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Providencia de Creación del Registro Nacional de Exportadores [Vigente]

Providencia Administrativa Nº SNAT/2014-0058 de fecha 8 de diciembre de 2014, mediante la cual se reforma la Providencia Administrativa de Creación del Registro Nacional de Exportadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.577 de fecha 9 de enero de 2015.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

N° SNAT/2014-0058

Caracas, 8 de Diciembre de 2014
Años 204°, 155° y 15°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el numeral 19 del artículo 4, el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001 y con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

Dicta la siguiente:

REFORMA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES


PRIMERO. Se modifica el artículo 2, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores se hará por una sola vez.

SEGUNDO. Se modifica el artículo 3, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- A los fines de la inscripción en el Registro previsto en el artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, los exportadores deberán introducir una solicitud de inscripción mediante los formatos que a tal efecto autorice la Administración Tributaria, a través del Portal Fiscal. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1. Personas Naturales:

a) Copia de la cédula de identidad del solicitante.

b) En caso de firma personal, copia del Registro Mercantil.

c) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

d) Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

e) En caso de apoderado: copias del poder que lo acredite y cédula de identidad.

2. Personas Jurídicas:

a) Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.

b) Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.

c) Copia de la cédula de identidad del representante legal.

d) En caso de apoderado: copias del poder que lo acredite y cédula de identidad.

e) Estados Financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos, visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

f) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

TERCERO. Se suprime el artículo 4 y 5 y se ordena corrección de la numeración sucesiva.


CUARTO. Se modifica el artículo 6, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- Consignados todos los recaudos, la Administración Tributaria emitirá acta de recepción y tendrá un lapso máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para decidir la procedencia de la inscripción.

QUINTO. Se modifica el artículo 7, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Verificada la solicitud de inscripción y los recaudos, la Administración Tributaria, de ser procedente emitirá el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores; en caso de ser improcedente emitirá acto motivado, el cual deberá ser notificado al solicitante.

SEXTO. Se modifica el artículo 8, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal, la Administración Tributaria podrá suspender el registro respectivo, en los casos en que se comprueben irregularidades, inconsistencias o datos falsos en el suministro de la información o en los documentos aportados para la obtención del registro.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

SÉPTIMO. Se suprime el artículo 9 y se ordena la corrección de la numeración sucesiva.


OCTAVO. Se incluye un nuevo artículo con el número 7, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Los sujetos pasivos que se encuentran registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia, la Administración Tributaria les emitirá el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores actualizado.

NOVENO. Se incluye un nuevo artículo con el número 8, en los siguientes términos:

Artículo 8.- A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve., o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

DÉCIMO.- De conformidad con el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la Providencia SNAT/2002/883 de fecha 07/01/2002 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.364 de fecha 15/01/2002 con la reforma aquí introducida y sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de publicación.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

N° SNAT/2014-0058

Caracas, 8 de Diciembre de 2014
Años 204°, 155° y 15°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, en ejercicio de las competencias atribuidas en el numeral 19 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 121 del Código Orgánico Tributario.

Dicta la siguiente: 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES


Artículo 1.- Se crea el Registro Nacional de Exportadores, en el cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y que de conformidad con las leyes y demás normas de carácter tributario tengan derecho a recuperar el impuesto al valor agregado o los impuestos de importación.

Artículo 2.- La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores se realizará por una sola vez.

Artículo 3.- A los fines de la inscripción en el Registro previsto en el artículo 1 de la presente Providencia Administrativa, los exportadores deberán introducir una solicitud de inscripción mediante los formatos que a tal efecto autorice la Administración Tributaria, a través del Portal Fiscal. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1. Personas Naturales:

a) Copia de la cédula de identidad del solicitante.

b) En caso de firma personal, copia del Registro Mercantil.

c) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

d) Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

e) En caso de apoderado: copia del poder que lo acredite y cédula de identidad.

2. Personas Jurídicas:

a) Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.

b) Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.

c) Copia de la cédula de identidad del representante legal.

d) En caso de apoderado: copia del poder que lo acredite y cédula de identidad.

e) Estados Financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos, visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

f) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

Artículo 4.- Consignados todos los recaudos, la Administración Tributaria emitirá acta de recepción y tendrá un lapso máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para decidir la procedencia de la inscripción. 


Artículo 5.- Verificada la solicitud de inscripción y los recaudos, la Administración Tributaria, de ser procedente emitirá el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores; en caso de ser improcedente emitirá acto motivado, el cual deberá ser notificado al solicitante.

Artículo 6.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal, la Administración Tributaria podrá suspender el registro respectivo, en los casos en que se comprueben irregularidades, inconsistencias o datos falsos en el suministro de la información o en los documentos aportados para la obtención del registro.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 7.- Los sujetos pasivos que se encuentran registrados antes de la entrada en vigencia de esta Providencia, la Administración Tributaria les emitirá el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores actualizado.

Artículo 8. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la página Web htto://www.seniat.gob.ve., o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Artículo 9. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria





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