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Resolución mediante la cual se regula la Prestación del Servicio de Estacionamiento o Garajes Públicos [Vigente]

Resolución Nº DM/082 de fecha 9 de octubre de 2012, mediante la cual se regula la Prestación del Servicio de Estacionamiento o Garajes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.027 de fecha 11 de octubre de 2012.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO

DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO

DM/NÚMERO 082

Caracas, 09 de octubre de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN

Quien suscribe, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.210.071, designada según Decreto Nº 8.020 de fecha 27 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.018 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 de fecha 15 de julio de 2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 16 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; numeral 7 aparte "d" del artículo 1 del Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003; numerales 1, 9 y 11 del artículo 11 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009. Por cuanto, el Estado está en la obligación de brindar a la sociedad los mecanismos y procedimientos que garanticen a los ciudadanos y las ciudadanas el goce de todos los servicios públicos esenciales que contribuyan a su desarrollo integral y a cubrir sus necesidades.

Por cuanto, es necesario que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) efectúe en todo el territorio nacional, el registro y clasificación, de los estacionamientos, para garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios y usuarias, en la prestación de los servicios de primera necesidad;

Por cuanto, el Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, tiene la obligación de dictar aquellas medidas necesarias para garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, incluyendo entre otras la fijación de tarifas de los estacionamientos públicos para la prestación de este servicio.

Este Despacho Ministerial, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO O GARAJES PÚBLICOS


Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto regular la prestación del servicio de estacionamiento público, declarado de primera necesidad por el Ejecutivo Nacional, mediante la fijación de las tarifas máximas a ser cobradas a los usuarios y las usuarias que lo utilicen.

Artículo 2.- Se fijan en todo el territorio nacional, los siguientes precios máximos para los servicios de estacionamiento o garajes públicos, destinados a la recepción, guarda y custodia, de vehículos automotores, basados en las siguientes categorías:

Estacionamientos No Estructurales, Estructurales No Mecánicos y Terrenos Descubiertos.

ESQUEMA DE AJUSTE APROBADO

TIPO DE CATEGORÍA DE ESTACIONAMIENTO

TIPOS DE VEHÍCULOS

PRECIOS POR LA PRIMERA HORA O FRACCIÓN ADICIONAL A 30 MINUTOS (Bs.)

PRECIOS POR FRACCIÓN MENOR O IGUAL A 30 MINUTOS (Bs.)

PRECIO PUESTO FIJO (Bs.)

NO ESTRUCTURALES

VEHÍCULO LIVIANO

Bs. 2,10/Hora

Bs. 0,80

Bs. 180

VEHÍCULO DE CARGA

Bs. 2,40/Hora

Bs. 0,90

Bs. 210

ESTRUCTURALES NO MECÁNICOS

VEHÍCULO LIVIANO

Bs. 3,00/Hora

Bs. 1,15

Bs. 240

VEHÍCULO DE CARGA

Bs. 3,45/Hora

Bs. 1,30

Bs. 270

TERRENOS DESCUBIERTOS

TODO TIPO DE VEHÍCULO

Bs. 1,20/Hora

Bs. 0,50

Bs. 105


 Este esquema, corresponde al primera aumento, que regirá a partir del 4 de junio de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive; y una segunda fase, que contempla un aumento adicional, que regirá a partir del 01 de abril de 2013, quedando el esquema de tarifas establecido como se ilustra a continuación:

COMPLEMENTO DE AJUSTE

TIPO DE CATEGORÍA DE ESTACIONAMIENTO

TIPOS DE VEHÍCULOS

PRECIOS POR LA PRIMERA HORA O FRACCIÓN ADICIONAL A 30 MINUTOS (Bs.)

PRECIOS POR FRACCIÓN MENOR O IGUAL A 30 MINUTOS (Bs.)

PRECIO PUESTO FIJO (Bs.)

NO ESTRUCTURALES

VEHÍCULO LIVIANO

Bs. 2,80/Hora

Bs. 1,10

Bs. 240

VEHÍCULO DE CARGA

Bs. 3,20/Hora

Bs. 1,25

Bs. 280

ESTRUCTURALES NO MECÁNICOS

VEHÍCULO LIVIANO

Bs. 4,00/Hora

Bs. 1,50

Bs. 320

VEHÍCULO DE CARGA

Bs. 4,60/Hora

Bs. 1,75

Bs. 360

TERRENOS DESCUBIERTOS

TODO TIPO DE VEHÍCULO

Bs. 1,60/Hora

Bs. 0,60

Bs. 140



Los Precios Máximos establecidos en la presente Resolución no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA). El costo de la tarifa por puesto fijo será mensual.

Los Centros Comerciales y/o cualquier otro establecimiento, podrán ofrecer las llamadas "tarifas planas o únicas", es decir, un precio fijo sin límite de tiempo, a las cuales se podrán acoger voluntariamente los usuarios y usuarias, en caso de convenirles.

Artículo 3.- Los establecimientos deberán disponer de un área no menor al veinte por ciento (20%) de su capacidad para el uso de puestos fijos.

Artículo 4.- A los efectos de esta Resolución se exceptúan de la regulación establecida en el artículo anterior, los siguientes estacionamientos: 

A.- Estacionamientos para uso exclusivo de los hoteles de categoría cinco (5) estrellas y los estacionamientos estructurales mecánicos.

B.- Los concesionarios para la guarda y custodia de vehículos a la orden de las autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT).


Artículo 5.- A los efectos de esta Resolución se definen:

Estacionamientos Estructurales: Aquellos locales con estructuras e instalaciones permanentes, destinados al estacionamiento diurno, nocturno o continuo de vehículos. Se clasifican a su vez en:

A. Estacionamiento Estructural Mecánico: Aquel local donde el movimiento de los vehículos se realiza a través de equipos mecánicos, especialmente acondicionado para tales fines.

B. Estacionamiento Estructural no Mecánico: Aquel local a nivel de calzada, en sótano o de varios niveles, en los cuales la movilización de vehículos no se efectúa por medio de equipos mecánicos.

Estacionamientos No Estructurales: Son los espacios abiertos parcial o totalmente, cubiertos con estructuras provisionales, al menos en un setenta por ciento (70%) del área total, en buenas condiciones debidamente nivelados.

Terrenos Descubiertos: Son espacios abiertos, parcial o totalmente, dedicados de manera temporal al uso de estacionamiento y no contemplan estructuras fijas ni pavimentos.

Locales con Estructuras: son aquellos cuyo proyecto civil está registrado en ingeniería municipal del respectivo Municipio.

Instalaciones Permanentes: son aquellos estacionamientos que poseen la patente de industria y comercio vigente y cumplan con el tributo por concepto de servicios de estacionamientos.

Artículo 6.- Los precios máximos establecidos en esta Resolución; el horario de servicio y denominación social del local deberán exhibirse en listas o carteles fácilmente legibles, colocados en lugares visibles al usuario o usuaria y en los accesos del estacionamiento. 

Artículo 7.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público, sea persona natural o jurídica, deben cumplir con lo establecido en la NORMA VENEZOLANA COVENIN Nº 2632-91 (Establecimientos Públicos destinados al Servicio de Recepción, Guarda y Custodia de Vehículos).

Artículo 8.- Los establecimientos públicos dedicados a la actividad de recepción, guarda y custodia de vehículos automotores, deben ofrecer servicio de vigilancia y suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil general con cobertura garajista, que cubra los siniestros que ocurran a los vehículos mientras se encuentren bajo su guarda y custodia.

Artículo 9.- El cobro de tarifas por encima de las establecidas en esta Resolución, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Artículo 10.- El Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a través del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metodología y Reglamentos y Técnicos (SENCAMER) velarán por el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 11.- Se deroga la Resolución N° 054 de fecha 01 de junio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.938, de fecha 06 de junio de 2012.

Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO





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