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Requisitos Técnicos para el Desarrollo de Inspecciones de Riesgo en Viviendas y Terrenos [Vigente]

Resolución Conjunta Nº 469 y 351 de fecha 11 de diciembre de 2014, mediante la cual se dictan los Requisitos Técnicos para el Desarrollo de Inspecciones de Riesgo en Viviendas y Terrenos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.577 de fecha 9 de enero de 2015.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

N° 469

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA

N° 351

204°, 155°y 15°
FECHA: 11 de diciembre de 2014

RESOLUCIÓN CONJUNTA

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designada según Decreto N° 1.345, de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526, de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, nombrado mediante Decreto N° 1.213, de fecha 2 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488, de la misma fecha; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 82, 156 numerales 2, 9, 19, 23 y 33 y el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procediendo en ejercicio de las competencias que les confiere lo previsto en los artículos 24 y 78 numerales 1, 3 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 14 y 17 y artículos 19 y 21 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 2 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; y en el artículo 3º numerales 14, 18 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numerales 1, 2 y 29 del Decreto N° 9.048 de fecha 15 de junio de 2012, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945 de la misma fecha, y con lo dispuesto en la normativa referente a la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos y Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,


CONSIDERANDO

Que uno de los procesos más importantes de apoyo al bienestar de la población es el relacionado con la construcción de viviendas y servicios conexos que sean sostenibles, seguros y que garanticen la máxima calidad de vida de nuestro pueblo,

CONSIDERANDO

Que el cumplimiento de la política de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos constituye una obligación para las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, conforme al principio de corresponsabilidad con el proceso de desarrollo sustentable de la Nación,

CONSIDERANDO

Que las decisiones sobre localización y uso de infraestructuras, así como de las de ubicación de asentamientos poblacionales, deben estar respaldadas por inobjetables niveles de experticia profesional y técnica,

CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar que en todo proceso de evaluación de edificaciones y terrenos sean considerados los más altos y rigurosos criterios técnicos de inspección, a fin de fomentar que las conclusiones y recomendaciones identificadas en los mismos estén sustentadas por evidencias y razones sólidas e inobjetables,

RESUELVEN

Dictar los siguientes:

REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DE INSPECCIONES DE RIESGO EN VIVIENDAS Y TERRENOS


Artículo 1. La presente Resolución Conjunta tiene por objeto establecer las condiciones profesionales mínimas aceptables, exigidas a los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter Civil, así como a los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres que elaboren inspecciones e informes de riesgo, tanto en terrenos donde se plantee el desarrollo de obras de infraestructura, como en edificaciones de cualquier tipo.

Artículo 2. A los fines de la presente Resolución Conjunta, el personal designado para la realización de este tipo de inspecciones deberá tener el siguiente perfil profesional:

Tipo de Inspección

Perfil Profesional Requerido

Suelos/terrenos donde se prevea el desarrollo de obras de infraestructura

Profesionales universitarios o técnicos superiores universitarios graduados en las siguientes disciplinas:


Geología

Geografía

Geomorfología,

Minas,

Ingeniería Civil.

Infraestructuras Servicios públicos

Profesionales universitarios o técnicos superiores universitarios graduados en las siguientes disciplinas: Ingeniería Civil, Arquitectura, Construcción Civil.



Artículo 3. La inclusión de perfiles profesionales adicionales a los expuestos en el artículo 2 solo será posible previa consideración y aprobación de las instancias respectivas del Órgano Superior del Sistema Nacional para la Vivienda y Hábitat.

Artículo 4. Además de los requisitos anteriores, los profesionales a cargo de la elaboración de informes de riesgos de terrenos o infraestructura deberán demostrar experiencia y competencias técnicas en el área, así como un buen dominio de las leyes, reglamentos y normas técnicas que deben regir el desarrollo de dichas evaluaciones.


Artículo 5. El informe técnico que se genere a partir de las inspecciones antes mencionadas debe ser suscrito por el o los responsables de su elaboración, y en el mismo debe señalarse claramente la afiliación o las afiliaciones profesionales, de sus responsables.

Artículo 6. Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias u órganos de Protección Civil y Administración de Desastres regionales o municipales, a los que se les soliciten inspecciones de riesgo y que no cuenten en sus filas con los perfiles profesionales establecidos en esta Resolución, podrán apoyarse con profesionales de instituciones aliadas académicas y/o universitarias que pudieran apoyarlos en el marco de acuerdos de cooperación interinstitucional. En estos casos los informes estarán suscritos por el profesional que elaboró la inspección y llevarán el visto bueno del director de la institución.

Artículo 7. Quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos las siguientes evaluaciones técnicas del riesgo:

1. Los informes técnicos del riesgo de incendios que pudieran hacerse a edificaciones, los cuales solo serán válidos en la medida que sean elaborados por bomberos o bomberas profesionales.

2. Los informes de riesgos que se soliciten para espacios donde se darán concentraciones masivas o espectáculos públicos, en cuyos casos sus evaluaciones podrán ser desarrolladas por profesionales en temas de actuación bomberil o de protección civil y administración de desastres, según sea el caso.

3. Las evaluaciones técnicas destinadas a certificar condiciones de hacinamiento, insalubridad u otras condiciones inhumanas de ocupación, en cuyo caso las mismas podrán ser desarrolladas indistintamente por funcionarios o funcionarias bomberiles o de protección civil y administración de desastres.


Artículo 8. Las inspecciones que no cumplan con los requisitos antes mencionados no tendrán validez alguna ni serán reconocidas por los órganos y entes del Estado. Así mismo, los responsables de la elaboración de estos informes serán objeto de las sanciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, así como en otras Leyes y Reglamentos aplicables.

Artículo 9. Se ordena la inmediata difusión del contenido de esta Resolución Conjunta en todas las instituciones nacionales, regionales y municipales tanto de ecosocialismo, hábitat y vivienda, como de Protección Civil y Cuerpos de Bomberos y Bomberas del país.

Artículo 10. La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda





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