación de tejidos productivos en la transición al socialismo.

Disposición Final


Única. El presente Decreto entrará en vigencia partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil doce. Año 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, HENRY DE JESÚS RANGEL SILVA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los ueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS 





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width