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Normas Relativas a la Certificación de Emisiones Provenientes de Fuentes Móviles [Vigente]

Resolución Nº 334 de fecha 30 de noviembre de 1998, mediante la cual se dictan las Normas Relativas a la Certificación de Emisiones Provenientes de Fuentes Móviles, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.594 de fecha 2 de diciembre de 1998.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 334

CARACAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 1998
AÑO 188º DE LA INDEPENDENCIA Y 139º DE LA FEDERACIÓN

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Central, 3º, ordinales 4º y 5º 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y 12 y 13 del Decreto Nº 2.673 del 19 de agosto de 1998, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.532 del 4 de septiembre de 1998.

Resuelve dictar

Las siguientes:

NORMAS RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DE EMISIONES PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES

Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto establecer los trámites a seguir, por parte de los fabricantes, ensambladores o importadores de vehículos o motores a partir del año modelo 2000 y siguientes, para obtener, por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles, así como establecer los mecanismos más expeditos a seguir, por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para tramitar dicha conformidad, en los términos del Decreto Nº 2.673 del 19-08-98, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.532 del 04-09-98.

Artículo 2. A los fines de esta resolución se entiende por:

- Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles: Documento por el cual el fabricante, ensamblador o importador, declara y certifica que los motores y vehículos cumplen con las regulaciones ambientales de la República de Venezuela, en relación con las emisiones de escape y emisiones evaporativas, provenientes de las fluentes móviles y su vigencia

- Informe Técnico: Documento técnico expedido por el laboratorio acreditado, certificado o reconocido, donde se realizan las evaluaciones establecidas en el Decreto No. 2.673 de fecha 19-08-98, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.532 de fecha 04-09-98. Debe presentarse en español o en otro idioma, con su respectiva traducción al español, debidamente certificada.

- Familia de Motores: Agrupación de motores que presentan similares características de emisiones de escape. Para ser clasificados en la misma familia de motor, los motores deben ser idénticos en los siguientes aspectos:

Las dimensiones entre los centros de los cilindros.

La configuración del bloque del motor

(Enfriado por aire o enfriado por agua y 6L, 90 grados, V8, u otros).

El número de válvulas de admisión y escape.

El método de aspiración de aire.

El ciclo de combustión.

Las características del convertidor catalítico.

El tipo de enfriador del aíre de admisión (sólo para motores Diesel).

- Familia de Emisiones Evaporativas: Agrupación de vehículos que presentan similares características de emisiones evaporativas. Para ser clasificados en la misma familia de emisiones evaporativas, los vehículos deben ser idénticos en las características siguientes:

Los tipos de dispositivos para el manejo de vapores (recipientes, filtros de aire u otros).

El sistema de suministro de combustible.

Capítulo II
De los Procedimientos de Aplicación de la Presente Resolución

Artículo 3. El Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles debe ser expedido por la casa fabricante o por la que sea propietaria del diseño del motor o vehículo, empleando los resultados de las evaluaciones realizadas por laboratorios propios u otros laboratorios, todos ellos, acreditados, certificados o reconocidos por la autoridad competente o por una organización calificada internacionalmente para avalar la competencia de estos laboratorios, en su país de origen, para realizar las evaluaciones establecidas en el Decreto No. 2.673 de fecha 19-06-98 publicado en Gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 36.532 de fecha 04-09-98. 

Artículo 4. El Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles debe ser presentado junto con el Informe Técnico expedido por el laboratorio donde se ejecutan las evaluaciones establecidas en el Decreto No. 2.673 de fecha 19-08-98 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 36.532 de fecha 04-09-98, así como con copias de los documentos que demuestren la acreditación, certificación o reconocimiento de dicho laboratorio.

Artículo 5. El fabricante, ensamblador o importador del motor o vehículo a partir del año modelo 2000 y siguientes, debe presentar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, dos (2) originales del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles y un (1) original y una (1) copia del Informe Técnico.

Parágrafo Único: Cuando se trate de la importación de material de ensamblaje importado para vehículos, el fabricante o ensamblador de la Riente móvil debe presentar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, dos (2) originales del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles y un (1) original y una (1) copia del Informe Técnico, antes de la comercialización de los vehículos fabricados con este material de ensamblaje importado para vehículos, a fin de verificar la concordancia entre las características técnicas definidas en éstos y las de la fuente móvil, antes de su entrada definitiva al mercado local.


Artículo 6. La importación de vehículos y motores para vehículos distintos de los señalados en el parágrafo único del artículo 5º de la presente resolución, año modelo 2000 y siguientes, deberá estar amparada por la conformidad del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles, otorgada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y se hará exigible al momento de la presentación de la respectiva declaración. 

Artículo 7. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, procederá a verificar que el Informe Técnico y el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles, cumplan con los requisitos exigidos es el Decreto No. 2.673 de fecha 19-08-98 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.532 de fecha 04-09-98 y de ser procedente otorgará la conformidad de dicho Certificado de Emisiones.

Parágrafo Único: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, mediante oficio, enviará copia al Ministerio de Industria Comercio de los Certificados de Emisiones de Fuentes Móviles conformados, para fuentes móviles fabricadas o ensamblada nacionalmente, a fin de verificar la concordancia entre las características técnicas definidas en éstos y su correspondiente material de ensamblaje importado para vehículos, en proceso de autorización.

Artículo 8. A los efectos de obtener la conformidad indicada en Artículo anterior, los fabricantes, ensambladores o importadores d vehículos o motores a partir del año modelo 2000 y siguientes, deberá presentar la información relativa al Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles, según el modelo de formato e instructivo que aparecen como anexos publicados con esta resolución.

Artículo 9. El Informe Técnico expedido por el laboratorio donde realizan las pruebas, contendrá como mínimo, la siguiente información básica:

a) Nombre del laboratorio que realizó las pruebas.

b) Ciudad, país y fecha en la cual se realizaron las pruebas.

c) Nombre de la autoridad ambiental competente o de la organización calificada que otorga la acreditación, certificación o reconocimiento, dicho laboratorio.

d) La marca del motor o vehículo.

e) El nombre del modelo.

f) El código del motor o vehículo.

g) Nombre del fabricante, propietario o responsable del diseño.

h) Descripción del motor, código, tipo de combustible, número y disposición de los cilindros, desplazamiento, relación de compresión y sistema de alimentación de combustible. i) Descripción detallada de los dispositivos de control de emisiones, del sistema de admisión del motor y del sistema de escape.

j) Descripción de los sistemas de control de emisiones evaporativas.

k) Descripción de la caja de cambios (automática o mecánica), código de la caja y las relaciones de transmisión de la caja de cambios y del diferencial.

l) Los resultados de la medición de las emisiones en los gases de escape obtenidos durante la prueba.

m) Los resultados de la medición de las emisiones evaporativas obtenidos durante la prueba.

n) El método, ciclo o procedimiento utilizado en la realización de las pruebas.

o) El número consecutivo o codificación del Informe Técnico, así como números de teléfono y fax, direcciones electrónicas y físicas y todas las identificaciones necesarias y suficientes para contactar al laboratorio y verificar el contenido del documento, en caso de ser necesario.

Parágrafo Único. Para vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.860 kg. o cuyo peso máximo sea superior a 3.500 kg., el Informe Técnico contemplará, como mínimo, la información básica a que se refieren los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, l, n y o. Las fuentes móviles Diesel no requerirán la información contenida en los literales j y m.


Artículo 10. El motor o vehículo utilizado en las pruebas reportadas en el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles, debe ser igual al motor o vehículo que será fabricado, ensamblado o importado o podrá ser diferente si el motor o vehículo utilizado en las pruebas reportadas en el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles es representativo de éste, al presentar una condición más desfavorable en emisiones, relacionada con el peso del vehículo, la potencia y el desplazamiento del motor, las características del tren motriz y la calibración del sistema de suministro de combustible. Este Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles sólo será valido para todos los motores o vehículos pertenecientes a la misma familia de motor y para todos los vehículos pertenecientes a la misma familia de emisiones evaporativas. El fabricante, ensamblador o importador debe informar, por escrito, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, estas diferencias.

Capítulo III
Disposiciones Finales


Artículo 11. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá, en cualquier momento, verificar el contenido del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles presentado por los fabricantes, ensambladores e importadores, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

RAFAEL MARTÍNEZ MONRO
Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables


REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

ANEXO


1. CERTIFICADO DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES

1.1 LOGOTIPO

1.2 VEHÍCULO

1.4 ENSAMBLADO...... ...

1.6 CERTIFICADO No.


1.3 MOTOR

1.5 IMPORTADO

1.7 FECHA:


1.8 NÚMERO DE REGISTRO MARNR:




NOSOTROS, _________________ (FABRICANTES, ENSAMBLADORES, IMPORTADORES) DE LOS MOTORES/VEHÍCULOS _________________ DECLARAMOS QUE EL (LOS) MOTOR (ES) / VEHÍCULO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N), CUMPLE (N) CON LAS REGULACIONES AMBIENTALES DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, DE ACUERDO CON EL DECRETO 2.673 DE FECHA 19-08-98 PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 36.532 DEL 04-09-98. ESTE CERTIFICADO DE EMISIONES AMPARA SOLAMENTE A LOS MOTORES / VEHÍCULOS AQUÍ DESCRITOS QUE SEAN FABRICADOS, IMPORTADOS O ENSAMBLADOS POR ______________________________, CON DESTINO A LA REPÚBLICA DE VENEZUELA



2. IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR / VEHÍCULO

2.1 GASOLINA

2.2 DIESEL

2.3




MARCA

2.4




MODELO

2.5


AÑO


MODELO

2.6


CÓDIGO

DEL VEHÍCULO

2.7


CÓDIGO

DEL

MOTOR

2.8



DESPLAZA-

MIENTO

2.9 CÓDIGO


FAMILIA

DE

MOTOR

2.10 CÓDIGO


FAMILIA DE EMISIONES EVAPORATIVAS










3. IDENTIFICACIÓN DE LA PRUEBA

3.1 LABORATORIO:

3.2 DIRECCIÓN:

3.3 FECHA:


3.4 Nº DE IDENTIFICACIÓN DEL INFORME

TÉCNICO DEL LABORATORIO:


3.5 RECONOCIMIENTO:



4. RESULTADOS

4.1 MÉTODO

DE

PRUEBA

4.2 MONÓXIDO

DE CARBONO

(CO)

4.3

HIDROCARBUROS

(HC)

4.4 ÓXIDOS

DE NITROGENO

(Nox)

4.5

PARTÍCULAS

(PM)







EMISIONES EVAPORATIVAS

3.1 MÉTODO DE PRUEBA:

3.2 RESULTADO (g/prueba)




POR EL FABRICANTE O

PROPIETARIO DEL DISEÑO

POR EL IMPORTADOS O

ENSAMBLADOR

ESPACIO RESERVADO PARA EL M.A.R.N.R.






ANEXO


INSTRUCTIVO

INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES

1. CERTIFICADO DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES

1.1 LOGOTIPO: Espacio reservado para la impresión del símbolo distintivo oficial de la casa fabricante o propietaria del diseño.

1.2 VEHÍCULO: Marcar con una x, sí el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles se refiere a un vehículo.

1.3 MOTOR: Marcar con una x, si el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles se refiere a un motor.

1.4 ENSAMBLADO: Marcar con una x, si el motor o vehículo es ensamblado en el país.

1.5 IMPORTADO: Marcar con una x, si el motor o vehículo es importado al país.

1.6 CERTIFICADO Nº: Corresponde al número consecutivo del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles dentro del control que lleva el fabricante, ensamblador o importador.

1.7 FECHA: Corresponde a la fecha de presentación del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).

1.8 NÚMERO REGISTRO MARNR: Corresponde al número consecutivo del Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles dentro del control que lleva el Ministerio del Ambiente y de los Recurso. Naturales Renovables (MARNR).

2. IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR / VEHÍCULO

2.1 GASOLINA: Marcar con una x si el combustible usado por el motor o vehículo es gasolina.

2.2 DIESEL: Marcar con una x si el combustible usado por el motor o vehículo es Diesel.

2.3 MARCA: Indicar la marca comercial que identifica al motor o vehículo.

2.4 MODELO: Indicar el nombre comercial del modelo del motor o vehículo.

2.5 AÑO MODELO: Indicar el año modelo al que corresponde el motor o vehículo.

2.6 CÓDIGO DEL VEHÍCULO: Indicar el código que identifica al vehículo.

2.7 CÓDIGO DEL MOTOR: Indicar el código que identifica al motor.

2.8 DESPLAZAMIENTO: Indicar el desplazamiento del motor en centímetros cúbicos (cm3).

2.9 CÓDIGO DE LA FAMILIA DE MOTOR: Indicar el código que identifica a la familia de motor.

2.10 CÓDIGO DE LA FAMILIA DE EMISIONES EVAPORATIVAS: Indicar el código que identifica a la familia de emisiones evaporativas.

3. IDENTIFICACIÓN DE LA PRUEBA

3.1 LABORATORIO: Indicar el nombre del laboratorio en que se realizaron las pruebas.

3.2 DIRECCIÓN: Indicar toda la información precisa, suficiente y necesaria para contactar al laboratorio que realizó las pruebas. Incluir números de fax, teléfonos, correo electrónico, etc.

3.3 FECHA: Indicar la fecha en que se realizaron las pruebas correspondientes.

3.4 Nº DE IDENTIFICACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DEL LABORATORIO: Indicar los respectivos números consecutivos que identifica(n) el (los) reporte (s) del laboratorio.

3.5 RECONOCIMIENTO: Indicar el nombre de la autoridad competente o la organización calificada internacionalmente que otorgó la acreditación, certificación o reconocimiento, que avala al laboratorio en su país de origen para la ejecución de las pruebas especificadas en el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles.

4. RESULTADOS

En esta sección se consignan los resultados de las pruebas de laboratorio efectuadas al motor o vehículo.

Indicar unidades técnicas de acuerdo a lo especificado en el Decreto No. 2.673 del 19 de agosto de 1998.

EMISIONES DE LOS GASES DE ESCAPE

4.1 MÉTODO DE PRUEBA: Indicar el método o procedimiento utilizado en la prueba. 

4.2 MONÓXIDO DE CARBONO (CO): Indicar el resultado obtenido, tal como aparece en el Informe Técnico del laboratorio con sus respectivas unidades.

4.3 HIDROCARBUROS (HC): Indicar el resultado obtenido, tal como aparece en el Informe Técnico del laboratorio con sus respectivas unidades.

4.4 ÓXIDOS DE NITROGENO (NOx): Indicar el resultado obtenido tal como aparece en el Informe Técnico del laboratorio con sus respectivas unidades.

4.5 PARTÍCULAS CONTAMINANTES (PM): Indicar el resultado obtenido, tal como aparece en el Informe Técnico del laboratorio con sus respectivas unidades.

EMISIONES EVAPORATIVAS

4.6 MÉTODO DE PRUEBA: Indicar el método o procedimiento utilizado en la evaluación.

4.7 RESULTADO (g/prueba): Indicar el resultado obtenido, tal como aparece en el Informe Técnico del laboratorio.





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